Modalidades Incorporación al IMSS: Obligartoriamente, Modalidad 33, 35 y 40

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La Ley del Seguro Social establece que el régimen obligatorio comprende los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, guarderías y prestaciones sociales.

Para darse de alta al IMSS hay cuatro opciones, las que te explicaremos a continuación con todo detalle, requisitos, etc.

PRIMERA OPCION: Obligatoriamente

Nos dice la ley del Seguro Social que son sujetos del régimen obligatorio las personas que presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón; socios de sociedades cooperativas, y personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo.

SEGUNDA OPCION: Incorporacion voluntaria al régimen obligatorio (Modalidad 35)

Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio: trabajadores en industrias familiares, independientes y demás trabajadores no asalariados; trabajadores domésticos; ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

Cuando el asegurado es un patrón persona física con trabajadores a su servicio, se requerirá del patrón: presentarse ante el IMSS, llevar siete diquetes de 3.5, comprobante de domiclio, identificación oficial, CURP y RFC, acta de nacimiento, credencial patronal y última glosa pagada.

De cada integrante del núcleo familiar, incluido el patrón, deberá de presentarse: dos fotografías tamaño infantil, actas de nacimiento, identificacion oficial para hijos mayores de edad, CURP, en caso de hijos mayores de  dieciseis  y menores de veinticinco años se presentará constancia de estudios, y contestar un cuestionario médico a fin de descartar enfermedades preexistentes.

Se tendrá derecho a recibir pensión (el patrón asegurado pero solo en el ramo de vejez a partir de los 65 años de edad y con salario mínimo); para toda la familia: atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria; para los ascendientes también, siempre que sean dependientes económicos.

Esta modalidad no da derecho a servicios de guardería, Infonavit ni pago de  incapacidades.

El costo es variable, según el mes de contratación y el grado de riesgo de la empresa; el pago es anualizado, en una sola exhibición.

TERCERA OPCION: Continuación voluntaria (Modalidad 40)

Los asegurados que con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dados de baja, tienen el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Se cotizará con el salario último o superior al que tenía en el momento de la baja, incluyendo la parte patronal y la que corresponde al trabajador; el Estado aportar la parte que conforme a esta Ley le corresponde, incluyendo la cuota social.

Para contratarlo es necesario presentar en el IMSS, en original y copia fotostática, comprobante de domicilio, CURP, documento con NSS (credencial ADIMSS), identificación oficial, presentar un disquet de 3.5 por cada mes a pagar, y requisitra la solicitud y forma AFIL-02.

Los pagos se efectuarán en forma mensual, en días preestablecidos; no se pueden adelantar pagos, y debe de acudir el interesado.

Con esta modalidad se tendrá derecho a recibir pensión por cesantía en edad avanzada y vejez (cumplidos los requisitos); en ningún caso se tendrá derecho a Infonavit, incapacidades, guarderías ni atención médica.

El costo de contratación es variable, según el salario y la fecha de incio de del contrato; el pago es en una sola exhibición en la sucursal bancaria indicada por el Instituto, previa presentación del disquete.

CUARTA OPCION: solo para recibir proteccion médica (Modalidad 33)

Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie únicamente del seguro de enfermedades y maternidad.

Esta modalidad es para personas que no coticen al régimen obligatorio y al contratarse se tendrá derecho a recibir atención médica, quirúrgica, farmacia y hospitalización; no da derecho a Infonavit, subsidios económicos o incapacidades, servicio de guardería ni pensión.

Para contratarlo es necesario presentar en original y copia fotostática, comprobante de domicilio, identificación oficial, acta de matrimonio, dos fotografías tamaño infantil, acta de nacimiento, CURP,  documento que contenga NSS y llenar un cuestionario médico por cada persona que vaya a ser asegurado pues el seguro no cubre enfermedades preexistentes, crónicas o degenerativas.

Deberá de presentarse cada interesado al Instituto; el servicio empezará a prestarse treinta días después de su contrtatación.

Se contratará por un mínimo de dos personas del núcleo familiar; el costo varía según el grupo de edad y las tarifas aplicables para 2012 son las siguientes (vigentes hasta el 31/01/2013), por cada persona con edad de:

0 a 19 años: $1,371.25

20 a 39 años: $1,602.60

40 a 59 años: $2,395.40

60 años o más: $3,604.70

No otorgan derecho a Infonavit, incapacidades, servicio de guarderías ni a obtener pensión.

El pago es anual, en una sola exhibición, en la sucursal bancaria indicada por el Instituto, llevando la ficha de pago.

Importante: si el solicitante de esta modalidad de seguro (33) cotizó un año previo a la fecha de contratación y lo contrata dentro de los 365 días posteriores a la baja del régimen obligatorio, no le aplican restricciones.

