LSS: Beneficiarios

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Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

XII. Beneficiarios: el cónyuge del asegurado o pensionado y a falta de éste, la concubina o el concubinario en su caso, así como los ascendientes y descendientes del asegurado o pensionado señalados en la Ley;

Características a reunir para conservar la calidad de beneficiarios por ramo de aseguramiento y algunas características aplicables:

a) Seguro de Enfermedades y Maternidad

Artículo 84. Quedan amparados por este seguro:

III. La esposa del asegurado o, a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio.

Si el asegurado tiene varias concubinas ninguna de ellas tendrá derecho a la protección.

Del mismo derecho gozará el esposo de la asegurada o, a falta de éste el concubinario, siempre que hubiera dependido económicamente de la asegurada…

IV. La esposa del pensionado… a falta de esposa, la concubina si se reúnen los requisitos de la fracción III.

Del mismo derecho gozará el esposo de la pensionada o a falta de éste el concubinario, si reúne los requisitos de la fracción III;

V. Los hijos menores de dieciséis años del asegurado y de los pensionados, en los términos consignados en las fracciones anteriores;

VI. Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen o hasta la edad de veinticinco años cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional;

VII. Los hijos mayores de dieciséis años de los pensionados por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, que se encuentren disfrutando de asignaciones familiares, así como los de los pensionados por incapacidad permanente, en los mismos casos y condiciones establecidos en el artículo 136;

VIII. El padre y la madre del asegurado que vivan en el hogar de éste, y

IX. El padre y la madre del pensionado si reúnen el requisito de convivencia señalado en la fracción VIII.

Los sujetos comprendidos en las fracciones III a IX, inclusive, tendrán derecho a las prestaciones respectivas si reúnen además los requisitos siguientes:

a) Que dependan económicamente del asegurado o pensionado, y

b) Que el asegurado tenga derecho a las prestaciones consignadas en el artículo 91 de esta Ley.

b) Riesgos de Trabajo

Artículo 64. Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado, el Instituto calculará el monto constitutivo al que se le restará los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, a efecto de determinar la suma asegurada que el Instituto deberá cubrir a la institución de seguros, necesaria para obtener una pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas previstas en este capítulo a los beneficiarios.

II. A la viuda del asegurado…

III. A cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, que se encuentren totalmente incapacitados… esta pensión se extinguirá cuando el huérfano recupere su capacidad para el trabajo;

IV. … huérfanos de padre o madre, menores de dieciséis años… tratándose de incapacidad permanente total. Esta pensión se extinguirá cuando el huérfano cumpla dieciséis años.

Deberá otorgarse o extenderse el goce de esta pensión, a los huérfanos mayores de dieciséis años, hasta una edad máxima de veinticinco años, cuando se encuentren estudiando en planteles del sistema educativo nacional, tomando en consideración, las condiciones económicas, familiares y personales del beneficiario y siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio;

VI. A cada uno de los huérfanos, cuando lo sean de padre y madre, menores de dieciséis años o hasta veinticinco años si se encuentran estudiando en los planteles del sistema educativo nacional, o en tanto se encuentren totalmente incapacitados debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, que les impida mantenerse por su propio trabajo se les otorgará una pensión equivalente al treinta por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total.

Artículo 65. Sólo a falta de esposa tendrá derecho a recibir la pensión señalada en la fracción II del artículo anterior, la mujer con quien el asegurado vivió como si fuera su marido durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado tenía varias concubinas, ninguna de ellas gozará de pensión.

c) Ramo de Vida

Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez.

A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión.

La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez.

d) Para Asignaciones Familiares

Artículo 138. Las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar y se concederá a los beneficiarios del pensionado por invalidez, de acuerdo con las reglas siguientes:

I. Para la esposa o concubina del pensionado, el quince por ciento de la cuantía de la pensión;

II. Para cada uno de los hijos menores de dieciséis años del pensionado, el diez por ciento de la cuantía de la pensión;

III. Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos menores de dieciséis años se concederá una asignación del diez por ciento para cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él;

IV. Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al quince por ciento de la cuantía de la pensión que le corresponda, y

V. Si el pensionado sólo tuviera un ascendiente con derecho al disfrute de asignación familiar, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al diez por ciento de la cuantía de la pensión que deba disfrutar.

Estas asignaciones familiares se entregarán de preferencia al propio pensionado, pero la correspondiente a los hijos podrá entregarse a la persona o institución que los tenga bajo su cargo directo, en el caso de no vivir con el pensionado.

Las asignaciones familiares cesarán con la muerte del familiar que la originó y, en el caso de los hijos, terminarán con la muerte de éstos o cuando cumplan los dieciséis años, o bien los veinticinco años, aplicándose en lo conducente lo dispuesto por el artículo 134 de esta Ley.

