La UMA reduce pensiones ¿y la de usted?

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Así es estimado lector, gran machetazo le han dado a las pensiones topadas a diez salarios mínimos que reciben los compañeros jubilados y pensionados que han cotizado al Issste.

A partir del primero de febrero de este año, quienes recibían una pensión topada a diez salarios mínimos, el monto les ha sido reducido por disposición de Ley.

Y el motivo por la reducción en el importe de la pensión que reciben nuestros amigos pensionados por el Artículo Décimo Transitorio en la entrada en vigor de la famosa Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la que publicada en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 30 de diciembre de 2016, entra en vigor, de pleno derecho, a partir del uno de febrero del año en curso.

La Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización (Ley UMA), establece el método de cálculo que debe aplicar el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para determinar el valor actualizado de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

La Unidad de Medida y Actualización se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes, la Ley del Issste, para el caso que nos ocupa.

Para el efecto, la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Issste, envió con fecha quince de marzo del año en curso, un oficio a todos los jubilados y pensionados del Instituto, enterándoles de que su pensión topada a diez salarios mínimos diarios, no sería de 24,012 pesos, como debiera de corresponder al estar calculada con el nuevo salario mínimo de 80.04 pesos, por las razones ya explicadas.

Por consecuencia, a partir del primero de febrero del año en curso, en lugar del salario mínimo, se utilizará para el cálculo de las pensiones topadas, el valor referencia de la UMA, valor que, para el año 2017, es de 75.49 pesos diarios.

Así, una pensión topada a diez salarios mínimos de 24,012 pesos, pasa ahora a ser de 22,647 pesos; es decir, el monto mensual de la pensión a recibir por un jubilado o pensionado Issste, se reduce en poco más del 6.02 por ciento.

Es por ello que en el comunicado que recibieron los jubilados y pensionados del Issste, en el transcurso del mes de marzo y abril anterior, el propio Subdirector de Pensiones del Instituto, hace saber a sus jubilados y pensionados que, “se declara la nulidad de la cuota de pensión que fue asignada, para quedar en 754.90 pesos, en lugar de los 755.96 pesos” anteriores.

¿Es legítima la medida?

Lamentablemente si, mientras no se demuestre lo contrario, por lo que solo queda a nuestros amigos jubilados y pensionados, aguantar el machetazo.

Lo que siempre he dicho, a manera de sentencia popular, se sigue cumpliendo: “en materia de pensiones, lo mejor nunca estará por venir”.

60 COMENTARIOS

  1. Me jubile en el tope de 10 salarios mínimos a partir del 01/01/2016 si entró en vigor la UMA el 01/02/2016, porque me aplicaron la ley?

  2. ME ENCUENTRO BAJO EL RÉGIMEN DE CUENTAS INDIVIDUALES (ESTOY EN UNA AFORE). (62 AÑOS DE EDAD)
    ¿ES POSIBLE RETIRAR TODO MI DINERO Y NO PENSIONARME?
    EL ISSSTE DICE: SI NO TE ALCANZA EL DINERO PARA UNA PENSIÓN TE DEVUELVO EL DINERO QUE TENGAS Y HAZLE COMO PUEDAS (NEGATIVA DE PENSIÓN).
    SI TIENES DINERO SUFICIENTE SI TE DOY LA PENSIÓN QUE DECIDAS Y TE DOY EL SOBRANTE SI EL CASO.
    PERO SI YO NO QUIERO PENSIÓN ¿?. POR QUÉ OBLIGARME A UNA PENSIÓN QUE NO DESEO. EN MI CASO, TENGO OTRA FORMA DE TENER LA SEGURIDAD SOCIAL Y MÉDICA.
    COMO QUE NO ES JUSTO NI CONGRUENTE ESTA ACTITUD DEL ISSSTE. SI NO TIENES DINERO SUFICIENTE NO TE PENSIONO, PERO SI TIENE DINERO, ENTONCES SI TE QUITO UN MILLÓN Y MEDIO Y TE PENSIONO.
    ¿QUÉ SE PUEDE HACER?

