Pensión por viudez según régimen de pensión

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¿Qué es la pensión por viudez?

La pensión de viudez es la que se concede a la que fue esposa del asegurado o pensionado.

¿Si el asegurado o pensionado no tuviera esposa a quien le corresponde el derecho?

A falta de ésta, a la mujer con quien vivió como si fuera su marido, durante los cinco años precedentes al fallecimiento o con la que hubiere tenido hijos, siempre que ambos hubiesen permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

¿Qué ocurre cuando quien fallece es la trabajadora asegurada o pensionada?

La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario.

¿Existe alguna restricción por el régimen de pensión?

Si, existen algunas restricciones en la Ley del Seguro Social y se mencionan a continuación:

  • Para el caso de Ley 1973, precisa que el viudo o concubinario estuviese totalmente incapacitado y que hubiese dependido económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada fallecida.
  • Para Ley 1997 solo se requiere que haya dependido económicamente de la asegurada.

Nota del Editor: Recuerde que la SCJN ha emitido varias Tesis al respecto; se incluyen en renglones más abajo; sugerimos las lea para que tenga el concepto amplio y detalladamente descrito.

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Más datos pensión por viudez:

https://miretiroypension.com/2018/01/tesis-asegurados-imss-en-caso-de-pension-de-viudez-procede/

https://miretiroypension.com/2018/01/tesis-asegurados-imss-si-corresponde-pension-de-viudez/

7 COMENTARIOS

  1. BUEN DÍA. ESTOY EN LA MODALIDAD 40 DEL IMSS Y QUIERO SABER SI AL FALLECER COMO ASEGURADO LE QUEDA LA PENSIÓN A QUIEN SEA BENEFICIARIO Y POR CUANTO TIEMPO??

  2. Buenas tardes mi pregunta es aquien le corresponde la pension cuando existen dos matrimonios vigentes…gracias.

  3. buenos dias licenciado soy ana laura, soy viuda hace 3 años nunca me case con mi esposo x que el asi lo quizo, asi que ante la ley soy la concubina, no tuvimos hijo. tengo derecho a pension por viudez y como demuestro ante el imss que soy concuvina para reclamar ese derecho. gracias licenciado.

    • Debe acreditar el concubinato y para ello debe de acudir a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, necesitará llevar testigos pero la pensión de viudez y de orfandad, si se cumplieron los requisitos de ley, debe corresponderle.

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