IMSS: Modalidad 44

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Le he comentado que el IMSS tiene varias modalidades de incorporación a su régimen obligatorio; de algunas, le he comentado ya en ocasiones anteriores, entre ellas: la modalidad 33, 35 y 40, ésta última propia para personas que han causado baja y desean continuar aportando para los seguros de Invalidez y Vida, así como para el de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV). 

Hoy voy a referirme a la Modalidad 44, propia para inscribirse voluntariamente al régimen obligatorio del IMSS, a trabajadores que no sean asalariados o que trabajen por cuenta propia y que estén dados de alta ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT), tales como: profesionistas, comerciantes en pequeño y artesanos, que no tengan trabajadores a su servicio; ejidatarios, sean comuneros, colonos o pequeños propietarios.

Al quedar inscritos, previo convenio con el IMSS, se tendrá derecho al cumplir con los requisitos de Ley, (es decir, tener sesenta y cinco años de edad y 1,250 semanas cotizadas), a recibir una pensión en el ramo de Retiro y Vejez, por un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Los trabajadores inscritos en esta Modalidad 44, y sus beneficiarios: esposa(o), o concubina(rio) e hijos, y a falta de los anteriores, sus ascendientes, tendrán derecho a recibir la atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sus padecimientos requieran, siempre que esos padecimientos no sean preexistentes.

Esta Modalidad 44, no da derecho a recibir aportaciones por concepto de Infonavit, ni a recibir subsidios económicos ni el servicio de guarderías.

Podrán recibirse los servicios a que se tengan derecho después de los primeros treinta días naturales, posteriores a la contratación.

Para contratar esta Modalidad es necesario llevar a la Subdelegación del IMSS, original y copia fotostática de la alta en el SAT (R1 y RFC), comprobante de domicilio, de identificación oficial (IFE o Pasaporte), CURP, Número de Seguridad Social, siete disquetes de 3.5, actas de matrimonio y nacimiento, de hijos y padres; es necesario llevar dos fotos tamaño infantil por cada asegurado; si los hijos son mayores de dieciséis y menores de veinticinco años y estudian, se debe de presentar identificación oficial, CURP y constancia de estudios del curso actual.

El trámite lo puede hacer solo el interesado.

El costo del seguro lo determina el IMSS; el pago es anual, en efectivo, en una sola exhibición, o en la banco indicada por el Instituto.

Costo de Modalidad 44 para el año 2020:   $11,085.77

El costo puede modificarse a la alza, dependiendo de las respuestas que de al cuestionario médico.

Si después de leer el artículo requiere contactarnos para dudas e inquietudes adicionales, encontrará más detalles en el siguiente email:

[email protected]

Creo puede ser de su interés lo siguiente: https://youtu.be/fa5bbw8S2EY

https://youtu.be/8fPD-uhI2bY

https://youtu.be/wldRqiA7TIc https://youtu.be/hQX3et59MXs

https://www.youtube.com/results?search_query=mi+retiro+y+pension

109 COMENTARIOS

  1. ~Tengo 58 anos y deje de cotizar al imss en octubre del 2010, soy consultante independiente, y deseo jubilarme a los 65 anos. que debo hacer para no perder mis derechos; Cotizar Voluntariamente ? Mi ultino salario fue de 80 000 pesos; Con que salario debo de registrarme. Gracias por su amable respuesta.

    • LA RESPUESTA A SU CASO PUEDE ENCONTRARLA EN EL SIGUIENTE ARTICULO

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  2. Hola tengo 48 años, estuve cotizando al IMSS por 21 años, hace casi 5 años dejé de cotizar al IMSS con un salario de 22,000.00, actualmente cotizo al ISSSTE pero con un salario de 7,500.00. Traté de pagar directamente con la modalidad 40, pero debo pagar 2,200.00 aprox. por mes. Eso es mucho dinero para lo que gano actualmente.
    Qué puedo hacer para no perder el derecho a una pensión o jubilación..?

    • DEBE PAGAR EN LA CONTINUACION VOLUNTARIA O MOD-40 O A TRAVES DE UN PATRON

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  3. Le mando un saludo cordial y lo felicito por la ayuda que presta.
    Soy una persona de 64 años, en 2015 cumplo los 65, desde hace 33 años fui dado de baja de mi empleo y apartir de entonces estuve dado de alta en hacienda como repeco, y ademas estuve cotizando para mi pension en la modalidad 44 del imss, ahora en 2014 con las reformas fiscales me pasaron al regimen de incorporacion .Ya no tengo ingresos desde hace un año, mis hijos me ayudaron pagar la anualidad del imss y a pagar la cuota fija del repeco, quiero dar de baja la obligacion que tengo con el sat, esto no afectara mi tramite de la pension cuando cumpla los 65 años?

