A continuación proporciono a usted, liga de acceso al documento «Régimen de Jubilaciones y Pensiones» válido para trabajadores que prestan sus servicios al Instituto Mexicano del Seguro Social.
IMSS Régimen de Jubilaciones y Pensiones
En caso de duda o alguna aclaración, nuestra sugerencia es que consulte primero con su Sindicato; nadie mejor que él para interpretar de la forma más correcta y precisa dicho ordenamiento; no obstante, nos tiene de sus apreciables órdenes.
Mi Retiro y Pensión crece en opciones de servicio para usted.
A partir de esta fecha, es posible atenderle en forma personal, en cualquier parte del mundo, de la siguiente manera:
En Mérida, Yuc., previa cita, marcando únicamente en el siguiente horario: Lunes a viernes, de 18:30 a 19:30 hrs., y Sábados, de 9:00 a 14:00 hrs., teléfono: 999 113 0131
Nota: no se proporcionan consultas por teléfono.
Para el interior del país y resto del mundo, la atención en forma personal se proporciona a través de Skype o Hangout, previa solicitud de cita y envío de una descripción resumida de su caso a [email protected].
Recibido y analizado los detalles de su consulta, recibirá instrucciones para el procedimiento de atención.
Disponible factura válida para efectos fiscales.
hola licenciado tengo 63 años y tengo trabajando 20 años ya en una planta mi pregunta es que si me puedo retirar de la empresa que me liquiden al 100%
Para asesoría personalizada en materia laboral favor contácteme a [email protected].
Tengo 48 años laborando, rebaso las 1250 semanas de cotizacion. me puedo jubiliar, pensionar, por mis semanas cotizadas? o por edad la ley no lo permite) gracias
Lic.Buenas tardes usted me podrá ayudar para hacer la corrección de mi nombre en infonavit en el imss y en mi aforé están bien mis datos de hecho en mi aforé ya hicieron la actualización de datos
Son trámites únicamente personales…
buenas tardes lic.
estoy por cumplir 59 años de edad y tengo 1150 semanas cotizadas
mi pregunta es , cuando puedo empezar mi tramite para pensionarme
saludos , gracias
Lo recomendable es a partir de que cumpla 65 años de edad; sin embargo, a partir de los 60 años puede gestionar pensión la que será significativamente reducida.
lic. tengo 58 anos y ya complete el total de semanas cotizadas para el retiro, mi pregunta es: a que edad puedo comenzar a tramitar el retiro por cesantia?
60 años o mas, leer
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Buen día Licenciado.
Ya le había pedido asesoría anteriormente, del problema de mi rodilla (enfermedad general). En mi cita a ortopedia el 18 de septiembre, me mandan de nuevo a rehabilitación y a medicina del trabajo, con los hallazgos de artrosis patelofemoral y lesión condral grado III-IV, con un estudio de electromiografía con conclusión de polineuropatía del tipo degeneración axonal con degeneración secundaria incipiente en miembros. Mi médico familiar me dió una solicitud a medicina del trabajo, mencionando «para trámite que proceda, probable dictamen por invalidez». Acudí a medicina del trabajo y me dieron una lista con documentos que debo presentar. Si es aprobado el trámite de invalidez, ¿qué porcentaje de mi sueldo es el correcto para el pago de mi pensión?, ¿puedo seguir laborando en la misma empresa o en su caso en otra?.
Tengo 849 semanas cotizadas desde 1999.
Agradezco su atención.
Ya en proceso de atención vía consultorio
Lic. buenas tardes.
Tengo 53 años y 1620 semanas cotizadas, me puedo pensionar anticipadamente?., se que desminuira el monto de pension, pero prefiero disfrutarlo en vida, ya con mas edad ya no se disfruta bien la pension y menos con problemas de salud.
