Tesis laboral pensión retiro por edad y tiempo de servicios

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sancionesMucho interés ha despertado en trabajadores que habrán de pensionarse por lo previsto en el artículo 10º Transitorio, la jurisprudencia laboral publicada, el 15 de julio del mes pasado, en el Semanario Judicial de la Federación.

La jurisprudencia comentada establece, con relación a la opción de pensión, prevista en el artículo 10º Transitorio, frac. II, inciso b), que, cuando el trabajador se acogió al beneficio previsto en el artículo 66 de la Ley del ISSSTE, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, debe atenderse a la edad mínima requerida en esa normativa, y no a la fijada en la legislación vigente.

El artículo 66, de la Ley 1983, establece que:

El trabajador que se separe del servicio después de haber cotizado cuando menos 15 años al Instituto podrá dejar la totalidad de sus aportaciones con objeto de gozar de la prerrogativa de que al cumplir la edad requerida para la pensión se le otorgue la misma. Si falleciera antes de cumplir los 55 años de edad, a sus familiares derechohabientes se les otorgará la pensión en los términos de esta Ley.

En consecuencia, para que la jurisprudencia aplique, el trabajador que optó por pensionarse conforma al artículo 10º Transitorio, debe haber cumplido, para la fecha de entrada en vigor de la Ley actual, al menos, quince años de servicio.

Si a la entrada en vigor la Ley actual, el trabajador no había cubierto 15 años de servicio, y el requisito lo cumplió, en fecha posterior, no podrá invocar el beneficio objeto de la jurisprudencia comentada, por no haberse constituido el derecho.

Por consecuencia, si un trabajador que cotizaba al ISSSTE, a la entrada en vigor de la actual Ley, no había cumplido con el requisito establecido en el artículo 66 de la Ley derogada, no puede invocar el derecho comentado en la jurisprudencia referida.

El artículo 10º Transitorio Modificado, vigente a partir del primer día del año 2010 establece textualmente lo siguiente:

A los Trabajadores que no opten por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE, se les aplicarán las siguientes modalidades:

II. A partir del primero de enero de dos mil diez:

a)…

b) Los Trabajadores que cumplan 55 años de edad o más y quince años de cotización o más al Instituto, tendrán derecho a una Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios. El monto de la pensión de retiro por edad y tiempo de servicios será equivalente a un porcentaje del sueldo que se define en la fracción IV, de conformidad con los porcentajes de la tabla siguiente (luego, el inciso refiere los años de servicio y el porcentaje de pensión que corresponderá), y agrega que, la edad a que se refiere este inciso, se incrementará de manera gradual conforme a la tabla siguiente (y especifica), que durante 2016-2017, la edad que debe tener el trabajador será de 59 años; y 2018 en adelante, 60 años de edad.

c)…

Así que, si antes de la entrada en vigor de la actual Ley del ISSSTE, usted ya había acumulado mínimo 15 años de servicio, y tiene 55 años o más, pero menos de 59 años, puede demandar el reconocimiento de su edad actual, para efectos de pensión.

Para conocer la tesis, copie, pegue e ingrese en la siguiente liga:

https://miretiroypension.com/2016/08/tesis-pension-de-retiro-por-edad-tiempo-de-servicios/

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47 COMENTARIOS

  1. AL PEDIR SI ME DA INFORMACION, SOBRE QUE CONVIENE MAS PENSION POR, RENTA O PENSION POR PAGOS ANTICIPADOS, A MIS 62 AÑOS CON PENSION DE INVALIDEZ CON RENTA DE SEIS MIL PESOS MENSUALES, SE ACERCAN LO 65 AÑOS PARA LA PENSION DE VEJEZ Y QUIERO OPINION QUE MAS CONVENGA S LS HORA DE SELECCION DE OFERTA.DEL ISSSSTE.

  2. disculpe, a los 65 años me ofertan una pension con lo de mi cuenta individual,mi pregunta es que me conviene,una renta o retiros anticipados,con el saldo de pensionissste.?

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