IMSS Régimen de Jubilaciones y Pensiones

A continuación proporciono a usted, liga de acceso al documento «Régimen de Jubilaciones y Pensiones» válido para trabajadores que prestan sus servicios al Instituto Mexicano del Seguro Social. 

IMSS Régimen de Jubilaciones y Pensiones  

En caso de duda o alguna aclaración, nuestra sugerencia es que consulte primero con su Sindicato; nadie mejor que él para interpretar de la forma más correcta y precisa dicho ordenamiento; no obstante, nos tiene de sus apreciables órdenes.

Mi Retiro y Pensión crece en opciones de servicio para usted. 

A partir de esta fecha, es posible atenderle en forma personal, en cualquier parte del mundo, de la siguiente manera: 

En Mérida, Yuc., previa cita, marcando únicamente en el siguiente horario: Lunes a viernes, de 18:30 a 19:30 hrs., y Sábados, de 9:00 a 14:00 hrs., teléfono: 999 113 0131 

Nota: no se proporcionan consultas por teléfono. 

Para el interior del país y resto del mundo, la atención en forma personal se proporciona a través de Skype o Hangout, previa solicitud de cita y envío de una descripción resumida de su caso a [email protected]. 

Recibido y analizado los detalles de su consulta, recibirá instrucciones para el procedimiento de atención. 

Disponible factura válida para efectos fiscales.

1940 COMENTARIOS

  1. Tengo una duda, estoy tramitando la el aforé por defunción pero me hace falta la negativa de pensión. La verdad es que eh andando por todo cancun y no he podido solucionarlo ya va. Hacer un año y me hacen dar vueltas por todo cancun. Quisiera saber donde tengo que ir para hacer ese trámite…. Muchas gracias buen día

  2. Estimado Jaime Gutiérrez, mi duda es la siguiente:
    Mi primer alta en el IMSS fue el 25 de Junio de 1997, pero solo tengo 11 semanas cotizadas en ese año, volviendo a cotizar a partir de 1999 a la fecha; y según tengo entendido la nueva ley del 97 entro en vigor el 1° de Julio de ese año, por lo que estrictamente hablando yo tendría derecho una jubilación con la ley 73 cuando llegue el momento, es esto correcto o hay algo que me diga que entro forzosamente en el nuevo régimen.
    Gracias por su atención y ojala pudiera resolver esta duda.
    Gabriel

      • Muchas gracias por su respuesta, un dato mas para terminar de aclarar mi duda, hay algún lugar donde pueda obtener esta información de cuando fue hecha exactamente la primera aportación, tomando en cuenta que esto lo hace el patrón.
        Nuevamente gracias

          • La pregunta inicial fue:
            Mi primer alta en el IMSS fue el 25 de Junio de 1997, pero solo tengo 11 semanas cotizadas en ese año, volviendo a cotizar a partir de 1999 a la fecha; y según tengo entendido la nueva ley del 97 entro en vigor el 1° de Julio de ese año, por lo que estrictamente hablando yo tendría derecho una jubilación con la ley 73 cuando llegue el momento, es esto correcto o hay algo que me diga que entro forzosamente en el nuevo régimen.

            A la cual muy amablemente respondió:
            Su régimen de pensión es Ley 73 siemrpe que la primera aportacion al IMSS se hubiere dado antes del 1 de julio
            ——
            Ahora un dato mas para terminar de aclarar mi duda, hay algún lugar donde pueda obtener esta información de cuando fue hecha exactamente la primera aportación, tomando en cuenta que esto lo hace el patrón y no cuento con un recibo de ese entonces.
            Nuevamente gracias y espero pueda ayudarme.
            Gabriel

  3. Buenas tardes. Mi pregunta es . Si mi esposo y yo nos pensionamos por la Ley de 1973 y cada uno recibía su pensión. Ahora mi esposo falleció, mi pregunta es tengo derecho a recibir también la pensión de viudez de mi esposo, ademas de mi pensión normal?. Obteniendo dos pagos por el IMSS por pensión.
    Gracias de antemano

  4. hola buenas noches mire tengo un problema quisiera que por favor me orientara de favor lo que pasa es que yo ya tengo mil semanas cotizadas pero hace un año me enferme de cancer estoy entramite de mi pension porque el doctor del imss que me atiende ya mando mi dictamen medico el problema es que me estan negando la pension porque con mi ultimo patro cotize 2 meses pero segun el nuevo reglamento me pide un año de haber laborado antes de mi enfermedad que procedo en este caso gracias espero su amable respuesta

  5. Buen día. Empecé a laborar en el 90 y ahora también tengo afore, bajo qué régimen me conviene jubilarme? Se puede bajo los dos regímenes? Cómo me doy cuenta que están los dos activos? Gracias.

