Obligaciones Patronales

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La Ley del Seguro Social establece como obligación de los patrones, en su artículo 15, las siguientes:

I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;

II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos.

Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha;

III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto;

IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan;

V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código y los reglamentos respectivos;

VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos.

Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en este último caso, su monto se destinará a la Reserva General Financiera y Actuarial a que se refiere el artículo 280, fracción IV de esta Ley, sin perjuicio de que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan;

VII. Cumplir con las obligaciones que les impone el capítulo sexto del Título II de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

VIII. Cumplir con las demás disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, y

IX. Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, constancia de los días laborados de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos respectivos.

Las disposiciones contenidas en las fracciones I, II, III y VI no son aplicables en los casos de construcción, ampliación o reparación de inmuebles, cuando los trabajos se realicen en forma personal por el propietario, o bien, obras realizadas por cooperación comunitaria, debiéndose comprobar el hecho, en los términos del reglamento respectivo.

La información a que se refieren las fracciones I, II, III y IV, deberá proporcionarse al Instituto en documento impreso, o en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.

Si después de leer el artículo requiere contactarnos para dudas e inquietudes adicionales, encontrará más detalles en la siguiente liga:

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Es importante que antes de contactarnos lea también nuestro Aviso de Confidencialidad ubicado en la siguiente liga:

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21 COMENTARIOS

  1. en que me veneficia si tengo mas semanas cotizadas de lo que marca el reglamento.

  2. Buenas tardes lic. una pregunta el Art. 10 transitorio del ISSSTE para pension tiene alguna vigencia en virtud que yo cumplo ya con los requisitos pero quiero pensionarme hasta septiembre del 2014.

    Gracias se antemano por su atención.

    • NO, NO TIENE VIGENCIA DE TÉRMINO SI A ESO SE REFIERE; SI AL CUMPLIR LOS REQUISITOS USTED QUIERE TRAMITAR SU PENSION, PUEDE HACERLO, SI DESEA ESPERAR PUEDE HACERLO PERO, SI ESPERA, LAS ESTADISTICAS CORREN SIEMPRE EN SU CONTRA; DESDE LUEGO LA DECISION LA TOMA UD; GRACISA POR EL INTERES DE ESTAR INFORMADO Y CONFIAR EN NEUSTRA OPINION

      Su caso requiere más detalles favor reenviar su consulta a [email protected]; en asunto indique blog-asesoría

      Importante: No deje de leer el artículo publicado en http://sipse.com/miretiroypension , seguro le será de gran utilidad.

    • lic. trabaje para el gobierno issste e iniciativa privada imss, me puedo pensionar juntando los años de servicio de cada uno de ellos y en cual institución.

      • NECESITO ANALIZAR MAS SU CASO; FAVOR REENVIAR LA PREGUNTA COMPLETA A [email protected] Y ESPECIFICAR:

        1) DE QUE A QUE AÑO COTIZA PARA EL IMSS
        2) IDEM PERO PARA EL ISSSTE
        3) REGIMEN DE PENSION ELEGIDO POR EL ISSSTE

        IMPORTANTE: LE INVITAMOS A LEER EL ARTICULO QUE PUBLICO EL PROXIMO DOMINGO EN ESTE MISMO BLOG

  3. Se pueden tener escaneados los documentos que mencionan las fracciones I, II, III y IV del articulo 15 de la LSS y desacernos de la papeleria? es valido juridicamente esto?

    Saludos

  4. Buenos dias. Trabajo para una institución educativa desde 27 años. pero me acabo de dar cuenta que me dieron de alta 12 años (1999) después de mi entrada en tal institución (1987). Dicha institución dejo de cotizar para sus trabajadores en 2008, dándonos la opción de seguir cotizando de manera voluntaria al IMSS. Lo que hice y me di de alta nuevamente en septiembre de 2013.
    He solicitado a la institución que pague lo atrasado al IMSS pero se niegan rotundamente diciendo que hay prescripción de obligación, lo que no debe ser según yo, pues es un derecho constitucional inalienable.
    Tengo entonces 9 años cotizada por la institución educativa y me quedan por cotizar 16 años!!! si no me reconocen estos 12 años! como tengo 59 años, me siento en una situación muy difícil. Que me recomienda?Que me aconseja? pues representa una fuerte inversion personal para mi estar cotizando de manera voluntaria, y espero que me sirva de algo.
    saludos cordiales

  5. BUENOS DIAS Lic. como puedo terminar bien mi relacion laboral. mi patron actualmente se niega a darme de baja ante el imss. se lo solicite para efectos de iniciar el tramite de mi pension. tengo 61 años y mas de 500 semanas cotizadas. estoy regido por el regimen de ley 1973.

  6. Buenos días Lic. Para el cálculo de la pensión se considera el salario diario integrado o el salario base?
    Si cotizo con dos patrones se suman para el cálculo de mi pensión?
    Yo trabajo desde 1988 y tengo 56 años.
    A cuanto se debe ajustar mi salario base para obtener la máxima pensión a los 62 años.

    • Buen dia… a su pregunta, se considera el SBC integrado; en caso de dos salarios se suman y promedian; para efecto de una estimacion le invito a cotactarme por medio de [email protected]; por ese conducto podemos entrar en los detalles que usted necesita.

  7. ¿CUALES SON LAS OBLIGACIONES DE UN PATRON QUE EMPLEA AUN TRABAJADOR Y DEBE GENERAR SU BAJA POR PENSION?

  8. Si tengo un crédito de infonavit de pago mensual por $7,000.00mny me registra un outsourcing con el salario mínimo , me va a rebajar infonavit parte de ese salario ?

  9. lic. lo que pasa es que trabajo para una empresa de seguridad y lo siguiente esque ellos no estan pagando mi infonavit no estan asiendo las aportaciones lla son dos bimestres la pregunta es que demanda les puedo poner o y si pagaran los dos bimestres cuanto tendria que esperar para que se liberen mis puntos ya tengo 6 meses con ellos y puntos cotizados en otra empresa 4 años

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