¿Cómo afectan los impuestos a mi pensión?

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La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) expresa en su artículo 1º, que todas las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta y puntualiza en la fracción I, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

En el caso de las pensiones procede el pago cuando al retirarse los recursos de la cuenta individual, bajo los supuestos siguientes.

Supuesto 1: de recibirse una pensión, se tiene el derecho a retirar el saldo de la cuenta individual, pagando el impuesto que corresponda por el excedente de 90 salarios mínimos generales, por cada año cotizado.

La Afore entregará el saldo después de retener y enterar al Sistema de Administración Tributaria (SAT), el impuesto retenido el que debe ser del 20% del excedente a 90 salarios mínimos generales vigentes, y entregará la constancia de retención correspondiente.

Si por las semanas cotizadas no se alcanza derecho a pensión, el IMSS o el ISSSTE otorgarán una negativa de pensión y con ella, la Afore entregará todo el ahorro acumulado en la cuenta individual.

Si el ahorro total fuera de $327,120.00, y de él correspondiera a SAR 92, $36,720.00; a RCV, $138,400.00; y a Vivienda 97, $152,000.00; para calcular el impuesto a pagar, es necesario determinar primero la parte exenta, multiplicando 90 x $62.33 = $5,609.70 x 20, lo que nos da por resultado $112,194.00 o parte exenta.

Por concepto de SAR 92 y RCV se acumuló $175,120.00 a los que se les resta la parte exenta y queda la cantidad de $62,926.00 o base gravable a la que se le aplicará la tasa del 20% de ISR, nos da la cantidad de $12,585.20, cantidad que la Afore retendrá y enterará al SAT.

Por lo que respecta a los recursos de Vivienda 97, el 100% de ellos están exentos del pago de contribuciones.

Supuesto 2: si al cumplir 65 años de edad, aún sigue trabajando y desea retirar el SAR 92, porque es su derecho, la Afore podrá entregarlos debiendo retener el 20% de ellos, porque así lo contempla la Ley.

Supuesto 3: llegada la edad de retiro y si recibes del IMSS o del ISSSTE una resolución de pensión, quedará ésta exenta del pago de impuestos siempre que sea igual o menor a quince salarios mínimos generales; por el excedente se trabará el impuesto que corresponda.

Todo lo anterior está previsto en la LISR vigente para 2012, artículos 109, fracciones III, VII y X y párrafos tercero y cuarto; 167 fracción XVIII; 170 y 177; y en las Reglas I.310.5 y I.3.10.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2012.

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311 COMENTARIOS

  1. Lic. Gutiérrez:

    Mi tío tiene 72 años y está pensionado por el IMSS por invalidez, en este momento se está divorciando y necesitamos saber si su pensión es susceptible de descuento, tomando en cuenta su edad y su situación física. Su esposa es más joven, no tiene ninguna incapacidad física, tiene medios para sobrevivir y sus hijas son mayores de 40 años. En caso de que deba darle una parte a la señora, cuál sería el porcentaje justo?. Gracias

  2. Disculpe la molestia,seria tan amable de orientarme sobre el seguro de vida intitucional.Soy maestro de esc.en el D.F. por la SEP.tengo 65 años de edad y 18 de serv.,por lo cual se me negó una pensión.quisiera saber si la aseguradora me otorga algun beneficio ahora que estoy dado de baja.( a partir del 31 de marzo del 2014 ).Muchisimas gracias por su atención.

  3. Cuento 1020 cotizaciones en el IMSS pero perdi mis derechos porque estoy iinactiva desde el año 2000. Tengo 60 años y le pido me oriente sobre qie puedo hacer para aspirar a una pension. De antemano. Gracias mil.

  4. En caso de que el IMSS haya dado resolución a favor de pensión por invalidez definitiva al solicitar la devolución de Afore, esta debe generar retención por ISR ? por ejemplo si el monto calculado a devolver por la Afore es de $250,000.00. Gracias !!

