Modalidades Incorporación al IMSS: Obligartoriamente, Modalidad 33, 35 y 40

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La Ley del Seguro Social establece que el régimen obligatorio comprende los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, guarderías y prestaciones sociales.

Para darse de alta al IMSS hay cuatro opciones, las que te explicaremos a continuación con todo detalle, requisitos, etc.

PRIMERA OPCION: Obligatoriamente

Nos dice la ley del Seguro Social que son sujetos del régimen obligatorio las personas que presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón; socios de sociedades cooperativas, y personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo.

SEGUNDA OPCION: Incorporacion voluntaria al régimen obligatorio (Modalidad 35)

Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio: trabajadores en industrias familiares, independientes y demás trabajadores no asalariados; trabajadores domésticos; ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

Cuando el asegurado es un patrón persona física con trabajadores a su servicio, se requerirá del patrón: presentarse ante el IMSS, llevar siete diquetes de 3.5, comprobante de domiclio, identificación oficial, CURP y RFC, acta de nacimiento, credencial patronal y última glosa pagada.

De cada integrante del núcleo familiar, incluido el patrón, deberá de presentarse: dos fotografías tamaño infantil, actas de nacimiento, identificacion oficial para hijos mayores de edad, CURP, en caso de hijos mayores de  dieciseis  y menores de veinticinco años se presentará constancia de estudios, y contestar un cuestionario médico a fin de descartar enfermedades preexistentes.

Se tendrá derecho a recibir pensión (el patrón asegurado pero solo en el ramo de vejez a partir de los 65 años de edad y con salario mínimo); para toda la familia: atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria; para los ascendientes también, siempre que sean dependientes económicos.

Esta modalidad no da derecho a servicios de guardería, Infonavit ni pago de  incapacidades.

El costo es variable, según el mes de contratación y el grado de riesgo de la empresa; el pago es anualizado, en una sola exhibición.

TERCERA OPCION: Continuación voluntaria (Modalidad 40)

Los asegurados que con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dados de baja, tienen el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Se cotizará con el salario último o superior al que tenía en el momento de la baja, incluyendo la parte patronal y la que corresponde al trabajador; el Estado aportar la parte que conforme a esta Ley le corresponde, incluyendo la cuota social.

Para contratarlo es necesario presentar en el IMSS, en original y copia fotostática, comprobante de domicilio, CURP, documento con NSS (credencial ADIMSS), identificación oficial, presentar un disquet de 3.5 por cada mes a pagar, y requisitra la solicitud y forma AFIL-02.

Los pagos se efectuarán en forma mensual, en días preestablecidos; no se pueden adelantar pagos, y debe de acudir el interesado.

Con esta modalidad se tendrá derecho a recibir pensión por cesantía en edad avanzada y vejez (cumplidos los requisitos); en ningún caso se tendrá derecho a Infonavit, incapacidades, guarderías ni atención médica.

El costo de contratación es variable, según el salario y la fecha de incio de del contrato; el pago es en una sola exhibición en la sucursal bancaria indicada por el Instituto, previa presentación del disquete.

CUARTA OPCION: solo para recibir proteccion médica (Modalidad 33)

Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie únicamente del seguro de enfermedades y maternidad.

Esta modalidad es para personas que no coticen al régimen obligatorio y al contratarse se tendrá derecho a recibir atención médica, quirúrgica, farmacia y hospitalización; no da derecho a Infonavit, subsidios económicos o incapacidades, servicio de guardería ni pensión.

Para contratarlo es necesario presentar en original y copia fotostática, comprobante de domicilio, identificación oficial, acta de matrimonio, dos fotografías tamaño infantil, acta de nacimiento, CURP,  documento que contenga NSS y llenar un cuestionario médico por cada persona que vaya a ser asegurado pues el seguro no cubre enfermedades preexistentes, crónicas o degenerativas.

Deberá de presentarse cada interesado al Instituto; el servicio empezará a prestarse treinta días después de su contrtatación.

Se contratará por un mínimo de dos personas del núcleo familiar; el costo varía según el grupo de edad y las tarifas aplicables para 2012 son las siguientes (vigentes hasta el 31/01/2013), por cada persona con edad de:

0 a 19 años: $1,371.25

20 a 39 años: $1,602.60

40 a 59 años: $2,395.40

60 años o más: $3,604.70

No otorgan derecho a Infonavit, incapacidades, servicio de guarderías ni a obtener pensión.

El pago es anual, en una sola exhibición, en la sucursal bancaria indicada por el Instituto, llevando la ficha de pago.

Importante: si el solicitante de esta modalidad de seguro (33) cotizó un año previo a la fecha de contratación y lo contrata dentro de los 365 días posteriores a la baja del régimen obligatorio, no le aplican restricciones.

