CONSAR: Nuevas disposiciones operación del SAR

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El día 21 de abril anterior, la Consar publicó en el Diario Oficial de la Federación, nuevos ordenamientos en materia de operación de los sistemas de ahorro para el retiro, destacando las siguientes.

1) Se establezca un sistema para informar ampliamente a los trabajadores sobre la cuenta individual y los procesos operativos, bien sean registrados o tengan la categoría de asignados, por aún no estar registrados.

Nota del Editor: Trabajador registrado, aquel que ya tenga una cuenta individual en una Afore o en Pensionisste.

Trabajador asignado aquel trabajador que a la fecha no esté registrado en una Afore o Pensionissste y que su cuenta individual y recursos estén asignados a una Prestadora de Servicios, o bien, que el registro de su cuenta individual lo lleve una Prestadora de Servicios pero los recursos estén en la cuenta concentradora operada por Banxico. 

2) Los trabajadores podrán realizar pre-solicitudes de registro en la Afore de su elección, pre-solicitudes para hacer aportaciones de Ahorro Voluntario, hacer su registro automático en una Afore y para imprimir las constancias para registro y traspaso, cuando así corresponda.

Nota del Editor: la pre-solicitud de registro se hace en el portal electrónico de la Procesar quien avisa a la Afore elegida y le envíen un Agente Promotor para que le asista en el proceso de registro.

Para el caso de optar por presentar solicitud de registro automático por medios electrónicos, Procesar certificará su solicitud de registro el mismo día en que la cuenta individual reciba una primera aportación de Ahorro Voluntario mayor a $20 pesos.

Nota del Editor: la solicitud de registro automática es la que el trabajador podrá hacer directamente a través del portal electrónico correspondiente.

Muy importante, la obligación de hacer el ahorro voluntario por $20 pesos, no debe de interpretarse como un cobro dicha aportación va a la subcuenta de aportaciones voluntarias.

3) Para tramitar una solicitud de registro ante Procesar, las Afore que utilicen tabletas electrónicas, podrán omitir el trámite de solicitud de constancia para registro.

4) Para cambiar de una Afore a otra, la Afore que recibirá la cuenta individual deberá de obtener del trabajador, original para cotejo e imagen digitalizada del estado de cuenta con el folio impreso, y registrar y almacenar una grabación con la su voz, en la que exprese su consentimiento para el traspaso.

5) Si el trámite anterior se hace mediante el uso de tabletas electrónicas, no será necesario tramitar la solicitud de constancia para traspaso, ni la constancia para traspaso, ni obtener el folio del estado de cuenta, ni el folio de certificado para traspaso.

6) Las Afore informarán a los trabajadores en transición (Ley 1973) que deseen cambiarse de Afore, que deberán de presentar el documento conocido como constancia de implicaciones de traspaso.

Nota del Editor: La Constancia de Implicaciones para Traspaso es un documento que antes solo se pedía para trabajadores con cuenta individual en el sistema de capitalización individual; ahora será exigible para los llamados trabajadores en transición y esto está muy bien pues son trabajadores que tienen mayores saldos en su ahorro para el retiro.

7) En todo proceso realizado en el SAR, podrán utilizarse como medios de identificación oficial, siempre que estén vigentes, cualquiera de los siguientes documentos: pasaporte, documento migratorio, credencial para votar, cédula profesional, cartilla del servicio militar nacional, y se agrega la matrícula consular.

8) Los trabajadores asignados que deseen registrarse en una Afore, se les abrirá su cuenta individual al reunir aportaciones voluntarias no menor a $600 pesos.

Nota del Editor: ahora si, como dijo Cantinflas, «a ahorrar chatos» y el que quiera azul celeste «que le cueste», sin embargo, esto no debe de interpretarse como un cobro pues las aportaciones voluntarias van a la subcuenta de aportaciones voluntarias, pero si a su interés conviene, pidan que sean aportaciones voluntarias «no deducibles».

9) Las Afore podrán emplear tabletas electrónicas, para poner a disposición de trabajadores que se van a registrar, el estado de cuenta utilizando para ello la CURP del trabajador, su correo electrónico y número de teléfono celular.

10) Las Afore que obtengan la autorización para el uso de tabletas electrónicas en sus procesos de registro o traspaso, únicamente podrán pedir, o emitir, la constancia de implicaciones para traspaso, a las Afore que también cuenten con dicha autorización.

11) La Comisión notificará a Procesar y a las Afore que cuenten con la autorización para el uso de tabletas electrónicas, que pueden operar entre ellas la emisión y recepción de la constancia de implicaciones de traspaso, de los llamados trabajadores en transición.

El propósito de las disposiciones anteriores es: promover el uso de tabletas electrónicas entre las Afore, facilitar los procesos de registro y traspaso, y fomentar el ahorro voluntario en los trabajadores, entre otros.

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21 COMENTARIOS

  1. Lo que acabo de leer corresponde al año 2012
    La pregunta es ¿todabia esta vigente pues se que ha habido grandes modificaciones

    De antemano agradesco su pronta repuesta
    Arte

    Arturo

  2. La carta de implicaciones que se pedira a ley 73, no especifica exactamente cuando… y una pregunta mas, ahi en el articulo explica que las afores que tengan la famosa tableta electronica no necesitaran carta, no entendi muy bien eso saludos

  3. ke tal caballero, disculpe una pregunta, tengo 47 años, coticé mas de 500 semanas en el régimen 73 , hace aprox. 9 años deje de cotizar ya ke ingrese al sector informal, sin embargo tengo algo ahorrado en mi afore , y otro tanto voy ahorrando por mi cuenta, quisiera conocer su opinión , ke me aconseja, kiero recibir una pensioncita digna cuando llegue a mi vejez. grx

    • NECESITA REACTIVAR DERECHOS Y SEGUIR COTIZANDO Y ACUMULANDO SEMANAS BIEN SEA A TRAVÉS DE PATRON O CONTINUACION VOLUNTARIA

      Para atención personalizada puede contactarnos a través de la siguiente liga:

      leer

  4. Las Afore que obtengan la autorización para el uso de tabletas electrónicas en sus procesos de registro o traspaso, únicamente podrán pedir, o emitir, la constancia de implicaciones para traspaso, a las Afore que también cuenten con dicha autorización?…asi dice su articulo..para pedir tiene que ir el trabajador a la afore transferente o hay alguna plataforma util?hoy 1 de junio necesitan carta de implicaciones todos de la ley 73..

  5. Me jubilé desde enero por cuentas individuales y hasta ahorita no he podido arreglar lo de mi pensión, existe por ley un límite para el cobro de pensiones??

  6. Mi esposo falleció siendo activo por muerte natural me dieron la consecion de pensión por parte del issste régimen cuentas individuales mi duda es el saldo de la Afore se me entrega o de ahí pagaran la pensión, pues me dicen que debo reclamar el saldo de la Afore es cierto?

  7. NECESITO QUE POR FAVOR ME INFORMEN A QUE SE DEBE QUE NO HAN DESBLOQUEADO ANTE INFONAVIT, PARA SOLICITAR MI RETIRO ANTE INBURSA., , DESDE EL MES DE MARZO ME DEPOSITARON LO DE INFONAVIT., SOLO ME INFORMAN INBURSA QUE INFONAVIT NO HA DESBLOQUEADO….PARA PODER TRAMITAR MI AFORE…
    LES AGRADECERE ME INFORMEN ..QUE SUCEDE??… A MI CORREO.,,..

    UN CORDIAL SALUDO..

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