  5. Buenas Tardes
    Si Una persona recibe la pension del Seguro Social por Muerte en bancomer. Mis preguntas son?
    1.- Es Gravable para el impuesto si gana 16.000 de pension?
    2.- Se le devuelve el Afore? Le toca que se le reintegre?.
    3.- Porque al momento de aperturar la ceunta se firma un deducible del 10%? (veo que si es pechado para pago de impuesto

  6. Mi esposo fue pensionado por invalidez, tiene que pagar impuestos por primas de aseguradoras recibidas?
    Gracias de antemano

  7. Buen día. Mi pregunta es que si mi esposo, quien
    UNIDAD III

    “LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA”

    3.1. – GENERALIDADES DE LISR

    La ley del ISR establece en primer termino las disposiciones preliminares aplicables en rasgos generales en materia de dicho impuesto, y fija los tratamientos que corresponden a las personas morales (empresas) y personas físicas.

    Dentro del régimen propio de las personas morales establece distinto tratamiento en cuanto a los causantes mayores y en otro a los causantes menores. Por lo que respecta al impuesto que se aplica a las personas físicas, se distingue entre ingresos producidos por el trabajo e ingresos derivados del capital y prescribe en cada caso tratamientos diversos derivados del origen del ingreso.

    Entre las disposiciones generales encontramos la definición de los conceptos de objeto, sujeto, establecimiento permanente y fuente del ingreso, así como las exenciones generales.

    Objeto

    El objeto del impuesto sobre la renta esta constituido por el ingreso en efectivo, en especie o en crédito, provenientes de la realización de actividades comerciales, agrícolas, industriales, ganaderas o de pesca, o por los obtenidos por personas físicas y por los percibidos por asociaciones de carácter civil.

    Sujeto

    Son sujetos (Contribuyente) del impuesto del que se trate, respecto de todos los ingresos gravables, cualquiera que se la ubicación de la fuente de donde procedan:

    Las personas físicas y morales de nacionalidad mexicana

    Los personas morales de nacionalidad extranjera que tengan un establecimiento permanente en el país.

    Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a este.

    Establecimiento Permanente

    Se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fabricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales.

    Fuente del Ingreso

    Se considera que la fuente de riqueza está situada en territorio nacional, cuando los ingresos se obtengan de personas residentes en el país tratándose de:

    Regalías y retribuciones de cualquier cosa.

    Primas por reaseguros o reafianzamientos concedidos por empresas mexicanas.

    Intereses

    Comisiones y mediaciones.

    Dividendos o utilidades distribuidos por sociedades mexicanas o extranjeras establecidas en el país.

    Arrendamiento

    Honorarios

    Exenciones

    Están exentos del pago del impuesto:

    Los estados, el Distrito Federal y los municipios.

    Las empresas pertenecientes al gobierno federal, al DF, a los estados o municipios, cuando estén destinadas a un servicio público.

    Los ejidatarios en términos de la Ley de la Reforma Agraria.

    Los partidos políticos legalmente reconocidos.

    Los siguientes sujetos cuando la Secretaria de Hacienda les haya concedido la exención, siempre y cuando destinen todos sus ingresos para los fines que fueron constituidos:

    Establecimientos de enseñanza publica.

    Establecimientos de enseñanza privada, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.

    Instituciones de beneficencia y asistencia.

    Agrupaciones organizadas con fines científicos, políticos, religiosos, culturales o deportivos.

    Cámaras de comercio, industria, agricultura, ganadería o pesca, así como los organismos que las agrupen.

    Asociaciones patronales y colegios de profesionales.

    3.2. – CLASIFICACION DE PERSONAS FÍSICAS Y MORALES

    En términos sencillos, una persona física es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos.

    Una persona moral es una agrupación de personas que se unen para realizar un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil o una asociación civil.

    Desde el punto de vista fiscal, es necesario definir si un contribuyente realizará su actividad como persona física o como persona moral, ya que las leyes establecen un trato diferente para cada una. Por ejemplo, en el caso de personas físicas se contemplan diversos regímenes de acuerdo con la actividad y el monto de los ingresos, y tratándose de personas morales, el régimen fiscal y las obligaciones que les corresponden son diferentes para quienes tienen fines de lucro y para las que no persiguen este fin.

