ME PENSIONARÉ POR LEY 1997, ¿QUÉ PASARÁ CON MIS RECURSOS DE VIVIENDA?

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En el caso de los pensionados bajo el régimen de la Ley del IMSS 1997, el saldo de la Subcuenta de Vivienda se destinará:

* A la Aseguradora que hayas elegido para el pago de tu pensión, si decidiste contratar una renta vitalicia bajo el régimen de la ley del IMSS 1997. En este caso, deberás contratar un seguro de sobrevivencia.

Los recursos de retiro y vivienda 92 (SAR-92), si así lo decides, se podrán sumar al saldo total de tu cuenta para que tu pensión sea más alta,

* A la Afore que hayas elegido para el pago de tu pensión, si decidiste pensionarte bajo el esquema de retiros programados,

* Al pensionado, si obtuviste una negativa de pensión del IMSS, o si la pensión se deriva de un plan privado registrado en la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar).

En el caso de los pensionados bajo la Ley del IMSS 97, si la persona fallece, sus beneficiarios deberán acudir a la Afore en la que está registrado el titular, y presentar:

Credencial de elector expedida por el Instituto Federal Electoral (IFE), pasaporte vigente, cédula profesional o cartilla del Servicio Militar Nacional; si eres extranjero, deberás presentar el documento migratorio correspondiente.

En su caso, resolución de pensión del IMSS,

En el caso de pensión por plan privado (Contrato Colectivo de Trabajo), constancia suscrita por un actuario autorizado ante la Consar.

Los administradores que validarán la información correspondiente, le entregarán al beneficiario una copia de la solicitud y le devolverán tu identificación original.

La solicitud deberá estar firmada y sellada por el funcionario de la Afore.

En este caso, pensionados por Ley 97, las leyes de seguridad social no contemplan la devolución de los recursos en forma directa, sino que se agregarán al monto constituido por concepto de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez para con ello acceder a una mejor prensión

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110 COMENTARIOS

  1. En este mes me retiro de la empresa para pensionarme. Tengo 63 años y en abril del 2012 tenía 2066 semanas cotizadas mas aprox 100 de esa fecha ahora. ¿Me pensionó con la ley 73? ¿Qué me dan? ¿Me asesoro? ¿Cuánto me cobrarían? Creo que tengo todo en orden.

  2. Hola tengo 35 años y quiero prepararme para mi futuro, que es lo que debo hacer? se que tengo la ley 97 pero con lo que gano no tendré una vejez tranquila, he leido que es mejor hacer aportaciones voluntarias a mi afore que tener un salario integrado alto,
    Cual es su opinión?

    saludos

    • Que debe hacer aportaciones complementarias de retiro no deducibles; leer ver

      Sugiero asesoría personalizada; para ello, contactarme al email indicado en la liga siguiente ver, aplica cargo por consulta.

      Leer artículo de la próxima semana.

  3. Buenas tardes, una pregunta yo me acabo de pensionar por invalidez total y permanente ante el imss, tengo 40 años. Y en el saldo de ahorro para la vivienda nadie sabe nada de como lo puedo obtener. Que puedo hacer. Saludos

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