IMSS Régimen de Jubilaciones y Pensiones

A continuación proporciono a usted, liga de acceso al documento «Régimen de Jubilaciones y Pensiones» válido para trabajadores que prestan sus servicios al Instituto Mexicano del Seguro Social. 

IMSS Régimen de Jubilaciones y Pensiones  

En caso de duda o alguna aclaración, nuestra sugerencia es que consulte primero con su Sindicato; nadie mejor que él para interpretar de la forma más correcta y precisa dicho ordenamiento; no obstante, nos tiene de sus apreciables órdenes.

Mi Retiro y Pensión crece en opciones de servicio para usted. 

A partir de esta fecha, es posible atenderle en forma personal, en cualquier parte del mundo, de la siguiente manera: 

En Mérida, Yuc., previa cita, marcando únicamente en el siguiente horario: Lunes a viernes, de 18:30 a 19:30 hrs., y Sábados, de 9:00 a 14:00 hrs., teléfono: 999 113 0131 

Nota: no se proporcionan consultas por teléfono. 

Para el interior del país y resto del mundo, la atención en forma personal se proporciona a través de Skype o Hangout, previa solicitud de cita y envío de una descripción resumida de su caso a [email protected]. 

Recibido y analizado los detalles de su consulta, recibirá instrucciones para el procedimiento de atención. 

Disponible factura válida para efectos fiscales.

1940 COMENTARIOS

  1. ME PODRIA ORIENTAR RESPECTO A MIS SEMANAS COTIZADAS EN EL SEGURO SOCIAL , Y SI PODRIA JUBIARME TENGO 56 AÑOS .

  2. hola, quisiera saber si al tener cubiertas las mínimo 1250 semanas cotizadas en el imss, es posible pensionarse sin importar la edad. tengo 41 años, pero cotizo ante el imss desde hace mas de 20 años ininterrupidamente. me gustaria formular un plan de retiro próximo
    gracias!!

    • Salio laudo a mi favor condenando al imss a pagarme indemnizacion y retroactivo de 5 años y a aumentarme el % de pensión, por motivo de que me otorgaron una pension por invalidez debiendo ser una por riesgo de trabajo, antes de la ejecucion de laudo , el imss me pago la indemnizacion y lo trtriativo con el % de aumento hasta febrero de 2016 pero en la junta de conciliacion se plasmo por escrito que se compremetian a entregarme la nueva resolucion por pension por riesgo de trabajo en un tiempo prudente, pues acudi al imss y me dijeron que no me van a entregar la resolucion porque me perjudicarian porque se me disminuiria la pensio, a lo que yo le dije, que como era eso , si lo que me habian pagado me lo pagaron con el aumento del % que establece el regimen de jubilaciones y pensiones de la pension por invalidez que actualmente gozo y la resolucion que falta me entreguen por pension por riesgo de trabajo con obviamente el aumento de % de pension tambien esta bajo el regimen de jubilaciones y pensiones del cct del imss, y dije porque me pagaste el retroactivo con el aumento y a partir de que me pagaste , dices que me debe disminuir la pension? Total incongruencia en esto. Y para determinar la cuantia basica se suman determinados conceptos y se toma el ultimo salario que sé tenia como trabajafor activo, y pues me dice que si me dan la resolucion por pension por riesho de trabajo tomaran ese salario y de alli tomaran la cuantia basica, cabe decor que el retroactivo si tomaron el iltimo salario que percibi como trabajadora activa , y ellos mismos actializaron las cantidafes de acuerdo al art 24 del Regimen de jubilaciones y pensiones que tengo que dice: las pensiones se incrementaran cada vez que los trabajadores activos tengan incrementos en general, y es por eso que tomando ese aumento de cafa año me pagaron el retroactivo y ahora dicen que tomaran el salario de hace casi seis años pero sin incremento y por eso me bajaria el monto de la pension, cuando en el laudo dice expresamente que se me aumente al 84 % en la pension mensual por riesgo de trabajo y complementos que tiene el regimen de jubilacionez y pensiones al que pertenece mi pension, que hago solicito el complemento de ejecucion que no han cumplido o? Muchas gracias , agradezco su atención