    Personas Físicas

    Las Personas Físicas se clasifican en regímenes dependiendo de la actividad a la que se dediquen, los regímenes fiscales son los siguientes:

    SALARIOS

    Comprende a todas las personas que prestan un trabajo personal subordinado a otra persona (patrón) mediante el pago de un salario. El pago del impuesto a que se refiere este régimen deberá efectuarse mediante retención que efectúen las citadas personas morales(patrones).

    PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

    Comprende a todas las personas que se dediquen al comercio, es decir, a comprar y vender cualquier tipo de mercancía, a prestar servicios de tipo comercial, tales como fondas, taquerías, talleres mecánicos, estéticas, taxis o transportes colectivos, y de cualquier otro tipo comercial, siempre que las ventas, o sea los ingresos (sin descontar los gastos y compras) sean por un máximo de $1’750,000.00 al año.

    INTERMEDIO

    Comprende a todas las personas que se dediquen al comercio o a la industria, es decir, a fabricar, comprar y vender cualquier tipo de mercancía, por ejemplo, panaderías, papelerías, farmacias, refaccionarias, a prestar servicios de tipo comercial, tales como restaurantes, talleres mecánicos, estéticas, tintorerías, transporte de personas o de carga, estancias infantiles. El requisito para estar en este régimen es que las ventas o los ingresos (sin descontar gastos o compras) sean por un máximo de $4’000,000.00 al año.

    La ventaja de este régimen es que hay menos obligaciones fiscales que en el Régimen de Actividades Empresariales.

    ACTIVIDADES EMPRESARIALES

    Comprende a todas las personas que se dedican al comercio o a la industria, es decir, a fabricar, comprar y vender cualquier tipo de mercancía; por ejemplo, panaderías, papelerías, farmacias, refaccionarias, a prestar servicios de tipo comercial, tales como restaurantes, talleres mecánicos, estéticas, tintorerías, transporte de personas o de carga, estancias infantiles, y de cualquier otro tipo comercial.

    En este régimen no existe límite en cuanto a los ingresos que se obtengan, por lo que cualquier persona física que se dedique a las actividades antes mencionadas puede darse de alta en él.

    ACTIVIDADES PROFESIONALES

    Se deben dar de alta las personas físicas que se dediquen a ejercer su profesión, arte u oficio de manera independiente, como los abogados, médicos, dentistas, contadores, arquitectos, enfermeras, deportistas, músicos, cantantes, agentes de seguros y de fianzas, artistas, y en general cualquier persona que sea contratada por honorarios y que deba expedir recibos cada vez que reciba sus pagos.

    ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES

    Se deben dar de alta en este régimen las personas que reciban ingresos por dar en arrendamiento o en subarrendamiento bienes inmuebles: departamentos, casas habitación, bodegas, locales comerciales, terrenos, naves industriales, entre otros.

    Personas Morales

    Las Personas Morales se clasifican en regímenes dependiendo de la actividad a la que se dediquen, los regímenes fiscales son los siguientes:

    PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS

    Incluye a todas las personas morales cuya finalidad no es obtener una ganancia económica, tales como instituciones de asistencia o de beneficencia, asociaciones de padres de familia, asociaciones o sociedades civiles con fines políticos, deportivos o religiosos, asociaciones civiles de colonos o las que administren un inmueble de propiedad en condominio, asociaciones patronales, sindicatos obreros, cámaras de comercio e industria, asociaciones o sociedades civiles de enseñanza, asociaciones o sociedades civiles de investigación científica o tecnológica, sociedades cooperativas de consumo, sociedades mutualistas, asociaciones o sociedades civiles organizadas sin fines de lucro, colegios de profesionales, partidos políticos, entre otras.

    PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO

    Este régimen incluye sólo a quienes se dedican exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, así como a quienes desarrollan actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y a las empresas integradoras.

    PERSONAS MORALES DEL REGIMEN GENERAL

    Comprende a las sociedades mercantiles, asociaciones civiles de profesionales que realicen actividades lucrativas, sociedades cooperativas de producción, instituciones de crédito tales como bancos y casas de bolsa, organismos descentralizados que comercialicen bienes o servicios.

