Literalmente me están robando… ¿y a usted?

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Recientemente nos escribe una joven.

En su consulta nos dice: “yo obtuve una pensión de orfandad y quisiera saber si es posible reclamar el monto que el IMSS literalmente roba, ya que se quedó con una cantidad que va por encima de lo que en realidad se me dará mientras estudio”.

Agrega: “el IMSS retuvo aproximadamente $300 mil pesos que mi madre había ahorrado en su Afore y quiero saber si es posible poner demanda para que se me regrese ese monto o está todo perdido”

Ojalá y nuestra respuesta le aclare a esta joven, el sentido de la Ley, cuando el instituto determina una pensión.

Que sepa también que no le están robando nada y que es totalmente improcedente demandar, por el motivo que refiere.

Así es, el IMSS nunca roba nada, a nadie pues, al emitir una resolución de pensión, debe proceder con estricto apego a la Ley y a la normatividad que, directa o indirectamente, lo regula; podrá equivocarse, más nunca actuar con dolo o mala fe, en perjuicio de persona alguna.

Cuando se emitiera una resolución de pensión, que agravie el derecho de un trabajador, puede éste, a través de los medios conducentes, recurrirla y el instituto la rectificará o la ratificará.

Felicidades a esta joven quien prefiere informarse antes de iniciar un proceso judicial, costoso, de largo plazo y de resultado adverso a su interés, desde ahora.

Lo anterior porque las aportaciones a los seguros de cesantía y vejez, más la cuota social, retenidas por el instituto al momento de conceder una pensión, nunca equivaldrá en el futuro, a lo que, en vida del pensionado o de sus beneficiarios, reciban o se les pague.

Para recibir una pensión de cesantía, es preciso acumular mínimo 500 semanas de cotización (Ley 73), y tener al menos 60 años.

La pensión que se pague incluirá el porcentaje de asignación familiar que corresponda, de haber hijos que cumplan con los requisitos legales para recibirla (10% por cada uno).

Al fallecer el pensionado, el porcentaje de asignación familiar incluido en la pensión por él recibida, se convierte en pensión de orfandad la que se entrega al padre supérstite, o al tutor, o al hijo mayor de 18 y hasta los 25 años, u otro, mientras exista la obligación legal de hacerlo.

Sin embargo, reitero que, lo que el IMSS pague a manera de pensión, a un pensionado y en su caso a sus beneficiarios, no necesariamente equivaldrá a la cantidad retenida al emitir dicha resolución.

Reitero y preciso que, el importe de los montos totales de pensiones pagadas en el tiempo, no tienen por qué ser una cantidad menor, igual o mayor a la retenida.

El IMSS pagará lo que en Ley deba pagar, coincidan o no con la cantidad retenida al trabajador, al momento de tramitar su pensión.

Por tanto, al no haber “robo”, nada se está perdiendo y tampoco hay motivo para demandar.

Para asesoría y consulta puede escribirnos a [email protected]; será un gusto atenderle.

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