Pensión de Vejez

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Le he comentado en artículos anteriores que el Instituto Mexicano del Seguro Social es en sí, una mega aseguradora, similar en muchos aspectos a las instituciones de seguros privadas, pero con características, ventajas y beneficios un tanto diferentes, por su naturaleza eminentemente social.

Cuando usted se contrata con un patrón persona física o moral, éstos tienen la obligación de darlo de alta al régimen obligatorio del Seguro Social, para con ello disfrutar, en automático, de la protección de un paquete de seguros para el caso de un siniestro relacionado con un riesgo de trabajo, una enfermedad o situación de maternidad, un estado de invalidez o vida, el retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV), o por la necesidad de hacer uso de los servicios de guarderías o de prestaciones institucionales o sociales.

Por lo que refiere al ramo de seguro de vejez, el asegurado que cumpla con los requisitos previstos en la Ley, tendrá derecho a recibir una ayuda económica en forma de pensión, la asistencia médica que brinda el IMSS como hospital, más las asignaciones y la ayuda asistencial que correspondan.

Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales; en caso de haber cotizado y de elegir la Ley ´73, solo se requieren de quinientas semanas de cotización, para tener derecho a pensión.

De tener el asegurado sesenta y cinco años o más y no reúne las semanas de cotización mínimas requeridas, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las necesarias para que opere su pensión.

Si al llegar a la edad antes referida y se ha reunido un mínimo de setecientas cincuenta semanas de cotización, el asegurado recibirá, de por vida, las prestaciones del seguro de enfermedades y maternidad, sin más pago de cuotas o aportaciones.

La pensión de vejez se otorga a solicitud del asegurado y se le pagará a partir de la fecha en que dejó de trabajar, desde luego, previo cumplimiento con los requisitos de edad y semanas de cotización.

Si la pensión se obtiene por los beneficios de Ley ´73 (ya derogada), el pago lo hará el IMSS; pero si ésta se obtiene por los beneficios previstos en la Ley ´97, los asegurados podrán utilizar los recursos de su cuenta individual para comprarle con ellos a una aseguradora, el seguro de rentas vitalicias y el de sobrevivencia, o bien, podrán conservar esos recursos en una Afore y recibirlos a través de retiros programados.

La modalidad de rentas vitalicias o de retiros programados, no procederá si al efectuar los cálculos de la pensión, ésta resulta inferior a una pensión garantizada (un salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal).

Si ocurre lo descrito en el párrafo anterior, el IMSS retendrá el saldo de la cuenta individual y pagará con cargo a dicho saldo, una pensión garantizada, de por vida del pensionado y hasta donde el mismo saldo alcance.

Al agotarse el saldo de la cuenta individual, previamente retenido por el IMSS, con recursos del Gobierno Federal, se seguirá pagando la pensión, hasta el fallecimiento del pensionado y, cuando ello ocurra, el IMSS contratará con una aseguradora un seguro de sobrevivencia para pagar con cargo a él, las pensiones de viudez, orfandad o ascendencia que correspondan.

RECAPITULANDO: Pension de o Vejez

El derecho al goce de la pensión de vejez se da cuando el asegurado quede privado de trabajo remunerado a partir de los 65 años de edad.

Requisitos: Ley del Seguro Social 1973 

(A elección del asegurado de haber sido inscrito antes del 01 de julio de 1997)

  • Que el asegurado haya cumplido 65 años de edad.
  • Haber cotizado ante el IMSS 500 semanas, como mínimo.
  • Que haya causado baja como asegurado en el IMSS.
  • En su caso estar dentro del periodo de conservación de derechos (son una cuarta parte del tiempo de cotización).

Requisitos: Ley del Seguro Social 1997

(A elección del asegurado de haber sido inscrito antes o después del 01 de julio de 1997)

  • Que el asegurado haya cumplido 65 años de edad.
  • Haber cotizado ante el IMSS 1250 semanas, como mínimo.
  • La previa baja como asegurado en el IMSS.

En la Ley del Seguro Social 1997 no se considera la conservación de derechos para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, por lo que el asegurado que haya cotizado con esta Ley podrá solicitar su pensión en cualquier momento, cumplidos los requisitos.

En caso que el trabajador asegurado tenga sesenta y cinco años o mas y no reúna las semanas de cotización, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión, si cuenta con un mínimo de 750 semanas cotizadas tendrá derecho a prestaciones de servicio médico y maternidad.