    3.3. – OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES

    Los contribuyentes que obtengan sus ingresos dentro de los regímenes de las personas morales tienen las obligaciones siguientes:

    Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 32%.

    Llevar la contabilidad de conformidad con el código fiscal de la federación.

    Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales.

    Expedir constancias en las que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México.

    Presentar, a mas tardar el día 15 de febrero de cada año, ante las autoridades fiscales, la información correspondiente de las personas a las que les hubieran efectuado retenciones en el año del ejercicio.

    Proporcionar la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con los proveedores y con los clientes que se requiera en la forma oficial que para tal efecto expidan las autoridades fiscales. Proporcionar la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con los proveedores y con los clientes que se requiera en la forma oficial que para tal efecto expidan las autoridades fiscales..

    Llevar un registro de las operaciones que efectúen con títulos valor emitidos en serie.

    Obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.

    Las personas morales llevaran una cuenta de utilidad fiscal neta. Esta cuenta se adicionara con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio.

    3.4. – OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS FÍSICAS

    Una vez realizada la inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes, se deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

    Llevar contabilidad.

    Esta obligación podrá cumplirse llevando sólo un libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, por lo que no será necesario contratar los servicios de un Contador Público para el registro de las operaciones en dicho libro.

    La contabilidad, incluyendo toda la documentación de carácter fiscal, deberá conservarse por un periodo de 5 años.

    Expedir y conservar comprobantes fiscales por las actividades que se realicen.

    Presentar declaraciones informativas.

    Solicitar constancias.

    Presentar avisos de cambio de situación fiscal cuando se dé el caso.

    Cuando se presten servicios a personas morales, como son las sociedades anónimas, asociaciones o sociedades civiles, entidades de Gobierno, entre otras, se deberán solicitar las constancias de percepciones y retenciones, ya que mediante este documento se acreditan las retenciones del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado que hayan efectuado las citadas personas.

    3.5. – DECLARACION Y PAGO DEL ISR

    Tipos de declaraciones o de pagos

    Los pagos o las declaraciones que se deben presentar, ya sea a través de las páginas de Internet de los bancos o de las del SAT, pueden ser:

    – Normales.

    – Las que se presentan por primera vez en el periodo.

    – Complementarias.

    – Las que se presentan para corregir algún error u omisión en la declaración normal.

    – Extemporáneas.

    – Las que se presentan fuera del plazo establecido en las disposiciones fiscales.

    – De corrección fiscal. Es la que se presenta después de iniciadas las facultades de comprobación, ya sea en visitas domiciliarias o en revisiones de gabinete o de escritorio.

    Si se optó por presentar vía Internet las declaraciones de mayo y junio de 2002, deberán presentarse por la misma vía las declaraciones complementarias por dichos meses, ya sea con información estadística o por corrección de datos.

    Los contribuyentes que efectúen declaraciones de manera trimestral, las presentarán por esta vía a partir de la correspondiente al tercer trimestre y posteriores.

    En el caso de declaraciones cuatrimestrales, se presentarán a partir de la del segundo cuatrimestre y posteriores.

    Tratándose de declaraciones semestrales, se efectuarán por esta vía a partir de la correspondiente al segundo semestre y posteriores.

    Existen dos maneras de presentar la declaración de este impuesto: anuales y provisionales.

    Declaraciones provisionales

    Generalmente se hacen en forma mensual, excepto en los siguientes casos:

    Los pequeños contribuyentes las presentan de manera bimestral, salvo en el primer semestre de 2003, en el que las debieron presentar semestralmente.

    Los arrendadores (sólo de casa habitación) las presentan trimestralmente.

    Las personas morales del sector primario (agrícola, ganadero, silvícola y de pesca) podrán hacerlo de manera semestral.

    Dicho pago se determinará restando de la totalidad de los ingresos obtenidos en el periodo comprendido desde el 1° de enero de 2003 y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, las deducciones o gastos que se comprueben con facturas y que tengan desglosado el IVA correspondientes al mismo periodo, y en su caso, la pérdida fiscal ocurrida en el año anterior que no se hubiera disminuido.