Si después de leer el artículo requiere contactarnos para dudas e inquietudes adicionales, encontrará más detalles en la siguiente liga:

https://miretiroypension.com/2012/10/para-atender-mejor-sus-consultas/

Es importante que antes de contactarnos lea también nuestro Aviso de Confidencialidad ubicado en la siguiente liga:

https://miretiroypension.com/2014/10/aviso-de-confidencialidad/

2756 COMENTARIOS

  1. Buenos dias; Si soy empleado de la SEP estoy en el RIF puedo acceder a los beneficios aunque cuente con ISSSTE ?

  2. Al momento de solicitar la pension Ley del 73 tendre que esta dado de baja de la modalidad 33 que pague por un año, ya estoy dado de baja de la modalidad40????

  3. Hola buen día, muy claro su articulo, sobre todo porque asi vez lo que puedes perder por ignorancia, una pregunta: si llevo 10 años sin cotizar en la modalidad obligatoria y me integro a la modalidad 35 puedo sumar las 52 semanas necesarias para recuperar mis semanas cotizadas anteriormente como trabajador, y así poder cambiarme a la modalidad 40? Gracias

    • No, no es posible lo que usted pretende.
      Para contratar M-40 debe de tener cotizado por lo menos 52 semanas en los 5 años previos a causar baja del IMSS, lo que implica que causó baja por estar prestando sus servicios a un patrón persona física o moral.

  4. Hola buenas tardes, me puede asesorar por favor. Tengo 47 años de edad y durante periodos no continuos estuve cotizando ante el IMSS ya obtuve el numero de semanas cotizadas (359); estoy dado de alta desde el año 1986, y me gustaría saber si puedo activar mi cuenta y que hacer para poder pensionarme en un futuro?

    • Lo primero a hacer es recuperar el derecho a lo ya cotizado causando alta al imss por lo menos 52 semanas; posterior a ello, si asi lo desea, puede continuar como empleado o bien contratar la M-40
      Mas datos en los siguientes enlaces:
      M-40
      MOD-40
      ABC M-40

      Sin embargo, es muy importante se asesore de manera precisa; puede contactarnos al email indicado en el siguiente enlace:
      MAIL DE CONTACTO

  5. buen dia,estoy en conservacion de derechos por tiempo cotizado,pienso pagarme mi seguro yo solo,actualmente tengo un negocio con dos empleados pienso asegurarlos..me afecta en algo a mi en lo personal dar de alta como patron?si estoy en conservacion de derechos o al pagarme mi seguro yo mismo…gracias

  6. Buen día , yo no cotizo ya desde hace un buen tiempo , tuve la oportunidad de crédito y por desidia no lo saque, ahorita no tengo seguro, me gustaría aportar por mi cuenta IMSS e infonavit, si se puede?

    • No se puede a Infonavit de manera voluntaria pero a su Afore su puede hacer aportaciones voluntarias no deducibles
      Al IMSS a cotizar por medio de patrón o bien, si se encuentra en el periodo de conservación de derechos, puede contratar Mod-40
      Para asesoría personal se requieren mas datos; puede escribir a [email protected]; aplica módico cargo por consulta

  7. Buen dia , mi esposa , mi hijo y yo estamos en la modalidad 33 , la duda es si puedo renovarlo para dos personas sin restricciones y posteriormente anexar a la tercera sin que esta pierda todos los servicios ?

    • Puede renovar sin problema sin embargo, la tercera persona al salir y reingresar pudiera tener algunas complicaciones; más vale hacer el esfuerzo y continuar asegurados.

  8. Hola estoy dado de baja a partir del 31 de enero de 2018, tengo 59 años y tengo cotizadas mas de 300 semanas, la pregunta es si puedo inscribirme en la modalidad 40 en este momento o tengo que esperar a la terminación de la vigencia de derechos.
    Gracias

    • Lo recomendable es hacerlo desde ahora pero es muy importante la decision que tome
      Le sugerimos asesoria y una proyeccion de pensión para que vea cuanto es lo maximo que puede obtener
      Para asistencia puede escribirnos a [email protected], necesitaremos datos y documentos adicionales.
      Le invitamos a ver los siguientes enlaces:
      ENLACE 1

  9. Hola: Se me vencio el 31 de dic. de 2017 la modalidad 33, quisiera saber si puedo renovarlo sin ninguna restricción
    GRACIAS

    • Puede renovarla y si, es muy probable le aplicarán restricciones

      LE INVITAMOS A SUSCRIBIRSE (SIN COSTO ALGUNO) AL CANAL DE MI RETIRO Y PENSION
      LIGA: https://m.youtube.com/channel/UCc-SdrGknAqVgtXlD308zIg
      Al suscribirse tendrá derecho a que le demos respuesta a una consulta enviada a [email protected], sin costo alguno.
      No aplica para cálculo, proyección y/o estimación de pensión ni en asuntos relacionados con Infonavit ni con Modalidad 40.
      Al suscribiese, nos avisa por este medio y le haremos efectiva nuestra respuesta como se ha indicado arriba.
      Promoción valida únicamente durante el mes de marzo de 2018.