  4. ESTIMADO LIC. GUTIERREZ
    ESTOY EN MODALIDAD 44 PARA RECUPERAR MIS SEMANAS COTIZADAS LA ANUALIDAD SE VENCE EL 30 DE ABRIL DE 2014 Y EL PROXIMO 6 DE FEBRERO CUMPLO 65 AÑOS, PUEDO SOLICITAR MI BAJA ANTICIPADA PARA INICIAR MI TRAMITE DE PENSION POR VEJEZ O DEBO ESPERAR HASTA QUE SE VENZA LA ANUALIDAD.

    GRACIAS ANTICIPADAS POR SU OPINIÓN.

  5. ¿Afiliarme en la modalidad 44 me ayuda para recuperar mis cotizaciones anteriores? Tengo mas de 6 años fuera del régimen obligatorio y los derechos ya expiraron. Gracias anticipadas.

    • Debe cotizar al régimen ordinario por medio de patrón y cotizar al menos 52 nuevas semanas.

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  6. Buenos días Lic. Jaime:

    Soy German Vazquez, en un período trabajé de manera independiente como contratista, actulamente trabajo asalariado para una empresa que me ha dado de alta en el IMSS, pero se me presenta una oportunidad para desarrollar mi profesión de manera independiente nuevamente, y quiero tomarla como un ingreso extra; pero entre los requisitos que piden es modificar estar dado de alta en la modalidad 44.

    ¿Que puedo hacer, para cumplir con los requisitos?

    Ya que soy asalariado, pero quiero trabajar, además, por cuenta propia.

  7. HOLA, TENGO 67 AÑOS Y DEJE DE COTIZAR EN EL IMSS DESDE HACE COMO 10 AÑOS, ¿AFILIARME EN LA MODALIDAD 44 PUEDO RECUPERAR MIS SEMANAS COTIZADAS?

    • Debe cotizar por medio de un patrón…

      Mi Retiro y Pensión crece en opciones de servicio para usted.

      A partir de esta fecha, es posible atenderle en forma personal, en cualquier parte del mundo, de la siguiente manera:
      En Mérida, Yuc., previa cita ,marcando únicamente en el siguiente horario:
      – Lunes a viernes, de 18:30 a 19:30 hrs.
      – Sábados, de 9:00 a 14:00 hrs.
      Nota: no se proporcionan consultas por teléfono.
      Para el interior del país y resto del mundo, la atención se proporciona a través de Skype o Hangout, previa solicitud de cita y el envío de una descripción resumida de su caso a [email protected] mailto:[email protected] .
      Recibido y analizado los detalles de su caso, recibirá instrucciones para el procedimiento de atención.
      Disponible factura válida para efectos fiscales.

  8. buen dia… tengo una duda voy a adquirir la modalidad 44 para poder recuperar mis semanas cotizadas tengo mas de 30 años de estar dada de baja en el imss pero para poder recuperar mi pension me dijeron que me diera de alta en hacienda y que hiciera un pago por 8000 pesos de contado mas la papeleria que tengo que llevar y llenar unos formatos que me daran ahi mi edad es de 67 años en cuanto tiempo puedo recibir mi pension y por cuanto es la cantidad que aplica en este caso ? no tengo ingresos mas que lo que me ayuda mi hija me pueden orientar porfavor ? gracias

    • Creo que hay un error en lo que me comenta, o al menos por la forma, porque lo que me expresa no va con lo que es la modalidad 44.

      Necesitaría mas detalles de su parte.

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  9. Antes que nada muy buen blog, no había visto uno tan claro como este. En mi último empleo dure 1 año exacto, y a los 3 meses me di de alta en el Seguro Voluntario (Modalidad 33), ahora trabajo por mi cuenta como Persona Física con Actividad Empresarial en el área de la automatización, no he encontrado nada claro con respecto a los Riesgos de Trabajo, cual o cuales modalidades cubren los Riesgos de Trabajo?

    • El seguro voluntario es la mejor opcion para conservar la atención médica, sin embargo, le recomiendo incorporarse en la continuacion voluntaria o modalidad 40 a fin de continuar acumulando derechos pensionarios y no perder vigencia de derechos.