Los documentos que deberá presentar el  asegurado solicitante para el trámite de cesantía en edad avanzada o vejez en Ley 1973 o 1997 son los siguientes:

  • Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar o cartilla del Servicio Militar Nacional o pasaporte o cédula profesional o Credencial ADIMSS), tratándose de extranjeros pasaporte o Forma Migratoria, original y copia para cotejo.
  • Documento que contenga el número de seguridad social expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE, no necesario cuando presente la Credencial ADIMSS, original y copia para cotejo.
  • Copia certificada expedida por el Registro Civil de acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento este documento se queda en el expediente.

Si se trata de documento en idioma diferente al español, deberá presentar adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional, o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las Universidades o Instituciones autorizadas para ello.

  • Comprobante de domicilio de reciente expedición, no mayor de tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud: derechos de agua, luz, teléfono (excepto celular), recibo de gas, certificación de la presidencia municipal (anual) o boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente), no es necesario que el comprobante esté a nombre del solicitante, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.
  • Clave Única de Registro de Población (CURP) o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, no necesario cuando se trate de extranjeros que no radiquen en México, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.
  • Documento de AFORE: estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual con una antigüedad no mayor a los 6 meses previos a la fecha de la solicitud o contrato firmado con la AFORE, solo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997, original y copia para cotejo.

De no presentar la documentación completa y correcta (sin borraduras, tachaduras o enmendaduras) no se podrá iniciar el trámite.

El solicitante presentará personalmente la solicitud de pensión en la ventanilla de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda, en días hábiles para el Instituto, en horario de 8:00 a 15:00 horas.

Si cuenta con beneficiarios, esposa, hijos, o a falta de estos los padres consulte:  Asignaciones Familiares

El plazo máximo de resolución del trámite es de 21 días naturales para casos de Ley del Seguro Social 1973 y 30 días naturales para casos de Ley del Seguro Social Ley 1997.

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251 COMENTARIOS

  1. hola buenas dia .

    espero me pueda orientar, en la actualidad tengo muy poco tiempo cotizando en el imss con una empresas que no se interesa por pagar las cuotas imss, quiero saber si en un futuro en el cual la empresa no pague cuotas , me podre jubilar ? la verdad me preocupa mucho esta situación, pues el trabajador no tiene la culpa que el patrón no pague sus aportaciones , entiendo que lo mas viable es salirme de esta empresa, sin embargo ya llevo algo de tiempo trabajando con ellos.

    te agradezco

  2. Hola buenas noches Tengo 56 años empecé a cotizar 1982 y deje de cotizar en 1993 Acumulando 408 semanas trabajando por mi cuenta no seguí cotizando pero en en junio de 2015 empese a cotizar con un patrón hasta diciembre 2016 me di de baja y en enero 2017 me di de alta en la ley 40 con salario topado tengo pagando hasta la fecha tengo 530 semanas reconocidas debo seguí pagando cuando cumpla los 60 y los 5 años requeridos tendré al rededor de 700 , 750 semanas pero no estoy tranquila qué pasa si me dan una negativa todo ese dinero que

  3. Hola buenas tardes Licenciado una pregunta , mi hermano tiene 61 años y quiere saber que tiene que hacer para poder mejorar su pensión de aquí a que cumpla los 65 años ya que esta dado de alta con un sueldo muy bajo, el se pensionaria por la ley del 73 , tiene muchos años cotizando.
    otra pregunta mi tio tiene 65 años y 842 semanas cotizadas desde mitad del año 2001, al tramitar su pensión por vejez solo le darán el servicio de salud ?

  4. Buenas tardes Soy de Chihuahua y sabe que hace mucho Tuve un accidente y me van a pensionar como enfermedad general Pero según yo no me habían pensionado Y ahora resulta que fui al seguro y descubrí que si estoy pensionado pero no sé con cuál cantidad y no sé cuánto tiempo y no he firmado ningún papel de sobrevivencia y quisiera saber si ellos me lo pueden quitar o todo o el pago todavía sigue ahí Y acaso me lo podrían quitar O aunque no haya ido firmar sobrevivencia todavía me lo pueden dar lo que me corresponde Muchas gracias por su atención Espero su respuesta porque tengo duda gracias

  5. Hola tengo doce dias aviles d aver echo el tramite d pension x vejez y es tiempo k n m san informacion si kedo m pension,m podrias dar informes xfavor

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