    Al resultado que se obtenga conforme al párrafo anterior, se le aplicará la tarifa que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para cada uno de los periodos de pago, tomando como base la establecida en el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    TARIFA

    Límite inferior Límite superior Cuota fija Tasa

    $ $ $ %

    0.01 429.44 0.00 3.00

    429.45 3,644.94 12.88 10.00

    3,644.95 6,405.65 334.43 17.00

    6,405.66 7,446.29 803.76 25.00

    7,446.30 En adelante 1,063.92 32.00

    Contra el impuesto que resulte a cargo conforme al párrafo anterior, se restará el subsidio que se determine de la aplicación de la tabla que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para cada uno de los periodos de pago.

    A la cantidad determinada se le disminuirán los pagos provisionales realizados anteriormente durante el mismo año, así como las retenciones del impuesto sobre la renta que hubieran efectuado las personas morales.

    Las personas físicas, dependiendo de sus ingresos, deben pagar por Internet, o bien en las ventanillas de los bancos autorizados utilizando la Tarjeta Tributaria.

    Declaración anual

    Por regla general, todas las personas físicas deben presentar en el mes de abril de cada año su declaración anual, excepto los pequeños contribuyentes y los asalariados con ingresos inferiores a $300,000.00 al año, siempre que se trate de su único ingreso.

    Es el cálculo del impuesto que corresponde al ingreso anual, y al que se le disminuyen o restan las retenciones y los pagos provisionales efectuados en el año.

    La declaración anual se presentará en el mes de abril del siguiente año.

    Es necesario determinar la cantidad de ingresos que se obtuvieron en el año. A esta cantidad se le restará el total de gastos comprobados con facturas que tengan el IVA desglosado del mismo periodo, y el resultado será la “Utilidad fiscal”.

    Si los gastos fueron superiores a los ingresos, entonces se tendrá un saldo denominado «Pérdida fiscal».

    Si en el año anterior se determinó una pérdida fiscal y no se ha disminuido, dicho importe deberá restarse a la «Utilidad fiscal» y el resultado será la «Utilidad gravable».

    Si no existen pérdidas, la «Utilidad fiscal» y la «Utilidad gravable» serán la misma cantidad.

    A la «Utilidad gravable» se le restará el importe de las deducciones o gastos personales, y el resultado que se obtenga será la «Base del impuesto».

    Para calcular el impuesto anual, a la «Base del impuesto» se le debe aplicar la tarifa del impuesto sobre la renta (32%), y al resultado, restarle el subsidio que corresponda conforme a la tabla de subsidio. El resultado será el «Impuesto determinado».

    Al «Impuesto determinado» se le restará (acreditará) el importe de los pagos provisionales que se hayan efectuado en el año 2003, así como las retenciones que hubieran efectuado las personas morales, y el resultado será la cantidad que se tiene que pagar de ISR.

    Época de la presentación

    Según él articulo 175 de la Ley del Impuesto Sobre La Renta las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, están obligados a pagar su impuesto anual mediante declaración que se presentará durante el mes de abril del año siguiente.

    Lugar de presentación de la declaración

    Las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio del ISR, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, deberán presentarlas por medio de:

    Institución de crédito autorizada (Banco)

    La Administración Local de Recaudación

    Internet

    Formas de pago

    Quienes obtuvieron saldo a cargo podrán efectuar el pago en efectivo, mediante cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se paga, o por transferencia electrónica de fondos.

    En el caso de pago con cheque personal debe de anotar en él las siguientes inscripciones:

    En el anverso “Para abono en cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación”

    En el reverso: “Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con Registro Federal de Contribuyentes (clave del RFC del contribuyente). Para abono en cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación”.

    Como se mencionó anteriormente con motivo de la modernización del Sistema Recaudatorio, posiblemente se determine que los pagos correspondientes a la declaración anual 2003 la cual se presentará en el mes de abril de 2004, se efectúen únicamente por medio de transferencia electrónica de fondos.

