La CNDH y su Pensión

19
3064

CNDH-logo

En varias ocasiones he recomendado que ante la falta de una respuesta en tiempo, modo y forma del IMSS, ISSSTE o INFONAVIT, por trámites relacionados con su pensión y que presuponga una violación a sus derechos humanos, que acuda y exponga su problema a la PROFEDET, a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED), o a la misma Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).A la fecha, he recibido comentarios de varios lectores que, atendiendo a nuestra sugerencia, han acudido a la CNDH a plantear su inconformidad, y que han sido atendidos y resuelto sus casos; por ello, en esta ocasión le platicaré un poco de la Comisión y de sus principales facultades en apoyo, protección y defensa de sus derechos más elementales.

Por disposición de Ley, la Comisión Nacional de Derechos Humanos podrá conocer de casos que se presente en el todo el país y recibir quejas por violaciones a los derechos humanos cuando éstas fueren cometidas por autoridades y servidores públicos de carácter federal, excepto cuando se trate del Poder Judicial de la Federación.

Los procedimientos que se presenten a la Comisión, deberán ser breves y sencillos, y estarán sujetos sólo a formalidades esenciales que requiera la integración documental del expediente, y privilegiarán los principios de inmediatez, concentración y rapidez.

En la medida de lo posible, se procurará el contacto directo de denunciantes y autoridades, para hacer más rápida la atención y evitar la tardanza de las comunicaciones escritas.

La Comisión podrá recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos; conocer e investigar a petición de parte o de oficio, posibles violaciones de derechos humanos; procurará la conciliación entre las partes y la inmediata solución de los conflictos, cuando la naturaleza del caso así lo permita.

La Comisión podrá conocer de casos que no tengan más de un año de haberse cometido la violación del derecho invocado; al ser procedente la queja, asignará a un visitador adjunto, quien será el responsable de su trámite, hasta su conclusión.

La queja se presenta en forma personal o por medio de representante legal; en las instalaciones de la Comisión, por correo o fax; deberá estar dirigida a la Comisión; a su Presidente, Doctor Raúl Plascencia Villanueva; estar firmada o presentar la huella digital del interesado; contener nombre y apellidos, domicilio y, de ser posible, número telefónico; contar con una narración de los hechos considerados como violatorios de derechos humanos; establecer el nombre de la autoridad presuntamente responsable; y entregarse, acompañada de los documentos probatorios pertinentes.

Todos los servicios proporcionados por la Comisión son gratuitos y para solicitarlos, no es necesaria la ayuda de un abogado, pues ella cuenta con personal capacitado para auxiliar, orientar y asesorar jurídicamente a quien así lo requiera.

La Dirección General de Quejas y Orientación cuenta con personal de guardia, encargada de recibir y atender las reclamaciones o quejas urgentes, y de proporcionar asesoría o información las 24 horas del día, los 365 días del año.

Puede contactar a la Comisión a los teléfonos 55-5681-8125, extensiones 1127 y 1129; al 55-5681-5112 ó 5681-8125, extensiones 1123 y 1242; fax 56 81 84 90; o gratuitamente llamando al 01-800-715-2000; su dirección electrónica: http://www.cndh.org.mx/

19 COMENTARIOS

  1. ME COMENTO UNA DE LAS ASEGURADORAS QUE ES POSIBLE QUE YO PUEDA PENSIONARME SI TENGO 1,500.00O EN BONO CON DOS SALARIOS MINIMOS, ADEMAS ME DAN APARTE UN REMANENTE ,SOLO TENGO TRABAJANDO 21 AÑOS, Y ME DICE QUE ESTA NUEVA DISPOSICIÓN ACABA DE SALIR RECIENTEMENTE ES VERDAD???
    2 DE SEPTIEMBRE DE 2013

    • NO, NO ES VERDAD, LA DISPOSICION NO ACABA DE SALIR; SALIO DESDE EL AÑO 2007 PARA EL ISSSTE

  2. me informa una de las administradoras que acaba de salir una nueva disposicion para pensionarse, que consiste en pensionarte si tu cuenta individual consta de 1,500.000 te pensionarias con dos salarios minimos aprox. me dijo que eran como 5000 pesos mensuales, es verdad eso o sola tratan de angañarte para que te vayas con su administradora, solo tengo 21 años trabajando pero dice el estado de cuenta que se cuenta con ese saldo???????????????????????????????????????????????

  3. Buenas noches mi pregunta es la siguiente. Donde acuden las personas q ya tienen 65 años y se van a pensionar por la ley 97, a la aforé o al IMSS ?

  4. Le escribo a nombre de mi tío, quien al cumplir 60 años, el pasado 4 de junio solicitó su pensión al IMSS, entregó la documentación requerida, pero al revisarle su acta de nacimiento y su acta de matrimonio encontraron inconsistencias en el registro del nombre de su mamá. En una aparece como María V. Villagrán y le dicen que como V no es apellido no se la pueden aceptar. En la de matrimonio su madre aparece como Ana María Vázquez y esto para ellos es otra inconsistencia que impide le hagan el trámite. Ahora le están pidiendo las actas de nacimiento de sus abuelos y en ellas también hay inconsistencias. es claro que son errores del Registro Civil. Esto de pedirle las actas de su madre y hasta de sus abuelos ¿es regular? Porque el que trabajo es él, y eso está plenamente acreditado. ¿Qué se puede hacer? Gracias

    • LA DE LOS ABUELOS NO; PERO SUS DATOS DEBEN SER CORRECTOS PARA PODERSE PENSIONAR; ACUDAN A LA AFORE AHI LES ASESORARAN COMO RESOLVER ESTO

  5. Mi padre su nombre completo es ANTONIO AGUIAR PEPIN , pero en mi acta de matrimonio aparece como PEPAN , asi se escribe el apellido en el idioma frances , en Mexico lo pronuncian como PEPIN , mi acta de nacimiento aparece como PEPIN , estoy a un mes de comezar los tramites para mi pension del IMSS , lo anteror es inpedimento para que me otorgen la pesion , por la diferencia del apellido ? de antemano gracias por su apoyo y ayuda

  6. Me trate de dar de alta por primera vez en afore SURA y me comentaron que les marcaba un ERROR DE PROCANASE #792 que acudiera a imss para verificar que no estuviera homologado mi nombre, acudi a las oficinas del imss y me confirmaron estar correcto, de ahí me mandaron al infonavit y sat y me extendieron cartas de tener correctos el RFC Y CURP no se a donde acudir ya que hasta el momento no he podido registrarme en ningun afore :_(

  7. Porque no pueden pensionar a una persona con edad avanzada a un no tenga las semanas que se requiere si no por vejez y que ya no puede trabajar a un así sigue trabajando sin ninguna ayuda por parte del patron solo el mínimo del bajó salarió que le pagan

Los comentarios están cerrados.