Para poder optar por una pensión por Cesantía en Edad Avanzada se requiere tener al menos, sesenta años de edad, mientras que para la pensión de Vejez, puede tramitarse a partir de los sesenta y cinco años de edad; en ambos casos, el trabajador debe tener un mínimo de quinientas semanas de cotización y no tener empleo remunerado.
La Ley del Seguro Social establece en sus artículos Transitorios, Tercero y Cuarto, que los asegurados y sus beneficiarios inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley 1997, al momento de cumplirse con los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de una pensión, pueden solicitar al Instituto, el cálculo del importe de su pensión para cada uno de los regímenes y elegir el esquema de pensiones que mejor le convenga
De elegir pensionarse por la Ley 1973, es muy importante que el asegurado se encuentre dentro del periodo de conservación o de reconocimiento de derechos.
También, es muy importante que todo trabajador sepa que de causar baja del régimen obligatorio, conservará sus derechos a pensionarse en el seguro de Invalidez y Vida, si los riesgos amparados llegasen a ocurrir dentro de la cuarta parte de sus semanas cotizadas, contadas a partir de su baja, cumple con el requisito de un mínimo de doscientos cincuenta semanas de cotización
Si el asegurado deja de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, para efecto de pensión, en la forma siguiente: si la interrupción fue menor de tres años, a su reingreso; si la ausencia fue por más de tres años, pero no de seis, deberá cubrir un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones y, si la ausencia fue por más de seis años, deberá acreditar cincuenta y dos semanas nuevas semanas de cotización.
Recuerde que el trámite de pensión puede iniciarlo en la AFORE que le administra su cuenta individual, dado que opera como Ventanilla del IMSS y donde le asesorarán de las opciones de pensión, le asistirán en caso de que requiera hacer corrección es a sus datos personales, de tal forma que al IMSS solo se presentará para entregar el expediente previo y tres semanas después ya estará disfrutando de la prestación económica en la modalidad de pensión.
En caso de negativa de pensión, por no reunir los requisitos de edad o de semanas de cotización, usted o sus beneficiarios legales tendrán derecho a recibir de la AFORE que opera cuenta individual, el saldo de la misma.
En nuestra siguiente entrega le compartiré los requisitos que deberá cumplir para gestionar su pensión tanto por Ley 1973 como por Ley 1997, los documentos que deberá de presentar para el trámite, tiempos y demás particularidades.
Dice que en caso de negativa de pensión, por no reunir los requisitos de edad o de semanas de cotización, usted o sus beneficiarios legales tendrán derecho a recibir de la AFORE que opera la cuenta individual, el saldo de la misma.?, esto quiere decir que puedo solicitar la pension por cesantia antes de los 60 años.
Para pedir una pensión usted debe de cumplir básicamente con tres requisitos: edad mínima 60 años, las semanas de cotización requeridas segun su régimen de pensión y no tener empleo remunerado.
Si cumplida la edad usted no reune los requisitos en semanas cotizadas, el Instituo le obsequiará la negativa de pensiín y solo en este caso usted adquiere el derecho a recibir los recursos de su cuenta individual en una sola exhibición.
Buenos días:
En caso que se fallezca antes de los 60 años como se recupera el saldo de Afore para sus beneficiarios.
Pasa a sus beneficiarios via pension o devolucion al 100%; todo dependerá de si se acreditan los derechos o no a pension…
Buen Dia ! Mi duda es la siguiente: Mi padre, empezo a realizar el tramite de su pension por cesantia y vejez, pero queremos saber el calculo de lo que le corresponde de parte de su patron, ya que los tramites del imss y de su afore ya los empezo. tiene 6 años laborados en su ultimo trabajo, disulpe mi ignorancia, lo que deseamos saber es si le corresponde liquidacion y que se considera para el calculo ??? espero pueda ayudarme, y disculpe el tiempo Gracias , saludos Cordiales
DE SU PATRON NO LE CORRESPONDE NADA, EXCEPTO SU FINIQUITO; LIQIDACION NO LE CORRESPONDE TAMPOCO PUES NO LO ESTA CORRIENDO EL PATRON
El se retiro del issste y se fue al pago unico de pension y la cantidad que tenia en las afores tambien se la dieron.
La pregunta es que el monto de ingreso debe presentar declaracion anual del 2012.
