Pensiónate fácil, rápido y seguro, y conoce del documento que ni IMSS ni Afore te dicen que debes presentar ¿por qué será?

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Lo que a continuación te describo, es lo que tienes que hacer para pensionarte bien, rápido y fácilmente; para orientación y asesoría en vía de consulta, escribe a [email protected].

  • Antes de iniciar todo trámite de pensión y con por lo menos 5 años de anticipación, es recomendable que acudas a tu Afore y revises que todos tus datos y registros, y los de tus beneficiarios, estén correcta, debida y suficientemente capturados por la Afore y el IMSS.
  • De haber algún error, la Afore está obligada a indicarte la forma en que se corregirá todo aquello que se requiera corregir y/o actualizar.

Si el expediente ya se elaboró, perfecto, un contratiempo menos y todo indica que datos y registros en la Afore y el IMSS, están correctamente asentados.

En el enrolamiento, la Afore digitalizará tus huellas dactilares (de los 10 dedos) en dispositivos electrónicos, también digitalizará tu firma manuscrita, te tomará una fotografía biométrica y te hará una grabación de tu voz, además de revisar que todos tus datos y registros, sean los correctos y están debidamente capturados en su Base de Datos y que coincidan con los de la base de datos del IMSS.

  • Revisa en el Estado de Cuenta que te envía la Afore cada cuatrimestre, que tu RFC, contenga la homoclave; si no la tiene, acude al SAT, tramítala y preséntala a la Afore para que se haga la corrección en sus registros.
  • También, corroborar que en los registros de INFONAVIT, tu RFC contenga la homoclave y que el NSS y CURP, sean los correctos.
  • Si te vas a pensionar por Ley 1973, no es obligatorio iniciar el trámite de pensión en la Afore; sin embargo, sugerimos que el trámite lo inicies, precisamente en la Afore y no en el IMSS, pues de este modo, el trámite será más cómodo, rápido y seguro.

Quizás te digan en la Afore que debes de acudir al IMSS; solamente diles que del IMSS, te enviaron a la Afore.

  • Dos semanas antes de que renuncies a tu empleo o de que causes baja del Mod-40, acude a tu Afore y que te den la lista de documentos que debes de tener para iniciar el proceso de trámite de pensión.
  • Te darán una lista de documentos a tener pero les faltará uno muy importante; más adelante te diré de qué documento se trata.
  • Cuando acudas a la Afore a iniciar ya, en firme, el trámite de tu pensión y antes de que se haga cualquier movimiento, pídeles que te impriman un Resumen de Saldos Detallado por Subcuenta para que, conozcas desde ese momento, los conceptos y montos de los que te regresarán dinero; más adelante te explico a qué recursos tienes derecho.
  • Con todos los documentos en mano, la Afore debe de llenar en su computadora, el documento llamado Solicitud de Pre-Captura Pensión.

Concluido el llenado del formato Solicitud de Pre-Captura Pensión,la Afore lo imprimirá y te lo entregará, para que lo valides y firmes, si todo lo en él contenido, está correctamente asentado.

Firmada la Solicitud de Pre-Captura Pensión, el/la Agente de Servicio de la Afore, le adjuntará los documentos que se le deben de anexar y te indicará en qué fecha debes acudir a la Subdelegación del IMSS, para continuar con el proceso de trámite de pensión (a lo más una semana después).

El expediente de Solicitud de Pre-Captura Pensión que te dio la Afore, lo entregarás en el IMSS, en la fecha que te indiquen en la Afore.

