Uso Recursos Cuenta Individual al Pensionarse por Ley 73

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En la tabla que si indica en la liga siguiente, se explica muy gráficamente, el destino de los recursos de la cuenta individual, cuando un trabjador que cotiza al régimen obligatorio del IMSS se pensiona.

DESTINO Recursos Cuenta Individual Pension Ley ´73

Recuerde que los recursos Fondo de Ahorro Infonavit (1972-1992), SAR Vivienda (1992-1997) y Vivienda 97 (o el remanente de ésta), se entregan al obtener una pensión por el régimen 1973.

No sucede lo mismo en caso de una pensión por el régimen 1997.

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66 COMENTARIOS

  1. Hola Lic.Gutiérrez mi pregunta es la siguiente:
    tengo 60 años y ya solicite en mi trabajo que me dieran de baja en el imss para tramitar mi pensión, empece a cotizar en 1976, estuve en varios trabajos, el ultimo de 1982 a 1990, el ultimo del 2011 a la fecha, mi baja del imss esta en proceso y cuando hable a infonavit para saber lo que tenia en mi cuenta me dijeron que tenia 1018.16(mil diez y ocho pesos con diez y seis centavos)y le pregunte que porque era tan poco me respondió que esto se debía a la devaluacion de cuando le quitaron los ceros a el peso,me puede decir si esto es correcto.

  2. Este dia 20 de julio 2014 cumplire 60 años y deseo pensionarme y retirarme de mi trabajo y deseo retirar el total de mi Fondo para el Retiro y tambien de Infonavit, nunca solicite credito de Infonavit, tengo mas de 750 semanas cotizadas por mis varios trabajos y inicie a cotizar en 1973 y en mi actual trabajo tengo 8 años. ¿ Puedo retirar todo? Pues no deseo que me paguen cada mes, yo prefiero que me entreguen el total de lo que haya en esas cuentas porque voy a iniciar un negocio. Le agradezco de antemano su pronta respuesta. Josefina

    • No todo, solo lo que en Ley procede: Retiro, SAR, Vivienda 97.

      Le sugiero que anrtes de renunciar a su trabajo verifique cuantas semanas le reconoce el IMSS; acuda y pidale un reporte de semanas cotizadas; si tiene mas de 500 puede retirarse y pensionarse si no, no.

      Para asesoría complementaria puede contactarme a [email protected]

  3. Yo cotice con la ley del 73, ahora tengo 61 años y quiero retirarme. Solo cotice un año ultimamente para tener derecho al retiro; cuando pedi mi total de semanas cotizadas no me dieron lo correspondiente a 6 años entre 1973 y 1982, necesito que las aumenten? tiene algo que ver el total de semanas cotizadas, aun si ya complete las que necesito? Ahora, yo siempre tuve un buen salario, pero en los dos ultimos me tuvieron registrada con el minimo, o sea, los ultimos 5 años y el ultimo que tuve fue de salario y medio… son esos los que van a contar en mi retiro?

    Gracias

    • Requiero mayor información y detalle sobre su caso, favor enviar su pregunta a [email protected].

      Le invito a leer el interesante artículo que publicaré el domingo próximo.

  4. Alicia Rosales Prado
    Hola, tengo 59 años tengo cotizadas 710 semanas y deje de trabajar el 7 de julio del 2007 , comenze a laborar en 1982; segun yo me corresponde la ley del 73; pueso solicitar mi pension ? tengo duda por lo que dice la ley del la conservacion y reconocimiento de derechos, que opina?

    • No reune la edad para pensionarse; tampoco esta vigente en derechos; necesita recuperar derechos cotizando al IMSS trabajando para patron al menos un año.

      Para datos mas especificos puede enviar su pregunta a [email protected]

      Le recomiendo mucho el articulo a publicar el proximo domingo.

  5. buena tarde, he reunido varios comentarios respecto a la devolución al 100% de los recursos de la AFORE para los que se pensionan con la ley 73. tiene lógica puesto que antes no existía SAR ni AFORE y sin embargo ya teníamos un proyecto de pensión por parte del IMSS. sin embargo para las generaciones que cotizan a partir de Julio de 1997 es evidente que su pensión dependerá de los recursos acumulados en la AFORE contratando una renta vitalicia la cual, la cual está fundamentada por el Artículo 2777.- El contrato de renta vitalicia puede constituirse sobre la vida del que da el capital, sobre la del deudor o sobre la de un tercero. También puede constituirse a favor de aquella o de aquellas personas sobre cuya vida se otorga o a favor de otra u otras personas distintas. éste artículo corresponde al Código Civil Federal. ¿qué opina al respecto? agradeceré su orientación legal. Gracias.

      • Muy buenas tardesmi suegro estuvo trabajando hasta el 1984 a partir de ahí no ha trabajado y necesitamos saber que requiere para la pensión o seguro

        • Su suegro no tiene vigente sus derechos pensionarios; necesita recuperarlos; leer

          ver

  6. buenas noches quiero salir de una duda estoy me pensionaron en el 2008 y desde ese entoses trabajo como velador y estoy asegurado ante el imss como trabajador en este momento me encuentro incapacitado, por el cual dicen los doctores que ya no puedo trabaar quiero saber que v pasar conmigo ya que pues no me pueden dar incapacidad mas de un año ,,mi pregunta tambien es me van a volver a pensionar?

    • Si ya esta pensionado y ha continuado laborando y cotizando, todo el ahorro que está en su cuenta individual puede retirarlo.

  7. Buenas tardes.
    Tengo 38 años de antigüedad laboral y 59 años de edad. Escogí la nueva ley del issste y, por tanto, tengo una CUENTA INDVIDUAL. No tengo beneficiarios legales (padres, hijos ni esposo). Mi pregunta es la siguiente: Si me muero estando activa ¿ Qué pasa con los recursos acumulados en mi cuenta individual? , ¿ Puedo designar Beneficiarios sustitutos ANTES de pensionarme? y en caso de que sí se pudiera, ya sé que por supuesto no tendrían derecho a pensión pero cuáles son los apartados a los que tendrían derecho; se les daría el total de lo que está acumulado en la cuenta individual?
    Gracias por su orientación.

    • Buen día, recuerde que tratándose de dinero nunca faltan familiares cercanos; en caso de usted fallecer antes de pensionarse, sus beneficiarios contingentes puede solicitar los recursos de su cuenta individual, previo dictamen de una autoridad vlaboral o judicial; al no haber pensión, recibirían todos el ahorro acumulado.

      De requerir asesoria suplementaria pues escribir a mi consultorio en [email protected]

  8. Buenas tardes, deje de trabajar como en el 1982, ahora tengo 60 años. Pero me dijieron q el afore empezo a contarse de 1997, entonces no tengo ningun fondo que cobrar o como le hago en este caso

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