Pensión por Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, Parte 1

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Para obtener una pensión por Cesantía en Edad Avanzada, por Ley del Seguro Social 1973, usted debe haber empezado a cotizar al régimen obligatorio del IMSS, antes del primero de julio de 1997.

Para el efecto, usted debe tener cumplidos 60 años al momento de causar baja ante el IMSS, haber cotizado un mínimo de 500 semanas, encontrarse privado de trabajo remunerado al momento de presentar la solicitud y estar dentro del periodo de conservación de derechos (una cuarta parte del tiempo de cotización reconocido por el IMSS); para la pensión por Vejez, debe haber cumplido al menos 65 años de edad, además de los requisitos antes señalados.

En este caso, la pensión corresponderá aproximadamente, al promedio del salario base de cotización de las últimas 250 semanas cotizadas, más los ajustes por concepto de los incrementos anuales, las asignaciones familiares y la ayuda asistencial, cuando procedan y correspondan.

Sólo en caso de la pensión por Vejez se obtiene el 100% de la que se tenga derecho; si se optó por la modalidad de Cesantía en Edad Avanzada, según la edad de gestión, corresponderá el 75% de la misma a los 60 años de edad; 80%, a los 61; 85%, a los 62; 90%, a los 63; y 95%, a los 64.

Si el trámite de su pensión se efectúa al amparo de la Ley del Seguro Social 1997, su ingreso al régimen obligatorio del IMSS pudo haber sido, antes o posterior al primero de julio de 1997, deberá tener cotizado un mínimo de 1,250 semanas, haber cumplido mínimo de 60 años de edad al momento de su baja del IMSS y no estar cotizando al régimen obligatorio.

Recuerde que los trabajadores que hubieren cotizado tanto por la Ley 1973 como por la Ley 1997, tienen el derecho de pensionarse por uno u otro régimen, solicitando al Instituto el cálculo de la pensión en las dos modalidades, de las cuales, usted elegirá la que más le convenga; recuerde también que el periodo de conservación de derechos no aplica para pensiones que se concedan por Ley 1997; si es su caso, podrá solicitar su pensión en cualquier momento.

Tanto por Ley 1973 como por Ley 1997, en caso de llegar a los sesenta años de edad y no cubre los requisitos para obtener una pensión, el IMSS le obsequiará una negativa de pensión y con ello usted tendrá derecho a recibir en una sola exhibición, el saldo de su cuenta individual o continuar cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para obtener el beneficio.

Si la negativa de pensión le es otorgada por Ley 1997 y usted ha cubierto un mínimo de 750 semanas de cotización, tendrá derecho a que el Instituto le obsequie un seguro de Enfermedad y Maternidad, para usted y sus beneficiarios legales, mientras éstos últimos conserven ésta calidad.

Fuente de la información: http://www.imss.gob.mx/Pensionesysubsidios/Pages/c_cesantia.aspx

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19 COMENTARIOS

  1. BUENA TARDE ME PARECIO DETALLADA LA INFORMACION MI PREGUNTA ES.TUBE ACCIDENTE DE TRABAJO EN EL 2010 Y EN DIC DEL2012 ME PENSIONARON DEFINITIVA Y AHORA ME QUIERO PENSIONAR POR CESANTIA PERO NO ME RECIBEN PAPELES YA Q LA PENSION POR RIESGO ME LA DIERON GLOBAL TENGO COTIZADAS 1500 Y EDAD DE 60 AÑOS TENIA SUELDO DIARIO DE 451PESOS DIARIOS CUANTO ME TOKARIA MENSUALMENT’AGRADESCO SU ATENCION

    • PARA PODER DAR UNA RESPUESTA COHERENTE, CONGRUENTE Y FUNDAMENTADA NECESITO MAS DATOS PUES LOS ENVIADOS DEJA MUCHAS LAGUNAS; REENVIEME SU PREGUNTA DE NUEVO Y AGREGUE LOS SITUIENTES DATOS:

      LA PENSION DEFINITAVA SOLO SE DA POR INVALIDEZ NO POR RIESGOS DE TRABAJO

      POR RIESGOS DE TRABAJO SOLO SE OTORGA:
      – INCAPACIDAD TEMPORAL
      – INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
      – INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
      – MUERTE

      CUAL FUE LA SUYA? LA SEGUNDA O LA TERCERA? SI ES LA SEGUNDA, CON QUE PORCENTAJE LO PENSIONARON?

      SI LE DIERON INDEMNIZACION GLOBAL, POR QUE MOTIVO SE LA DIERON Y EN RAZON DE QUE MOTIVO USTED LA ACEPTO?

