La Unidad de Medida y Actualización entró ya en vigor

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UMA-2El pasado miércoles se publica el decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones legales, en materia de desindexación del salario mínimo.

En este sentido, lo publicado en nuestro artículo la Unidad de Medida y Actualización o UMA, liga https://miretiroypension.com/2016/01/la-unidad-de-medida-actualizacion/ cobra vigencia plena.

La UMA es ya la unidad de medida a utilizar en el pago de multas, impuestos, créditos hipotecarios, entre otros pagos, desindexándolos del salario mínimo.

Desindexar es un término que se utiliza para expresar que el incremento de los salarios mínimos no se reflejará en el pago de multas, impuestos y créditos hipotecarios, entre otros conceptos.

El decreto precisa que la UMA será utilizada como la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar el importe de obligaciones previstas en toda Ley federal, estatal o municipal así como a las participaciones que se otorgarán al financiamiento de los partidos políticos.

Desde ahora, el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, en las disposiciones previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que refiere al artículo 123, apartado A y B.

El valor inicial de la UMA es el equivalente al que tenga el salario mínimo general diario vigente que es de $73.04; para obtener el valor mensual se multiplicará por 30.4 y el anual por 12.

A partir de ahora toda mención al salario mínimo en las ley federal, estatal, del Distrito Federal, y cualquier otra disposición jurídica que emane de las regulaciones anteriores, se entenderán referidas a la UMA, y el Reglamento correspondiente se publicará, en no más de 120 días naturales.

Los créditos vigentes, suscritos en salario mínimo, otorgados por el Infonavit o Fovissste, continuarán actualizándose bajo las condiciones en que hayan sido estipulados; es decir, si fueron contratados en veces el salario mínimo, seguirán utilizando esa misma medida para actualizar su valor, hasta el cumplimiento de las condiciones previstas en el contrato de crédito.

Cuando el salario mínimo se incremente por encima de la inflación, el Infonavit y/o el Fovissste, no podrán actualizar el saldo de los créditos a una tasa mayor que el crecimiento porcentual de la UMA; asimismo, estas dependencias podrán seguir otorgando créditos con base al salario mínimo, hasta por 720 días naturales más.

Si en el inter del plazo mencionado en el párrafo anterior el salario mínimo se incremente por encima de la inflación, no podrán actualizar el saldo, a una tasa que supere el crecimiento de la UMA.

Por último, los contratos y convenios de cualquier naturaleza, vigentes a la fecha de entrada en vigor del decreto, que utilicen el salario mínimo como referencia para cualquier efecto, no se modificarán por la UMA, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario.

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18 COMENTARIOS

  1. ¿Entonces el tope para el pago de las pensiones de los que se jubilen por el art. Décimo transitorio de la Ley del ISSSTE será 10 veces el salario mínimo del DF (ahora Ciudad de México) o 10 veces el valor de la UMA mensual?

  2. mi pregunta: tengo 20 años al servicio de gobierno me fui por cuentas individuales y como ya vi que nunca voy a juntar el monto que se requiere, me convendrá al cumplir los 25 una negativa de pensión y sacar mi dinero?

  3. Cada año los pensionados por el IMSS han recibido un incremento a la pensión en el mismo porcentaje del incremento del salario mínimo.
    ¿Para este año 2016 en que se está basando el IMSS para dar el incremento? ¿sigue siendo con el incremento al salario mínimo o con la UMA?

  4. saludos. de 1980 a 1984 cotice en el issste, me di de baja en el servicio. tengo algo economico que reclamar? gracias.

  5. Soy un jubilado del ISSSTE que me retiré por el décimo transitorio hace 7 años, de acuerdo a mis aportaciones, logré el tope máximo. Los primeros 5 años todo bien, con el incremento anual lograba el tope salarial, pero, aquí está el pero, en los 2 últimos años ya no llegué al tope al igual que muchos compañeros. Un Subdelegado del ISSSTE nos dio una explicación que no nos convenció. Si a nosotros los jubilados y pensionados del ISSSTE nos van a aplicar el incremento con la mentada UMA,nuestro salario irá en detrimento de tal manera que ya no me va a alcanzar mi pensión para los insures y los pañales. Que podemos hacer en esta situación tan lamentable?

  6. Soy trabajador en activo y me aparecio un nuevo estado de cuenta en fovissste, me dice el fovissste que le debo aparte de mi credito 7000 pesos, por actualizacion de la UMA, que puedo hacer? Porque estoy al corriente en mis pagos.

  7. ME JUBILE EN ENERO DEL 2001, EN ESA EPOCA LA LEY DEL ISSSTE DECIA QUE MI PENSION SE INCREMENTARIA DE ACUERDO AL SALARIO MINIMO DEL D.F Y SIEMPRE ESTUVE AL TOPE DE LOS DIEZ SALARIOS MINIMOS EXCEPTO EN EL 2017 QUE ME INCREMENTARON DE ACUERDO A LA U.M.A. PROCEDE UNA DEMANDA DE AMPARO? EN EL ENTENDIDO QUE NINGUNA LEY PUEDE SER RETROACTIVA SI VA EN PERJUICIO DEL TRABAJADOR?

  8. Me pueden dar una asesoría personal? cuanto cobran? cual es la dirección para localizarlos? el horario?me interesa para el martes o miércoles, estoy en Coacalco de Berriozabal, estado de México (por Ecatepec )
    Voy a cumplir 59 años, deje de trabajar desde el 2001. en esta semana cubro las 52 cotizaciones en el IMSS para obtener mi conservación de derechos. Quiero ingresar a la modalidad 40 por unos 2 ó 3 años, sin embargo quiero tener todo bien claro antes de inscribirme.

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