Modalidades Incorporación al IMSS: Obligartoriamente, Modalidad 33, 35 y 40

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La Ley del Seguro Social establece que el régimen obligatorio comprende los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, guarderías y prestaciones sociales.

Para darse de alta al IMSS hay cuatro opciones, las que te explicaremos a continuación con todo detalle, requisitos, etc.

PRIMERA OPCION: Obligatoriamente

Nos dice la ley del Seguro Social que son sujetos del régimen obligatorio las personas que presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón; socios de sociedades cooperativas, y personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo.

SEGUNDA OPCION: Incorporacion voluntaria al régimen obligatorio (Modalidad 35)

Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio: trabajadores en industrias familiares, independientes y demás trabajadores no asalariados; trabajadores domésticos; ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

Cuando el asegurado es un patrón persona física con trabajadores a su servicio, se requerirá del patrón: presentarse ante el IMSS, llevar siete diquetes de 3.5, comprobante de domiclio, identificación oficial, CURP y RFC, acta de nacimiento, credencial patronal y última glosa pagada.

De cada integrante del núcleo familiar, incluido el patrón, deberá de presentarse: dos fotografías tamaño infantil, actas de nacimiento, identificacion oficial para hijos mayores de edad, CURP, en caso de hijos mayores de  dieciseis  y menores de veinticinco años se presentará constancia de estudios, y contestar un cuestionario médico a fin de descartar enfermedades preexistentes.

Se tendrá derecho a recibir pensión (el patrón asegurado pero solo en el ramo de vejez a partir de los 65 años de edad y con salario mínimo); para toda la familia: atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria; para los ascendientes también, siempre que sean dependientes económicos.

Esta modalidad no da derecho a servicios de guardería, Infonavit ni pago de  incapacidades.

El costo es variable, según el mes de contratación y el grado de riesgo de la empresa; el pago es anualizado, en una sola exhibición.

TERCERA OPCION: Continuación voluntaria (Modalidad 40)

Los asegurados que con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dados de baja, tienen el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Se cotizará con el salario último o superior al que tenía en el momento de la baja, incluyendo la parte patronal y la que corresponde al trabajador; el Estado aportar la parte que conforme a esta Ley le corresponde, incluyendo la cuota social.

Para contratarlo es necesario presentar en el IMSS, en original y copia fotostática, comprobante de domicilio, CURP, documento con NSS (credencial ADIMSS), identificación oficial, presentar un disquet de 3.5 por cada mes a pagar, y requisitra la solicitud y forma AFIL-02.

Los pagos se efectuarán en forma mensual, en días preestablecidos; no se pueden adelantar pagos, y debe de acudir el interesado.

Con esta modalidad se tendrá derecho a recibir pensión por cesantía en edad avanzada y vejez (cumplidos los requisitos); en ningún caso se tendrá derecho a Infonavit, incapacidades, guarderías ni atención médica.

El costo de contratación es variable, según el salario y la fecha de incio de del contrato; el pago es en una sola exhibición en la sucursal bancaria indicada por el Instituto, previa presentación del disquete.

CUARTA OPCION: solo para recibir proteccion médica (Modalidad 33)

Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie únicamente del seguro de enfermedades y maternidad.

Esta modalidad es para personas que no coticen al régimen obligatorio y al contratarse se tendrá derecho a recibir atención médica, quirúrgica, farmacia y hospitalización; no da derecho a Infonavit, subsidios económicos o incapacidades, servicio de guardería ni pensión.

Para contratarlo es necesario presentar en original y copia fotostática, comprobante de domicilio, identificación oficial, acta de matrimonio, dos fotografías tamaño infantil, acta de nacimiento, CURP,  documento que contenga NSS y llenar un cuestionario médico por cada persona que vaya a ser asegurado pues el seguro no cubre enfermedades preexistentes, crónicas o degenerativas.

Deberá de presentarse cada interesado al Instituto; el servicio empezará a prestarse treinta días después de su contrtatación.