  3. hola buenas tardes soy una persona con diabetes y neuropatia diabetica periferica quisiera saber si hay alguna manera de pensionarme tengo 53 años de edad se hizo la unificacion del imss de las semanas que tengo cotizadas y hace 11 años y 7 meses que cotizo issste y se hizo la unificacion mi pregunta es me puede servir las semanas que cotize en el imss y las que cotizo en el issste me podrian servir para poder pedir una pension ya que la enfermedad que tengo a veces me impide ir al trabajo estoy bajo tratamiento en el issste y no encuentro mejoria me enviaron al hospital de especialidades esperando un diagnostico para medicina del trabajo y ver si me pueden pensionar hay alguna manera de ayudarme muchas gracias espero una respuesta gracias

  4. trabajo en el imss, tengo 59 años, cuando cumpla 60 años también cumplo 20 años de servicio, mi pregunta es, me quiero cambiar de afore lo puedo hacer o ya no; y si es verdad que los que se pensionan por cesantía sí le entregan su afore, porque los que se jubilan sin tener 60 años no se los dan. gracias de antemano por su respuesta

  5. Buenas noches Lic.Gutiérrez Melchor, agradeciendo de antemano su atención le expongo mi caso, yo empecé a cotizar en el año1982 y dejé de hacerlo en el 2007, desde entonces ya no he cotizado al IMSS, tengo 1035 cotizaciones, acabo de cumplir 60 años y una persona me dice que busque un patrón para que cotice 52 semanas y pueda pensionarme, ¿es posible?
    De nuevo agradezco la atención que tenga a bien brindarme, buenas noches.

    • ES CORRECTO NECESITA USTED RECUPERAR DERECHOS PENSIONARIOS; LE SUGIERO DAR LECTURA A LO SIGUIENTE:

      Con el fin de poner información oportuna, clara y suficiente relacionada con la conservación y el reconocimiento de derechos al causar baja del régimen obligatorio del IMSS, le transcribo íntegramente los artículos 150 y 151 de la Ley del Seguro Social, que norman estas circunstancias.

      Artículo 150. Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja.

      Este tiempo de conservación de derechos no será menor de doce meses.

      Artículo 151. Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:

      I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones;

      II. Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones;

      III. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento, y

      IV. En los casos de pensionados por invalidez que reingresen al régimen obligatorio, cotizarán en todos los seguros, con excepción del de invalidez y vida.

      En los casos de las fracciones II y III, si el reingreso del asegurado ocurriera antes de expirar el período de conservación de derechos establecido en el artículo anterior, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores.

      PARA ASESORIA PERSONAL, SUGERIDA, PUEDE ESCRIBIR A [email protected]

  6. Tengo pensión por viudez, deje de trabajar hace 16 años, pero tengo cotizadas 869 semanas y tengo 55 años que debo hacer o sólo tengo derecho a la pensión de mi esposo gracias por la atención

  7. Muchísimas gracias Lic. Gutiérrez Melchor, muy detallada y útil la información brindada, gracias por ocupar parte de su tiempo en orientarnos de una manera tan entendible, que Dios le proteja y llene de bendiciones por éstas acciones.

  8. Lic. Jaime buenas noches, tengo 49 años, y con 120 semanas cotizadas
    en mi reporte del IMSS en el que fui dado de alta en 1992. Es posible aún hacer un plan de continuación voluntaria para que pueda obtener una pensión de retiro a los 60 o 65 años de $15,000.00 mensuales. Gracias por su atención.

  9. PUEDEN DECIRME COMO PONERME EN CONTACTO CON USTEDES, CUAL ES SU DOMICILIO Y HORARIO DE ATENCION. Y QUE DOCUMENTOS NECESITO LLEVAR PARA MODIFICAR MI CURP.MIL GRACIAS

  10. BUENAS TARDES
    PODRAN DECIRME COMO PONERME EN CONTACTO CON USTEDES, EN QUE DOMICILIO Y HORARIO Y QUE DOCUMENTOS NECESITO PARA HACER UNA ACTUALIZACION DE CURP. MIL GRACIAS

