II.- A partir del primero de enero de dos mil diez:
b) Los Trabajadores que cumplan 55 * años de edad o más y quince años de cotización o más al Instituto, tendrán derecho a una Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios.
* Nota del Editor: la edad de retiro que corresponde al año 2016 y 2017 es de 59 años y no 55 como reza el texto de la Ley.
El monto de la Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios será equivalente a un porcentaje del sueldo que se define en la fracción IV, de conformidad con los porcentajes de la tabla siguiente:
15 años de servicio…………………….. 50 %
16 años de servicio…………………….. 52.5 %
17 años de servicio…………………….. 55 %
18 años de servicio…………………….. 57.5 %
19 años de servicio…………………….. 60 %
20 años de servicio…………………….. 62.5 %
21 años de servicio…………………….. 65 %
22 años de servicio…………………….. 67.5 %
23 años de servicio…………………….. 70 %
24 años de servicio…………………….. 72.5 %
25 años de servicio…………………….. 75 %
26 años de servicio…………………….. 80 %
27 años de servicio…………………….. 85 %
28 años de servicio…………………….. 90 %
29 años de servicio…………………….. 95 %
La edad a que se refiere este inciso, se incrementará de manera gradual conforme a la tabla siguiente:
Años |
Edad para pensión por edad y tiempo de servicios |
2010 y 2011 |
56 |
2012 y 2013 |
57 |
2014 y 2015 |
58 |
2016 y 2017 |
59 |
2018 en adelante |
60 |
Para información sobre la pensión por Jubilación copie y pegue la siguiente liga:
https://miretiroypension.com/2015/11/pension-por-jubilacion-10o-transitorio/
Para pensión de Cesantía en edad avanzada copie y pegue la siguiente liga:
https://miretiroypension.com/2015/11/pension-por-cesantia-en-edad-avanzada-vejez-10o-transitorio/
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Si después de leer nuestro artículo requiere contactarnos, en la parte inferior hay un espacio para recibir sus dudas e inquietudes. Si es asesoría o consulta lo que requiere, indíquelo así, para decirle cómo contactarnos, pero antes, lea nuestro Aviso de Confidencialidad en: https://miretiroypension.com/2014/10/aviso-de-confidencialidad/
Buenas tardes, tengo 31 años de servicio y en diciembre 2016 cumplo 50. Puedo retirarme y si es así sería al 100%? Estoy en décimo transitorio. Gracias.
No, para poder retirarse requiere cumplir 52 años de edad como minimo
Para asesoría personal en pensiones y/o asesoría jurídica en general, puede escribir a [email protected]; envíe su caso detalladamente descrito para cotizarle adecuadamente el honorario que corresponda.
!Hola, solicito su amable atención, el 14 de marzo de 2017, cumplo 63 años de edad, el 26 de junio de 2017, cumplo 22 años cotizando al ISSSTE, 10 transitorio, ¿ ya puedo jubilarme y cuanto me correspondería % de sueldo.
por su atención muchas gracias.
Puede optar por retiro por edad y años de servicio; para caluclo de pension Necesito datos complementarios y atenderlo en via de consulta; puede escribir a miretiroypension.com.
Tengo 54 años de edad y 22 cotizados al iiiste puedo solicitar una pensión esto en el décimo transitorio
NO AUN NO, LE FALTAN AÑO DE SERVICIO PARA JUBILACION O EDAD PARA RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIO
Tengo 17 años cotizando para el issste y escogí el programa de cuentas individuales, es posible que me entreguen todo el dinero que tengo ahorrada en una sola exhibición y si tendría que pagar comisión o algún interés, en la actualidad tengo 63 años.
Firme la ley nueva, soy profesor de primaria tengo 25 años de servicio y en agosto cumplo 60 años Que requisitos necesito para poder retirarme del servicio?
Mande de nuevo la pregunta y el dato de régimen de pensión elegido
Que se necesita para poderse pensionar en la ley nueva
Mínimo 25 años de servicio y mínimo 60 años de edad para tener derecho a una pensión mínima
Buenas tardes qué pasos tengo que hacer para que me asesoren sobre mi caso que ya les explique y sepa con exactitud si me puedo retirar del servicio docente en la ley nueva que firme
FAVOR ESCRIBIR A [email protected]
Si mi salario base fuera de 4000 al mes, tendrìa que multiplicar eso por 12 y luego dividirlo entre los dìas del año para sacar el salario promedio d elas ultimas 52 semanas ??
NO, NO ES ASI
PREGUNTE EN SU EMPRESA CON QUE SALARIO ESTA DADO DE ALTA EN EL IMSS
PERO EN SU RECIBO DE nómina DEBE DECIRLO TAMBIEN
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