En materia de pensiones, lo mejor nunca estará por venir

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Es correcto, en materia de pensiones lo mejor nunca estará por llegar, por ello es importante que usted tome conciencia del futuro que le depara continuar su vida sin información precisa sobre su régimen de pensión.

Introducción

El siguiente artículo le dará una idea de lo que le espera a millones de mexicanos si no toman decisiones a edad temprana sobre su futuro.

El artículo, es el resumen de una amplia entrevista efectuada por el grupo de medios más importante del sureste del país, Grupo SIPSE, al autor.

Los efectos del tiempo

El tiempo pasa de manera inexorable y se acerca con gran rapidez la fecha en que podrán pensionarse los primeros trabajadores por el régimen de pensión basado en cuentas individuales, lo cual ocurrirá a partir del uno de julio del año 2021.

Nos comenta el Lic. Jaime Gutiérrez Melchor, analista del sistema de pensiones mexicano que, del total de los trabajadores con que a diario trata, el 90% de ellas, la pregunta más recurrente que le hacen es ¿cuánto dinero es necesario ahorrar para que, al pensionarse, reciba la mejor pensión?

Del sistema de capitalización individual

En el sistema de capitalización individual, expresa el Lic. Gutiérrez Melchor, es un tanto difícil determinar el monto de pensión a recibir llegada la edad de retiro pues, aunque se tenga conocimiento de la fórmula para efectuar dicho cálculo, hacerlo es algo más que complicado y solo el IMSS o el ISSSTE pueden realizarlo con toda exactitud.

Sin embargo -agrega nuestro entrevistado-, hay referencias muy precisas que bien nos pueden llevar a determinar aproximaciones de la cantidad necesaria a ahorrar para poder disfrutar de una pensión adecuada.

Una muy buena referencia nos la proporcional la propia autoridad reguladora del sistema de pensiones, la Consar, quien publica en su portal electrónico, liga http://www.consar.gob.mx/principal/informacion_para_afores.aspx,

el dato del saldo que debe existir en la cuenta individual de un pensionado por retiros programados Issste, para darle aviso de que puede adquirir -con dicho saldo-, una renta vitalicia equivalente a una Pensión Garantizada.

Si contamos con esa información, expresa Gutiérrez Melchor, es posible entonces inferir sobre la cantidad de ahorro necesario para obtener una determinada pensión por la Ley del Seguro Social.

Lo anterior es posible pues los parámetros de cálculo en rentas vitalicias son idénticos tanto para el Seguro Social como para el Issste.

El documento antes mencionado refiere que para que un trabajador que ha obtenido del Issste una pensión en la modalidad de Retiros Programados y desea cambiar esta pensión a una de Rentas Vitalicias, necesita tener a la edad de 65 años, la cantidad de $1´324,384 pesos, esto para que la pensión resultante sea del equivalente a dos salarios mínimos (Pensión Garantizada Issste).

Luego entonces y, por aritmética simple, para que un trabajador que cotiza al Seguro Social pueda obtener una pensión, calculada en la modalidad de Rentas Vitalicias, equivalente a un salario mínimo, necesitará la mitad de la cantidad antes referida, es decir, $662,243.50.

De la Pensión Garantizada

Una Pensión Garantizada, para un trabajador que cotiza al Issste, equivale hoy día a dos salarios mínimos, y si el trabajador cotiza al Seguro Social, es de un salario mínimo.

Con datos obtenidos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, aproximadamente el 57% de los mexicanos ganan en promedio, de uno a tres salarios mínimos.

Si, para efectos de un análisis rápido se considera que el porcentaje de trabajadores referidos en el párrafo anterior, obtienen un salario integrado promedio mensual de $4,500 pesos, la aportación que se hará para el ahorro para el retiro sería de $292.50 por mes; los que multiplicado por doce meses nos daría por resultado una aportación anual de $3,510 pesos, mismos que multiplicados por 40 años de trabajo, nos daría por resultado la cantidad de $140,400 pesos.

Desde luego, agrega Gutiérrez Melchor, hay que considerar que en el transcurso del tiempo el trabajador posiblemente llegase a mejorar su nivel de ingreso, pero también, es mucho muy seguro, tendrá períodos sin trabajar ni aportar, por una situación de desempleo.