Si después de leer el artículo requiere contactarnos para dudas e inquietudes adicionales, encontrará más detalles en la siguiente liga:

https://miretiroypension.com/2012/10/para-atender-mejor-sus-consultas/

Es importante que antes de contactarnos lea también nuestro Aviso de Confidencialidad ubicado en la siguiente liga:

https://miretiroypension.com/2014/10/aviso-de-confidencialidad/

2756 COMENTARIOS

  1. Buenas dias. Soy trabajador independiente, sin cotizar 12 años en el regimen obligatorio. Dado de baja desde 2004. Actualmente voy a cumplir 50 años. (Sin Conservacion de derechos) La pregunta es la siguiente: ¿Cree Usted que puedo darme de alta en la modalidad 35 y cotizar durante un tiempo mayor a un año y darme de baja en esta modalidad 35 para posteriormente continuar con la modalidad 40 y poder tener derecho a una pension por Cesantia?
    (La finalidad es tener una pension maxima (con salario topado), pero necesito reactivar mi conservacion)

  2. Hola buen dia!!! Soy un operador de un trailer donde transportó materiales y residuos peligrosos a toda la república mexicana en que modalidad tengo o debo estar cotizando al imss… Gracias y excelente día

  3. Saludos Sr. Gutiérrez, Le planteo mi situación, esperando respuesta: mi fecha de nacimiento es 04/07/1959, ingrese a cotizar al IMSS en febrero de 1979, tengo 1437 semanas cotizadas reconocidas, mi fecha de ultima baja es Noviembre de 2013, puedo ingresar a la modalidad 40 para una mejor pensión ?.
    Gracias por su atención.

  4. Hola,
    Mi nombre es david y termino de obtener mi permiso de trabajo (soy extranjero).
    Tengo un rfc mixto 60 % como asalariado y 40% prestando servicios profesionales de manera independiente.
    Nunca estube dado de alta en el inss y ahora no se que modalidad escoger (como asalariado no me van a dar
    de alta en el imms) y yo voluntariamente me gustaria inscribirme pero no se cual es la mejor modalidad para mi.
    ¿cual es la modalidad mas barata a la que me podria acojer como prestader de servicios profesionales de manera independiente?
    Muchas gracias y saludos.

  5. Mi hija es Madre sóltera, puedo darle mi apellido a su bebe y registrarla en el IMSS? De antemano muchas gracias por su atención.

  6. Dice q deben ser minimo 2 pesonas pero en este caso solo soy yo alli como se le hace? O hay q pagar por 2?

  7. Buenas tardes. ¿Se puede inscribir en la modalidad 40 y en la modalidad 33 al mismo tiempo? Esto tanto para seguir cotizando para la pensión y de igual manera seguir asegurado.
    Saludos

  8. Buenas tardes tengo 46 años de edad con 1485 cotizaciones con mi edad existe alguna forma de pencion a mi edad por las cotizaciones que tengo o tengo que esperar los 60 años

  9. Hola.
    Yo empece a cotizar en 1979 en el IMSS y a la fecha tengo acumuladas desde el año 1982 segun reporte del IMSS, 881 semanas. Deje de cotizar hace 2 meses y tengo 56 años. Fui a una subdelegacion a reclamar mis semanas no reconocidas y preguntar sobre la modalidad 40. Me dijeron que no necesito más de 500 semanas para la modalidad 40 y que yo puedo escoger pagar desde $255 HASTA $1,887 pesos mensuales, pero no me dijeron cual sería el monto de la pensión . Mi objetivo es tener una pension maxima con salario topado. Si esto es así, mi pregunta es: Ya no requiero hacer el trámite de busqueda de esos años no reportados y la pensión con salario topado sería la misma ?? O habría diferencia en la pensión por tener más semanas cotizadas.
    Gracias por su respuesta y saludos.

    • No, las cosas no son como usted lo refiere
      Por su narración debo entender no le reconocen los periodos cotizados antes de 1982, lo cual es una calamidad
      En la siguiente liga le diré que hacer al respecto, favor leerla
      semanas recuperar
      Para asesoria a detalle y calculo de pension puede contactarnos a traves del sigueinte enlace
      email de contacto

  10. hola empece a cotizar en 1976 tengo 960 reconocidas semanas y tengo 62 años sigo trabajando y cotizando en el seguro le puedo decir a mi patrona que me de de baja para acceder a la modalidad 40 y poder elevar mi pensión futura ya que me quiero pensionar a los 65 años.

