IMSS: Modalidad 44

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Le he comentado que el IMSS tiene varias modalidades de incorporación a su régimen obligatorio; de algunas, le he comentado ya en ocasiones anteriores, entre ellas: la modalidad 33, 35 y 40, ésta última propia para personas que han causado baja y desean continuar aportando para los seguros de Invalidez y Vida, así como para el de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV). 

Hoy voy a referirme a la Modalidad 44, propia para inscribirse voluntariamente al régimen obligatorio del IMSS, a trabajadores que no sean asalariados o que trabajen por cuenta propia y que estén dados de alta ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT), tales como: profesionistas, comerciantes en pequeño y artesanos, que no tengan trabajadores a su servicio; ejidatarios, sean comuneros, colonos o pequeños propietarios.

Al quedar inscritos, previo convenio con el IMSS, se tendrá derecho al cumplir con los requisitos de Ley, (es decir, tener sesenta y cinco años de edad y 1,250 semanas cotizadas), a recibir una pensión en el ramo de Retiro y Vejez, por un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Los trabajadores inscritos en esta Modalidad 44, y sus beneficiarios: esposa(o), o concubina(rio) e hijos, y a falta de los anteriores, sus ascendientes, tendrán derecho a recibir la atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sus padecimientos requieran, siempre que esos padecimientos no sean preexistentes.

Esta Modalidad 44, no da derecho a recibir aportaciones por concepto de Infonavit, ni a recibir subsidios económicos ni el servicio de guarderías.

Podrán recibirse los servicios a que se tengan derecho después de los primeros treinta días naturales, posteriores a la contratación.

Para contratar esta Modalidad es necesario llevar a la Subdelegación del IMSS, original y copia fotostática de la alta en el SAT (R1 y RFC), comprobante de domicilio, de identificación oficial (IFE o Pasaporte), CURP, Número de Seguridad Social, siete disquetes de 3.5, actas de matrimonio y nacimiento, de hijos y padres; es necesario llevar dos fotos tamaño infantil por cada asegurado; si los hijos son mayores de dieciséis y menores de veinticinco años y estudian, se debe de presentar identificación oficial, CURP y constancia de estudios del curso actual.

El trámite lo puede hacer solo el interesado.

El costo del seguro lo determina el IMSS; el pago es anual, en efectivo, en una sola exhibición, o en la banco indicada por el Instituto.

Costo de Modalidad 44 para el año 2020:   $11,085.77

El costo puede modificarse a la alza, dependiendo de las respuestas que de al cuestionario médico.

Si después de leer el artículo requiere contactarnos para dudas e inquietudes adicionales, encontrará más detalles en el siguiente email:

[email protected]

Creo puede ser de su interés lo siguiente: https://youtu.be/fa5bbw8S2EY

https://youtu.be/8fPD-uhI2bY

https://youtu.be/wldRqiA7TIc https://youtu.be/hQX3et59MXs

https://www.youtube.com/results?search_query=mi+retiro+y+pension

109 COMENTARIOS

  1. Tengo 59 años y poco mas de 1300 semanas cotizadas… de modalidad 44 tengo 5 años.. Que pasa si dejo de pagar mi anualidad en el ramo 44?… Tendría derecho a pensionarme a los 65 años tomando en cuenta que ya tengo mas de 2300 semanas cotizadas?

  2. Tengo 65 años y no cotizó desde 1988 . Trabaje asalariado durante 9 años puedo solicitar la modalidad 44 y pedir la pensión

  3. buenos dias. tengo 70 años, reactive mi seguro con la modalidad 44 porque deje de trabajar desde 1991, tengo 1050 semanas reconocidas, el contrato de la modalidad 44 ya cumplió el año, ya se terminó, mi pregunta es.. cuanto tiempo tengo para comenzar con el tramite de la pensión?

  4. hola tengo 71 años y me di de alta como trabajador independiente hace 4 años tengo 236 semanas cotizadas, que me recomienda.

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