Ahora bien, si consideramos que en promedio el ahorro para el retiro, invertido por una Afore hubiera obtenido un rendimiento nominal de 8.5% durante esos 40 años de trabajo, tendríamos por resultado final, ahorro global, a la edad de 65 años, de $152,334 pesos.

La pregunta a hacernos en este momento, expresa Gutiérrez Melchor, ¿con qué dinero va a poder comprar ese trabajador una pensión de vejez, calculada en la modalidad de Rentas Vitalicias cuando para ello se requiere no menos de $662,243.50, cantidad referida en el cuarto párrafo anterior?

Obviamente que jamás podrá un trabajador, con las circunstancias descritas, acceder a una pensión, ni de un salario mínimo.

Luego entonces, la otra opción de pensión que le queda a nuestro amigo trabajador es la de un Retiro Programado pero, triste realidad, resulta que el ahorro acumulado, tampoco le alcanzará para obtener una pensión de este tipo,  ¿qué va a suceder entonces?

Pues nuestro pobre trabajador que cotiza al Seguro Social, tendrá que conformarse con recibir una Pensión Garantizada (de un salario mínimo mensual, de por vida), la que se le pagará, primeramente por la Afore y con cargo al ahorro que logró acumular en su vida laboral y, una vez agotado éste, el Estado continuará pagando la pensión, hasta su fallecimiento.

Grave, muy grave el asunto pues a partir de la fecha en que lo anterior ocurra, el Estado empezará a acumular nuevamente pasivos laborales asociados a las pensiones y, el problema que se pretendió resolver en 1997, al pasar del Sistema de Reparto al Sistema de Capitalización Individual, no eximirá al Gobierno Federal de continuar pagando las pensiones; recordemos que hoy día, el 87% de los pensionados reciben en promedio, entre uno y dos salarios mínimos de ingreso mensual.

Consideraciones preliminares

En consecuencia, todo indica que nada cambiará para el Estado pues continúa siendo el garante de las pensiones, pues solo basta que el trabajador acumule un mínimo de 1,250 semanas de cotización, para tener derecho a una pensión (de un salario mínimo mensual), aún y cuando el ahorro acumulado en su cuenta individual, resulte insuficiente para una Renta Vitalicia o un Retiro Programado.

En adición a todo lo antes expuesto, la Consar publica en su portal el 1/03/2016, una estimación del ahorro necesario para cubrir una determinada pensión, llegada la edad del retiro, la cual contiene las siguientes cifras:

Cuadro 1. Ahorro acumulado a la edad de retiro

Cuánto necesita

Pensión mensual estimada

$    262,682

$   1,111

$    383,996

$   1,624

$    510,966

$   2,161

$    637,935

$   2,698

$    759,250

$   3,211

$ 1´338,441

$   5,872
$ 2´017,633

$   8,533

$ 3´174,232

$ 13,425

Nota: La pensión mensual estimada no considera la Pensión Mínima Garantizada vigentehttp://www.consar.gob.mx/BLOG/MitosRealidades.aspx

Así las cosas, expresa Gutiérrez Melchor, la única opción que les queda a los trabajadores para mejorar su nivel y condición de vida, llegada la edad de su retiro, es el ahorro voluntario; sin embargo, cultural y económicamente, a los mexicanos no se nos da eso de ahorrar y, cuando se llega a hacerlo, lo hace en medios tradicionales, a corto plazo, que no le producen ninguna ganancia por arriba de la tasa de inflación.

Desde luego, que el ahorro voluntario será suficiente, solo si se hace con constancia, se destina al propósito un porcentaje no menor al 10% del ingreso mensual, y si dicho ahorro se hace en la Afore y no en el banco.

Los medios para hacer aportaciones voluntarias en una Afore son: ventanilla bancaria, por conducto del patrón, transferencia electrónica y domiciliación bancaria; recientemente se han incorporado nuevos canales para captar ahorro a través de cadenas comerciales, además de Telecom Telégrafos.

Fomentar el ahorro es un llamado desesperado de la autoridad reguladora del sistema, pues claramente se sabe ya que, el modelo de pensiones del Sistema de Capitalización Individual, no resolverá el añejo problema de las pensiones en nuestro país.

Reitera Gutiérrez Melchor, que el problema de las pensiones es grave y no tiene visos de solución ni en el corto, mediano o largo plazo, fundamentalmente, porque la clase política gobernante no se atreve a tomar el toro por los cuernos, el nivel de ahorro de los trabajadores es bajo, y los rendimiento que se obtiene por dicho ahorro es demasiado bajo, sin contar la constante volatilidad de los mercados financieros.

