Le he comentado que el IMSS tiene varias modalidades de incorporación a su régimen obligatorio; de algunas, le he comentado ya en ocasiones anteriores, entre ellas: la modalidad 33, 35 y 40, ésta última propia para personas que han causado baja y desean continuar aportando para los seguros de Invalidez y Vida, así como para el de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV).
Hoy voy a referirme a la Modalidad 44, propia para inscribirse voluntariamente al régimen obligatorio del IMSS, a trabajadores que no sean asalariados o que trabajen por cuenta propia y que estén dados de alta ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT), tales como: profesionistas, comerciantes en pequeño y artesanos, que no tengan trabajadores a su servicio; ejidatarios, sean comuneros, colonos o pequeños propietarios.
Al quedar inscritos, previo convenio con el IMSS, se tendrá derecho al cumplir con los requisitos de Ley, (es decir, tener sesenta y cinco años de edad y 1,250 semanas cotizadas), a recibir una pensión en el ramo de Retiro y Vejez, por un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Los trabajadores inscritos en esta Modalidad 44, y sus beneficiarios: esposa(o), o concubina(rio) e hijos, y a falta de los anteriores, sus ascendientes, tendrán derecho a recibir la atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sus padecimientos requieran, siempre que esos padecimientos no sean preexistentes.
Esta Modalidad 44, no da derecho a recibir aportaciones por concepto de Infonavit, ni a recibir subsidios económicos ni el servicio de guarderías.
Podrán recibirse los servicios a que se tengan derecho después de los primeros treinta días naturales, posteriores a la contratación.
Para contratar esta Modalidad es necesario llevar a la Subdelegación del IMSS, original y copia fotostática de la alta en el SAT (R1 y RFC), comprobante de domicilio, de identificación oficial (IFE o Pasaporte), CURP, Número de Seguridad Social, siete disquetes de 3.5, actas de matrimonio y nacimiento, de hijos y padres; es necesario llevar dos fotos tamaño infantil por cada asegurado; si los hijos son mayores de dieciséis y menores de veinticinco años y estudian, se debe de presentar identificación oficial, CURP y constancia de estudios del curso actual.
El trámite lo puede hacer solo el interesado.
El costo del seguro lo determina el IMSS; el pago es anual, en efectivo, en una sola exhibición, o en la banco indicada por el Instituto.
Costo de Modalidad 44 para el año 2020: $11,085.77
El costo puede modificarse a la alza, dependiendo de las respuestas que de al cuestionario médico.
Si después de leer el artículo requiere contactarnos para dudas e inquietudes adicionales, encontrará más detalles en el siguiente email:
Creo puede ser de su interés lo siguiente: https://youtu.be/fa5bbw8S2EY
https://youtu.be/wldRqiA7TIc https://youtu.be/hQX3et59MXs
https://www.youtube.com/
Buena noche Lic. Gutierrez
Me inscribi en el imss como trabajador independiente bajo la modalidad 44 y recibi un estumulo en la cuota del seguro social consistente en el 50% mi problema fue que no pague en la fecha establecida y automáticamente quede dado de baja y no me dan ninguna solución en la delegación del imss de mi localidad mi pregunta es como puedo recuperar el subcidio o debo darme de baja en el sat y darme de alta con otra razon social le comento que solo alcance a beneficiarme por un bimestre y se supone que el gobierno federal hace este tipo de estimulos para que las personas se afilien al imss, porfavor le agradecería si me asesora en esta duda que tengo de antemano muchas gracias!!
Le sugiero acudir a la Profedet; mayores datos en las ligas siguientes:
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Buenas noches cumpliré 55 años y llevo en la empresa 33 años me han comentado vagamente que puedo darme de baja y pagar un seguro voluntario al imss quisiera por favor una asesoria
Es psoible a traves de la Modalidad 40, sin embargo es una decision que vale la pena sopesarla con mucho cuidado por las implicaciones que conlleva; puede leer:
leer
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Para asesoría personalizada puede escribir a [email protected].
Hola Lic. Jaime mi duda con la modalidad 44 es que que si estoy asegurado desde la LEY 1973 me soliciten 1250 que piden a los 65 años con la LEY nueva o si me respetaran con las 500 semanas de la ley vieja ¿CUAL LEY ME APLICARAN? GRACIAS.