Las asignaciones familiares concedidas para los hijos del pensionado con motivo de no poderse mantener por sí mismos, debido a inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica, podrán continuarse pagando hasta en tanto no desaparezca la inhabilitación.

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81 COMENTARIOS

  1. Buen día, Soy jubilado hace dos años por el seguro social, estoy casado desde hace 40 años y 9 años de separados, deseo pedir el divorcio ya que tengo una relación de pareja desde hace 6 años con otra persona y deseo que se vea beneficiada de los servicios de seguridad social, pero me han comentado que al solicitar el divorcio automáticamente perderé el 50% de mi pension, quisiera saber más al respecto para tomar la mejor decisión.
    Agradezco de antemano su amable respuesta.

  2. […] Para ello, el IMSS debe calcular el Monto Constitutivo que es la cantidad que determina el Instituto, necesaria para contratar el seguro de rentas vitalicias (para el pago de la pension) y el de sobrevivencia (para el pago de la pension a los beneficiarios). […]

  3. buenas tardes, solicito de su ayuda, el caso es el siguiente, mi madre es pensionada por viudez, y yo pensinado permanente por enferfedades cronicas, no puedo trabajar, no tuve hijos ni esposa, soy el unico de 10 hermaos con incapacidad permanente, en caso de fallecimiento de mi madre podria yo ser beneficiario de su pension, solo vivimos ella y yo, con nuestras pensiones sobrevivimos.

  4. Desde hace siete años vivo con un hombre, voy a jubilarme este año
    Qué necesito para nombrar como beneficiario a mi concubina, a fin de que reciba mi pensión, en caso de que yo fallezca primero. ?
    Mi hija ya se casó.

  5. Hola. Mi mama fue concubina de mi papa por casi 40 años… Hace 13 años mi papa tubo una hija con otra mujer (no vivía con ella, solo tuvieron una hija) mi mama estaba recibiendo la pensión de mi papá pero la otra mujer se presento con el acta de nacimiento de su hija diciendo q ella es concubina y ahora esta retenida la pensión…. Aclaro q la otra mujer nunca fue su concubina, q se puede hacer para q mi mamá vuelva a recibir su pensión? Muchas gracias!

  6. Saludos mi pregunta es en caso de que yo falleciera mi esposa tendria derecho a una pensión estoy afiliado desde 1997 en el imss pero no he cotizado muchas semanas y en la actualidad estoy en un trabajo que qcabo de cumplir un año les agradezco mucho su respuesta. Alejandro hernandez

  7. hola mi pregunta es respecto de mi ahorro en el afore
    si no tengo hijos ni padres ni esposo alguien mas puede heredar este ahorro q se genera ?

  8. Soy pendionado del imss y mi esposa va a pensionarse pero no me aceptan como beneficiario. Esto es correcto

  9. Hola quisiera saber si al fallecer el pensionado y no tener esposo, ni papas y con hijos ya mayores, es posible en este caso dejar como beneficiario a nietos. Gracias Por su atención.

  10. Buenas tardes, un saludo por su excelente artículo, soy pensionado por invalidez Ley 97 Renta vitalicia y mi hija cumplió 16 años el pasado 20 de marzo, entregue a la aseguradora la prorroga de estudios para que no me descontaran el 10 % de lo que me venían dando por ser ella beneficiaria. Llega abril 2018 el pago se hace correcto sin el descuento de beneficiaria de ella por la prorroga (10%), pero no me depositaron finiquito de ella correspondiente a tres meses, mi pregunta es: puedo levantar una queja o no me corresponde finiquito al cumplir ella 16 años. Si procede me puede decir el fundamento legal por favor Gracias.

  11. Buena tarde,
    tengo una situación mi esposo falleció hace un mes, el estaba pensionado, y al ir yo a investigar los requisitos para lo de la pensión, me avisan que dicha pensión ya fue reclamada, mi esposo y yo nos casamos después de tener a nuestros hijos en 1995, y al parecer el tuvo un matrimonio antes, en la subdelegación del IMSS me dijeron que puedo impugnar la pensión, pero quisiera saber, si es posible que me otorguen a mi los derechos, ya que si no es así, no tiene caso que yo incurra en un proceso doloroso y desgastante.

  12. tengo una emfermedad el doctr del imss me va a traminar una incapacidad permanente total, ahora bien soy divorciado y me impusieron una demanda por pension alimenticia, solo que nosotros tenemos dos años que la empresa no nos paga, caigo enfermo desde hace un año , yo amis le doy diario para su comida y escuela de los voy teniendo de dinero, que pasara si me dan la incapacidsd permanente total que seria el 60% de mi salario en el seguro social, me decontaran pension alimenticia que es el 40%, o eso es aparte gracias? yo ya no podre tabajar ahora bien mi ex si tiene trabajo con que respaldar economicamente a mis hijos

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