De esos ingresos cuantos son exentos y cuando son grabados para isr. Esa persona tiene 68años
Por lo que tiene una deduccion de 20 salarios del d.f por 9 x 365 dias
por recibir una sola exhibicion.-
Y del monto del retiro nada mas los interes que gano se acumulan y si los interes son mayores a 100,000-.00 se acumulan
gracias
Y quiero que me digan si estoy bien gracia
LA INFORMACION SOLICITADA LA ENCONTRARA EN LA LIGA SIGUIETE:
http://sipse.com/miretiroypension/?p=864
Mi duda es la siguiente: si una persona de 68 años le reconocieron 423 semanas cotizadas y tramito su solicitud de pension y le dieron una negativa por no cubrir las 500 semanas, puede volver a requerir el tramite si no cobro nada en la afore correspondiente? gracias por su apoyo
NO PUES LA NEGATIVA ES UN ACTO DEFINITIVO Y MENOS SI YA PASARON MAS DE QUICE DIAS DE QUE SE LA ENTREGARON
Mi esposo se pensionó hace como 3 años por la Ley 73 por cesantia con el 75%, nos dijeron que al cumplir los 65 años, podia solicitar un recalculo de su pensión por vejez para recibir el 100%.. eso es cierto???
NO, NO ES CIERTO
Lic, ya tengo mi pension minima este año, ya solicite mi dev infonavit pero me sigue apareciendo en el edo. de cuenta de la afore saldo en el rcv y dice nuevo sistema de pensuiones a partir de 1997, mi pregunta concreta es si puedo devolver ese saldo o que pasa con el?, realize aportaciones en el regimen voluntario 10 meses y me qudo con dudas. Gracias.
NO LE CORRESPONDE DEVOLUCION DE LA SUBCUENTA DE VIVINEDA SI ES QUE SE PENISIONO POR LA LEY 1997
EL SALDO LO RECIBE YA A MANERA DE PENSION
MIRE, COMO UD NO TENIA MUCHO AHORRO, CON EL DINERO ACUMULADO LE PAGARAN LA PENSION GARNATIZADA HASTA DONDE ALCANCE EL DINERO; AL ACABARSE EL DINERO (SE SUPONE YA NO TENDRIA PENSION) PERO GRACIAS AL GOBIERNO FEDERAL USTED CONTINAURA RECIBIENDO LA PENSION GARANTIZADA MIENTRAS VIVA; A SU FALLECIMIENTO, SU VIUDA RECIBIRA LA PENISON DE VIUDEZ
ASI QUE NO LE HA INDO TAN MAL
SALUDOS
Tengo mas de 1500 semanas coticadas y desde hace mas de 6 años no cotizo (tengo 60 años) radico en USA, puedo solicitar mi pension desde USA. no puedo venir a Mexico
NO, NO PUEDE PEDIR SU PENSION DESDE ESTADOS UNIDOS YA QUE EL TRAMITE DEBE HACERSE EN FORMA PERSONAL EN LAS OFICINAS DEL INSTITUTO O A TRAVES DE LA AFORE QUE ATIENDE SU CUENTA INDIVIDUAL; CONSIDERE ADEMAS QUE PARA LA FECHA EN QUE VAYA A TRAMITAR SU PENSION, DEBERÁS ENCONTRARSE EN EL PERIODO DE CONSERVACION DE DERECHOS O DE RECONOCIMIENTO DE DERECHOS; POR LOS AÑOS YA FUERA DEL IMSS, SERA NECESARIO VUELVA A COTIZAR 52 NUEVAS SEMANAS PARA RECUPERAR SUS DERECHOS PENSIONARIOS
buenas tardzo 2012es. mi pregunta es la siguiente de 1998 al año 2006 no cotice imss en agosto 2006 volví a cotizar dandome de baja en 2010 e inicie nuevamente a cotizar en febrero 2011 hasta marzo 2012. mi pregunta es si el imss toma en cuenta los últimos 5 años cotizados para efectos de pensión tomaría del año 1998 para complementar los 5 años? pero en ese entonces tenía un salario minimo. me afectara en mi promedio? tengo que volver a cotizar para completar los últimos 5 años? espero haberme explicado ya tengo las semanas y conservación de derechos hasta 2018. actualmente no cotizo.
Buen dia, mi padre tiene 73 años y empezo a cotizar a partir del 2000 , el continua laborando en la misma empresa, mi pregunta es; puede retirar su afore?
