PENSION GARANTIZADA ISSSTE

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Artículo 92. Pensión Garantizada es aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos señalados para obtener una Pensión por cesantía en edad avanzada o vejez y su monto mensual será la cantidad de tres mil treinta y cuatro pesos con veinte centavos ($3,034.20) , moneda nacional, misma que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al cambio anualizado del Índice Nacional de Precios al Consumidor.
Artículo 93. El Trabajador referido en el artículo anterior, cuyos recursos acumulados en su Cuenta Individual resulten insuficientes para contratar una Renta vitalicia o un Retiro Programado que le asegure el disfrute de una Pensión Garantizada en forma vitalicia y la adquisición de un Seguro de Sobrevivencia para sus Familiares Derechohabientes, recibirá del Gobierno Federal una Aportación complementaria suficiente para el pago de la Pensión correspondiente.   En estos casos, el PENSIONISSSTE o la Administradora continuarán con la administración de la Cuenta   Individual del Pensionado y se efectuarán retiros con cargo al saldo acumulado para el pago de la Pensión  Garantizada, en los términos que determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Artículo 94. El Gobierno Federal con recursos propios complementarios a los de la Cuenta Individual correspondiente, cubrirá la Pensión Garantizada, en la forma y términos que al efecto determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.   El Trabajador deberá solicitar la Pensión Garantizada al Instituto y acreditar tener derecho a ella. Por su
parte, la Administradora está obligada a proporcionar la información que el propio Instituto le requiera para este efecto.   Agotados los recursos de la Cuenta Individual, la Administradora, notificará este hecho al Instituto. En este   caso, la Pensión será cubierta con los recursos que para tal efecto proporcione el Gobierno Federal.
Artículo 95. A la muerte del Pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez que estuviere gozando de una Pensión Garantizada, el Gobierno Federal, por conducto de quien determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá contratar una Renta que cubra la Pensión correspondiente a favor de los Familiares Derechohabientes con la Aseguradora que éstos elijan o pagar las Pensiones conforme al mismo procedimiento utilizado para el pago de la Pensión Garantizada.   En caso de optar por la contratación de Rentas, los Familiares Derechohabientes del Pensionado fallecido y el Instituto, cuando tuviere conocimiento de este hecho, deberán informar del fallecimiento al  PENSIONISSSTE o a la Administradora que, en su caso, estuviere pagando la Pensión, y observarse lo siguiente:
I. El PENSIONISSSTE o la Administradora deberá entregar al Instituto los recursos que hubiere en la Cuenta Individual del Pensionado fallecido, los cuales se destinarán al pago del Monto Constitutivo de la Renta de los Familiares Derechohabientes, y
II. El Gobierno Federal, por conducto de quien determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá aportar los recursos faltantes para el pago del Monto Constitutivo de la mencionada Renta.
Artículo 96. El pago de la Pensión Garantizada será suspendido cuando el Pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio de esta Ley o de la Ley del Seguro Social.   El Pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez que disfrute de una Pensión Garantizada no podrá recibir otra de igual naturaleza.   La Pensión que corresponda a los Familiares Derechohabientes del Pensionado fallecido, se entregará a
éstos aun cuando estuvieran gozando de otra Pensión de cualquier naturaleza.

Fuente: Ley del ISSSTE

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68 COMENTARIOS

  1. Hola: Yo trabajo para CONACULTA y para UAEM Zumpango, en Conaculta tengo ISSSTE y en UAEM Zumpango tengo ISSEMyM y no se como juntarlos. Antes tenía IMSS porque he trabajado en varios colegios y ese sí se pudo juntar en Afore Metlife pero el ISSEMyM no se como se junta.

  2. Tengo 60 años de edad y 31 de servicio en la SEP, Por desconocimiento me fui por cuentas individuales, la pregunta es: puedo dejar la pensión mínima garantizada y retirar el excedente de mis ahorros al jubilarme?
    Le agradezco de antemano. Gracias

  3. ¿Cual es el monto de pensión garantizada actualmente? dicen que sube gradualmente.

  4. Mi pregunta estuve cotizando al issste del 1982 a 1990 trabaje en SHCP
    puedo recuperar algo de eso para una pension o jubilacion o ya
    se perdio
    gracias

  5. Pensión Garantizada es aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos señalados para obtener una Pensión por cesantía en edad avanzada o vejez y su monto mensual será la cantidad de tres mil treinta y cuatro pesos con veinte centavos ($3,034.20) apartir de que año se da esta prestacion??

  6. Buenas tardes quisiera que se me informe del seguro de sobrevivencia, para pagar el seguro
    de sobrevivencia lo toman de la cantidad que se ha recaudado en el afore, y si es así que tanto porciento se toma de lo recaudado

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