  6. Buenas noches.

    Mi suegro trabajo durante varios años para la comercial mexicana, saliendo en el 1990 y a partir de esa fecha trabajo por su cuenta sin darse de alta en el seguro nuevamente y actualmente esta muy enfermo y queremos saber si hay forma de recuperar algún ahorro, tanto del IMMS como del infonavit

  7. tengo completas las semanas cotizadas en el imss .
    mi pregunta es la siguiente

    deje de cotizar en 1994
    dice el seguro social que me tengo que reactivar un año
    si ya trabaje las semanas requeridas por que tengo que pagarles un año mas ?

  8. BUEN DIA LIC. GUTIERREZ, ACTUALMENTE TENGO 54 AÑOS, MI PRIMER ALTA AL IMSS FUE EN 1981 DURANTE ESE LAPSO TRABAJE UNOS 4 O CINCO AÑOS POR MI CUENTA, ES DECIR SIN NINGUN PATRON. MI PREGUNTA ES SI PUEDO PEDIR MI JUBILACION PUESTO QUE CREO YA CUMPLI CON LAS SEMANAS A COTIZAR PARA ELLO. GRACIAS

  9. BUEN DIA LIC. GUTIERREZ, ACTUALMENTE TENGO 54 AÑOS, MI PRIMER ALTA AL IMSS FUE EN 1981 DURANTE ESE LAPSO TRABAJE UNOS 4 O CINCO AÑOS POR MI CUENTA, ES DECIR SIN NINGUN PATRON. MI PREGUNTA ES SI PUEDO PEDIR MI JUBILACION PUESTO QUE CREO YA CUMPLI CON LAS SEMANAS A COTIZAR PARA ELLO. GRACIAS

  10. Buenos dias, Lic. Gutierrez, tengo una consulta, cuando estaba estudiando en nivel preparatoria en el año 1992 la escuela nos dio seguro facultativo. Por lo que estoy registrado en el seguro a partir de este año. Pero hasta abril de 1999 inicie a trabajar después de terminar mis estudios. Actualmente tengo 39 años. En el estado de cuenta de mi afore indica que soy de la Generación de Transición lo cual he estado leyendo es la correspondiente a ley del 73. La generación afore es para la ley 97. Mi consulta es para saber si con esto puedo dar por un hecho que puedo retirarme por la ley del 73 a partir de los 60 o es estrictamente necesario haber cotizado antes de julio de 1997. Ya que diferentes asesores de Afores se contradicen entre ellos (unos dicen que si, otros dicen lo contrario). Saludos

  11. Buenas Tardes Sr. Jaime

    Mi duda es que acabo de entrar al IMSS a mis 33 años, tengo derecho a pensión como trabajador IMSS o no?

  12. Buen día Sr. Jaime. Yo acabo de entrar también al IMSS a trabajar y me comentan que del 2008 para aca ya solo nos jubilaran con el Afore… Usted sabe de eso y si es así lo del Afore solo es lo q yo aporte o el instituto pone otra parte.
    Gracias por su respuesta.

  13. El régimen de pensiones y jubilaciones, referenciado en la parte superior de esta pagina, ¿aplica a cualquier empleado que este cotizando en el IMSS o solo a trabajadores que se desempeñan dentro del IMSS?.
    El punto es que un familiar pedirá su pensión y jubilación, quien tiene cerca de 39 años cotizados en IMSS ininterrumpidos. pero acaba de cumplir sus 60 años.

  14. tengo 50 años de edad comienzo a cotizar desde 1984 sigo trabajando y cotizando . cuando podre jubilarme? oriénteme porfavor, y muchas gracias.

  15. hola quisiera saber si ya cumplí con la cotizacion de semanas para mi jubilacion ya que e cotizado intermitente mente desde 1976 y no se si ya termine ho no y no recuerdo cuantas semanas e cotizado

  16. EL PROXIMO AÑO CUMPLO 30 AÑOS TRABAJANDO EN LA MISMA EMPRESA TENGO 46 AÑOS QUISIERA SABER SI HAY ALGUNA MANERA DE JUBILARME DE ESTA EMPRESA?