Al obtener un re solutivo de pension
Que tal, buenas tardes. Mi pregunta radica en cuatro cuestiones:
1. Mi madre tiene 65 años y esta por pensionarse de acuerdo a lo que nos han sugerido conviene mas por la ley del 73. Mi duda es, como hago el calculo o como se cuanto le va a tocar a mi mamá antes de acudir al IMSS.
2. El saldo de su ahorro para el retiro lo puede solicitar en una sola exhibicion?
3. Que pasa con su ahorro para la vivienda si nunca solicito credito INFONAVIT?
4. Esta obligado el patron dentro de su finiquito a otorgarle prima de antigüedad? o solo tiene derecho a sus partes proporcionales?
Saludos y gracias por su apoyo.
LUIS CARLOS:
1) EL CALCULO ES ALGO COMPLEJO PUES DEBEN DE CONSIDERARSE VARIOS FACTORES; SI REQUERE DE UNA ESTIMACION DE PENSION, PUEDE SOLICITARLA A [email protected]; ME ENVIA LA MISMA PREGUNTA DE HOY Y EN ASUNTO ME INDICA SOLICITO INFORMACION PARA CALCULO DE PENSION (ME ENVIAN DEL BLOG); LE DAREMOS INFORMACION Y USTED DECIDIRA.
2) PARTE DE SU AHORRO PARA EL RETIRO SE TOMARA PARA PAGAR SU PENSION (EL CORRESPONDIENTE A CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ)
3) LE SERA DEVUELTO EN UNA SOLA EXHIBICION (SE TRAMITA EN LA AFORE)
4) ENTIENDO QUE SI MAS SUS ALCANCES LEGALES
como solicito corrección de datos de apellido de cedula de identidad para pension del ivss
A QUE CEDULA DE IDENTIDAD SE REFIERE?
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disculpe ,es para la gran misión en amor mayor venezuela,por cuanto al ingresar para ver el estatus en que me encuentro aparezco con un error en mi segundo apellido
CORRIJA ANTE EL INSTITUTO DE PENSIONES DE SU PAIS EL ERROR A EFECTO DE QUE AL TRAMITAR SU PENSION TODO ESTE EN ORDEN
SALUDOS DESDE MEXICO Y GRACIAS POR LEERNOS
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buenos dias. mi pregunta es, mi padre se puede pensionar por cesantia de edad el cumple 65 años el trece de agosto y lleva diez años laborando, ¿para solicitar su pención tiene que renunciar a su empleo? porque aun se encuentra trabajando.
PODRA PENSIONARSE SIEMPRE QUE CUMPLA CON LOS REQUISITOS DE LEY, VER
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¿Existe algo parecido a la cesantía en edad avanzada para los trabajadores al servicio del Estado, normados por el apartado «B»?
Muchas gracias por su prespuesta.
SI, SI LO HAY, DE HECHO, SON LOS MISMOS REQUISTOS DE EDAD Y POR CUENTAS INDIVIDUALES, LOS MISMOS REQUISITOS PARA PENSION
Muchas gracias por su orientación.
Con referencia a los comentarios en ésta misma sección, entiendo que existe una pensión por cesantía y otra por vejez.
En caso de cumplir los 65 años y quedar desempleado, ¿se pueden obtener las dos pensiones? es decir ¿la de cesantía y la de vejez?
Saludos
NO MI QUERIDO GERARDO, SOLO PUEDE OPTARSE POR UNO O POR OTRA, PERO NO POR LAS DOS
[…] obtener el derecho a una pensión por el régimen ´73, bien sea de cesantía en edad avanzada o de vejez, es necesario tener un mínimo de quinientas semanas cotizadas, 60 años o más, no estar […]
UN CONOCIDO CUMPLIO 60 AÑOS TIENE 20 LABORANDO CON EL MISMO PATRON, ESTE LE DICE QUE SOLO LABORA HASTA EL 11/SEP/13 Y QUE TRAMITE SU PENSION PERO MI CONOCIDO NO QUIERE PENSIONARSE TODAVIA, QUE PUEDE HACER, Y EN TODO CASO QUE DEBE PAGARLE EL PATRON COMO FINIQUITO, Y SI ESTE INCLUYE LA PRIMA DE ANTIGUEDAD
PARA ESTE ASPECTO, DE NATURALEZA LABORAL, SUGIERO CONSULTAR A UN ABOGADO LABORISTA
Estoy en la modalidad 35 del imss. Puedo pasarme a los 55 anos a la modalidad 40 para buscar la cesantia a los 60 anos. Tengo 50 anos ahorita.