Si cotiza desde antes de i/07/1997, le corresponde Ley 73
trabaje para una empresa desde 1989 al 2000 cotizando en el imss desde 2000 inicia trabajo profesional independiente puedo afiliarme voluntariamente a imss 44 y me reconoceran mis cotizaciones anteriores?
trabaje en empresa desde 1989 al 2000 cotizando alimss me independice como profesionista desde el 2000, hoy pudiese afiliarme al imss independiente por imss 44 y se respetaran mis cotizaciones anteriores?
Inicié cotizando en 1974 de manera irregular hasta 1996. Solicité al IMSS la continuación, pero me dieron Seguro Facultativo en 1997. En 1998 les pregunto si ese seguro me va a dar mi pensión, y me dijeron que no. Les pedí que quería el seguro de continuidad, pero me dieron el regimen 44 y desde entonces he pagado anualmente la cuota. Les he solicitado aumentar la cuota pero no ha sido posible.
La pregunta es si ahorita (tengo 61 años 6 meses), es posible conseguir un trabajo por 52 semanas y posteriormente, aumentar la cuota para elevar la pensión? Aun cuando tenga que trabajar 5 años más.?
Es posible, después de haber tenido el seguro con el régimen 44 durante 18 años, tener 61 años, conseguir un trabajo por 52 semanas para luego incrementar la cuota y poder tener una mejor pensión?
No, no es posible, la M-40 solo aplica para trabajadores que causen baja del régimen ordinario..
ya atendida
Pero si me contrata un patrón por un año o mas, es posible después continuar con el seguro por cuenta propia?
Favor enviar ambas preguntas, esta y la anterio
Si empecé a trabajar del 75 al 96 irregularmente inscrita al imss, después solicité la continuidad y me dieron seguro facultativo un año, y después al preguntarles sobre si era ese el seguro para mi vejez y pensión, me otorgaron la modalidad 44 hasta la fecha. Es posible que me contrate otro patrón y conservar ser independiente, para poder activar l cuenta del seguro y quizas posteriormente dar continuidad x mi cta?
No se peude estar en dos modalidades a la vez… en la 44 o en régimen obligatorio
Yo tengo 67 años empecé a cotizar en 1970 y tengo 13 sin cotizar al imss ,me puedo dar de alta en modalidad 44 y obtener una pensión ,tengo 1000 semanas . Y como me tengo q dar d alta en el SAT,.
gracias
En proceso de atención via consultorio
yo me quede sin empleo , y quise inscribirme al crezcamos juntos para poder tener derecho al infonavit, me dijeron que para poder tener ese derecho debería tener 2 años mínimo sin haber cotizado en el seguro social y así fue después de 2 años volví a ingresar y me di de alta más tuve un error el cual fue que quede inscrita en la modalidad 40 y no 44 me sorprendí cuando me llego el correo que debía pagar $ 999.00 y sin saber porque los comencé a pagar así pues me di de alta en el Infonavit y eh tratado de que alguien me ayude para que yo pueda tener el seguro correspondiente a la modalidad 44 para poder tener derecho a la atención medica ya que me dicen que en esta que por error me inscribí, no me dan derecho a consulta medica no me e dado de baja pues por temor a que me den de baja en el infonavit si me pudieran ayudar o asesorar de lo que procede gracias
Mientras esté en M-40 no tiene derecho a credito de infonavit… estando en M-44, tampoco
Estoy bajo ley 73, deshabilitado por no haber cotizado por años. pregunto si puedo recuperar derechos afiliandome por modalidad 44 y despues de un año, ya recuperados mis derechos, cotizar por modalidad 40 para mejorar mi pension. Tengo edad 63 y 807 semanas cotizadas
De que manera me afecta para mi pension el afiliarme por modalidad 44 para recuperar mis derechos, que pierdo al hacer esto, es conveniente para tener una pension decente? Tengo 63 años y 807 semanas cotizadas, ley 73, sin cotizar por 8 años.
Lo M-44 no es la mejor opción para recupera derechos, por ser una modalidad especial. Para asesoría u orientación complementaria, puede escribir a [email protected]
Buen dia.
