PENSION GARANTIZADA IMSS

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Artículo 170. Pensión garantizada es aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos señalados en los artículos 154 y 162 de esta Ley y su monto mensual será el equivalente a un salario mínimo general para el Distrito Federal, en el momento en que entre en vigor esta Ley, cantidad que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor, para garantizar el poder adquisitivo de dicha pensión.

Artículo 171. El asegurado, cuyos recursos acumulados en su cuenta individual resulten insuficientes para contratar una renta vitalicia o un retiro programado que le asegure el disfrute de una pensión garantizada y la adquisición de un seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios, en los porcentajes del capítulo V de este Título, recibirá del Gobierno Federal una aportación complementaria suficiente para el pago de las pensiones correspondientes, mismas que se otorgarán en los siguientes términos:
I. La pensión de viudez será igual al noventa por ciento de la que estuviese gozando el pensionado al fallecer;
II. La pensión del huérfano de padre o madre será igual al veinte por ciento de la pensión que el asegurado estuviese gozando al fallecer. Si el huérfano lo fuera de padre y madre, se le otorgará en las mismas condiciones una pensión igual al treinta por ciento de la misma base.   Si al iniciarse la pensión de orfandad el huérfano lo fuera de padre o de madre y posteriormente falleciera el otro progenitor, la pensión de orfandad se aumentará del veinte al treinta por ciento de la base señalada, a partir de la fecha de la muerte del ascendiente, y
III. Si no existieran beneficiarios con derecho a pensión conforme a lo previsto en las fracciones I y II anteriores, ésta se otorgará a cada uno de los ascendientes que dependían
económicamente del pensionado fallecido, por una cantidad igual al veinte por ciento de la pensión que el asegurado estuviese gozando al fallecer.
En estos casos, la administradora de fondos para el retiro continuará con la administración de la cuenta individual del pensionado y efectuará retiros con cargo al saldo acumulado para el pago de la pensión garantizada, en los términos que determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Artículo 172. El Gobierno Federal con recursos propios complementarios a los de la cuenta individual correspondiente, cubrirá la pensión garantizada, por conducto del Instituto.   El trabajador asegurado deberá solicitarla al Instituto y acreditar tener derecho a ella. Por su parte la Administradora de Fondos para el Retiro está obligada a proporcionar la información que el propio Instituto le requiera para este efecto.  Agotados los recursos de la cuenta individual, la Administradora de Fondos para el Retiro, notificará este hecho al Instituto con la finalidad de que éste continúe otorgando la pensión mínima garantizada.
Una vez agotados los recursos la pensión será cubierta directamente por el Instituto, con los recursos que para tal efecto le debe proporcionar el Gobierno Federal.

Artículo 172 A. A la muerte del pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez que estuviere gozando de una pensión garantizada, el Instituto deberá contratar una renta vitalicia que cubra la pensión correspondiente conforme a lo previsto en las fracciones I a III del artículo 171 de esta Ley, a favor de los beneficiarios con la aseguradora que éstos elijan.   A efecto de lo anterior, el Instituto deberá informar del fallecimiento a la administradora de fondos para el retiro que, en su caso, estuviere pagando la pensión, y observarse lo siguiente:
I. La administradora de fondos para el retiro deberá entregar al Instituto los recursos que hubiere en la cuenta individual del pensionado fallecido, los cuales se destinarán al pago del monto constitutivo de la renta vitalicia de los beneficiarios, y
II. El Gobierno Federal, por conducto del Instituto, deberá aportar los recursos faltantes para el pago del monto constitutivo de la mencionada renta vitalicia.

Artículo 173. El Instituto suspenderá el pago de la pensión garantizada cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio.   El pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez que disfrute de una pensión garantizada no podrá recibir otra de igual naturaleza.   La pensión que corresponda a los beneficiarios del pensionado fallecido, se entregará a éstos aun cuando estuvieran gozando de otra pensión de cualquier naturaleza.

Fuente: Ley del Seguro Social

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88 COMENTARIOS

  1. Quiero pensionarme por el IMSS, tengo casi 42 años de cotizar, cómo hacer para que al solicitar el núm. de mis semanas cotizadas en la Subdelegación, el emitir el resultado me den las correctas y no tenga que meter una «inconformidad»? quiero ahorrar tiempo. Y cuánto tardan en darme el resultado de las mismas? Gracias!

    • Si quiere ahorrar, vueltas, tiempo y corajes, vayase directamente a su Afore e inicie ahí el trámite de su pension

  2. Buen día,

    Tengo un hijo de un hombre que fallecio en el mes de Agosto del presente ya hice el tramite de pensión, el cotizaba para el IMSS con un salario de alrededor de 80 diarios, mi hijo es del segundo grupo, ya que el tenía esposa e hijos, mi duda va al hecho de que la viuda eligio la pension por la ley del 97, entonces porque razón pudo haber elegido esa ley para la pensión, si es mejor bajo algunos casos?? de ser así cuales serían los asegunes??

