PENSION GARANTIZADA IMSS

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Artículo 170. Pensión garantizada es aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos señalados en los artículos 154 y 162 de esta Ley y su monto mensual será el equivalente a un salario mínimo general para el Distrito Federal, en el momento en que entre en vigor esta Ley, cantidad que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor, para garantizar el poder adquisitivo de dicha pensión.

Artículo 171. El asegurado, cuyos recursos acumulados en su cuenta individual resulten insuficientes para contratar una renta vitalicia o un retiro programado que le asegure el disfrute de una pensión garantizada y la adquisición de un seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios, en los porcentajes del capítulo V de este Título, recibirá del Gobierno Federal una aportación complementaria suficiente para el pago de las pensiones correspondientes, mismas que se otorgarán en los siguientes términos:
I. La pensión de viudez será igual al noventa por ciento de la que estuviese gozando el pensionado al fallecer;
II. La pensión del huérfano de padre o madre será igual al veinte por ciento de la pensión que el asegurado estuviese gozando al fallecer. Si el huérfano lo fuera de padre y madre, se le otorgará en las mismas condiciones una pensión igual al treinta por ciento de la misma base.   Si al iniciarse la pensión de orfandad el huérfano lo fuera de padre o de madre y posteriormente falleciera el otro progenitor, la pensión de orfandad se aumentará del veinte al treinta por ciento de la base señalada, a partir de la fecha de la muerte del ascendiente, y
III. Si no existieran beneficiarios con derecho a pensión conforme a lo previsto en las fracciones I y II anteriores, ésta se otorgará a cada uno de los ascendientes que dependían
económicamente del pensionado fallecido, por una cantidad igual al veinte por ciento de la pensión que el asegurado estuviese gozando al fallecer.
En estos casos, la administradora de fondos para el retiro continuará con la administración de la cuenta individual del pensionado y efectuará retiros con cargo al saldo acumulado para el pago de la pensión garantizada, en los términos que determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Artículo 172. El Gobierno Federal con recursos propios complementarios a los de la cuenta individual correspondiente, cubrirá la pensión garantizada, por conducto del Instituto.   El trabajador asegurado deberá solicitarla al Instituto y acreditar tener derecho a ella. Por su parte la Administradora de Fondos para el Retiro está obligada a proporcionar la información que el propio Instituto le requiera para este efecto.  Agotados los recursos de la cuenta individual, la Administradora de Fondos para el Retiro, notificará este hecho al Instituto con la finalidad de que éste continúe otorgando la pensión mínima garantizada.
Una vez agotados los recursos la pensión será cubierta directamente por el Instituto, con los recursos que para tal efecto le debe proporcionar el Gobierno Federal.

Artículo 172 A. A la muerte del pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez que estuviere gozando de una pensión garantizada, el Instituto deberá contratar una renta vitalicia que cubra la pensión correspondiente conforme a lo previsto en las fracciones I a III del artículo 171 de esta Ley, a favor de los beneficiarios con la aseguradora que éstos elijan.   A efecto de lo anterior, el Instituto deberá informar del fallecimiento a la administradora de fondos para el retiro que, en su caso, estuviere pagando la pensión, y observarse lo siguiente:
I. La administradora de fondos para el retiro deberá entregar al Instituto los recursos que hubiere en la cuenta individual del pensionado fallecido, los cuales se destinarán al pago del monto constitutivo de la renta vitalicia de los beneficiarios, y
II. El Gobierno Federal, por conducto del Instituto, deberá aportar los recursos faltantes para el pago del monto constitutivo de la mencionada renta vitalicia.

Artículo 173. El Instituto suspenderá el pago de la pensión garantizada cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio.   El pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez que disfrute de una pensión garantizada no podrá recibir otra de igual naturaleza.   La pensión que corresponda a los beneficiarios del pensionado fallecido, se entregará a éstos aun cuando estuvieran gozando de otra pensión de cualquier naturaleza.

Fuente: Ley del Seguro Social

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88 COMENTARIOS

  1. Hola Jaime buen día.
    Mi pregunta es la siguiente:

    Cual es el saldo en AFORE que me va a otorgar la pensión mínima garantizada. Y Cuanto deberé tener en mi AFORE para apenas rebasar esa frontera y tener una pensión arriba de la mínima garantizada?

    El artículo arriba mencionado dice:
    «Artículo 171. El asegurado, cuyos recursos acumulados en su cuenta individual resulten insuficientes para contratar una renta vitalicia o un retiro programado que le asegure el disfrute de una pensión garantizada y la adquisición de un seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios, en los porcentajes del capítulo V de este Título, recibirá del Gobierno Federal una aportación complementaria suficiente para el pago de las pensiones correspondientes, mismas que se otorgarán en los siguientes términos…» pero no dice que monto es el suficiente para poder contratar la renta vitalicia y el seguro de supervivencia…

    Gracias

  2. Si tengo una Pension Garantizada del IMSS y voy a trabajar antes de los seis meses en el Gobierno del Estado de Jalisco, en esta entidad tiienen IMSS pero solamente para atension medica ya que ellos tienen su sistema de pensiones. Me retiraria la pension y por cuanto tiempo o es permanente, trabajaria en un puesto diferente al que me pensione y diferente patron.
    Gracias por su apoyo.

  3. Me dieron de baja del IMSS el 9 de marzo del 2013 y tengo 1049 semanas cotizadas a la fecha, quiero continuar en la modalidad cuarenta, a partir de que fecha se incian los pagos en esa modalidad, puede ser retroactivo a partir de la baja del imss en 2013 o no!!!. Si es afirmativo se pueden hacer pagos parciales en un año, por ejemplo pagar un año seis meses y splitar la pension.
    Gracias saludos.