  17. LLEVO TRABAJANDO PARA LA MISMA EMPRESA 30 AÑOS CONSECUTIVOS! Y ME HAN HECHO COMENTARIOS QUE PUEDE HABER
    UN TIPO DE JUBILACION TENGO 46 AÑOS!! ES CIERTO ESTO?

  18. Tengo 60 años 6 meses y e cotizado 2,075 semana ininterrumpidas soy del régimen de 1973 puedo jubilarme y con que %

  19. Hola buenas tardes:
    mi pregunta es la siguiente trabaje en empresa privada durante 22 años continuos 1981-2002 cotizando aproximadamente 1,100 semanas en el IMSS.
    A partir de 2002 trabajo para el Gobierno por lo que ya no cotizo y tengo 13 años fuera del régimen obligatorio del IMSS.

    Tengo entendido de acuerdo al Art.150 de la Ley del IMSS que ya perdí los derechos y que la única forma de activar mis semanas es cotizar 52 semanas en dicho régimen.
    quiero jubilarme por el IMSS a los 60 años con una pensión mayor tengo 56 años , hay alguna otra opción para incorporarme al IMSS sin tener que ser empleado de otra empresa. ??

  20. Buenas tardes leí este artículo de la revista Expansión, será cierto que aplicaran esta Jurisprudencia sin excepción aún cuando se haya cotizado un salario mayor a los diez salarios mínimos.
    Tengo 58 años y estoy esperando cumplir la edad correspondiente para tramitar la pensión, ante esto que leo me quedo desconcertada.
    Podría darme su opinión.

    Gracias

  21. Buenos días, el artículo comenta que el 9 de junio pasado salio una jurisprudencia donde el tope máximo de jubilación será de 10 salarios mínimos aún cuando hayas cotizado una cantidad mayor y que entonces debería uno jubilarse ya, ahí menciona si uno tiene 59 años no esperarse a los 60 aunque reciba menor porcentaje, pues de lo contrario si uno se espera en cualquier momento aplicarán esta jurisprudencia de manera general sin poder hacer nada, ellos comentan que uno recibirá el 30 0 40% de pensión en lugar de un 60 o 70% si lo adelanta como indican.
    Yo tengo 58 años apenas cumpliré en uno meses 59 y me inquietan estas noticias. Quisiera conocer su opinión al respecto. Muchas gracias.

    • Los jubilados y pensionados del IMSS, por ser empelados del Instituto, se retiran con pensiones que pocos mortales en este país pueden recibir; es un esquema sumamente ventajoso; en cambio, el 87% los trabajadores que cotizan al RO del instituto, reciben como pensión a lo más 2 salarios mínimos.

      Es muy fácil escribir y opinar en cualquier medio de comunicación (esto por el artículo que ha leído), y dar recomendaciones; las decisiones deben de tomarse considerando la circunstancia de cada persona y no actuar por regla general.

  22. Yo no soy empleada del IMSS, yo soy maestra y he cotizado como cualquier persona de una empresa standar, cree que a personas como mi caso se aplique pronto eso de lo 10 salarios ,mínimos.

    Gracias

  23. cotice por 15 años en el imss y durante 25 años ya no cotice,ahorita tengo 60 años, puedo hacer algo para reactivarme y poder seguir cotizando, ya que todo ese tiempo trabaje por mi cuenta y no quiero perder esos 15 años cotizados, puedo hacerlo por la modalidad 40??

    gracias.

  24. Doctor: Me di de baja con retiro voluntario en el 2009, con 15 años de antiguedad en el ISSSTE, cumplí los 55 años el 13 de Enero del 2015, fuí a la Delegación en Xalapa, Veracruz, y me dijeron que no puedo pensionarme hasta que tenga 60, pero cuando me di de baja me dijeron que cuando cumpliera 55 años me iban a pensionar y también fui a ver lo de mi hoja de seguro que antes era la aseguradora Hidalgo y también me dijeron que ya no procede:

    Mi pregunta es: ¿Puedo pensionarme?
    ¿Puedo cobrar mi seguro?
    Mucho agradeceré su respuesta

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