Ley de Pensión Universal

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Gran expectativa a nivel nacional, han causado la próxima promulgación de la Ley de Pensión Universal y la Ley del Seguro de Desempleo, así como las reformas a las leyes del Sistema de Ahorro para el Retiro, del Seguro Social, ISSSTE, Infonavit y del Trabajo, que esto conllevará.

La pensión universal tiene por objeto garantizar una vejez digna a las personas adultas mayores, mientras que el seguro de desempleo se pretende dar certidumbre a la vida de trabajadores que caigan en una situación de desempleo.

Entre los requisitos que el proyecto de Ley menciona, para obtener la Pensión Universal, están los siguientes:

Cumplir sesenta y cinco años de edad a partir del año 2014, no ser pensionado, residir en territorio nacional, estar inscrito en el Registro Nacional de Población, y tener un ingreso mensual igual o inferior a quince salarios mínimos.

La pensión la pagará la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, inicialmente por medio de la Secretaría de Desarrollo Social y posteriormente por conducto del IMSS, quien determinará la procedencia o no; de ser improcedente, las personas tendrán derecho al recurso de revisión, conforme a los procedimientos de la Ley correspondiente.

Será necesario acreditar ante el IMSS la supervivencia del pensionado, que la persona no adquiera los derechos de pensionado bajo algún sistema, y que atienda los esquemas de prevención en materia de salud que se establezcan.

Concedida la pensión universal, ésta será de tipo personal, intransferible e inextinguible.

En un primer momento, iniciará con un pago mensual de $580.00, pero gradualmente se incrementará hasta llegará a la cantidad de $1,092.00; su valor se actualizará cada año, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Como en todo noble y controvertido proyecto, es muy seguro que no faltarán los vivales, voraces y tranceros que quieran pasarse de listos; para ellos, se prevén sanciones administrativas que van de cien a trescientos días de salario mínimo general vigente, más las actualizaciones que se lleguen a causar.

El Gobierno Federal creará un fideicomiso para depositar en él, una reserva económica, que empezará a constituir por cada persona que, a partir de este año cumpla dieciocho años de edad a fin de que, al llegar a los sesenta y cinco años de edad, cuente ya con los recursos para el pago de la pensión.

Le invito para que esté muy al pendiente de nuestro blog y siga lo que estaremos publicando, pues la entrada en vigor de esta Ley, dará aún mucho qué decir, agregar, especificar y/o comentar.

Nota del Editor: a la fecha de publicación de este artículo, las Leyes en comento aún no se han publicado en el Diario Oficial de la Federación; tan pronto se promulguen, las tendrá disponible por este medio.

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