  4. buenas noches, estoy pagando en la modalidad cuarenta. Pero mis semanas apenas llegan a las 700, afectan cuando quiera pensioonarme?

  5. BUENAS TARDES. SR. LIC
    MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE YO TUVE UN ACCIDENTE DE TRABAJO EN EL CUAL TENGO 4 LECCIONES RECONICIDAS POR EL IMSS. PERO MI PREGUNTA ES LA SIG MI ESPECIALISTA ME ACAVA DE INFORMAR QUE YO YA NO PUEDO VOLVER AL TRABAJO POR EL TIPO DE LECCIONE QUE YO SUFRI. ME OPERANRON LAS 2 RODILLAS Y EL HOMBRO EN EL CUAL ME TIVIERO QUE REVEJAR UN HUESO DEL BRASO POR QUE ESTABA DAÑADO Y ME LO TIVIERON QUE LIMAR 1 PULGADA Y MEDIA. MI PREGUNTA ES LA SIG. EN EL TRABAJO ME DIJERON QUE NADA MAS ME VAN A CALIFICAR UNA SOLO LECION. Y QUIERO SAVER SI ESO ES CIERTO. EN OTRA PARTE ME INFORMARON COMO MERO DATO QUE ME PONGA LISTO QUE EL SEGURO SOCIAL NO ME VA A CALIFICAR MAS DEL 70% PERO ME DIGERON QUE HAY UNA LEY DENTRO DEL IMSS QUE ME PUEDEN CALIFICAR HASTA EL 180% Y ME GUSTARIA SAVER SI ESO ES CIERTO. DE ANTE MANO LE AGRADESCO SU ATENCION . QUE DIOS LO BENDIGA.

  6. PENSIÓN MÍNIMA GARANTIZADA 2017 (mensual) : CREO QUE ES: 1 UMA ($75.41) * # DÍAS DEL MES (31) = $2,340.19
    PREGUNTO: ¿ PORQUÉ EL I.M.S.S. ESTÁ OTORGANDO $2,702.35 ?
    MUCHAS GRACIAS.

  7. La pension minima garantizada de 1 salario minimo diario actualmente lo que corresponde a la UMA, aplica igual para ambos regimenes 73 y 97, es decir, que ninguna persona que cumpla con los requisitos para obtener una pension puede obtener una menor a esa cantidad?? (Ya en el supuesto de que le corresponda el 100% por la edad). Gracias.

  8. Buenas tardes. mucho le agradeceré me apoye en informar cuanto tarda aproximadamente en aparecer en el sistema de DATA MART, una resolucion para pensionpor CV. y por otra parte en una pension garantizada minima cuales son los recursos que recibe uno de forma inmediata. de antemano le agradezco su atencion.

  9. HOLA. MI NOMBRE ES TELMA. ME GUSTARÍA SABER QUE NECESITO PARA TRAMITAR UNA PENSIÓN GARANTIZADA, TENGO 53 AÑOS Y 253 SEMANAS DE COTIZACIÓN AL IMSS. ME DIJERON QUE AUN TENDRIA QUE LLEGAR A LAS 500, PERO TAMPOCO TENGO NADA DE DINERO EN MI AFORE, ESTOY DESEMPLEADA Y ME APOYA MI SOBRINO EN ESTA INFORMACIÓN. ME GUSTARÍA SABER TODOS LOS PASOS A SEGUIR. OJALA ME PUEDAN APOYAR, EMPECE A TRABAJAR EN 1983.

  10. Me otorgaron pensión por invalidez y no me están otorgando asignaciones familiares aunque tenía entendido que tengo derecho por padecer una enfermedad crónica, el dictamen fue por un accidente en casa que derivó en la colocación de una prótesis, deberían de otorgarme la asignaciones familiares?

  11. Buenas Tardes
    les pido por favor su orientación
    mi pensión la obtuve el 1 de enero de 2014 y hasta el día de hoy es de $85.53.
    el salario mínimo a partir del 1 d diciembre 2017 es de $88.63, creo entonces que ya no tengo la pensión mínima garantizada según el artículo 170 de la ley del IMSS, estoy en lo correcto?, y en su caso a que oficina del imss debo acudir?
    gracias anricipadas

  12. Que tal me gustaria saber a cuanto equivale hoy por hoy (junio 2018) la pension garantizada
    cuanto dinero es mensualmente?.. gracias

  13. Buenas tardes tengo una duda espero me ayuden… hipoteticamente hablando si tengo pension minima garantizada desde el año 2010. que el salario minimo era aproximadamente de 59 pesos diarios que multiplicado por 30 dias seria mensualmente ,seria de 1770 pesos , y si en el año 2018 sube el salario a 88 pesos diarios, mi pension se actualizaria al salario minimo del el año 2018? es decir 2640 aprox. mensualmente o se queda la pension del 2010 con el salario de 59 pesos??

    Tengo la pension minima garantizada.. con el salario minimo

  14. Pregunta: proximamente cumplire 60 años de edad y he cotizado poco (unas 700 semanas en regimen 73) al cumplir los 60 años de edad tengo derecho a la pension garantizada completa de un salario minimo?

  15. Buenas noches.
    Estoy recibiendo la pension minima grantizada (IMSS) y los pagos que recibo son con mis propios recursos (ahorros de afore e infonavit) . Pregunta: Tengo derecho a aguinaldo?, pues mi afore argumenta que no puesto que estoy pensionado con mis propios recursos.

  16. BUENAS TARDES ME PODRIAN AYUDAR CUMPLO 65 AÑOS EN MAYO TENGO 168 SEMANAS COMO PUEDO OBTENER LA PENSION GARANTIZADA Y A DONDE TENGO QUE IR

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