    BIBLIOGRAFIA

    DERECHO FISCAL

    Chapoy Bonifaz, Dolores Beatriz

    Fernández y Cuevas, José Luis

    Coautores

    INTRODUCCIÓN AL DERECHO MEXICANO

    Chapoy Bonifaz, Dolores Beatriz

    Gil Valdivia, Gerardo

    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    http://www.sat.gob.mx

    INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CULIACÁN

    LICENCIATURA EN INFORMÁTICA

    DERECHO II

    “LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA”

    Buen día. mi pregunta es que si mi esposo debe pagar impuestos de primas de aseguradoras recibidas al haber quedado pensionado por invalidez

  8. Le pediría por favor si fuera posible aclarar este articulo en la parte de la sub cuenta para la vivienda, la LISR 2015 en el articulo 93 se menciona que NO se pagará ISR por LA ENTREGA DE LAS APORTACIONES Y SUS RENDIMIENTOS PROVENIENTES DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA DE LA CUENTA INDIVIDUAL PREVISTA EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, DE LA SUBCUENTA DEL FONDO DE LA VIVIENDA DE LA CUENTA INDIVIDUAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO…

    MIl gracias

  9. Cuando me jubile por cuentas individuales, la afore solo me entregará dos terceras partes de mi fondo de ahorros para el retiro en una sola exhibición y al hacerlo dicen que tienen que retener un 20% de impuesto para Hacienda por considerarlo un ingreso, lo cual no es ni preciso ni correcto porque se trata de un dinero ahorrado que ya pagó el impuesto al trabajo (07) antes de depositarlo y no es posible que lo vuelvan a cobrar
    Mucho agradeceré, me informen en que ley y en que artículo puedo basar mi defensa. Gracias.

    • Necesitamos que el hecho ocurra para poder opinar pues de momento es solo especulación, excepto que tenga documento oficial que así lo asevere; de tenerlo enviármelo paraanalizarlo

  10. Buenos dias dr.mi duda es que el papa de mi hija se jubilo y le dejaron de pasar pension alimenticia ella t iene 8 años. Y el isste dice quengo que hacer una demanda aunque tengo. El dictamen del juez pero dicen que tengo que hacer una demanda y que den afore no me pueden dar nada ami hija que hay decierto espero me pueda ayudar

  11. Buenos dias dr.mi duda es que el papa de mi hija se jubilo y le dejaron de pasar pension alimenticia ella t iene 8 años. Y el isste dice quengo que hacer una demanda aunque tengo. El dictamen del juez pero dicen que tengo que hacer una demanda y que den afore no me pueden dar nada ami hija que hay decierto espero me pueda ayudar.mil gracias

  12. Le felicito por su pagina que es de mucha utilidad para todos los interesados en estos temas. Si fuera tan amable de poder indicarme cual es el fundamento legal actual 2015-2016 de este impuesto porque ya busque en la ley y no es el mismo. Gracias por su ayuda y nuevamente felicidades. Saludos

  13. Saludos. Lic. excelente espacio para consultar y comentar.
    Sobre el ejemplo de calculo del ISR que puso al principio, me podría orientar los 20 años que se consideraron para el calculo, como deben de considerarse o cuales son los que se toman en cuenta?.
    De antemano Gracias.

  14. Muy buenos dias, tengo 54 años ya me jubile y puedo pensionarme por las 2 leyes 73 y 97, muchos compañeros jubilados antes de pensionarse en el seguro por la ley 73, sacaron por medio de demanda laboral el total que tenian en la afore, sar 92, sar 97, infonavit 97, y cesantia y vejez, cuota social, mi pregunta es si no habria problema con mi pension despues, si demando todos esos rubros para que me los entregue la afore antes de pensionarme, estoy jubilado en telmex

      • Ya tengo la concersion de pension por retiro del issste. y voy a solicitar el remanente de la cuenta individual, No me queda claro que porcentaje de ese total me van a quitar de ISR. Yo creo que es una injusticia del Gobierno porque es poca nuestra pension y luego la quieren gravar con impuestos

  15. Me jubile por la cía. De luz y fuerza del centro por edad y me pensionaron en en IMSS también por edad y semanas cotizadas. Ya que la mayor parte de mi vida trabaje en el sector privado y siempre cotizandp al imss.Debo pagar impuestos y donde solicito mis ingresos de pension para poder elaborar mi declaración en caso de que deba hacerlo.

