La UMA reduce pensiones ¿y la de usted?

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Así es estimado lector, gran machetazo le han dado a las pensiones topadas a diez salarios mínimos que reciben los compañeros jubilados y pensionados que han cotizado al Issste.

A partir del primero de febrero de este año, quienes recibían una pensión topada a diez salarios mínimos, el monto les ha sido reducido por disposición de Ley.

Y el motivo por la reducción en el importe de la pensión que reciben nuestros amigos pensionados por el Artículo Décimo Transitorio en la entrada en vigor de la famosa Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la que publicada en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 30 de diciembre de 2016, entra en vigor, de pleno derecho, a partir del uno de febrero del año en curso.

La Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización (Ley UMA), establece el método de cálculo que debe aplicar el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para determinar el valor actualizado de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

La Unidad de Medida y Actualización se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes, la Ley del Issste, para el caso que nos ocupa.

Para el efecto, la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Issste, envió con fecha quince de marzo del año en curso, un oficio a todos los jubilados y pensionados del Instituto, enterándoles de que su pensión topada a diez salarios mínimos diarios, no sería de 24,012 pesos, como debiera de corresponder al estar calculada con el nuevo salario mínimo de 80.04 pesos, por las razones ya explicadas.

Por consecuencia, a partir del primero de febrero del año en curso, en lugar del salario mínimo, se utilizará para el cálculo de las pensiones topadas, el valor referencia de la UMA, valor que, para el año 2017, es de 75.49 pesos diarios.

Así, una pensión topada a diez salarios mínimos de 24,012 pesos, pasa ahora a ser de 22,647 pesos; es decir, el monto mensual de la pensión a recibir por un jubilado o pensionado Issste, se reduce en poco más del 6.02 por ciento.

Es por ello que en el comunicado que recibieron los jubilados y pensionados del Issste, en el transcurso del mes de marzo y abril anterior, el propio Subdirector de Pensiones del Instituto, hace saber a sus jubilados y pensionados que, “se declara la nulidad de la cuota de pensión que fue asignada, para quedar en 754.90 pesos, en lugar de los 755.96 pesos” anteriores.

¿Es legítima la medida?

Lamentablemente si, mientras no se demuestre lo contrario, por lo que solo queda a nuestros amigos jubilados y pensionados, aguantar el machetazo.

Lo que siempre he dicho, a manera de sentencia popular, se sigue cumpliendo: “en materia de pensiones, lo mejor nunca estará por venir”.

60 COMENTARIOS

  1. Mi estimado consultor: es mentira afirmar que la ley no se esté intentando aplicar con carácter retroactivo, sólo por el hecho de que se anunciara antes de emitirla. Un ejemplo: si en el 2014 o 2015 yo contraté con el IMSS Modalidad 40, cuando se hablaba de salarios mínimos y no de Umas, acaso no estaría contraviniendo la ley el mismo gobierno si ahora quisiera aplicarme Umas? Hasta donde entiendo, las leyes no se pueden aplicar en forma retroactiva, por lo que no se debería ver afectado mi contrato con el Imss, no es así?

  2. Al día de hoy 24 de mayo de 2018. Cuál sería el monto máximo con el que me puedo jubilar?

  3. Puedo demandar al ISSSTE por calcular en UMA mi pensión? Me jubilaré en enero 2019 y tengo el tope máximo salarial

  4. Mi pensión actual del ISSSTE es de 13 mil pesos, me veré afectado por la UMA en mi pensión de febrero de 2019

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