  10. Buena tarde, tengo 54 años, actualmente soy desempleado desde hace 4 años, tengo vigentes mis derechos para darme de alta en modalidad 40, el próximo año deseo poner un kinder con 3 maestros, ¿como patrón puedo darlos de alta en el IMSS y yo continuar pagando la modalidad 40 hasta cumplir 61 años y pensionarme al 80%?
    Muchas gracias por su atención, quedo atento.

  11. Buenas tardes si ya tiene semsnas cotizadas y esra a dos meses de cumplir 60 años como se procede y que necedita para obtener la pension

  12. buenas tardes acabo de inscribirme en la modalidad 40 hace 3 meses porque estaba cotizando muy bajo y negocié que me dieran de baja en la empresa lo que no sabia es que no tengo derecho al servicio medico, es posible pagarlo aparte? o que hago para volver a tenerlo? gracias

  13. Buen día, solo preguntando si ,las semanas cotizadas en modalidad 35 son efectivas para pensión de cesantía? De antemano ,
    Gracias por la atencion

  14. Buenos días mi pregunta es dentro de 10 meses cumplo 60 años y quisiera aumentar
    mi pensión tengo registadas 1320 semanas pero mi salario es muy poco me dieron de alta en 1974 con cual regimen me puedo pencionar por el 1973 0 1997 para la modalidad 40 gracias

  15. Actualmente estoy trabajando al régimen obligatorio, pero saldré de trabajar y tengo esclerosis que ya me atienden en el imss, me puedo inscribir a modalidad 33 ?

    • Es correcto, puede comprar un seguro de salud y continuar recibiendo atención médica por parte del Instituto

      Le vamos a pedir un favorcito: suscríbase al canal de Mi Retiro y Pensión en youtube, es gratuito

      Muy importante: lea el articulo que publicare el próximo domingo en mi blog.

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  16. Hola!!! Estoy interesada en iniciar un negocio propio, pero necesito brindarle servicio médico a mis padres, sin embargo ellos tienen enfermedades crónicas. Asimismo me interesa tener la opción de alcanzar una pensión ¿Cuál sería la opción que me sugeriría? Gracias.

  17. Tengo 40 semanas de embarazo y de mi primer parto fue cesárea por dificultades que tengo esto me lo realizó en seguro popular y ahora que tengo seguro social me traen dando vueltas siendo que no puedo tener un parto normal quiero demandar por qué no me dan el servicio y mi bebé puede sufrir sufrió miento fetal

  18. BUENAS NOCHES SI ADQUIERO LA MODALIDAD DE PAGAR POR MI PROPIA CUENTA EL SEGURO MI HIJO TIENE DERECHO A GUARDERIA POR PARTE DEL SEGURO SOCIAL ????

    • Modalidad 40 no da derecho a guardería
      El Seguro de Saludo, no da derecho a guardería
      Servicio de guardería solo se tiene derecho a el cuando se labora para un patrón y se está inscrito en regimen obligatorio

      Para orientación y asesoría e vía de consulta puede contactarme a [email protected].

      En reciprocidad a nuestra respuesta agradeceremos mucho su apoyo y se de de alta en el canal de Mi Retiro y Pensión ingresando en la siguiente liga: https://www.youtube.com/results?search_query=mi+retiro+y+pension

      Luego pulse el botón rojo que dice SUSCRIBIRSE y llenar los campos que le piden información.

  19. Hola me divorcié y mi ex marido me quito el imss ,yo tengo artritis reumatoide y me estoy tratamiento , trate con el seguro facultativo y me dijeron que no puedo contratarlo por enfermedad preexistente , que trabaje o me casé es la única opción , podría orientarme para ver qué puedo hacer porfavor

  20. Buenas noches, entendía que si tengo menos de un año de que me dieron de baja de la empresa, y contrato la modalidad 33,,puedo pensionarme??. O me recomienda la modalidad 40? Tengo 1750 semanas y tengo 50 años. ¿ Que me recomienda?

  21. Hola buena tarde una pregunta, por ejemplo si un Organismo Autónomo depediente del Gobierno, tiene el beneficio con el issste pero se requiere cambiar con el IMSS, es posible hacerlo en la modalidad que se tenga el beneficio de atención y medica y lo que deriva así como tener derecho al infonavit, sin la modadlidad de pensió??

    Gracias por su atención

  22. En relación a mi pregunta anterior, es el siguiente caso.

    una dependencia del Gobierno del Estado ya sea SEG O FISCALÍA., sus trabajadores cuentan con el beneficio del ISSSTE, pero solamente para atención médica, farmacia, quirúrgico, entre otras.

    Sin embargo, la dependencia quiere cambiar de issste a IMSS, y con ello contar con el beneficio extra de infonavit y guarderia, solamente.

    mi pregunta se puede llevar a cabo ese cambio con esos beneficios ?

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