Aprovecho este espacio para hacer una consulta.
En 2000 deje de cotizar en el regimen obligatorio del IMSS (trabajaba para una empresa). Soy profesionista con alta en el sat desde 1998, actualmente tengo mi propio negocio.
Al terminar mi relacion laboral de manera subordinada cuento con 1000 semanas cotizadas.
Tuve un credito infonavit entre el periodo de 1999 a 2009. el cual fue cubierto en su totalidad.
La pregunta a mi solicitud de asesoria es:
1. solo me faltan 250 semanas para cumplir con.
el requisito de 1250 semanas que pide IMSS para pensionar por
semanas. Actualmente tengo 49 años, y obvio se que no puedo pensionarme. Pero si me gustaria ver la posibilidad de efectuar aportaciones adicionales para lograr tener una pension digna, cuando sea el momento indicado.
Ahora, como profesionista independiente me gustaria saber si existe alguna modalidad del IMSS o Infonavit que permita hacer aportaciones a la cuenta propia de infonavit para poder acceder a un segundo credito.
O que me asesore si seria prudente darme de alta en el imss como trabajadora, cumplir el requsito de tiempo que establece el instituto y asi ya acceder a uun segundo credito??
por su atencion MIL GRACIAS!!
Para asesoría personalizada necesito datos adicionales; puede escribir a [email protected]
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señor jaime yo tengo una duda que por mas que busco no encuentro nada es que mi papá empezo a laborar para la empresa Minera Mexicana Peñoles en el año de l966 y hay duro como l5 años pero era minero y después lo pasarón a empleado de confianza de la empresa y tambien estuvo sindicalizado en sindicato de trababajadores del estado de la seccion l87 del estado de durango pero no supo si la empresa lo tenia bajo un nss porque tenia clinica particular y hay nos atendian y cuando cambiamos de ciudad quemaron todos los papeles que pensaron que no necesitarian y con lo unico que mi papá cuenta es con su registro ante hacienda de cuando trabajaba en dicha empresa y su credencial de sindicalizado tambien tiene su credencial de trabajo de cuando laboró para esa empresa pero yo no se que hacer para poder ayudarlo a que ya se pensione mi papá ya tiene 65 años y ante el ss no cuenta con las semanas cotizadas para poder pensionarse porque el tiempo laborado bajo dicha empresa no le sale yo se que la ley del ss ha cambiado y con la nueva tecnologia muchas cosas tambien que del año 82 u 84 hacia atras todos los archivos del ss no estan actualizados en el sistema computacional que ellos tienen y no se como hacer para poder saber si mi papá cuenta con otro numero de ss y si fuese asi a donde debo de recurrir a hacer ese tramite ya busque en el internet pero no tengo tantas herramientas para poder ayudar a mi padre le agradeceria si me pudiera ayudar o decirme que puedo hacer en este caso yo le digo a mi papá que a lo mejor el estaba dado ante el issste pero tambien se que esa dependencia nadamas es para personal que labora bajo el regimen del estado. espero pronta respuesta de ante mano me despido de usted muy atentamente. gracias
El caso es bastante complejo; contácteme a través de [email protected] para atenderle en vía de consulta; su caso podría causar algun tipo de honorario
Tengo 63 años con 1200 semanas cotizadas , pero 650 reconocidas por el IMSS : en abril de 2016 sufrí un infarto Agudo al miocardio y después de 6 meses de incapacidad el doctor me envió a medicina del trabajo para tramite de pensión pero no acepte . posteriormente fui dado de baja del trabajo y actualmente cotizó en la modalidad 40 , mi pregunta es puedo pensionarme por invalidez por enfermedad general y buscar después la pensión por vejez .
Un muy feliz año 2017; lo mejor en los próximos 364 días…
No, usted no puede aspirar a las pensiones de invalidez y vejez a la vez, la ley no prevé ni permite las dos pensiones.
