Más sobre las nuevas reformas a la Ley Infonavit

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Agradecemos infinitamente a todos nuestros lectores, el gran interés que han otorgado al artículo «Las nuevas reformas a la Ley Infonavit», publicado dos semanas atrás. En razón de ello, en esta entrega ampliaremos un poco más el contenido de las mismas, a efecto de que puedan ayudarle en su toma de decisiones.

Si usted es un trabajador que ya se pensionó o que obtendrá una resolución de pensión antes de la entrada en vigor del Decreto que reforma los artículos 43, 44, 47 y Octavo transitorio de la Ley Infonavit, aprobada recientemente por el Congreso de la Unión y del que se espera su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para efecto de su entrada en vigor, los recursos de la subcuenta de Vivienda 97, le serán devueltos de la siguiente manera, siempre que no hayan transcurrido más de diez años de pensionado.

Si usted ha demandado la devolución de los recursos, ha obtenido una resolución positiva y a la fecha no los ha recibido, los recursos -incluyendo los rendimientos que en el tiempo hayan obtenido- le serán entregados en una sola exhibición; a la publicación del Decreto se conocerá con precisión el tiempo, modo y forma en que ello ocurrirá.

Si usted ha demandado la devolución de los recursos y ha obtenido una resolución negativa por parte del Instituto, o aún no ha solicitado la devolución de los mismos, recibirá sus recursos y los rendimientos que en el tiempo hayan obtenido, en un plazo que no deberá de exceder a dieciocho meses, contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, conforme a los procedimientos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Para el efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dispondrá de un plazo de ciento ochenta días naturales para la publicación de los procedimientos referido en el punto anterior; a su publicación, en este espacio se los daremos a conocer.

Otra buena noticia para los trabajadores que gestionen a partir de la entrada en vigor del Decreto su crédito Infonavit, es que ahora podrá suscribirlo en pesos o indexado a otras unidades diferentes al salario mínimo, UDIS por ejemplo, conforme a las reglas que para el efecto determine el Consejo de Administración del Infonavit, las que de entrada, deberán propiciar que las condiciones financieras de los créditos no sean más altas que las actuales.

Pero si usted es un trabajador que ya obtuvo su crédito Infonavit, lo ha liquidado y ha continuado laborando, entonces su patrón le ha aportado religiosamente, por concepto de vivienda, un 5% del salario base de cotización con que está dado de alta al IMSS, lo que le ha permitido acumular de nuevo, saldo a su favor.

Al tenor de las nuevas reformas, usted tendrá derecho a recibir por parte del Instituto, un segundo crédito utilizando el saldo en la subcuenta de Vivienda. Su capacidad crediticia estará determinada por la proyección de aportaciones subsecuentes, su edad, años faltantes para pensionarse e ingresos.

Este segundo crédito será otorgado en la modalidad de cofinanciamiento, es decir, una parte del crédito lo financiará el propio Instituto y la otra una institución financiera (banco o Sofol a su elección).

El Decreto ya fue publicado y puede localizarlo completo en el portal del Diario Oficial de la Federación o bien, solicitárnoslo por este mismo medio y con gusto se lo enviaremos.

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12 COMENTARIOS

  1. me podrian mandar el decreto reformas al infonavit pra la devolucion del fondo de vivienda agradezco de antemano

  2. vivo en aguascalientes y no me saben decir nada de la nueva reforma ded infonavit alguien me podria orientar al respecto me interesa tener otro credito infonavit ya liquide uno hace casi un año de antemano muchas gracias

    • Cristina, mil gracias por la amabilidad de su lectura y consulta; con relacion a ella le comento que el Infonavit aun no ha publicado los lineamientos para el segundo crédito; tan pronto lo haga se lo daremos a conocer por este mismo medio.

      Que tenga un excelente día.

  3. quisiera saber los lineamientos para obtener un nuevo credito con mi segunda vuelta de subcuenta de vivienda,para lo cual necesito me envien el decreto del diario oficial en el q fue publicada la reforma, gracias

  4. Buenas tardes

    Por este medio solicito su apreciable y puentual apoyo para conocer el procedimiento que debo hacer para retirar lo que tengo en mis subcuentas del IMSS, esto con motivo de que ya no me encuentro laborando en IP (iniciativa privada) y ahora me encuentro laborando en la administración pública, en realidad no creo volver a IP por lo

    • Para el efecto, deberá cumplir al menos con 60 años de edad o mas y obtener, en su caso, una eresolución de pension o, en su defecto, negativa de pensión

  5. Buenas tardes

    Por este medio solicito su apreciable y puentual apoyo para conocer el procedimiento que debo hacer para retirar lo que tengo en mis subcuentas del IMSS, esto con motivo de que ya no me encuentro laborando en IP (iniciativa privada) y ahora me encuentro laborando en la administración pública, en realidad no creo volver a IP por lo que me gustraria recuperar lo que he aportado en el IMSS y colocarlo como aportaciones voluntarias en el sistema ISSSTE, por la valiosa informacion que pudieran proporcionar, muchas gracias…

    • Podrá unificar recursos siempre que se hayan constituido en el equema de cuentas individuales

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