La derogación de la UMA, en materia de seguridad social, es inevitable e impostergable

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Gran revuelo han causado la publicación de las 2 tesis, por la SCJN:

Tesis 1:

Tesis 2:

Tesis 3:

Lo anterior, ha despertado en miles de jubilados y pensionados ISSSTE, la ilusión de revertir los efectos de la UMA, en la determinación e incremento de sus pensiones y por ello, hoy estén en la búsqueda de opciones, encontrando como única opción la vía del amparo a través de profesionales del derecho, pero hay otras opciones.

Permítanme hacer un poco de historia… recordarán ustedes:

* Que fue en el año de 2007, cuando cambió el sistema de pensiones en el ISSSTE, pasando de un sistema de reparto, a un sistema de capitalización individual.

* Que en el nuevo régimen de pensión, vigente a partir de abril de 2007, se empezaría a ahorrar en una cuenta individual para a futuro, con lo ahorrado, comprarían una pensión, si el dinero acumulado fuese suficiente y se cumplieran al menos con 25 años de servicio.

* Que los trabajadores al servicio del estado, en activo al 31/03/2007, tuvieron la oportunidad de elegir entre los beneficios del artículo 10° Transitorio Modificado o los de la nueva Ley.

* Que las modificaciones al esquema de pensiones previstas en el artículo 10° Transitorio modificaban la edad del retiro, incrementándola gradualmente, pero no los años de servicio.

* Que las modificaciones comentadas, fueron utilizadas como bandera, por personas sin escrúpulos, amorales, deshonestos y con información privilegiada, para causar mayor confusión, desconcierto e incertidumbre

* Que por razón de lo anterior, se empezaron a promover por toda la república, miles de amparos, debiendo aportar cada trabajador la cantidad de $3 mil pesos, para que no les cambiaran su régimen de pensión ¿y qué sucedió?

* Que se estima que, alrededor de 50 mil trabajadores al servicio del estado, se ampararon y, 50 mil trabajadores, multiplicados por 3 mil pesos ¿cuánto le da?

* Que la desesperación colectiva, confusión e incertidumbre, de los trabajadores al servicio del Estado sirvió, para que, “algunas personas” se embolsaran la nada despreciable cantidad de 150 millones de pesos y nada pasó… nada cambio… y todo siguió igual…

* Que desde el año 2010 y a la fecha, a nadie le han dejado de aplicar el artículo 10° Transitorio al jubilarse o pensionarse.

* Que de nada sirvió ampararse y quien así lo hizo, se quedó con su artículo 10° Transitorio y sin 3 mil pesos en su bolsillo… y nada cambió…

¿No estaremos viviendo una etapa similar ante el desconcierto, confusión e incertidumbre?

En el año 2012, el Infonavit, ante la enorme oleada de amparos y demandas para la devolución de los recursos de vivienda, tuvo que doblar las manos y hacer que la devolución de los recursos que pertenecían a los pensionados, se entregaran con la sola presentación de la resolución de pensión, en la misma Afore que llevaba su cuenta individual, ya sin tener que ampararse o demandar.

¿Quienes fueron los únicos ganones con el cambio de la Ley ISSSTE y el caso de Infonavit?

Es correcto… de nueva cuenta, vivales con infomación privilegiada…

¿No estaremos viviendo una etapa similar ante el desconcierto, confusión e incertidumbre?

Sin embargo, hoy estamos viviendo una situación diferente, precisamente por el fundamento legal y seguridad que proporcionan 2 de las 3 tesis publicadas por la SCJN, en mayo anterior.

Hoy existen fundamentos legales que declaran la inconstitucionalidad del uso de la UMA, en la determinación e incremento de las pensiones y por ello, hoy día, quizás la solución sea más segura, quizás no tan rápida como quisiéramos, pero de que todo va a cambiar, y para bien de los jubilados y pensionados; posiblemente para 2020 podamos ver el cambio de UMA, a salarios mínimos.

La posibilidad de que se elimine el uso de la UMA, en la determinación e incremento de las pensiones, es real, jurídicamente posible y viable; quizás debiéramos de esperar un poco pero de que cambia, cambiará.

¿Cuando ello ocurrirá?