DEBE ESTAR EN EL REGIMEN OBLIGATORIO
buenas tardes lic. resulta que mi papa se pensiono por cesantia en el 2009, en el 2014 cumple los 65 disculpe usted la ignorancia pero puedo iniciar algun tramite para mejorar su pension de cesantia al llegar a los 65 años que es la edad minima para tramitar la pension de vejez
NO, YA NO PUEDE HACER NADA PUES LA ELECCION QUE USTEDES HICIERON EN 2009 FUE, PRECISAMENTE, OBTENER LA PENSION EN FORMA ANTICIPADA, ES DECIR, A LOS 60 AÑOS
CUALQUIER ORTIENTACION QUE REQUIERA CON GUSTO
VER
[…] de cotización, porque lo hace para el IMSS o para el ISSSTE, usted podrá obtener una pensión de Cesantía en Edad Avanzada si se encuentra entre 60 y 64 años de edad, o una de Vejez, si ha cumplido 65 años o […]
Licenciado que puedo hacer para que me regresen mi sar 92 del IMSS, la afore en la que estoy registrado ni siquiera aparece mis sar92 IMSS, les pregunté que si que pódía hacer para que los recupere me dijeron que solamente los podía solicitar cuando tuviera 65 años, las leyes al respecto no mencionan que tiene que ser a los 65 años, la ley del seguro social menciona que teniendo 60 años y no reúne los años de cotización le entregan en una sola exhibición, básicamente quisiera me dijera si entre esos recursos va el SAR 92 IMSS.
EL SAR 92 NO APARECE EN SU ESTADO DE CUENTA PORQUE USTED NO HA ENTREGADO A LA AFORE DOCUMENTO QUE COMPRUEBE LA TITULARIDAD Y CONSTITUCION DE ESOS RECURSOS EN SU FAVOR
VER
Su caso requiere análisis más detallado; favor reenviar su consulta a [email protected]; en asunto indique blog-asesoría
Importante: No deje de leer el artículo publicado en http://sipse.com/miretiroypension ; le será de gran utilidad.
BUEN DIA, TENGO 58 AÑOS Y ESTOY PENSANDO EN EL RETIRO. ME DICEN QUE ES MEJOR RETIRARSE A LOS 62.5 AÑOS POR MEDIO DEL IMSS
YO ESTOY INSCRITO EN LA LEY DEL IMSS 1973.
CUBRO LAS SEMANAS COTIZADAS PORMUCHO.
QUE ME RECOMENDARIA
SI YA CUMPLE LOS REQUISITOS DE EDAD, UNA ACTITUD PRUDENTE INDICARÍA SE PENSIONE LO ANTES POSIBLE DADO QUE LAS POBABILIDADES A PARTIR DEL AÑO 60 DE EDAD Y EN ADELANTE, CORREN EN SU CONTRA Y MAS EN FOAVOR DEL IMSS
DESDE LUEGO, ES UNA DECISION MUY PERSONAL
Si requiere análisis más detallado; favor reenviar su consulta a [email protected]; en asunto indique blog-asesoría
Importante: No deje de leer el artículo publicado en http://sipse.com/miretiroypension ; le será de gran utilidad.
MIL GRACIAS POR SUS OBSERVACIONES AL RESPECTO, O SEA ES MEJOR INICIAR TRAMITES AL MOMENTO DE CUMPLIR LOS 60 AÑOS Y NO ESPERAR.
FELICITACIONES POR SU ACTIVO PROGRAMA Y A LOS SEÑORES GARCIA GAMBOA POR CONTAR CON ESTE TIPO DE APOYO A LA COMUNIDAD.
Cuándo se aprueba la pensión por cesantía por parte del IMSS es vitalicia ?
La pensión ha sido vitalicia desde 1943 a la fecha y así segurá mientras no cambien las leyes de seguridad social.
Lo mejor en este 2014.
En caso de requerir un analisis más detallado o más información sobre sus derechos pensionarios, puede reenviarme su consulta a [email protected]
Gracias por la información. Le deseo un próspero 2014.
Buenas tardes, soy patrón dado de alta en la modalidad 35, tengo derecho a pensión? se que no hay cesantia, pero la verdad no entiendo que significa ni sus diferencias con retiro y vejez, muchas gracias y saludos!!
Es correcto. Usted tendrá derecho a pensión, una vez cubierto los requisitos. Con gusto podré ampliarle la información a través de [email protected], favor reenviarme la pregunta
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