  3. Soy maestra jubilada bajo el régimen del décimo transitorio.Mi concesión de pensión se me otorgó el 6 de abril del presente. Desde principios de mayo estoy con los trámites del retiro de mis aportaciones del SAR ISSSTE y me informan que el sistema me tiene capturado como cuentas individuales y que esta situación se debe corregir.Pero la pregunta es ¿cuánto tiempo debo esperar para que se realice esa corrección y pueda recibir mi dinero?

  4. Buenos días mi duda es la siguiente: la jubilación es diferente que la pensión o sea son dos beneficios diferentes o sólo le corresponde a uno la jubilación, espero y se entienda mi pregunta

    • Normalmente la jubilación se obtiene de empresa o dependencias con contratación colectiva o con planes privados de jubilación
      Pensión se obtiene por cumplir con ley seguro social o del ISSSTE

  5. Trabajé de 1971 a 1991 (20 años) en la Secretaría de Salud con plaza federal, reingrese en 2010, en el ISSSTE con plaza federal, en 2017 me jubilaron con el sistema de Afores. Pregunta: es factible iniciar proceso legal para recuperar la jubilación con el sistema anterior.

  6. Si me jubile como docente en el año 2013 y me empezaron a pagar con base en diez salarios mínimos, porque se me aplica una ley con efectos retroactivos o sea el UMA….O SEA ME BAJARON EL,SALARIO…..que puedo hacer.

  7. Buenos días ayer anunciaron un aumento al salario mínimo a partir del 1° de diciembre, si entendí bien mi pensión (no llegué a 10 SM) no va a aumentar en el mismo porcentaje sino lo que determinen de porcentaje para la UMA, sería también a partir de la misma fecha? Agradezco de antemano su amable atención y respuesta

  8. yo me jubile en elaño 2006 con el decimo transitorio tambien a nosotros tiene efecto el uma me jubile con 8.3 salarios minimos y se podra hacer algo para reclamar

  9. Las leyes no pueden ser retroactivas. En el caso de un derecho que tenga vigencia por tiempo indefinido, como es el caso de una pensión que se incremente con el salario mínimo, es un derecho que no puede ser eliminado por otra ley o decreto promulgado posterior a la ley que otorgó el derecho, así debería ser qué no?

  10. Es posible demandar al ISSSTE por por la aplicación de la unidad de medida menor que lo que deberia ser, aun cuando exista el Articulo10 Transitorio

  11. Hola, yo me jubile en el 99 y no con el tope de 10 salarios jaja, entonces no me afecto porque no bajaron mi pensión, pero ahora para el aumento anual, si me afectara? Y ya aumentan parejo o según el año de jubilación.

  12. CUAL ES EL TOPE SALARIAL PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL ISSSTE PARA 2018

  13. CUAL ES EL TOPE SALARIAL MENSUAL PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL ISSSTE PARA EL 2018

  14. SI MI PENSIÓN ES EL TOPE SALARIAL Y ME JUBILE EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2012, TENGO DERECHO A LA EVOLUCIÓN SALARIAL

  15. porque aplican una las UMA si se entiende que la ley no es retroactiva, esto me parece arbitrario pues quien le gana al gobierno

    • La Ley no se aplicó con efectos retroactivos; primero se promulgó la Ley en 2016 y se estableció en sus transitorios una fecha futura para su entrada en vigencia, tal como así ocurrió el 1 de febrero de 2017

  16. ES VERDAD QUE ESTE AÑO 2018 EL TOPE DE LA UMA ES A 24 UMAS Y NO A 25 COMO EN EL 32017 PARA TRABAJADORES IMSS?

  17. Soy del sistema de Pensiones del estado de Michoacán. Me jubilé el 16 de enero de 2017. Me aplicaron el tope de salario en Umas, es correcto? Cuándo entró en vigor la aplicación de Umas para las jubilaciones en el país?

  18. Hola soy maestra federalizada en Sonira, y Sí mi jubilación fue a partir del 31 de diciembre del 2017, es correcto que se hayan aplicado las UMAS, en la concesión de pension se manejaron, del 1 de enero al 31 de Enero del 2017 sueldo diario de 730.40 e ingresó mensual 21, 912. pesos y. Del 01. De Febrero del 2017 al 31 de Dic del 2017 un sueldo diario de 754.90 con sueldo mensual de 22, 646.97, está consecion la recibí y firme el 2 de Febrero del 2018, esta bien que se haya aplicado el uso de las UMAS?

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