Conclusiones

A nuestro juicio, concluye Gutiérrez Melchor, las únicas opciones que, en conjunto, pueden contribuir a resolver el problema que representan las pensiones son, básicamente las siguientes:

  • Incrementar la edad de retiro a partir de la fecha en que se cumpla setenta años de edad,
  • Incrementar las aportaciones de los trabajadores a por lo menos un 13% del salario base de cotización del trabajador, sin tocar las aportaciones que ya efectúan los patrones ni las del Estado,
  • Comprometer a las Afore a que por lo menos cada diez años, dupliquen el valor del ahorro para el retiro,
  • No tocar el ahorro para la vivienda y que este quede íntegramente para compra de vivienda o para integrarlo a los recursos de la pensión, sin destinar ningún porcentaje para el seguro de desempleo que pretenden instaurar con parte de estos recursos, y
  • Hacer ahorro voluntario adicional, no menor al 10% del ingreso mensual.

Ahorrar por cuenta propia es de fundamental importancia para el futuro y bienestar de la clase trabajadora, la que debe de constituir un ahorro tan suficiente para que, al llegar la edad de retiro, pueda aspirarse a una pensión cercana al 70% del último salario devengado, previo a causar baja del régimen obligatorio.

Cualquier cantidad inferior al porcentaje antes referido, que se obtenga a manera de pensión, impactará severamente en el nivel y calidad de vida del pensionado y, como bien se sabe ya, el Sistema de Capitalización Individual, no garantiza ni el 30% del salario último recibido al dejar de trabajar.

Así las cosas, concluye Gutiérrez Melchor, director de la firma especializada en pensiones Mi Retiro y Pensión: “en materia de pensiones, lo mejor nunca estará por venir”.

Conceptos importantes:

Pensión  Es la prestación económica mensual que tiene derecho a recibir un trabajador o sus beneficiarios, cuando se ha cumplido con los requisitos previstos en las leyes de seguridad social.

Pensión Garantizada    Es la que el Estado asegura a todo trabajador que, a la edad de retiro y previo cumplimiento de los periodos de cotización previstos en las leyes de seguridad social, el ahorro acumulado en la cuenta individual es insuficiente para comprar con él, una pensión de Rentas Vitalicias o un Retiro Programado.

Pensión Garantizada

– IMSS  equivale a un salario mínimo mensual

– Pensión Garantizada Issste   $3,034.20 más la actualización acorde al INPC al día en que sea exigible su pago (equivale en números redondos a dos salarios mínimos mensuales)

Renta Vitalicia  Es la modalidad prevista en las leyes de seguridad social, que se contrata con una Aseguradora quien, a cambio de recibir el monto constitutivo, se obliga a pagar de por vida una pensión mensual; al fallecimiento del pensionado y con cargo al Seguro de Sobrevivencia, pagará las pensiones de viudez, orfandad o ascendencia que correspondan

Seguro de Sobrevivencia   El contratado por los pensionados con una Aseguradora para que, a su fallecimiento se cubra con cargo a éste, las pensiones de viudez, orfandad o ascendencia que correspondan

Monto Constitutivo  Es la cantidad de dinero que determina el IMSS, necesaria para cubrir el costo de los seguros de Rentas Vitalicias y el de Sobrevivencia

Retiro Programado  Es el esquema que se contrata con una Afore para que cubra la pensión que corresponda, durante la esperanza de vida del pensionado; en este caso, el saldo de la cuenta individual se divide en la esperanza de vida y se paga a manera de retiro programado hasta cubrir dicho periodo o agotarse los recursos.

Al elegir este esquema de pensión, deberá de contratarse también el Seguro de Sobrevivencia.

Aportaciones Voluntarias  Son los enteros de dinero efectuados a la subcuenta de Aportaciones Voluntarias  de la cuenta individual de cada trabajador, efectuadas por él mismo o por su patrón; no hay límites mínimos ni máximos, ni frecuencia.

Se sugiere hacerlas con carácter de “no deducibles” pues ayudan a realizar proyectos de corto o mediano plazo, y generan un rendimiento mucho, mucho mayor al interés pagado por la banca comercial.