La Ley prevé el retiro anticipado pero necesitara para ello no menos de 6 y 7 millones de ahorro en su cuenta individual; si los tiene adelante…
Buen dia, mi hermana soltera falleció en dic del año pasado ella tenia 58 años y estaba jubilada por el IMSS en donde laboró, no tiene beneficiarios pues no tuvo hijos y mis padres ya fallecieron solo yo y 9 hermanos mas , la pregunta es, ¿puede hacer retiro de INFONAVIT y aportaciones al SAR?, y en caso afirmativo puede ser beneficiario cualquiera de los hermanos? De antemano gracias por su atención.
Para una opinión precisa necesito analizar datos y registros; escriba a [email protected].
ya envíe mi comentario es solo para la corrección de correo….saludos
Hola! Buenas noches disculpe Lic. mi papa ya tramito su pension y ya le llego la resolucion pero pues no esta muy conforme pues el cotizo sus horas por laguna verde, aunq no fue de base pero su salario no era el minimo, el ultimo año y medio mi tio lo dio de alta en el IMSS pues como mi mama le detectaron cancer y al no estar laborando pues tubimos q hacer eso pero aun asi siento q le estan dando muy poco, pues como le digo el ya tenia las horas completas por trabajar en laguna verde q podemos hacer ?
Para asesoria y revision de resolucion favor de escribir a [email protected], necesitaremos analizar datos y registros adicionales.
Buen día, mi esposo tiene 56 años, siempre ha trabajado en forma independiente, nunca ha cotizado en el IMSS, hay alguna forma de que se hagan aportaciones al IMSS para que pueda recibir pensión a los 65 años? muchas gracias.
Ninguna…
buen día, Licenciado, trabajé durante 12 años en Ejército Mexicano, del 1977 a octubre 1990, de noviembre 1990 a la fecha he trabajado en iniciativa privada y he cotizado en el IMSS, que puedo hacer para la portabilidad de mis semanas en SEDENA hacia el IMSS? muchas gracias
Hasta donde conozco no son portables los datos del Isfam al IMSS
Tengo 61 años y cuento con 473 semanas cotizadas, desde abril de este año estoy en seguro voluntario con 25 salarios mínimos, mi pregunta es puedo adelantar pagos y cumpliendo las 500 semanas cotizadas jubilarme con el 100% en modalidad 40?
Tengo 61 años con 473 semanas cotizadas al dia de hoy, estoy en Regimen voluntario con 25 salarios minimos, quiero jubilarme en la modalidad 40, mi pregunta es: puedo adelantar pagos y jubilarme ya con el 100%?
No es posible adelantar pagos… y tampoco se pensionara al 100%; para datos específicos puede escribir a [email protected].
Buenas noches, lic. trabaje desde el 78 en institucion de gobierno cotizando issste y en noviembre del 98 nos liquidaron y contrataron con regimen del imss con la ley nueva, tengo 59 años y no alcanzo las semanas cotizadas para pensionarme en el imss que puedo hacer, se pueden juntar las semanas del issste e imss para poder tener mejor pension . agradeco de antemano su atencion
Pudiera aplicarle la transferencia de derechos pero requiero de datos adicionales para determinara correctamente sus derechos; escriba a [email protected].
buen día, mi caso es el siguiente: sufrí una fractura expuesta de tibia y peroné en 2013, la cual se califico como riesgo de trabajo, después salud en el trabajo me otorgo una pensión como incapacidad permanente parcial provisional de 20% por las secuelas por el periodo de 2 años, la cual se vence el 31 de Octubre de este año, en este lapso me han vuelto a operar teniendo finalmente el diagnostico de pseudoartrosis con consolidación lenta y acortamiento de pie derecho.
Salud del trabajo solicito al hospital de Ortopedia un resumen clínico del estado de la pierna las expectativas que tiene y las posibles secuelas para la siguiente evaluación, pero por problemas administrativos no se ha podido entregar el oficio, de esto tiene 2 meses las preguntas son: Que pasa si por este retraso y al llegar la fecha y se rebasa esta , ya no me podrán evaluar y no podrán otorgar la pensión
Por otro lado salud en el trabajo me comentan que ellos hacen la evaluación y califican el estado de la lesión, pero que en la subdelegación determinan finalmente el porcentaje definitivo.