  16. Favor de indicarme dónde puedo obtener de Banorte (soy pensionado en Banorte) una constancia de ingresos y retenciones para mi declaración de impuestos al SAT. Me urge su respuesta porqqe el plazo para rendir la declaración está próximo a vencer.

    Gracias

    Eliseo Joel Angeles Cornejo

  17. Consulta: Es doble tributación que la Afore al regresar el recurso retenga impuestos (de nuevo) ? Pues ya se habían pagado impuestos por los ingresos mientras se recibió el salario. Es doble impuesto?
    Saludos

  18. hola Lic. buenas tardes, al dia de hoy, que articulos son los que estan vigentes en estas retenciones?, por que entiendo que estan reteniendo el 20% de rcv. ni los del sat ni los de afore saben que articulos se basan en estas retenciones. su articulo es muy bueno, pero me gustaria saber que articulos serian o como seria el calculo al dia de hoy gracias.

  19. Lic. B. Día!
    cuánto tiempo tienen la AFORE(BANAMEX), para entregar el excedente. Su servidor soy de cuenta individual.¿En que parte de la ley del issste puedo encontrar respuesta? ya paso mes y medio y no me tienen ninguna respuesta. ¡SALUDOS!

  20. buena tarde lic. soy pensionado por la ley del 73, al solicitar mi retiro total del afore me comentan que hay una retención del 35% del monto, es esto posible?, gracias

  21. Consulta sobre impuestos:

    Mi mamá hizo todos los trámites legales para recibir la pensión de mi papá, el tramite tardo aproximadamente 3 años desde que murió hasta que le dieron el cheque con el retroactivo de la pensión.
    De éste cheque que el ISSSTE le dio, como se si le descontaron los impuestos correspondientes, es decir que lo que recibió en el cheque ya es para ella.

    Por otra parte esta por recuperar la cuenta del SAR ISSSTE, ellos al entregar el monto correspondiente, ya hacen la retención de los impuestos?

    Cordiales saludos,
    Gracias

    • CUANDO PROCEDA IMPUESTO EN ENTREGAS DE AHORRO, PENSIONISSSTE ESTÁ OBLIGADO A RETENERLO Y ENTREGARLE LA CONSTANCIA DE INGRESOS QUE CORRESPONDA; PENSION VIUDEZ SI ES MENOR A 15 SALARIOS MINIMOS NO CAUSA IMPUESTO

  22. Buenos dias lic. Gutierrez

    le felicito por su pagina web que es de inmensa utilidad. Soy italiano y casado con ciudadana mexicana. Vivimos en Italia y aca’ trabajo. En unos dos años me jubilo y tenemos en plan de mudarnos a Mexico. Cual serian los impuesto que se aplican a mi pension. Muchas gracias por el tiempo que nos dedica.

    Cordiales saludos

  23. Hola si ya tengo la resolucion de pension por cesantia y se q voy a retirar en una exhibicion los recursos de sar, retiro e infonavit. Mi pregunta es cuanto de esos recursos esta excento de impuesto y con q porcentaje gravaran el excedente

  24. Soy una persona jubilada por el ISSSTE y tengo una AFORE; trabaje 5 años en la iniciativa privada y no alcance las cotizaciones necesarias para jubilación del IMSS, por lo tanto tengo mi negativa de pensión y presente demanda a la AFORE XXI-Banorte para el retiro total de mis aportaciones; la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje emitió Laudo favorable a mi persona. Ya leí su artículo sobre «Impuestos a su Pensión» y me dejo muy en claro el pago del ISR sólo sobre la parte excedente del monto total considerado del «Ahorro para el retiro 92 y 97.
    Me podría aclarar los términos de los componente para calcular la parte excenta: 90 (SMG) x 73.01 (SDMV 2016) x 20 (?) = Parte excenta de ISR . Gracias.

  25. Mi cuñado fallecio y su esposa la van a pensionar en el imss por la 73 pero le dijeron que del afore solo podia retirar el 30% es verdad esto????

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