Trabajé para diferentes empresas por 24 años pero en el último me dieron de baja y contrate como trabajador independiente modalidad 44 la pregunta es si me puedo cambiar a la modalidad 40 . Gracias por su ayuda Licensiado Gutiérrez
No es posible pues son regimenes incompatibles
una pregunta si ya cumpli con la edad para solicitar mi pensión es necesario que espere el año contratado en mod 44 o puedo solicitar la baja antes en la Subdelegación
NO ME ES CLARA SU PREGUNTA, NECESITO MAS DETALLES, FAVOR AMPLIAR Y REENVIAR
Que tal
Tengo NSS del año 1994 el cual se me fue otorgado como seguro facultativo en la escuela, pregunte al IMSS y comentaron que este seguro no aplicaba para recibir pensión, ya que mi primera semana cotizada fue en el 2006 ya con la nueva ley; por ahí escuche que a través de un proceso legal pudiera ser factible que pueda tener pensión considerando mi inicio de inscripción al IMSS la cual fue con la ley del 73 esto es verdad sería posible?
No hay proceso legal que revierta una disposición de Ley, su regimen de pension es el previsto en la nueva Ley pues el Instituto recibio su primera cotizacion hasta el 2006
Para hacer la solicitud de la.modmidd 33, en lo requisitos que menditon n las oficinas del.ims dice que necesito : llenado de cuestionario medico, este es lgun papel que me da mi médico y llenarlo, me lo dan el día del trámite o donde o como lo consigo, no me queda claro.
De antemano gracias por la yuda
AL HACER LA SOLICITUD DE M-33 LE HACEN AHI MISMO EL CUESTIONARIO
Cotizando en mod. 44 al cumplir 65 años me pensiono y me darán una pensión mensual mínima y también tendré servicios médicos??
Al cotizar en la modalidad 44 puedo recuperar mis derechos y posteriormente cotizar en la modalidad 40 con todos los beneficios?
NO NO ES POSIBLE
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buenas tardes por error me di de alta en la modalidad 44 en lugar de la 40, luego me di de alta en la modalidad 40 como debe de ser, esto al mismo tiempo que hago para darme de baja de la 44 que no aplico y quedarme en 40 que si aplico solo tengo que pagar una de ellas ??
muchas gracias.
NO ENTIENDO LA REDACCION DE SU CASO
REHACERLO Y REENVIARLO
Buenas tardes
Estamos hace 7 en modalidad 44 por que se trabaja en forma independiente, tengo 55 años estoy viendo la posibilidad de emplearme que pasa con esas cotizaciones de la modalidad 44 se sumaran a las que ya tengo, me imagino que me tendré que dar de baja en la modalidad 44 primero antes de entrar con un patrón…
muchas gracias
CUENTAN PARA PENSIÓN PREVIO CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE LEY
Gracias de antemano por su atención, mi pregunta es si en la modalidad 44 se puede aumentar la cuota y que tanto con la finalidad
de incrementar el valor la pensión y se puede pensionar a los 60 años o en esta modalidad 44 hasta los 65 años?
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hola buenas tardes, por error me di de alta en la modalidad 40 me genero un pago al año por 8mil pesos pero no aplico ya que estaba dada de alta como empleada con 1600 diarios y no soy rif, al darme cuenta me di de alta en la modalidad 44 y con el mismo sueldo ahi si aplico y pagare aproximadamente 3800 mensuales para lograr mi pension.
mi pregunta es si me tengo que dar de baja de la modalidad 44 que me di de alta por error o solo no pagarla y seguir pagando la mensualidad de la modalidad 44 ??
muchas gracias
Con dejar de pagar es suficiente pero creo tomo malas decisiones
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Buen dia tengo actualmente 64 años y llevo 4 años cotizando en la modalidad 40, cuento actualmente con 1237 semanas compuestas de la siguiente manera 463 en modalidad 10 566 en modalidad 44 y 208 en modalidad 40 q estoy actualmente, hoy fui a la clínica y el joven me dijo que ya me podía pensionar, y Mi duda y pregunta es si me pensiono ahorita a mis 64 años, las 566 semanas que cotice en modalidad 44 cuentas para el calculo de pension, pues según recuerdo me dijeron q bajo esa modalidad 44 solo se puede pensionar hasta los 65 años. actualmente estoy en la 40 mi temor es que no cuenten esas 566 semanas cotizadas en modalidad 44. Pues si no cuentas prefiero esperarme a cumplir los 65 y seguir cotizando el año que me falta en modalidad 40, Gracias de antemano y espero haberme explicado
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