      SI YA LO PENSIONARON POR RIESGO DE TRABAJO COMO ES QUE AHORA QUIERE TRAMITAR UNA PENSION POR CESANTIA EN EDAD AVANZADA?

      para una estimacion de pension solicitarla a [email protected], a vuelta de correo le enviare los datos que solcicito y condiciones bajo las cuales se le puede preparar un estudio

  2. MI INCAPACIDAD FUE PERMANENTE TOTAL GLOBAL PAGADA CON EL 30 M LO PLANTEARON Y ACEPTE QUIERO LA PENSION X CESANTIA YA Q EN AFORE TENGO APORTACIONES Y EN EL SEGURO ME RECHAZAN PAPELES CN PRETEXTO

  3. hola ,quiero ver si me pueden ayudar,tengo pension en el imss por cesantia,a los 60 años,ya cumpli 61 años de edad,tengo derecho a recibir el ajuste a mi pension del 5% que me corresponderia por la edad?

    gracias por la atencion.

  4. Tengo 57 años y me quede sin trabajo, ya no me contratan. Quiero la Ley del 73, que fue el año de mi alta al IMSS, o sea que tengo muchas mas semanas cotizadas de las500 requeridas ¿puedo aplicar a una pensión por cesantía en edad avanzada?
    Gracias y saludos.

  5. hola buenas tardes quisiera que por favor me apoyara a disipar mi duda, empece a cotizar desde 1971 en 2010 deje de cotizar pero en 2012 volví a cotizar en enero de 2014 solicite mi pensión con 60 años, tengo cotizadas 1553 semanas por lo que tengo entendido cubro con los requisitos de la ley de 1973 y de 1997 pero en la solucione para el otorgamiento de mi pensión me aplicaron el régimen de 1997 el salario promedio de las ultimas 250 semanas de cotización es de $200 pesos, en mi cuenta individual tengo un saldo de 101,861.06, fui a preguntar al imms y me respondieron que o estoy en conservación de mis derechos que exige la ley de 1973 ya que supuesta mente debo de cotizar para recuperar mis derechos 52 semanas y solo tengo cotizadas 49 ¿ puedo cotizar las 3 semanas que me faltan para cotizar? y ¿es vitalicia la pensión que me otorgaron con el régimen 1997 ? de antemano gracias

    • NECESITO DATOS MAS PRECISOS DE SU CASO PUES INTUYO QUIEREN DESCONOCERLE DERECHOS PENSIONARIOS; PARA ASESORÍA COMPLEMENTARIA CONTACTARME A [email protected]

  6. Yo tengo una incapacidad permanente parcial definitiva el cual fue valorada al 25% Mi pregunta es tengo opcion de optar por indemnización global o pensión si optó porla indemnización pierdo ya todos mis derechos por no tener la pension?

    • PROCEDE INDEMNIZACION GLOBAL Y SOLO INDEMNIZA EL DAÑO CAUSADO DEJANDOLO EN TODA POSIBILIDAD DE CONTINUAR SU VIDA LABORAL

  7. Hola buenos días.
    Tengo una pensión permanente parcial ya que perdí la mitad de tres dedos de mi mano izquierda.
    Sigo laborando. Puedo obtener una pensión por vejez cuando tenga 65 años? Ahora tengo 40 años y soy generación de transición.
    Gracias.

    • Puede obtenerla a los 65 años o incluso desde la fecha en que cumpla 60 años o mas y el requisito en semanas de cotizacion.

      Si requiere de datos complementarios, puede enviar su pregunta a [email protected] pues necesito de datos adicionales.

      Le sugiero leer el artículo que se publica el próximo domingo.

  8. kisiera sabe si me dan pension tengo 274 semanas cotizada y ya tengo mucho k no trabajo tengo 51 ano y esk ya no veo bien d elejos no veo pero ase poco pedi un seguro de desempleo y trabaje desde el ano 1979 ni he pedido lo de infonavit me pueden dar el ahorro k tengo en el sar

  9. Hola tengo una duda, a los 60 años tramité la pensión por cesantía, ahora cuento ya con 66 años, puedo ahora tramitar la pensión por vejez?

  10. hola,

    buenas tardes Lic. Jaime Gutiérrez, buenas tardes, quiero pedirle de favor si me puede indicar como calcula el IMSS el monto para la pensión, tengo 61 años 9 meses y mi deseo es empezar a tramitarla. y tengo laborando 42 años.

    gracias,
    patricia

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