Realmente no lo se aunque deseo que fuese pronto aunque vislumbro en la emisión de 2 de las tesis, matices políticos en contra del actual sistema de gobierno, debido a la Ley de Remuneraciones de los Servidores Púbicos.

Sin embargo, todo es cuestión de que la Comisión de Seguridad Social del Congreso de la Unión se ponga a trabajar en el tema y veremos resuelto esto, aún y sin amparo; de hecho y de meses atrás, hay múltiples propuestas parlamentarias en la materia.

Una de ellas, la propuesta de la Senadora Griselda Alvarez; otra más, la presentada por el Partido del Trabajo; otra más, por el Coordinador del Senado de la República y muy seguramente, otras que a la fecha no conozco.

Pero, ¿qué hacer en este momento?

Permítame hacerle las siguientes recomendaciones, si va a utilizar los servicios de un profesional del derecho:

1ro.- Deberá de tener dinero para el entre y saber que, al menos, del 25 al 30% de lo que se recupere, desde ahora, ya no le pertenece.

2do.- Deberá de tener a mano la concesión de pensión otorgada por el ISSSTE, donde indica que su pensión está topada a 10 SM a partir de 2016

3ro.- Tener el oficio enviado por el ISSSTE en 2017, enterando que, la pensión le será pagada a partir de ese año, en veces UMA y ya no en SM.

4to.- Presentar recibos de pago de pensión.

5to.- Presentar identificación oficial y comprobante de domicilio, vigentes.

6to.- Si no tiene dinero para contratar los servicios de un abogado, le queda por opción, acudir al Instituto Federal de Defensoría Pública, órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, encargado de garantizar el derecho a la defensa pública… mediante la orientación, asesoría y representación jurídica en materia administrativa… para trabajadores y ex-trabajadores al servicio del estado

7o.- Hay una representación del IFDP, en las ciudades más importantes del país o bien, puede localizar su dirección y teléfono, en el artículo que he publicado en https://miretiroypension.com, titulado ¿Amparos contra la UMA? Opción gratuita

Otras recomendaciones muy importantes:

1) Preferentemente, quien lo represente en juicio, debe de tener amplia experiencia en Derecho Administrativo

2) Procure que el profesional del derecho que lo represente en juicio, cuente con Cédula Profesional; tenga domicilio propio y conozca usted ese domicilio; que esté registrado en el SAT y que esté asociado a un colegio o, barra de abogados

3) Que al presentar el amparo, le entreguen a usted una copia de la demanda, sellada, fechada y firmada por la instancia que lo recibe.

4) Que quien le represente en juicio, le explique muy claramente, las etapas del proceso, los tiempos probables de cada etapa y los tiempos de respuesta (no espere tiempos cortos), pero esté encima de su representante en cada fecha y de ser posible, acompáñelo al juzgado y vea usted, con sus propios ojos, el expediente, léalo y vea qué dice; si tiene dudas, pregunte a su representante; es su dinero el que está en juego y además, está usted pagando…

5) Siempre conozca en qué instancia se promovió su amparo y con qué número de folio se le dio entrada.

6) Si le van a cobrar, pida siempre recibo de honorarios o factura, valida para efectos fiscales aún y cuando usted no deduzca fiscalmente

7) Recuerde que, además de un profesional del derecho, usted tiene la opción del Instituto Federal de Defensoría Pública.

8) Tome en cuenta que, al promover el amparo, cabe la posibilidad de que le suspendan el pago de la pensión, por ello, es de suma importancia que en la demanda de amparo, quede establecido que, por ningún concepto, se le suspenda el pago de la pensión, al ser ésta una prestación económica de naturaleza social y de subsistencia básica.

9) Es muy seguro que, por la enorme cantidad de amparos que se promoverán, doblen pronto las manos pronto y se cambie la forma de pagar las pensiones, tal como ocurrió con el Infonavit años atrás, aunque sigo pensando que quizás demandar no sea la mejor opción y que si ya se esperó dos años, unos meses más no será tanto; pero, desde luego, usted es quien decide si lo hace o no.

10) Una actitud prudente, pudiera sugerir esperar, en vez de demandar; si demanda, no agilizará mucho las cosas y después tendrá que desistirse y ese será otro rollo.

11) Quizás ante la presión social, surja por ahí una invitación presidencial, para que el Congreso adecúe las leyes correspondientes y den marcha atrás con el uso de la UMA exclusivamente en materia de seguridad social.

