Pensión para trabajadores «No Afiliados»

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Si usted trabaja por cuenta propia, y obtiene sus ingresos económicos sin tener que prestar un servicio subordinado a un patrón, entonces usted es un “trabajador no afiliado”.

Adicionalmente, se le considera “trabajador no afiliado” por el hecho de no cotizar al Instituto Mexicano del Seguro Social, pues obtienen sus ingresos económicos al desempeñar actividades como profesionista independiente (médico, abogado, comisionista, contador público, jardinero, paletero, tablachero, etc.), o es propietario de una empresa familiar de cualquier tipo (farmacia, tortillería, taller, sastrería, etc.).

Como trabajador no afiliado o independiente, usted mismo, con sus propios recursos solventa los costos que le representan la atención de una enfermedad propia, de su familia, o pueda pagarse una póliza de seguros para imprevistos menores o mayores (seguro de salud y/o seguro de gastos médicos mayores), o recibiendo la asistencia médica de la seguridad social porque su cónyuge o alguno de sus hijos lo tenga dado de alta como beneficiario.

Sin embargo y para efectos de pensión, los trabajadores independientes o no afiliados no crean derechos para cuando por la edad u otras circunstancias, se ingresa al club de los retirados.

Pues bien, amigos trabajadores independientes o no afiliados, sepan que ustedes pueden crearse las condiciones para el disfrute a futuro de una pensión, la que será tan ampliamente generosa como su actitud previsora también lo sea.

Seguro se preguntará y ¿cómo lograrlo?

Pues bien, por virtud de reforma a la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro en el año 2002, quedó establecido que los trabajadores no afiliados, pueden aperturar una cuenta individual en la Afore de su elección y efectuar en dicha cuenta, aportaciones que podrá utilizar para efectos de pensión, llegada la edad del retiro.

Para la apertura de la cuenta individual es necesario acudir a la Afore de su predilección, presentar  identificación oficial vigente, acta de nacimiento, constancia CURP y comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a noventa días naturales.

La cuenta individual aperturada a su nombre contendrá las subcuentas de Ahorro a Largo Plazo y la de Aportaciones Voluntarias; establece la normativa que además podrá contener la o las subcuentas que dicte la Consar, sin embargo y en este sentido, no hay disposición a la fecha.

En la subcuenta de Ahorro a Largo Plazo podrá usted efectuar el ahorro que así disponga el cual se entenderá que se utilizará para financiar su futura pensión.

El ahorro efectuado en esta subcuenta tiene la ventaja fiscal de ser deducible hasta por $152 mil pesos anuales, lo que significa que el SAT podrá bonificarle, para efectos de pensión, hasta el 30% del ahorro efectuado.

Ejemplo sin hacer deducible el ahorro:

Ingreso anual                  $ 2´000,000

Gastos                               $ 1´300,000

Base para ISR*               $     700,000

ISR 30%                             $     210,000

Utilidad neta                    $     490,000

* ISR = Impuesto sobre la renta

 

Ejemplo haciendo deducible el ahorro:

Ingreso anual                  $ 2´000,000

Gastos                               $ 1´300,000

Ahorro deducible           $     152,000

Base para ISR                  $     548,000

ISR 30%                             $     164,000

Utilidad neta                    $     383,000

Si analiza los dos ejercicios anteriores podrá observar que al hacer ahorro a largo plazo deducible, disminuye la base para pago de impuesto sobre la renta (ISR) de $210,000.00 a $164,000.00

La diferencia entre las dos cantidades anteriores es de $46,000.00, cantidad que representan la parte que el SAT le exentó del pago de impuestos por haber efectuado ahorro a largo plazo, lo que significa que del pago de impuestos, el SAT puede aportarle el 30% para acumular saldos para su pensión

Nota del editor: es importante considere que, si hace ahorro de largo plazo deducible, usted podrá disponer de ese dinero solo hasta que se pensione; si por alguna razón llegase a disponer antes de la edad de retiro, deberá pagar la tasa de ISR que estuviere vigente.

En la subcuenta de Aportaciones Voluntarias podrá efectuar ahorro de corto o mediano plazo el cual puede ser retirable cada dos meses si estuviere invertido en una Siefore Adicional, o cada seis meses de una Siefore Básica.

Establece la normativa que además podrá efectuarse en la cuenta individual, el ahorro adicional que dicte la Consar; sin embargo y hasta la fecha, no hay disposición en este sentido emitida por Consar.

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7 COMENTARIOS

  1. Mi padre trabajo desde el año 1963 hasta 1976,se encuentra en el regimende 1973 y tiene 568 semanas cotizadas en el imss,nunca pidio infonavit ni nada y ahora le estan pidiendo su afore o su sar para terminar el tramite, ya buscamo en internet y no aparece ni uno ni otro que podemos hacer, gracias.

  2. En este caso, ¿en qué momento se va a poder tener acceso a una pensión? pues me imagino no se tiene el requisito de las 1250 semanas cotizadas. ¿Es al momento de cumplir 60 o 65 años? o cuales son las condiciones que aplican. Gracias por su atención.

  3. si yo soy trabajador independiente y voy hacer aportaciones voluntarias a mi afore, cuando voy a dipsoner yo de ese dinero?,yo tengo 29 años, pero por ejemplo puedo solicitar ese dinero cumplidos los 50 años? o es a fuerza hasta los 65

  4. BUENAS TARDES, GUSTO EN SALUDARLE, MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE, PEDI HACE DOS AÑOS EN EL IMSS UNA CONSTANCIA DE MIS SEMANAS COTIZADAS Y ME DIERON UN DOCUMENTO EN EL QUE DICE LAS SEMANAS QUE TENGO COTIZADAS Y HASTA CUANDO DURA MI CONSERVACION DE DERECHOS, SEGUN ES HASTA MAYO DEL AÑO 2019, ESO FUE HACE DOS AÑOS AHORA EN ESTE AÑO FUI DE NUEVO Y PEDI OTRA VEZ UNA CONSTANCIA DE SEMANAS COTIZADAS IGUAL SIGO CON MIS 1173 SEMANAS RECONOCIDAS PERO AHORA VARIO MI FECHA DE CONSERVACION DE DERECHOS QUE SERA PARA FEBRERO DEL AÑO 2019, MI PREGUNTA ES PORQUE LA VARIANTE EN CUESTION FECHA DE CONSERVACION DE DERECHOS A QUE SE DEBERA, ACTUALMENTE TENGO 57 AÑOS, ESTOY BAJO EL REGIMEN LEY 1973, Y SERA POSIBLE YO PENSIONARME A MIS 60 AÑOS SIN YA NO ESTAR TRABAJANDO, O CUANDO LLEGUE LA FECHA DE PENSIONARME POR CESANTIA, YA QUE CUMPLO MIS 60 AÑOS EN EL MES DE ENERO DEL 2019, TENGA YO ALGUN PROBLEMA, GRACIAS POR SU ATENCION, SU INFORMACION ME SERA DE GRAN AYUDA. BUENAS TARDES-

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