Se contratará por un mínimo de dos personas del núcleo familiar; el costo varía según el grupo de edad y las tarifas aplicables para 2012 son las siguientes (vigentes hasta el 31/01/2013), por cada persona con edad de:

0 a 19 años: $1,371.25

20 a 39 años: $1,602.60

40 a 59 años: $2,395.40

60 años o más: $3,604.70

No otorgan derecho a Infonavit, incapacidades, servicio de guarderías ni a obtener pensión.

El pago es anual, en una sola exhibición, en la sucursal bancaria indicada por el Instituto, llevando la ficha de pago.

Importante: si el solicitante de esta modalidad de seguro (33) cotizó un año previo a la fecha de contratación y lo contrata dentro de los 365 días posteriores a la baja del régimen obligatorio, no le aplican restricciones.

Si después de leer el artículo requiere contactarnos para dudas e inquietudes adicionales, encontrará más detalles en la siguiente liga:

https://miretiroypension.com/2012/10/para-atender-mejor-sus-consultas/

Es importante que antes de contactarnos lea también nuestro Aviso de Confidencialidad ubicado en la siguiente liga:

https://miretiroypension.com/2014/10/aviso-de-confidencialidad/

2756 COMENTARIOS

  1. Consulta, contrate la mod. 33, sin embargo la renovación la hice extemporánea y perdí la restricción, al realizar el examen medico salí con presión arterial alta. Me dijeron que nuevamente debo dar de con un patrón. La pregunta es por cuanto tiempo debo estar nuevamente asegurado por un patrón? ya que tengo 55 años y mi plan es contratar la mod. 40 para la jubilación. Gracias.

    • Jorge, soy un usuario que pasé por la misma situación; la respuesta llana y simple es: Picudear. El lenguaje que entiende la burocracia mexicana. La persona jefa del área en la Unidad de Atención Familiar que me correspondía se comportó déspota, al puro estilo de la burocracia a la antiguita. Mi respuesta fue irme más arriba mucho más arriba y destrabar el trámite con sabiduría, o dicho de otro modo, con mucha labia.
      Ni modo Jorge, así funcionan las cosas en nuestro país.
      Saludos.

  2. Licenciado, tengo 57 años y hace dos años contrate modalidad 40, en febrero del 2019 ya no pude pagar y suspendí pagos, hoy 10 de junio quiero incorporarme nuevamente pero resulta que no me han dado de baja y quiero aumentar las UMAS, que debo de hacer? Gracias de antemano por su respuesta.

  3. hola si llevo dos años cotizando en la modalidad 40 y mi hijo me tiene asegurado en el imss para tener servicio medico, me tendria que dar de baja mi hijo en el imss?

  4. Buenos días lic. Jaime. Estoy laborando en sep tengo 63 años y estoy bajo régimen cuentas individuales solo tengo 17 años de cotización. Podría aspirar a un retiro con una pensión mínima??

    • Solo hasta acumular 25 años de servicio

      Nota: Vea y participe en los Videochat que en vivo transmite el Lic. JG Melchor, cada miércoles, al punto de las 21:00 hrs., por el canal de Mi Retiro y Pensión en YouTube; suscríbase gratis para que reciba aviso de todo material que publiquemos.

  5. Buenos dias Lic. Jaime tengo 57 años estoy en modalidad 40 pero tengo que seguir laborando. Doy servicio de fumigación y para realizar mi trabajo debo ingresar a empresas para dar mi servicio pero tengo que tener seguro para que me den acceso, esta modalidad 33 me permite hacerlo? o tengo otras opciones

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  6. Hola buenas tardes , deseo registrar a un empleado al imss , sobre todo para el derecho a la atencion medica , es en modalidad 40 ? si me encuentro como patron en el regimen de incorporacion fiscal , es posible llevar a cabo el aseguramiento de mi empleado ? me pueden orientar ? Gracias

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