Por que? debería salir de salud en el trabajo la evaluación con el porcentaje final, porqué ellos son los doctores.
También a donde acudir o que hacer en caso que la calificación sea baja,
Ahora en caso que me otorguen una pensión de 50% o mas me podría pensionar al llegar a los 60 años y si las 2 pensiones son compatibles
Por su atención , gracias.
Buenos días. Soy persona física con trabajadores en el IMSS yo también estoy inscrita en el regimen obligatorio desde 1996. Tengo 55 años y ya me di de baja, voy a cotizar en otro trabajo con otro patrón. Puedo pensionarme según la ley del 73, a los sesenta años?
Todo indica que si pero sugiero un analisis mas detallado; favor de escribir a [email protected].
como puedo obtener informes de un familiar si esta asegurado
Solo el IMSS tiene esa información
Hola
Licenciado
Buenas tardes,distraigo su atencion para solicitarle su aponion en mi caso, Tengo 53 años y el pasado mes me quede sin empleo, actualmente tengo1629 semanas cotizadas.
Mi principal duda es la siguiente¿ si ya no cotizo al imss pierdo mi derecho a pensionarme?
Agradezco de antemano su atencion
Ricardo Vera
No pierde su derecho mientras llegue a la edad de 60 años dentro del periode de conservacion de derechos; leer siguiente artículo
ver
para asesoría puede contactarme a [email protected].
Una pregunta yo trabajo para el G. D. F. Desde 1991 y sabia que nosotros entramos en el antiguo regimen de pensiones y jubilacioes que segun es jubilacion a los 50 Años de edad o 30 años de trabajo . Mi duda es si es correctos estos datos ya que no encuentro donde buscar para corrobirarlo. Por su atencion y tiempo se lo agradesco.
Necesito analizar datos y registros; para asesoría puede contactarme a [email protected].
Lic. Muchas gracias por la orientacion
Saludos
Mi papá era empleado de un hospital del IMSS, se jubiló pero falleció. Mi mamá tramitó la pension el mes pasado en la Delegación del IMSS (porque los tramites no se hacen en las clinicas sino allí) ¿Cuanto tiempo se debe tardar para que le resuelvan la pensión?
Gracias
Lleva sus días, no hay fecha preestablecida hay que tener un poco de paciencia…
Un máximo de tiempo cuánto podría ser?
Licenciado, desde hace unos meses dejaron de pagarme la pensión del IMSS que venia cobrando, me argumentan que se debe a que tengo otra pensión, lo cual es totalmente falso, me gustaría recibir sus asesoría para regularizar mi situación salarial, ya que en las oficinas locales del IMSS es muy escasa la información y me indican que debo hacer el reclamo pero no me orientan ante quien y en que instancia. Sospecho que pudiera ser alguna duplicidad en nombre y RFC, pero la realidad estoy desconcertado, mi RFC es MADB 470314 DHG Agradezco anticipadamente su valiosa orientación.
Necesito mas datos para poder emitir una opinión; favor contactarme a mi consultorio ubicado en [email protected].
buena noches lic, mi pregunta es la siguiente, mi primera esposa fallecio , y me voy a casar otra ves a mi segunda esposa si le puedo dejar mi pension cuando yo falte? o no
mi segunda esposa si puede ser benefisiaria ?? si yo me llego a jubilar yo tengo 53 años
Hola Lic. mi comentario es el sig. yo labore en la SAG del 1ro de JULIO DE 1974 AL 30 DE Abril de 1975, y despues cotize 900 semanas ante el IMSS acabo de cumplir 60 años empeze a laborar en noviembre de 1997 , puedo recuperar esas semanas cotizadas ante el ISSSTE y sumarlas a las del IMSS. por su atencion muchas gracias
En virtud de que se va a pensionar por el nuevo régimen de la LSS es posible acumular los años de servicio que cotizó al Issste a través de la transferencia de derechos IMSS-ISSSTE leer
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