IMPUESTOS PARA SU PENSION

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Financiar parte de su pensión es posible, con el pago de sus impuestos.

Por reforma la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en el año 2002, se facultó a todo trabajador no cotizante a los regímenes de seguridad social, para que puedan aperturar una cuenta individual en la Afore que mejor convenga a sus intereses.

El que usted trabaje por cuenta propia como profesionista independiente, micro, pequeño o mediano empresario, comerciante, por honorarios, etc., es seguro que pague impuestos y es ahí, precisamente, donde podemos aprovechar el beneficio fiscal debido a que el ahorro de largo plazo efectuado en una Cuenta Individual, administrada por una Afore, son deducibles hasta por $152,000.00 anuales, Artículo 218, fracción I; consulte con su contador, él le asesorará más en cuanto al modo y forma.

El artículo 218 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que:

“Los contribuyentes a que se refiere el Título IV de esta Ley, que efectúen depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, realicen pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general, o bien, adquieran acciones de las sociedades de inversión que sean identificables en los términos que también señale el referido órgano desconcentrado mediante disposiciones de carácter general, podrán restar el importe de dichos depósitos, pagos o adquisiciones, de la cantidad a la que se le aplicaría la tarifa del artículo 177 de esta Ley de no haber efectuado las operaciones mencionadas, correspondiente al ejercicio en el que éstos se efectuaron o al ejercicio inmediato anterior, cuando se efectúen antes de que se presente la declaración respectiva, de conformidad con las reglas que a continuación se señalan:”

Por otra parte, si usted es un trabajador asalariado, por prestar sus servicios a un patrón y por ello cotiza para el IMSS o el ISSSTE o ambos, podrá deducir hasta el 10% de su ingreso acumulable con tope de cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; para ello, será necesario que declare en forma voluntaria, previo análisis del costo beneficio.

Haga cuentas, seguro le convendrá capitalizar parte del pago de sus impuestos en ahorro a largo plazo; aproveche este beneficio y disfrute de una mejor pensión, cuando la edad del retiro llegue.

Mi Retiro y Pensión pone de sus apreciables órdenes, Guías para Trámite de Pensiones por Riesgos de Trabajo, Invalidez y Vida, y Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, entre otros productos y servicios; solicite informes al [email protected].

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Email de contacto: [email protected] Envíe su caso amplia y detalladamente descrito; lo revisamos y si algo falta, le avisamos; toda consulta y servicio, causan honorarios. Atendemos vía email, presencial (sólo en Mérida, Yuc.), por teléfono o Skype, previa cita y conocimiento de su caso; disponibles pláticas, conferencias y seminarios, presenciales y a distancia. Mi Retiro y Pensión Es una empresa dedicada a la asesoría en pensiones IMSS e ISSSTE, SAR, AFORE e inversión del ahorro para el retiro. Asesoramos en Modalidad 40,  recuperación de derechos, recursos y saldos de la cuenta individual, Infonavit y Fovissste. Aviso de Confidencialidad Al contactarnos entenderemos que ha leído ya nuestro Aviso de Confidencialidad y que es su deseo y libre voluntad, compartirnos datos, documentos y referencias necesarias para dar respuesta a su consulta; liga: https://miretiroypension.com/2014/10/aviso-de-confidencialidad/

5 COMENTARIOS

  1. cuanto alcanso si nunca utilice mi credito de infonavit y cuales son los requisitos le comento ya que me estan pidiendo que me de de alta ante el sat y no medisen en que regimen por favor asesoreme

    • LE AGRADECERE REFORMULAR SU PREGUNTA YA QUE NO PUEDO UBICAR EXACTAMENTE QUE LE INTRESA SABER Y EL ANTECEDENTE DE ELLO

  2. Hola, le agradeaco de antemano su explicación:

    Con la ley del 97 del IMSS, si no ejerzo el crédito infonavit, ¿Se transfiere al AFORE de alguna forma, al momento del retiro?

    Otra cosa, el dinero que yo aporte voluntariamente a la subcuenta del AFORE, ¿me lo darán al momento del retiro, o sólo servirá para incrementar mi pensión?

    Gracias y saludos cordiales
    María Gómez

    • las aportaciones por concepto de vivienda y al pensionarse por ley 97 se transfieren a su afore, por ley, para ser integradas a las aportaciones de RCV y acumularlo para una mayor pension

      las aportaciones voluntarias le serán entregadas despues de 2 o 6 meses, según la siefore en que se encuentren invertidos, sin mayor tramtie mas que solicitarlos; no se acumulan a su pension salvo que ud asi lo indique

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