  11. Buenas tardes, tengo duda en cuanto a las semanas cotizadas, cuando solicito sem cot en la subdelegacion el total de las mismas es una cantidad, y cuando las solicito via internet, a parte de que empiezan a estar en el reporte a partir de 1982, me dan mas, haciendo mis cuentas de los años cotizados y añadiendo las sem cot de 1975 a 1981, el reporte que emiten por internet casi me da exacto, para mi el el reporte emitido por internet es el bueno, pero que tengo que hacer para que los dos coincidan, voy a tener problemas para el tramite de mi pension?, que debo hacer y a donde acudir. tengo 61 años. le agradezco la atencion y quedo en espera de su respusta- gracias

  12. tengo cotizando desde 1986, tengo 1276 semanas cotizadas, mi pregunta es si puedo solicitar la pensión por retiro y que debo hacer, mil gracias.

  13. TENGO UNA DUDA CUMPLO 60 ANOS EN JUNIO DEL 2017 Y MI CONSERVACION DE DERECHOS VENCE EN ABRIL DEL 2017 CUMPLO CON TODOS LOS REQUISITOS QUE PIDE EL IMSS PERO MI DUDA ES ESA QUE MI CONSERVACION DE DERECHOS VENCE ANTES PUEDO SOLICITAR LI PENSION

  14. BUENAS TARDES, SOLICITE MI PENSION ANTICIPADA TENGO 61 AÑOS Y ME DIERON RESOLUCION CON UNA PENSION QUE CONSIDERO BAJA.
    Y TENGO 15 DIAS PARA RECLAMAR. FUE EL 12 DE OCTUBRE.
    ME PUEDE GUIAR.

  15. buenas tardes quisiera saber si pudieran darme información cotice desde 1985 hasta 1997 al imss y tengo reconocidas 497 semanas cotizadas en la empresa que labore nomas me dieron servicio medico del imss después de 23 años pero no cotice padezco de diabetes con complicaciones me mandaron a unos estudios donde salieron negativo para laborar puedo solicitar una pensión por invalides o tengo que volver a cotizar GRACIAS.

  16. buenas noches tuve un accidente de trayecto perdi una pierna el seguro me lo tomo accidente de trabajo llevo medio año esperando que me pencionen en el seguro me dicen que no tengo derecho a las asignaciones familiares es cierto. y en mi caso es pencion o indemnisacion

  17. hola buenos dias, tengo 57 años, pero ya estoy poniendo en orden mis documentos para mi retiro, segun yo a la fecha cuento con 2019 semanas cotizadas, cuando cumpla los 60 años voy a contar aproximadamente con 2184, en la afore me dicen que contando con mas de 2000 semanas cotizadas me puedo pensionar con el 100 % de mi salario, que tan cierto es eso?

  18. SALUDOS, EN OCTUBRE DEJE DE TRABAJAR TENGO 59 AÑOS, 2 MESES, PUEDO PENSIONARME POR CESANTIA A LOS 59 AÑOS 6 MESES 1 DIA?.
    CUAL ES EL PROMEDIO DE SUELDO DE CUANTOS AÑOS PARA PODER DETERMINAR EL MONTO DE LA PENSION

  19. Como trabajador jubilado del imss, tengo 56 años de edad. Puedo retirar mi saldo de sar 92 y vivienda de la afore? o tengo que esperarme a los 60 años?

  20. buenos dias soy pensionado desde el 2012 por enfermedad general. se puede trabajar sin perder los beneficios de la pension . tube 2 años pension temporal y despues la definitiva.

  21. buenas noches. mi pregunta es tengo 59 años trabaje con la ley del 73 y cotize 731 semanas y trabaje10 mesescon la ley del 97 hace 1 año el imss me reconocio ,. pero estoy registrada con un salario de 130 cuanto tiempo puedo estar pagando con esta cantidad y que pension alcansaria de antemano gracias . espero su respuesta,.

  22. Buenas noches molestando de nuevo de mi accidente y la lesión anterior se juntan o es por separado y con q sueldo atenderían cada una

  23. temgo 26 años laborando ene l imss como enfermero puedo jubilarme ya y con que porcentaje me iria si tengo 46 años de eda

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