12) Aun y cuando se ampare o no lo haga, es muy recomendable que envíe un escrito dirigido:

a) Al Presidente de la República, Lic. Andrés Manuel López Obrador, al email:

[email protected] o [email protected]

Con copia para:

b) La Secretaria de Gobernación, Lic. Olga Sánchez Cordero

Abraham González 48, Col. Juárez, Ciudad de México. C.P. 06600; Teléfono: (0155) 5209 8800

En esta dirección se encontrará datos para envío de email: https://www.gob.mx/segob#737

c) El Coordinador Parlamentario de la Cámara de Senadores, Lic. Martí Batres Guadarrama y

Av Paseo de la Reforma No. 135, Hemiciclo Piso 4 Oficina 26, Col. Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, Cd. de México, C. P. 06030. Tel: 01 (55) 5345 3000 Ext. 3629, 5806, 3621 y 3619

E-mail: [email protected]

d) El Coordinador Parlamentario de la Cámara de Diputados, Lic. Porfirio Muñoz Ledo.

Email: [email protected]

El escrito dirigido al Presidente de la República y con copia a los posteriores indicados, deben de contener la petición de una inmediata reversión de la aplicación de la UMA en la determinación de las pensiones y su incremento anual, aduciendo en el escrito, lo razonado por la SCJN, en las Tesis emitidas el 17 de mayo anterior.

También, es debe ser parte de la estrategia, saturar las redes sociales de la presidencia de la república, de Comunicación Social de la presidencia de la república, de la SEGOB, el Congreso de la Unión, de su Diputado Federal, vía FB, Twitter, Instagram, etc.

De saturar con miles de escritos petición a la Presidencia de la República, a la Secretaría de Gobernación, a las Coordinaciones Parlamentarias del Congreso de la Unión, a sus Diputados Federales y sus redes sociales, se convertirá esta en una estrategia de presión social, difícil de contener y sobre todo, difícil de postergar, la aplicación de lo establecido por la SCJN.

13) Este acontecimiento nos da la oportunidad de hacer todo un movimiento de fuerza y de unión, de alcance nacional y de por seguro que, en lo que resta del año, se revierte la situación; estamos en tiempo.

14) La presión social, pacífica pero decidida, da buenos y pronto resultados y si se hubiere que escalar de intensidad, habrá que hacerlo, pues solo a través de la presión social, es como en ocasiones los gobernantes escuchan a sus gobernados.

Sin embargo, no creo que sea necesario bloquear puentes, vías férreas, aeropuertos o avenidas; tenemos un presidente que se ha mostrado sensible a la necesidad de justicia social.

15) Digámosle pues, a mano alzada, inundando sus correos electrónicos y sus redes sociales, que es impostergable retardar ya más la aplicación de lo establecido por la SCJN en mayo anterior.

Deseamos suerte en su gestión y esté muy pendiente de nuestras publicaciones a través:

  • Del blog https://miretiroypension.com;
  • De Mi Retiro y Pensión, por YouTube;
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  • Por JG Melchor, Jaime Gutiérrez Melchor y Mi Retiro y Pensión, diario, por Facebook y YouTube.

Recuerden que toda consulta que desee plantearnos, deberá de ser dirigida a:

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Si, pero antes necesitamos conocer cuál es su caso, al email ya mencionado, y cubrir el costo de la consulta para agendar día y hora, para recibir su llamada.

Agradecemos la amabilidad de su atención a esta charla, los más de 5 mil WhatsApp recibidos, sus cientos de llamadas e emails.

Pido disculpas si no le hemos atendido correcta, oportuna y suficientemente, pero la demanda de sus preguntas, ha sobrepasado nuestra capacidad de respuesta.

Concluyo diciéndole que:

  • En materia de seguridad social, es “posible la derogación de la UMA” y que hoy, usted ya conoce de “estrategias y opciones para jubilados y pensionados, con relación a la UMA”.
  • En Mi Retiro y Pensión no litigamos en materia de amparo y que nuestra área de especialidad es la Ley del Seguro Social y la Ley ISSSTE, nada más.

2 COMENTARIOS

  1. Muy agradecida por su asesoria, atenta a cualquier informacion que beneficie al jubilado

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