II.- A partir del primero de enero de dos mil diez:
c) Tendrán derecho a Pensión por cesantía en edad avanzada, los Trabajadores que se separen voluntariamente del servicio o que queden privados de trabajo después de los sesenta años de edad y que hayan cotizado por un mínimo de diez años al Instituto.
La Pensión a que se refiere esta fracción será equivalente a un porcentaje del sueldo que se define en la fracción IV, aplicando los porcentajes que se especifican en la tabla siguiente:
60 años de edad 10 años de servicios 40%
61 años de edad 10 años de servicios 42%
62 años de edad 10 años de servicios 44%
63 años de edad 10 años de servicios 46%
64 años de edad 10 años de servicios 48%
65 o más años de edad 10 años de servicios 50%
El otorgamiento de la Pensión por cesantía en edad avanzada se determinará conforme a la tabla anterior, incrementándose anualmente conforme a los porcentajes fijados hasta los sesenta y cinco años, a partir de los cuales disfrutará del cincuenta por ciento fijado.
La edad mínima para pensionarse por cesantía en edad avanzada se incrementará de manera gradual conforme a la tabla siguiente:
Años |
Edad para pensión por cesantía en edad avanzada |
2010 y 2011 |
61 |
2012 y 2013 |
62 |
2014 y 2015 |
63 |
2016 y 2017 |
64 |
2018 en adelante |
65 |
Las Pensiones a que tengan derecho las personas a que se refiere la tabla anterior iniciarán en cuarenta por ciento en cada renglón y se incrementarán en dos por ciento cada año de edad hasta llegar a la Pensión máxima de cincuenta por ciento.
Para pensión por Jubilación ingrese en la siguiente liga:
https://miretiroypension.com/2015/11/pension-por-jubilacion-10o-transitorio/
Para pensión de Retiro por edad y años de servicio ingrese en la siguiente liga:
https://miretiroypension.com/2015/11/pension-retiro-por-edad-anos-de-servicio-10o-transitorio/
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