  • Si has cotizado tanto en la Ley 1973 como en la Ley 1997, es aconsejable que incluyas a los documentos que le entregarás a el IMSS, un escrito en el cual le digas “que es tu deseo y voluntad, te calcule la pensión tanto por la Ley 1973 y 1997 para que, elijas la pensión que más te convenga”

El escrito referido en el párrafo anterior, es aconsejable que lo fundes y motives en Ley para que, el IMSS, quede obligado a calcular tu pensión por ambas leyes y te ponga a la vista el llamado Documento de Elección de Régimen de Pensión, con la estimación de la pensión por Ley 1973 y Ley 1997; de no incluir el escrito, corres el riesgo de que te den la pensión menos conveniente; si lo deseas, podemos ayudarte a redactar el escrito anterior, a un costo muy accesible.

  • Cuando el IMSS te ponga a la vista el llamado Documento de Elección de Régimen de Pensión, deberás de analizarlo y seleccionar el régimen de pensión que más te convenga (te darán los importes de pensión que te correspondan por cada Ley), y fírmalo solo si estás seguro de tu elección; posterior a ello, el funcionario del IMSS te indicará la fecha en que debes de regresar para que te entreguen el documento llamado “Resolución de Pensión” (12 días hábiles posteriores).
  • La Resolución de Pensión” contiene un desglose de los factores utilizados para el cálculo de tu pensión (SBC promedio, semanas cotizadas, edad de retiro, porcentaje de pensión que te corresponde, asignaciones familiares o ayuda asistencial, fecha e importe en que te depositarán el primer pago, incluyendo el retroactivo.
  • Al recibir la Resolución de Pensión”, la firmarás de recibido si todo está correcto, luego, deja pasar de 3 a 4 semanas y acude a la Afore, llevando el original y copia de la Resolución de Pensión”, para hacer ahí, la solicitud de devolución de los conceptos a que tenga derecho a recibir retirar, pueden ser:

SAR 92 Retiro y SAR 92 Vivienda, solo si estos conceptos aparecen en el Resumen de Saldos Detallado por Subcuenta que pediste el día que fuiste a tramitar pensión

– Retiro 1997, el saldo existente a la fecha de pensión y que aparecen en el Resumen de Saldos Detallado por Subcuenta.

– Vivienda 1997, (el saldo existente a la fecha de pensión y que aparecen en el Resumen de Saldos Detallado por Subcuenta.

Aportaciones Voluntarias y/o Complementarias de Retiro, de haberlas hecho

  • Llenada la solicitud de devolución de recursos, en la Afore, éstos te serán depositados de 5 a 10 días hábiles (ocasionalmente pudieran tardase un poco más, pero esto es poco probable), en la cuenta bancaria que registraste en la Afore.
  • En caso de inconformidad con la Resolución de Pensión”que te dio el IMSS, dispones de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la Resolución, para interponer cualquier reclamación procedente, a través del Recurso de Inconformidad.

Si lo deseas, podemos ayudarte a redactar el escrito anterior, a un costo muy accesible.

Documentos para el trámite de pensión:

Del pensionado(a): Del beneficiario esposa(o): Pensión a edad de:
Identificación oficial (INE, Pasaporte, otro) Identificación oficial 65 años 100%
64 años 95%
63 años 90%
62 años 85%
61 años 80%
60 años 75%
Acta de nacimiento con antigüedad no mayor a 90 días Acta de nacimiento con antigüedad no mayor a 90 días
Acta de matrimonio con antigüedad no mayor a 90 días
CURP CURP
Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a 90 días
Estado de cuenta de la Afore el más recientemente recibido
Documento que contiene NSS
Estado de cuenta bancario con CLABE, con antigüedad no mayor a 30 días
Constancia del RFC con homoclave

Escrito que contenga solicitud de petición de pensión, fundándolo y motivándolo en la Ley del Seguro Social, Transitorios Tercero, Cuarto y Undécimo

Este último documento, ni el IMSS ni la Afore, nunca te dicen que debes de presentarlo, pues así lo mandata la Ley y con ello, se da pie a posibles confusiones y errores de las que solo tú como pensionado, serás el más afectado AGUAS CON ESTO…

Si lo deseas, podemos ayudarte a redactar el escrito anterior, a un costo muy accesible.

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