  3. POR FAVOR DEME SU CONSEJO, NO ME RECONOCERN LOS AÑOS COTIZADOS ASL IMSS, SI TENGO MENOS DE 500 SEMANAS A QUE TENGO DERECHO?? Y SI ME RECONOCEN LAS 500 SEMANAS, Y SE TOMA EN CUENTA EL SALARIO DE LOS ULTIMOS CINCO AÑOS, MI ULTIMO EMPLEO FUE EN EL 2007 CON SALARIO DE 15 MIL, LOS ANTERIORES SON DE ANTES DEL AÑO 1985, ESOS SALARIOS YA NO SE TOMAN EN CUENTA PARA EFECTOS DE PENSION? MIL GRACIAS POR RESPONDER

  4. SI MI mamá se quiere pensionar y cumple 60 años este año pero no ha trabajado mas que cuando era joven ya tiene su carta de semanas cotizadas tiene 505 semanas, cuales son los pasos a seguir y cual seria aproximadamente el monto de su pension, depende de su empleo de joven??

    • EN CIERTA FORMA SI DEPENDE DE SU EMPLEO DE JOVEN ADEMAS DE OTROS FACTORES; FAVOR VER

      EN CASO DE REQUERIR ASESORIA ESPECIAL CONTACTEME A [email protected], LE DAREMOS INFORMACIONO DE LA FORMA DE APOYARLE

    • Tengo 73 años y tengo cotizadas 457 semanas con la ley del IMSS 1997 Vigente. Actualmente estoy cotizando desde febrero de 2016 con el salario mínimo. Sin embargo, tengo que cotizar hasta marzo del 2017 para que me otorguen una pensión. Actualmente estoy cotizando con el salario mínimo.

      Podrían ser tan amables de decirme a cuanto ascenderá mi pensión?

      Muchas gracias anticipadas por su atención.

  5. tengo 12 años de cotizar estoy en cuentas individuales, podre retirarme bajo este regimen ya? y que beneficios alcanzo? gracias por su respuesta

    • SI REQUIERE ASESORIA MAS ESPECIFICA, REENVIE SU PREGUNTA A miretiroypension@gmail; EN ASUNTO INDIQUE: BLOG-SOLICITO ASESORIA; LE DAREMOS INSTRUCCIONES DE LA FORMA EN QUE PODREMOS ASESORARLE MEJOR EN EL CASO QUE NOS REFIERE.

  6. Que cantidad en pesos o salarios mìnimos debemos tener en nuestra cuenta individual para solicitar una pensiòn por retiro anticipado, gracias.

    • ES IMPOSIBLE HOY DIA PODER DETERMINAR LA CANTIDAD POR LA QUE USTED PREGUNTA PERO SOLO LE PUEDO DECIR QUE SERAN MILLONES DE PESOS LOS QUE NECESITARA

  7. mi papa´tuvo un asidente de trabajo y uvo afectasiones de articulasones del hombro que porcentaje le puede tocar y faltando estudio de rodilla y columna respode

  8. Buenas noches tengo unas preguntas mi suegro tiene 63 años y nos comenta que el trabajo con seguro social del año de 1969 a 1678 la inquietud de el es si puede tener alguna pension o retribucion de esos años laborados y si es asi ha donde se tiene que acudir para iniciar los tramites ojala y nos puedan apoyar con estas dudas…

    • Para poderse pensionar necesita tener vigente sus derechos laborales y cumplir con los requisitos a pension; para un analisis mas detallado, sugiero enviar la consutla a [email protected]

  9. Hola me gustaria saber como se calcula la pension minima garantizada, ya que mi abuelo se pensiono bajo el regimen 97

  10. hola tengo una duda respecto a que pasa cuando una persona que esta en ley 73 de pensiones tiene las semas de cotización para pension pero perdió el derecho a al pension por dejar de cotizar mas de cinco años y no quiere activarse nuevamente para recuperar el derecho. mi pregunta es podrá retirar todo el saldo de su cuenta individual o solo se entregara sar 92 retiro 97 e infonavit

  11. mi papá cumplio 65 años en julio y tiene 850 semanas cotizadas al imss ¿puede pensionarse? ¿qué tiene que hacer?

  12. La pensión garantizada que establece el 170, es el salario mínimo de $67.29. mi pregunta es si esta es la cantidad mensual, o es 67.29 elevada al mes osea multiplicada por 30?, se me hace demasiado baja y la ley del issste en invalidez igual te remite a ese articulo.

    • Los 67.29 es el salario diario… para obtener el mensual se multiplica por 30.4.

      En la Ley del ISSSTE es $3,034.20 mas actualizaciones conforme a INPC

      Para asesoría mas amplia y detallada puede escribir a [email protected];

  13. Hola buenas tardes, me gustaría saber el monto aproximado de la pension a la cual tendría derecho, con 1515 semanas cotizadas, estoy bajo el regimen voluntario modalidad 40, estas semanas se acumulan al 31 dde octubre del 2014, el sueldo promedio es de $ 28,000 como podría calcular la pension correspondiene? los trámites lo pienso tramitar a partir del mes de noiviembre próximo.

  14. mi suegra tiene mas de 10 años sin cotizar ante el imss, y una persona le comento que hay una ley 173 con la que puede pensionarse esto es posible ???????

