IMSS e ISSSTE: Pensión Garantizada

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Es noviembre del año 2021; don Andrés y su esposa, doña Josefina, cumplieron 65 años de edad por lo que deciden pensionarse; Andrés siempre cotizó para el IMSS, mientras que Josefina, lo hizo para el ISSSTE.

Acuden al Instituto que a cada uno le corresponde, les efectúan el cálculo de su pensión y les dan la noticia de que en su cuenta individual, no tienen recursos suficientes para contratar una pensión en la modalidad de rentas vitalicias o de retiros programados.

Desconcertados preguntaron el porqué de ello y la respuesta fue muy sencilla: durante su vida laboral, sus percepciones fueron un tanto modestas y nunca efectuaron aportaciones voluntarias, aportaciones complementarias de retiro, ahorro solidario ni ahorro de largo plazo.

Angustiados preguntaron a quien les atendía ¿qué vamos a hacer ahora, qué opción tenemos después de trabajar tantos años y de qué vamos a vivir?

El joven que los atendía, les informó que su único derecho era el de recibir una Pensión Garantizada dado Andrés cotizó 1,250 semanas y Josefina, por su parte, 25 años. De inmediato preguntaron, ¿qué es una Pensión Garantizada y cuánto es lo que tenemos derecho a recibir?

La respuesta que recibieron fue: Pensión Garantizada es aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos en semanas (IMSS) o años de de cotización (ISSSTE), para obtener una pensión de cesantía en edad avanzada o vejez, siempre que en la cuenta individual del trabajador no existan recursos suficientes para contratar una renta vitalicia o un retiro programado, más la adquisición del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.

El monto mensual de la Pensión Garantizada para trabajadores que cotizan al IMSS, es de un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, mientras que para trabajadores que cotizan al ISSSTE, es de $3,034.20, ésta última a valor del año 2007; ambas pensiones se actualizan en el mes de febrero de cada año, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, para garantizar el poder adquisitivo.

Para recibir la Pensión Garantizada, será necesario que el pensionado firme un Contrato de Administración de Fondos con una AFORE o con el PENSIONISSSTE, quienes abrirá una Cuenta de Pensión Garantizada para recibir en ella los recursos de la cuenta individual que el trabajador tiene, antes de pensionarse, y pagar con cargo a ellos, la Pensión Garantizada que corresponda, hasta el agotamiento de los recursos.

Al agotarse los recursos de la Cuenta de Pensión Garantizada, el IMSS o el Gobierno Federal continuarán pagando la pensión y, al fallecimiento del pensionado, sus beneficiarios recibirán la pensión por viudez, orfandad o ascendencia que en su caso les correspondan.

Mi Retiro y Pensión pone de sus apreciables órdenes, Guías IMSS para Trámite de Pensiones por Riesgos de Trabajo, Invalidez y Vida, y Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, entre otros productos y servicios; solicite informes al [email protected].

382 COMENTARIOS

  1. Buen día Lic. Cotice al IMSS desde 1986 a junio de 1997, según el reporte de semanas cotizadas es de 482, posteriormente ingrese a trabajar Al SEIEM el mismo año 1997 por contrato de honorarios hasta agosto de 2003 y a partir de este año me dieron de alta y comencé a cotizar para el ISSSTE, que hasta la fecha 2014, son 572 semanas cotizadas (total 1054 semanas)
    En el 2008 nos hicieron elegir el régimen pensionario sin ninguna asesoría previa para poder tomar una buena decisión y elegir la correcta, por desgracia elegí la de cuentas individuales y o bono de pensión.
    Mi preocupación es la siguiente, cuando llegue el momento de jubilarme, ¿porque régimen me voy a jubilar? Y/o que tengo que hacer para saber cual me corresponde y si es el caso poder hacerlo por la ley del 73 del IMSS, la del 97, etc.
    Espero haber sido claro y me pueda orientar
    gracias!!

