Pensión de RCV con portabilidad de datos IMSS-ISSSTE

5
3070

Procede la pensión de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, por medio de la transferencia de derechos o portabilidad de datos IMSS-ISSSTE, cuando:

  • Se tengan 60 años de edad o más;
  • Se hubiere cotizado en los Sistemas de Reparto y/o de Capitalización Individual IMSS; y en el Sistema de Capitalización Individual ISSSTE, y
  • Haber causado baja del régimen obligatorio del IMSS.

Por consecuencia, para que la pensión de RCV, por transferencia o portabilidad de datos proceda, es preciso que:

  • La última cotización del trabajador, se hubiere dado en el IMSS,
  • Tener al menos 500 o 1,250 semanas de cotización respectivas y reconocidos por el IMSS.

La pensión de Retiro, podrá gestionarse:

  • Previo a cumplir los 60 años de edad, y
  • Cubiertas las cotizaciones mínimas requeridas.

De ser el caso, podrán acumularse los periodos que, conforme a la Ley, puedan hacerse, a través de la transferencia de derechos (portabilidad de datos IMSS-ISSSTE).

Téngase presente que, los trabajadores que hubiesen cotizado antes del 1 de julio de 1997, podrán apegarse a los beneficios descritos en la Ley del Seguro Social 1997, de así convenir a sus intereses.

El trámite de pensión puede ser realizado por:

  • El propio trabajador o bien,
  • A través de representante legal, acreditándose fehacientemente la calidad de representante legal.

Como en todo trámite de esta u otra naturaleza, precisa de presentarse:

  • Identificación oficial, vigente;
  • Constancia CURP, en el nuevo formato;
  • Comprobante de domicilio, reciente;
  • Estado de cuenta de Afore, reciente;
  • Documento que contenga RFC con homoclave;
  • Certificación de los periodos cotizados;
  • Documento que contenga NSS y el nombre;
  • Copia certificada del acta de nacimiento, adopción o reconocimiento;
  • Copia certificada del acta de matrimonio;
  • Estado de cuenta bancario con CLABE.

Respecto de los periodos cotizados, precisa presentar copia certificada de la constancia de períodos de cotización reconocidos, expedido por los servicios de Afiliación y Vigencia de Derechos institucionales.

Para el trámite de la pensión se utiliza el formato:

  • “Solicitud de pensión de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, a través de transferencia de derechos IMSS-ISSSTE”

Tenga presente que los requisitos documentales pueden variar en función de la calidad migratoria, estatus o edad de los beneficiarios, asignaciones familiares o ayuda asistencial; para mayores datos y particularidades sobre estos aspectos, ingrese aquí.

No procederá el trámite de pensión en caso de:

  • Homonimias;
  • Duplicidad de NSS;
  • La existencia de un procedimiento administrativo vinculado con la comprobación de la relación laboral;
  • Existencia de más de una cuenta individual o error en ésta;
  • Procedimiento administrativo o judicial interpuesto por asegurados o beneficiarios contra del Instituto, pendiente de resolución;
  • Así como otros puntos, puedan afectar la resolución del trámite.

De ser el caso, el IMSS notificará por escrito la improcedencia de la pensión y comunicará al interesado sobre los procedimientos a seguir, para resolver el problema.

Más datos ingresando en: Pensión de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez a través de transferencia de derechos IMSS-ISSSTE, ante el IMSS

Para orientación, asesoría y consulta contáctenos a través de nuestro email indicado aquí.

Disponible consulta personal en Mérida, Yuc., o por teléfono o Skype, previo envío y conocimiento de su caso a nuestro email.

Ahora Mi Retiro y Pension en Youtube: https://www.youtube.com/channel/UCc-SdrGknAqVgtXlD308zIg

Suscríbete (es gratuito), y está al tanto de de todas nuestras producciones.

 

 

 

 

 

 

5 COMENTARIOS

  1. Tengo 58 años con 1630 semanas cotizadas me encuentro en conservacion de derechos, los ultimos 4 años cotice como ejidatario y segun mencionan en estos casos se cotiza para pension por vejez, ¿ si me pensiono a los 60 años es cierto que no se consideran las semanas que para este caso son las correspondientes a estos ultimos 4 años, tendría que esperar a pensionarme a los 65 para que se consideren la totalidad de semanas?

  2. Durante toda mi vida laboral cotize en el IMSS, salvo dos años q cotize en el ISSSTE en los años 1985 y 1986. Puedo hacer q el seguro social me sume el tiempo q cotize en el ISSSTE? Gracias por su respuesta!

Los comentarios están cerrados.