    • Siepre será posible una vez cubierto los requisitos previstos en la Ley.

      De requerir asesoría u orientacion complementaria, escriba a [email protected], necesito datos adicionales de su caso.

  15. Buenos días, el próximo año cumplo 60 años, tengo cubiertas las semanas cotizadas ante el IMSS para mi pensión, pero he estado cotizando en el ISSSTE estos últimos dos años, como hago para que me sean tomados en cuenta para el calculo de a pensión el salario diario integrado del ISSSTE.

    gracias

  16. buenas noches tengo 43 años tengo 1120 semanas cotizadas me faltan 130 se manas para cotizar las 1250 semanas puedo solicita mi pensión anticipadas aun sin tener que llegar a la edad de 60 años??? y cuanto tengo que tener en mi afores para que me puedan dar el 30% de una pensión garantizada???? y puedo seguir trabajando o ya no?????

    • Puede hacerla siempre que el dinero de su cuenta individual le alcanzara para comprar un seguro de rentas vitalicias que le genere una pension superior al 30% de un salario mínimo, despues de pagar el seguro de sobrevivencia; si tiene más de 2.5 millones en su cuenta individual, existe posibilidad, de otro modo no.

  17. Buenas tardes, mi esposa fallecio en dias pasados tenia 558 semanas de cotizacion, cotizo 8 semanas antes del 97 y 550 despues del 97, su ultima baja de su ultimo empleo fue el 30 de sept. del 2013 que trabajo unas semanas en Telvista, tenemos un hijo de 10 años , me dicen que puedo tramitar un pension por viudez por ley 97 y asimismo pension por orfandad, que tan cierto es? Cual es la pension minima garantizada? Voy a ir a tramitar un juicio de dependencia en un juzgado de lo familiar pero andan de vacaciones, que comentarios me da? de antemano muchisimas gracias por la atencion.-

    • Es correcto, es posible solicitar pensión referida incluso por Ley 1973, previo cumplimiento de requisitos de Ley.

      Para mas datos requiero detalles adicionales; puede contactarme a mi consultorio virtual en [email protected].

  18. Hola buenas noches, trabajé en la iniciativa privada onces años y medio, acudi al imss y si me reconocen 600 semanas, pero además entre a laborar al propio imss, llevo 5 años, pero ya cumplo 60 años en abril, me pueden informar si ya me puedo pensionar y el monto a percibir. saludos

    • Necesito mas datos de su caso para poder determinar si puede o no pensionase y para estimar el posible monto de pensión; del IMSS me queda claro que no podrá jubilarse.

      Escríbame al email indicado en el artículo siguiente:

      ver

  19. Hola, tengo 55 años, 1409 semanas cotizadas al IMSS, actualmente no cotizo desde Sep/2013 y en mi cuenta individual tengo $780,000 con esto podría solicitar una pensión anticipada? sería vitalicia?

    Saludos !

    • NO, EL AHORRO QUE TIENE ES INSUFICIENTE PARA OBTENER UNA R. V. 30% MAYO A UNA PENSION GARANTIZADA

      Para asesoría puede contactarme al email indicado en la liga siguiente; su consulta puede causar honorarios.

      ver

  20. Una pregunta: actualmente tengo 59 años y estoy desde hace 2 años en la Modalidad 40 al tope actual. Cuando ingrese a dicha Modalidad, tenía cotizadas 1498 semanas en el régimen obligatorio. Pienso estar en ésta Modalidad hasta los 64, o sea 7 años en total, mi pregunta es. ¿Que papel juegan para el cálculo de la pensión las 1498 semanas que estuve en el régimen obligatorio?

  21. buen dia, mi papa pretende tramitar su pension pero, dejo de cotizar desde el 2002, actualmente no esta dado de alta, tiene 664 semanas cotizadas, esta dado de alta de 1984 y hasta el 2002, pero de modo intermitente, si sera posible el tramite una vez que el cumpla los 60 años, que necesitara??

  22. Mi concubino falleció yo me quede con una hija de 7 años ,pero el tiene 2 hijos uno de 12 años y 21años,estaba ya divorciado ,que porcentaje de pensión nos corresponde a cada uno

  23. ¿mi madre esta cansada de trabajar, en febrero próximo cumple los 60 años, tiene trabajando desde 1990 aprox. en este momento puede solicitar su pensión? y a cuanto ascendería?

  24. Lic. Gutierrez, sería tan gentil de asesorame en dos temas:
    1.- Mi esposa esta cotizando con salario mínimo al IMSS y para cuando cumpla 65 llegará a acumular 500, antes acumuló semanas previas a 1997, la consulta es ¿Cual es la pensión mínimia garantizada bajo el régimen de la ley 1973?
    2.- En mi caso coticé 10 años para el ISSSTE y actualmente cotizo para el IMSS, ¿Es posible acumular las semanas cotizadas en el ISSSTE a las del IMSS? si pienso pensionarme por la ley del IMSS de 1973

  25. Buen dia!
    Mi madre tiene 54 años de edad y tiene cotizadas 1404 semanas seguidas y en el mismo trabajo, tiene $144,000 en su afore… hay alguna manera de como se pensione anticipadamente?

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