Está disponible cada 2 meses si está invertido en una Siefore Adicional y, cada 6 meses, de estar invertido en una Siefore Básica.

Siefore Básica  Las operadas por una Afore, a través de las cuales se invierte el ahorro obligatorio de los trabajadores por concepto de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

Puede invertir también el ahorro voluntario efectuado por trabajadores o sus patrones si la Afore no tiene constituida una Siefore Adicional.

Afore  Entidad financiera dedicada habitual y profesionalmente a administrar las cuentas individuales en las que los trabajadores acumulan su ahorro para el retiro y, administrar y operar las Siefore que tenga constituidas, asegurándose que la inversión de los recursos se haga siempre, en el mejor interés de los trabajadores.

Consar  Autoridad reguladora del Sistema de Ahorro para el Retiro; su misión es la de ayudar a cada mexicano a constituir su patrimonio pensionario para lo cual norma, regula, dirige, supervisa y vigila a los principales participantes del SAR.

Pensión de Vejez La otorgada por los institutos de seguridad social cuando se han cubierto los periodos de cotización previstos (IMSS, mínimo 1,250 semanas; Issste, mínimo 25 años), y en ambos casos, se alcanzado una edad de 65 años.

Sin embargo, las leyes de seguridad social prevén que, si a partir de que se cumplan 60 años de edad o más, y se han cubierto los periodos de cotización referidos, podrá obtenerse una pensión de Cesantía en Edad Avanzada, en la modalidad de Rentas Vitalicias o de Retiros Programados.

Sistema de Capitalización Individual  Sistema de pensión previsto en la Ley del Seguro Social en vigor a partir del uno de  julio de 1997, y en la Ley del Issste vigente a partir del 1 de abril de 2007, por el cual es responsabilidad de cada trabajador, capitalizar o contribuir a su cuenta individual, a fin de incrementar el monto de la pensión, llegada la edad de su retiro.

Sistema de Reparto   Sistema de pensión previsto en la Ley del Seguro Social 1973 (derogada), así como en el Artículo 10º Transitorio de la Ley del Issste.

En este caso, es el Estado quien cubre las pensiones a que se dé lugar, con cargo a las cuotas y aportaciones efectuadas por patrones, trabajadores, el Estado, Dependencias o Entidades, acumulados en la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez de los trabajadores que cotizan al IMSS o al Issste con anterioridad a la entrada en vigor del sistema de Capitalización Individual.

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15 COMENTARIOS

  1. Tengo problemas con Afore Sura ya que no me liquidan mi ahorro para el retiro de 8 días que prometieron el pago ya se fueron al mes argumentando que el trámite se los está rechazando Procesar, ya lo enviaron 2 veces y dicen que así lo estarán enviando hasta que procesar lo autorice, que no hay nada que hacer mas que esperar.
    A quien tengo que dirigirme para arreglar ésta situación.
    Gracias

  2. Soy Pensionado desde hace 1.5 años y tengo actualmente 62 años, puedo incrementar mi pensión con la modalidad 40?

    Saludos

  3. hola buen dia me dieron 7 dias de incapacidad y luego otros 4 cuantos dias me pagara el seguro y me pide que tenga el numero de folio de la tarjeta del imss pero no la tengo komo le puedo hacer??? gracias

  4. Estoy pensionado por el IMSS Tengo 67 años trabajo como profesor en la UNAM(ISSSTE) desde hace 24 años Puedo tener las 2pensiones? Si me retiro dentro de un6año?. Estoy en el régimen décimo transitorio o me conviene darme de baja de la UNAM y tramitar mi pensión al ISSSTE antes del 1o de julio? Agradezco infinitamente su atención

  5. Con 68 anos de edad y 1710 semanas cotizadas en IMSS, 36 meses a sueldo topado 25 SM y 24 meses con 2 SM, sin dependientes economicos, que pension se alcanza con estos datos?
    Gracias de antemano por su respuesta.

    ROGELIO

  6. Tengo 58 años de edad y 1950 semanas cotizadas ante el IMSS con un sueldo de 150.00 pesos diarios. Me hicieron un calculo en mi afore con un importe de mi subcuenta para mi retiro de $109,246.21 mi pensión seria de $2,707.31e trabajado toda mi vida como es posible esa cantidad, hay otra mejor opción aparte del ahorro voluntario o la del seguro k m de de alta ante el IMSS agradezco su información de antemano.

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