    • SU REGIMEN DE PENSION ES EL DE CUENTAS INDIVIDUALES

      PDRA ACUMULAR LOS AÑOS COTIZADOS PARA EL IMSS A TRAVES DE LA TRANSFERENCIA DE DERECHOS IMSS-ISSSTE

      VER

      CUALQUIER DUDA, CONTACTARME A [email protected]

  2. Buenas Tardes.
    Tengo dos empleos en el Gobierno Federal, me voy a retirar con 23 años de servicio en los dos empleos (Secretaría de Gobernación y SEP), ¿cómo calculo mi pensión?

  3. tengo dos empleos, por ello cotizo al issste y al imss, puedo tener una sola afore o necesariamente debo tener una para cada empleo, gracias por su respuesta

  4. Estimado Dr. GUTIERREZ: Mucho le agradecere me pueda dar su opinión con relación a lo siguiente. Soy pensionado de ISSSTE por tiempo de trabajo a partir del año 2010. Actualmente me encuentro laborando en un empleo y estoy cotizando al imss, creo que tengo las semanas de cotización necesarias para solicitar una pensión en el imss. Es posible que pueda tener pension el los dos sistemas simuláneamente. Muy amable por su respuesta.

  5. Si a mi esposo le dan una pension garantizada por incapacidad total, los dependientes economicos reciben tambien algun apoyo?

  6. Buenas día mi pregunta es la siguiente.

    Si mi esposo recibe una pensión minima garantizada por parte del gobierno y tiene dependientes econimicos, a parte de esta pension reciben apoyo los dependientes?.

    Quedo al pendiente y gracias

  7. B tardes Lic., mi pregunta es si me puedo retirar y solicitar una Pension minima garantizada, tengo 46 años de edad, estoy en el esquema de Cuentas individuales con ahorro solidario del 2%, en Septiembre de 2015 cumplo 15 años de servicio como maestro federal en nivel de secundaria y un salario aprox. de $ 10,000.00 pesos mensuales antes de impuestos. Mi saldo aprox. en cuenta de Afore es de aprox. $ 500,000.00 pesos ya incluido el Bono de Pension……con estos datos me puede decir si me pudiera retirar en un lapso de 1-2 años mas de trabajo, con al menos una Pension minima grantizada ??? O que puede aplicar en mi caso ??? Gracias…

  8. estoy pensionado en el isste hace 16 años tengo cotizado en el seguro social 850 semanas y tengo 66 años puedo obtener otra pension

  9. Mi papá tiene 57 años, dejó de laborar hace un año, pero inmediatamente iniciamos el trámite ante el IMSS para su pensión en la modalidad 40. Tenemos un año haciendo las aportaciones voluntarias. Ahora se le presenta la oportunidad de comenzar a laborar para el Gobierno del Estado de Qro. Si el acepta este trabajo y lo sindicalizan, ¿interfiere esto con su pensión en el IMSS? Necesita trabajar sólo bajo honorarios?

    Agradezco la atención.

    Saludos
    Verónica

  10. estuve en la marina armada de mexico 3 años de 1977 al 1979 a que pensión cotice? tengo 57 años

  11. En noviembre del 2016 cumplo 60 años de edad y deseo jubilarme. Ante el IMSS cotice 30 años y ante el ISSSTE 7 AÑOS Y MESES.¿Como se van a considerar las semanas?

  12. Hola, me podria informar si el importe de $ 2,l00 mensual es correcto, ya que me acabo de jubilar por cesantía; cotice en el IMSS l,250 semanas y deje de laborar en l993. y para poder reactivar mis cotizaciones trabaje un año con el mínimo $ 70.00 (2014) . Cabe mencionar los 5 últimos años los 5 salarios eran aprox. $ 50,000.00 $89,000.00 $ 104,000.00 $114,000.00 y $ 120,000.00 y estaba en la letra W que aparece en la tabla del IMSS, con dicho sueldo salia de todo pendientes etc.
    Ahora que me pensione, resulta que me calcularon el mínimo ya que me indican que me afectaron los 3 ceros y por eso quede en esa cantidad lo cual no me alcanza para subsistir.
    Que me aconseja, puedo trabajar 5 años buscando el ISSSTE y así poder jubilarme por el ISSSTE, y ya seria otra entrada a mis ingresos
    ¿ SE PUEDE HACER? espero sus respuestas y comentarios al mismo. reciba un cordial saludo y de antemano gracias por la atencion prestada.

