AFORE:Conozca más sobre su Cuenta Individual

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cuenta individualDispone la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que todo trabajador afiliado, deberá de aperturar una cuenta individual, en la Afore de su elección.

A su vez, la Ley del Seguro Social dispone que en la cuenta individual, aperturada a nombre de cada trabajador e identificada con su Número de Seguridad Social, se registrarán las cuotas para los seguros de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV), y las aportaciones por concepto de Cuota Social, Vivienda, Aportaciones Voluntarias y Aportaciones Complementarias de Retiro.

La base para determinar las cuotas y aportaciones es el salario base de cotización (SBC), que el trabajador tenga registrado en el Seguro Social.

Por ello, es de suma importancia que los patrones enteren al Instituto, el salario real devengado por sus trabajadores pues al no hacerlo, están cometiendo fraude y podrían hacerse acreedores a la aplicación de los llamados Capitales Constitutivos, además de involucrarse en costosos y engorrosos juicios y demandas.

Aportan al seguro de Retiro en forma obligatoria, los patrones a razón del dos por ciento del SBC.

Al seguro de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez aportan el patrón, el 3.150%; el trabajador la mísera cantidad del 1.125%; y gobierno con el 0.225%, para un total de 4.5% del SBC.

En global y por concepto de RCV, se aporta cada bimestre el 6.5% del SBC.

En adición, el Gobierno Federal contribuye con la llamada Cuota Social, que es una cantidad variable que depende del número de salarios mínimos que devengue cada trabajador y los días que éste labore; los datos preciso pueden localizarlos en el artículo 168, frac. IV de la Ley del Seguro Social.

Es importante recalcar que el uso que se le dará a los recursos acumulados en la cuenta individual es únicamente para compra de pensión.

Un trabajador puede pensionarse a partir de la fecha en que cumpla sesenta años de edad y tenga como mínimo un mil doscientas cincuenta semanas cotizadas.

Pero amigos trabajadores, tomen en cuenta y estén muy conscientes de que, pensionándose a los sesenta años de edad y con el mínimo de semanas requeridas por la Ley, jamás se podrán tener una generosa pensión.

En adición, la aportación del 6.5% del SBC bimestral para los seguros de RCV, tampoco alcanzará para tener una pensión digna; es por ello que, aparte del saldo de la subcuenta de Vivienda que exista en su cuenta individual para cuando se pensione, debe usted hacer obligatoriamente, Aportaciones Complementarias de Retiro; desde diez pesitos al día o cualquier cantidad mayor pues con el ahorro acumulado en su cuenta individual, se comprará su futura pensión.

Si al llegar a la edad de retiro y el ahorro acumulado en su cuenta individual no alcanza para comprar una pensión, pero si cumplió con el mínimo de semanas cotizadas que exige la Ley, tendrá derecho a recibir una Pensión Garantizada, de por vida, igual a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, para la fecha en que ésta sea tramitada.

Me imagino que no desea usted pasar el resto de sus días, viviendo con un salario mínimo; pues si así es, entonces debe de tomar decisiones y ponerse a ahorrar en su cuenta individual, haciendo Aportaciones Complementarias para el Retiro, desde ahora, diez, veinte, treinta pesitos o lo que pueda, pero tome nota que si no lo hace, su futura pensión será de un salario mínimo por el resto de sus días, si bien le va, pues si por alguna razón no cumple con las semanas mínimas de cotización, su futuro será una Negativa de Pensión.

La Negativa el Seguro Social se la entrega a todo trabajador que no cumplió con las semanas mínimas requeridas para tener derecho a pensión; de ser este su caso, la Afore que administra su cuenta individual le entregará el total de su ahorro y a partir de ahí, que Dios le bendiga y le proteja.

Si recibe una Negativa de Pensión habiendo cotizado un mínimo de setecientas cincuenta semanas, tendrá derecho a recibir los beneficios de un Seguro de Salud para usted y sus beneficiarios, sin costo alguno, asegurándose con ello, al menos paracetamol, diclofenaco y betametasona.

Jamás olvide lo que a continuación le diré y tómelo como una sentencia: cuando usted sea un adulto mayor y goce de una generosa pensión, jamás le faltará cariño; y de ser éste el caso, tendrá dinero para comprarlo; o bien, si es usted viejita pero con dinero, siempre seguirá siendo bonita y bien recibida en la casa del yerno o de la nuera.

Si requiere contactarnos para asesoría o consulta detallada, avísenos en el espacio que para el efecto, abajo se indica; también, si a nuestro criterio sentimos que su caso debe ser tratado de manera privada, se lo diremos también; lea antes nuestro Aviso de Confidencialidad en la liga: https://miretiroypension.com/2014/10/aviso-de-confidencialidad/

10 COMENTARIOS

  1. Hola tengo un hermano ke tiene todavia 50 años pero tiene una deformacion en la espalda ke no le permite trabajar ya ke le dan dolores terribles. Debido a esta enfermedad el puede disponer de sus aaportocianes? Y en de ke la respuesta sea afirmativa cuales serian los pasos a seguir?.. gracias

  2. Lic. una pregunta que tiene mi papá es que si el se retira por la ley del 73 que subcuentas de su afore son las que puede recuperar y en que porcentaje. Gracias

  3. Buenos Días

    Me puede ayudar disipar una duda que tengo, quiero retirar mi ahorro de la afore concepto Retiro 1997

    1. Soy jubilado por una entidad financiera (banco) desde hace 1 año 10 meses
    2 tengo 58 años
    3. Mi retiro SAR-92 lo tramite directamente en mi afore al presentar mi documento de jubilación privada que me otorgo la empresa donde laboraba y me lo dieron sin contratiempos
    4. Actualmente la empresa donde laboraba paga al IMSS la cuota para mi pensión en la modalidad 40 (esto lo realizara hasta que yo cumpla 60 años, falta 1 año 5 meses) para jubilarme el el IMSS (régimen 1973)

    Con lo antes explicado me acerco a ustedes, para solicitarle apoyo con la siguiente pregunta:
    Puedo retirar antes de los 60 años mi ahorro del retiro que tengo en la afore (Retiro 1997) me faltan menos de 2 años para los 60 ???
    según sé y he leído, a los 60 años (pensión IMSS) es cuando de forma natural podría sacar este ahorro, pero quiero ver si por medio de un litigio puedo «solicitar» de forma anticipada (antes de los 60 años) el retiro 1997.
    Gracias por su atención , y quedo atento a sus comentarios… un Saludo

  4. Como me afecta el retiro de mi cuenta el seguro de desempleo,cuantas semanas cotizadas me descuenta el imss,
    Por la atención prestada ala presente le doy de antemano las gracias

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