El IMSS aclara que no negará pensión de cesantía al renunciar voluntariamente

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Respecto del rumor que circula por diversas plataformas, rumor que dice que el IMSS, con fundamento en la Constitución Política, Art. 123, frac. XXIX, puede negarle la pensión a trabajadores que tramiten pensión de cesantía, cuando el motivo de separación de su trabajo fue renuncia voluntaria, ese rumor es totalmente falso, en voz del propio Instituto y en prueba de e ello me permito transcribir textualmente la respuesta que nos ha dado a consulta hecha sobre este rumor; dice así:

Ciudad de México, a 06 de febrero del 2019 

ESTIMADA (O) USUARIA (O)

Presente

En seguimiento a su petición realizada referente a la información o rumores como lo menciona, es una información errónea, usted se podrá pensionar únicamente cumpliendo con la siguiente información fundamentada. 

REQUISITOS

Conforme a la Ley del Seguro Social 1973

  • Haber sido inscrito antes del 01 de julio de 1997
  • Tener cumplidos 60 años al momento de causar baja ante el IMSS
  • Haber cotizado ante el IMSS 500 semanas, como mínimo
  • Estar dado de baja ante el IMSS al momento de realizar la solicitud
  • Encontrarse privado de trabajo remunerado
  • En su caso estar dentro del periodo de conservación de derechos (son una cuarta parte del tiempo de cotización reconocido por el IMSS).
  • Pensión de Cesantía en Edad Avanzada (A elección del asegurado de haber sido inscrito antes o después del 01 de julio de 1997)

Requisitos: Ley del Seguro Social 1997

  • Haber sido inscrito o después del 01 de julio de 1997):
  • Tener cumplidos 60 años al momento de causar baja ante el IMSS.
  • Haber cotizado ante el IMSS 1250 semanas, como mínimo.
  • Estar dado de baja ante el IMSS al momento de realizar la solicitud.
  • Encontrarse privado de trabajo remunerado.

En la Ley del Seguro Social 1997 no se considera la conservación de derechos para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, por lo que el asegurado que haya cotizado con esta Ley podrá solicitar su pensión en cualquier momento, cumplidos los requisitos.

En caso que el trabajador asegurado tenga sesenta o más años y no reúna las semanas de cotización, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión, si cuenta con un mínimo de 750 semanas cotizadas tendrá derecho a prestaciones de servicio médico y maternidad.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Coordinación de Atención y Orientación

Este mensaje es responsabilidad de

Gabriel Martin Rios Nápoles

Servicio de Correo Electrónico

Nota del Editor:

Para orientación y asesoría en vía de consulta puede escribirnos a [email protected].

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