      Modalidad 33 no otorga proteccion en caso de un RT, eso es solo cuando se cotiza por medio de patrón.

      Leer:

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      Para asesoría adicional, complementaria y/o específica, contácteme a [email protected].

  10. Buenas noches Lic. Jaime Tengoo 61 años empeze a cotizar 1998 como patron con la modalidad 35 y en mis pagos q hago anualmente incluye censatia y vejez lo q quiero saber es si me pensiono a los 65 años me dicen q si luego q no si usted me podria decir q beneficios tengo con esta modalidad tengo la duda por favor le agradeceria su respuesta mis mas cordiales saludos

  11. Deseo exponerle mi caso, para que sea tan amable de orientarme.
    Tengo 73 años, dejè de cotizar hace 24 años, Règimen 1973, 1271 semanas cotizadas, hago manualidades en casa, en que modalidad del Seguro Social me conviene tramitar mi pensiòn ?

    Agradezco profundamente si me orienta. Gracias

    • Usted no puede tramitar pension alguna en virtud de que sus derechos pensionarios no estan vigentes; debe causar alta nuevamente, a través de patrón, y cotizar al menos 52 semanas; pero antes, le sugiero acuda al IMSS y obtenga un reporte de semanas cotizadas a fin de saber cuantas le reconoce.

      Para asesoría posterior, favor reenviar pregunta a [email protected]

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  12. Agradezco su orientaciòn de fecha 4 de Octubre, cito antecedentes, tengo 73 años, 24 años sin cotizar,Regimen 73, 1271 semanas cotizadas, hago manualidades en casa. Acudì al IMSS y me dicen que debo entrar en la Modalidad 44, pero me surgen dudas respecto al Alta ante Hacienda ya que mi actividad es muy esporàdica, entiendo que harè algunas declaraciones en ceros cuando no venda nada, pero… serà ùnicamente durante un año,a fin de cumplir 52 semanas para reactivar mi incorporacion al IMSS ?
    Por otra parte debo pagar anticipadamente $ 7,531.65. Mi duda es si transcurridas las 52 semanas, que garantìa tengo de que pueda ya tramitar mi pensiòn sin mayor problema. Me angustia pensar que al final me nieguen la pensiòn y pierda mi dinero.

  13. Hola, tengo una duda, tengo 38 años y 9 cotizando en el imss, pero me avisaron que voy a causar baja en mi trabajo por lo consiguiente ya no estare asegurado pero lo que me preocupa es que mis padres estaban asegurados por mi, y tienen diabetes y quisiera saber si hay alguna manera de que ellos continúen asegurados, yo voy a abrir un negocio formal (inscrito en el sat) y he oído que hay un tipo de seguro para dueños de pequeños negocios! mi duda es si lo compro mis padres seguirían lo la atención medica? de antemano, gracias!

    • Puede integrarse al Régimen de Incorporación a la Seguridad Social; ver detalles en

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      Para asesoría complementaria puede contactarme a mi consultorio ubicado en [email protected]; es posible su consulta cause un honorario

  14. Hola… soy ex trabajador de Luz y Fuerza (liquidado) me siguen atendiendo en el IMSS sin cotizar porque sigo desempleado, tengo 52 años y tengo un hijo especial que necesita tratamiento y se lo da el IMSS… trabaje 23 años 8 meses, que debo hacer para no perder la atención medica y no perder mis derechos para mi pensión?.

  15. BUENAS NOCHE MI PAPA TIENE 72 PERDIÓ SUS DERECHOS EN 2005 LE COMENTARON QUE CON EL RÉGIMEN 44 PODRÍA RECUPERAR SUS DERECHO Y PENSIONARSE ESTO ES VERDAD ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS

    • Si cumple con los requisitos indicados en el segundo parrafo, si…

  16. lo vuelvo a molestar al segundo parrafo se refiere a que Al quedar inscritos, previo convenio con el IMSS, se tendrá derecho al cumplir con los requisitos de Ley, (es decir, tener sesenta y cinco años de edad y 1,250 semanas cotizadas), a recibir una pensión en el ramo de Retiro y Vejez, por un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

    o a que no sea asalariado o que trabaje por cuenta propia y que estén dados de alta ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT), tales como: profesionistas, comerciantes en pequeño y artesanos, que no tengan trabajadores a su servicio; ejidatarios, sean comuneros, colonos o pequeños propietarios. le agradesco por su tiempo ay ayuda de antemano muchas gracias agradecere su respuesta

  17. tengo 62 años y hace cuatro años deje de cotizar al seguro social que puedo hacer para pensionarme cuanto seria el monto a pagar por anualidad para tener una pensión entre 6000 o 7000 pesos.