  11. Buenas noches, yo comencé a laborar en 1973, pero tengo pocas semanas cotizadas. Actualmente estoy en la modalidad 40, y no sé si me convenga seguir aportando. desde el 73 a la fecha tengo 700 semanas. Parece que eso afecta mucho pero en el IMSS no me quieren dar ese tipo de información. a cuánto ascendería mi pensión y por cuánto tiempo me conviene o no seguir aportando. Gracias

  12. Buenas tardes
    Soy trabajador independiente, trabajo por proyectos por lo que tengo temporadas sin trabajo (y por lo tanto sin seguro) qusiera saber si puedo darme de alta en el régimen voluntario (35) y aún así poder ser dado de alta por patrones cuando tenga un proyecto.
    Gracias de antemano

  13. buen dia, disculpa en mi caso yo soy patron y una persona d 74 años me solicita el trabajo, mi pregunta es, si el imss aun me permite darlo de alta como trabajador???? o ya no

  14. HOLA BUEN DIA, TENGO UNA DUDA. SI ESTOY DADA DE ALTA EN EL SAT ANTE EL REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL Y HAGO MIS DECLARACIONES BIMENSUALES . ME PUEDO DAR DE ALTA EN EL SEGURO JUNTO CON UNA TRABAJADORA?

  15. hola buenas tardes, tengo una duda, apenas voy a empezar a trabajar y la empresa me pide un numero de seguro social, yo tengo el de la escuela (estudio en la universidad) ¿puedo proporcionar ese nss o tengo que hacer otro tramite? y si es el caso en que tenga que hacer un nuevo tramite ¿como lo hago? de ante mano gracias.

  16. Hola, buenas tardes yo tengo 46 años y trabajo como auxiliar con mi esposo que es contador, mi duda es si el me puede asegurar como su trabajadora? lo pregunto por el parentesco, no quiero tener problemas con mi pensión en un futuro.

  17. Buen día, mi suegra esta recibiendo diálisis en el imss y mi cuñado que es el que la tenia registrada lo acaban de despedir, quisiera saber si podemos comprarle el seguro voluntario y cuantos días la cubren a partir del despido?

  18. buen dia, mi cuñado se cayo y se fracturo el brazo, en el hospital donde lo atendieron le dijeron que lo tienen que operar, actualmente NO ESTA ASEGURADO ¿¿ Se puede dar de alta en la modalidad 33 para que le den el servicio y le puedan hacer la cirugia ??
    Nota:dejo de cotizar al IMSS hace tres años.

  19. Tengo 63 anos y tengo las 500 semanas cotizadas en el IMSS. Me gustaria darme de alta en la modalidad 44 solo que tengo la duda de que cuanto pagaria mensual? y si lo que me daran vale la pena para seguir cotizando y por cuanto tiempo tengo que hacerlo. Tengo como 20 anos que no trabajo cual seria mi mejor opcion. No deseo servicios medicos, solo cotizar para mi retiro. Agradecere su orientacion.

  20. mi nuera trabaja en una compañia de limpieza le pagan 1500 semanales y tiene seguro social

    cuanto tiempo debo cotizar para poder sacar un departamento y si en la modalidad de afanadora se pueda
    tener esta prestación

  21. Buenos días Sr. Jaime
    Ojala me pueda asesorar… Mi caso es el siguiente: tiene 20 días que deje de laborar en mi anterior trabajo y la cuestión es que ya entre a otro lugar a trabajar pero no me dan seguro y yo quiero darme de alta en el seguro debido a que tengo una nena de dos años y tengo la necesidad de llevarla a la guardería para que yo pueda laborar. En este caso que puedo hacer? o cómo me puedo darme de alta ante el IMSS para poder tener esa prestación???

  22. Hola! mi caso es que tengo cerc a de 1,350 semanas reconocidas, pero tengo cinco años que se me vencieron la conservacion de derechos., tengo 57 años, analize la situación y conclui que me puedo afiliar al regimen de aportacion voluntaria regimen obligatorio, durante 60 semanas, luego darme de baja y para entonces ya recupere la conservación de derechos, en ese momento entrar a la modalidad cuarenta y cotizar otras 60 semanas, con el salario tope permitido, duarante otras 60 semanas y darme de baja, en automatico adquiri una nueva conservación de derechos y en ese lapso ya cumpli los 61 años que tengo planeado solicitar mi pension. andamos bien?

  23. Buenas días. Soy persona física cotizando ya mas de 10 años en Mod. 35, Dado de baja el 31 de marzo 2016 de dicha modalidad, Actualmente voy a cumplir 62 años. ¿Cree Usted que puedo darme de alta en la modalidad 40 para poder tener una mejor pensión por vejez cotice desde el 75 al 2002 como trabajador regimen obligatorio y del 2005 al 2016 en esta modalidad

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