  13. Coticé 750 semanas en el imss de 1988 a 2003, actualmente trabajo sep federal desde 2005, mi pregunta es si reactivo el imss tendré derecho a pensión tanto del IMSS como del ISSSTE,.
    Nota: no firmé ningún documento sobre la nueva ley del ISSSTE.

  14. buenas tardes me podría ayudar para saber si puedo jubilarme x el imss y por el issste o hay alguna ley que lo prohíba yo cotice en el imss desde 1977 hasta 1993 teniendo 500 semanas cotizadas, actualmente tengo 5 años laborando para el gobierno (issste), tengo 58 años, puedo pagar modalidad 40 para activar el imss y pedir pension regimen 1977(anterior) y pedir mi jubilación a los 60 años. y esperar que llegue a los 65 en el issste para jubilarme de este. otra pregunta que tanto me afectaría si yo unifico las cuentas o me conviene? gracias de antemano

  15. Trabaje 9 años d 1981 a 1985 y d 1988 a 1993 despues entre al gobierno en 2006 a la fecha o sea 20 años.puedo jubilarm x el issste ya y q se m tomen en cuenta los años q trabaje en el sector privado ? D ser asi q tramites tengo q hacer y ante quien ? Xf espero su respuesta

  16. si soy trabajor imss y trabajador issste, puedo obtener pension de cada una de ellas o solo con una?

  17. Mi papa me pondrá como beneficiará en su pensión por si algún dia fallece la pensión me quede ami, en ese momento me dan seguro imss, pero entrare a trabajar a una dependencia de gobierno, donde trabajaba mi papa y me comentaron que me puede afectar ya que no podría tener seguro por medio de mi trabajo y que las en capacidades no me servirían y no podría pensionarme en mi vejez que no puedo tener seguro de IMSS por parte de mi papa y por mi trabajo… Es eso verdad ? Me afectaría que mi papa me ponga a mi de beneficiará en su pensión para mi trabajo

  18. tengo 52 años desempleado tengo 780 cotizaciones reconocidas ante el imss el la ley 73, que tengo que hacer para tener una pensipon a los 60 años??

  19. tengo 61 años como recupero mi fondo de ahorro 1972 1992 en el INFONAVIT si en el portal de infonavit
    no hay saldo y en el estado de cuenta de afore COPEL si hay saldo . le agradezco de ante mano su orientación
    muchas gracias

  20. tengo 61 años como recupero mi fondo de ahorro 1972 1992 con el INFONAVIT, si en el portal de infonavit
    no hay saldo y en el estado de cuenta de afore COPEL si hay saldo . le agradezco de ante mano su orientación
    muchas gracias

  21. Mi pregunta es que yo soy viuda recibo pencion del issste pero hace 16 años tengo IMSS pero aparezco como concubina y tengo tres hijos y la pregunta es que si también puedo quedar pencionada por el IMSS ya que tengo un hijo discapacitado

  22. mi señora cotizo durante 12 años en el issste y en la actualidad tiene 66 de edad es posible que tenga el derecho a una pensión

  23. Buenos días
    Tengo 59 años y en marzo del 2018 cumpliré los 60, actualmente cotizo para el IMSS desde los últimos 13 años con un total de 700 semanas, empece a cotizar para el IMSS desde 1982, después deje de cotizar para el IMSS y empece a cotizar para el ISSSTE desde mayo de 1983 hasta el 2002, totalizando 15 años de antigüedad. Mi pregunta es saber si puedo juntar mis años trabajados para el ISSSTE con los años que llevo trabajando para el IMSS, y si esto es posible cual seria el porcentaje que recibiría de pensión ?
    De antemano agradezco la atención para la presente.

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