Recientemente tuve la oportunidad de atender a una persona que cotizó al IMSS del año 1985 a 1999, por ello, como trabajador le puede corresponder el derecho a pensionarse por los beneficios de la Ley 1973.
En adición, esta persona también ha cotizado para el ISSSTE, los últimos catorce años de su vida, en el régimen de cuentas individuales.
Recientemente la persona a que me refiero, fue contratada por una prestigiada universidad que cuenta con un plan privado de pensión, no vinculado a los sistemas regulados por la Ley del Seguro Social o la del Issste.
En consecuencia, para poder obtener de la universidad para la cual hoy labora, deberá de cubrir treinta años de servicio y para entonces, ella tendrá setenta y ocho años de edad.
Como puede apreciar, esta persona no podrá pensionarse por el Seguro Social, pues no está vigente en derechos; tampoco podrá hacerlo por el Issste, pues solo cuenta con once años de servicio.
La intención original de la persona en comento era continuar aportando al Issste a través de la continuación voluntaria, sin embargo, cuando a futuro se retire, el monto de la pensión será muy bajo, pues su régimen de pensión es el de cuentas individuales.
Analizando las posibles opciones que permiten las Leyes, nos fue posible identificar como estrategia para obtener una mejor pensión, reactivar derechos pensionarios en el Seguro Social en lugar del Issste.
Para ello, la persona deberá de reingresar al régimen obligatorio del IMSS, cotizando por medio de un patrón por al menos cincuenta y dos semanas para con ello obtener el reconocimiento de derechos; posteriormente, podrá causar baja del IMSS y continuar aportando a través de la continuación voluntaria o modalidad cuarenta.
Con lo anterior, seguirá aportando a los seguros de Invalidez y Vida, de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y acumular más semanas de cotización y con ello, podrá obtener a futuro una pensión más generosa al tramitarla conforme a los Transitorios Tercero, Cuarto, Quinto y Undécimo de la Ley del Seguro Social.
Adicionalmente podrá disponer de los saldos de las subcuentas de Retiro y Vivienda 1997 IMSS, así como los de Retiro y Fondo de Vivienda 2007 Issste, más los que corresponden al SAR IMSS 92 y SAR Issste 92.
Llegar a la conclusión anterior fue producto de casi cuatro horas de análisis de opciones y valoración de alternativas, pros y contras.
¿Usted ya cuenta con un análisis y con una estrategia para generar las mejores condiciones para su pensión?
Si no es así, vale la pena lo empiece a considerar.
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RECIBA UN CORDIAL SALUDO, A LA VEZ MI PREH¿GUNTA ES BUSCAR PARA MI RETIRO UNA MEJOR PENSIÓN… Y OBTENER UNA ALTA PENSIÓN… LA MAS QUE PUEDA DAR EL IMSS… POR LO QUE SI CUENTO CON 51 AÑOS CUMPLIDOS,, LABORO EN REGIMEN IMSS DESDE 1992 A LA FECHA 2018 Y EN EL REGIMEN ISSSTE DESDE 2009.. RECIBO 22200.00 DE SALARIO BASE INTEGRADO PERO REQUIERO RECIBIR LO MÁXIMO DE PENSIÓN… ¿CÓMO PUEDO HACERLE.. GRACIAS
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Buenas tardes, he trabajado en el ISSSTE por décimo transitorio y me faltan 2 años para jubilarme, y por otra parte he cotizado en el IMSS cotizando más de 500 semanas y puedo jubilarme después de 5 años. Mi pregunta es si puedo jubilarme por el IMSS y por el ISSSTE en forma independiente? Muchas gracias
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tengo 53 años cotice en IMSSS 700 semanas, actualmente laboro en dependencia Federal y cotizó al ISSTE, por 13 años actualmente, que me conviene.
Juntar la dos pensiones dan buena pensión o por separado
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