  18. Buenos días,

    Estoy dada de alta en la modalidad 44, como trabajador independiente , si embargo , necesito tener cobertura por riesgo de trabajo ya que el proyecto donde voy a preste mira servicios requiere que tenga cobertura por riesgo de trabajo . Puedo darme de baja en la modalidad 44 y darme de alta en la modalidad 35 ? O debo esperar que se cumpla el periodo de tiempo contratado para la modalidad 44 y así poder cambiarme a la modalidad 35?

    Gracias por su ayuda .

  19. Hola buenas tardes, una duda, usted indica «Esta Modalidad 44, no da derecho a recibir aportaciones por concepto de Infonavit, ni a recibir subsidios económicos ni el servicio de guarderías…» me genera una duda, actualmente gozo del beneficio que otorga el gobierno federal por el RIF, obteniendo un beneficio del 50%, ello significa que perdi mi dinero, o que indebidamente me estan subsidiando, por cierto no encontre en la ley lo que menciona respecto a que no se pueden recibir los subsidios.

  20. Hola buenas tardes mi duda es: Dejé de cotizar al seguro desde el segundo bimestre del 2015, estoy trabajando para el estado y aunque me dan el IMSS no hay aportaciones para jubilarme (AFORE) aquí me dan algo que se llama ISSSTEY. Quiero iniciar con el pago voluntario. Hasta cuanto tiempo puedo esperarme para iniciarlo? Según leí la cuota a mi edad (46 años) sería de $2210.10, es correcto? y en una sola exhibición (anualidad).
    Gracias

    • Puede aportar para el IMSS en la modalidad 40, tiene cuando mucho cuatro años y medio mas para empezar a hacerlo pero no le conviene, hagalo mejor desde ahora; sin embargo, le sugiero asesoria pues hay consideraciones que vale la pena conocer; escriba a [email protected], necesitare de datos adicionales.

  21. Buen día

    Tengo 49 años y deje de cotizar con un Patrón hace 15 años, me dicen que ya perdí mis derechos a pensionarme, que tengo que inscribirme en la modalidad 44 y después de unos años pasar a la modalidad 40 para aumentar mi pensión, es esto posible?

    Gracias.

  22. Que tal Lic. Gutiérrez, primero que nada lo felicito por su generosidad al ayudar a la comunidad, tengo 48 años y solo cotice 80 semanas en el años 1988, toda mi vida he trabajado por mi cuenta sin cotizar al IMSS, tal vez sea tonta mi pregunta pero, ud cree que podría alcanzar una pensión si cotizo en la modalidad 44 del IMSS? y que debo hacer?……………saludos y gracias por sus atenciones!!!

  23. Que tal Lic. Gutiérrez, se olvido comentar que estoy dado de alta ente el SAT desde 1988………………..saludos y gracias de nuevo.

  24. Hola tengo dudas yo deje de cotizar hace 34 años al imss tengo 58 años fui a pedir constancia de semanas cotizadas me reconocieron 341 semanas yo no sabia nada de esto y paso el tiempo y me hicieron el comentario que podia pensionarme ahora quiero que me haga el favor de orientarme para saber en que modalidad me puedo asegurar y lograr una pension fui a pedir informes a la delegacion y me dijeron que en la 44 y cuanto tiempo estaria pagando este seguro y

    o cause baja 24 de diciembre 1981 le agradezco su atencion gracias

  25. Buena tarde Lic. Gutierrez, mi pregunta es sobre la pensión para mi madre. Ella es ejidataria y está inscrita en el imss desde el año 1995, pagando una cuota anual. Actualmente ya tiene 63 años de edad. Se puede ya hacer éste trámite???… Como lo podemos hacer???… Pues gente conocida nos dicen que se puede solo hasta que tenga los 65 años de edad. En esta modalidad de seguro, una vez pensionada sigue teniendo atención médica sin hacer los pagos anuales???… Son los mismos derechos en la pensión o en que cambia en relación a los asegurados por patrón???… Muchas gracias por su tiempo y atención Lic. Gutierrez. Saludos!!!…

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