Nueva Siefore Básica

10
2005

dinero sipse

Recientemente, la Consar publicó en el Diario Oficial de la Federación, nuevas Disposiciones de carácter general, al que deberán de sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, más conocidas como Siefore.

Las nuevas Disposiciones contemplan que cada Afore, e incluso el Pensionissste, operarán de ahora en adelante, cinco Siefore, en vez de las cuatro anteriores, las que le describo a continuación.

Siefore Básica de Pensiones o Siefore Básica 0, invertirá los recursos de trabajadores que tengan sesenta años de edad o más, que vayan a pensionarse por los beneficios previstos en la Ley del Seguro Social 1997; los bonos de pensión de trabajadores que coticen al ISSSTE, que se encuentren depositados en la cuenta individual del trabajador, y que estos hayan cumplido sesenta y tres años o más de edad; y el ahorro de trabajadores que expresamente así lo soliciten.

Siefore Básica 1, invertirá el ahorro de los trabajadores que tengan sesenta años de edad o más, que vayan a pensionarse por los beneficios de la Ley ´73, y los recursos de los pensionados bajo la modalidad de Retiros Programados.

Siefore Básica 2, invertir los recursos de trabajadores cuya edad se encuentre entre cuarenta y seis y cincuenta y nueva años de edad.

Siefore Básica 3, deberá invertir los recursos de trabajadores cuya edad se encuentre entre treinta y siete y cuarenta y cinco años de edad.

Siefore Básica 4, deberá invertir los recursos de trabajadores que tengan treinta y seis o menos años de edad.

Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores podrán solicitar en cualquier tiempo la transferencia de sus recursos de la Siefore Básica en que estén, a cualquier otra Siefore Básica, siempre que esta última invierta los recursos de trabajadores de igual o mayor edad.

La única excepción prevista en las Disposiciones comentadas es que los trabajadores que tengan su ahorro en la Siefore Básica de Pensiones, si así lo desean y les conviene, podrán solicitar la transferencia de sus recursos a la Siefore Básica 1.

Las Disposiciones especifican también que cuando a un trabajador le corresponda cambiar a una nueva Siefore, con motivo de su edad, podrá solicitar que los recursos acumulados en la Siefore Básica en la que se encontraba, permanezcan invertidos en esa Siefore, y las nuevas aportaciones que se reciban, se invertirán en la Siefore que le corresponda de acuerdo a su edad y, si a futuro desea cambiar los recursos que dejó en la Siefore de menor edad, los podrá transferir en cualquier momento, a la Siefore en que a la fecha invierta su ahora.

Las Disposiciones anteriores comentadas, entraron en vigor a partir del día treinta de mayo del año en curso.

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10 COMENTARIOS

  1. Tengo 20 años y 7 meses de servicio y voy cumplir 38 años de edad opte por el décimo transitorio, mi duda es ¿ a los cuantos años me jubilo? o ¿tendré opción de optar por la cuenta individual?

    Gracias por la atención prestada.

  2. Hola, yo tengo una gran duda. Acabo de recibir mi resolucion de pension por CEA por parte del IMSS y me informaron que puedo disponer de los recursos que tengo en mi Afore (sura). El hecho es que en este momento no requiero esos recursos y me gustaria dejarlos en la afore pues definitivamente me da mejores intereses que cualquier banco. Lo puedo hacer?, esto es, no es obligatorio sacarlos ahorita y no perdere el derecho a retirarlos mas adelante ya que los requiera? Gracias por su atencion a la presente.

    • NO ES OBLIGATORIO DISPONER DE ESOS RECURSOS EN ESTE MOMENTO Y ES MUY SABIA DECISION

      Para asesoría específica y/o complementaria, favor contactarme al consultorio ubicado en [email protected]

      • Sr. Gutierrez, muchisimas gracias por su pronto respuesta, ya estaba yo un poco preocupado porque en el imss me habian dicho que si no lo retiraba podria perder el derecho a hacerlo mas tarde. Le informo que tengo planeado sacar lo de Infona, que es un buen monto, y depositare en la afore la mayor parte para obtener buenos rendimientos.

        Saludos y le reitero mi agradecimiento por su respuesta.

  3. DESPUES DE COMPRAR MI PENSION Y JUBILARME REINGRESE CON UNA CANTIDAD A SUBCUENTA AHORRO VOLUNTARIO.CUANDO QUIERA RETIRAR MI CAPITAL CON TODO Y DIVIDENDOS.ME QUITARAN IMPUESTOS.Y SI ASI FUERA.SOBRE QUE SERIA’?

    • es correcto, le retendrán el 0.60% si lo hizo no deducible; si no fue así, le retendrán, por disposicion de ley, el 20% de todo lo dispuesto.

      Para asesoría, puede contactarme al email indicado en el artículo siguiente:
      ver

  4. Soy pensionado y la empresa me volvio a contratar pero solo me quiere pagar lo que me falta de la pensión que es el 75 % y solo me quiere pagar 25 es correcto.

    En el afore tengo 400 000 y solo me quieren regresar 120 000 es correcto.

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