Conozca de términos más utilizado en el SAR

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AFORE:
A las Administradoras de Fondos para el Retiro, así como a las Instituciones Públicas que realicen funciones similares; a estas últimas les resultarán aplicables las disposiciones de las Administradoras, en lo que no se oponga a su naturaleza (Reglamento de la Ley del SAR, Artículo 2, fracción I).

AFORE RECEPTORA:
Aquella que asume la administración de la cuenta individual objeto de un traspaso (Reglamento de la Ley del SAR, Artículo 2, fracción II).

AFORE TRANSFERENTE:
Aquella que deja de administrar la cuenta individual objeto de un traspaso (Reglamento de la Ley del SAR, Artículo 2, fracción III).

AGENTE PROMOTOR:
Los funcionarios a cargo de las AFORES inscritos en el Sistema de Información de Agentes Promotores (SIAP) previsto en el artículo 36 de la Ley del SAR, los cuales efectúan actividades de comercialización, promoción, orientación y atención de solicitudes de registro y/o traspaso o, en su caso, respecto de la recertificación de cuentas individuales (Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Artículo 1, fracción V).

BDNSAR:
La Base de Datos Nacional SAR, propiedad exclusiva del Gobierno Federal, es aquélla conformada por la información procedente de los sistemas de ahorro para el retiro, conteniendo la información individual de cada trabajador y el registro de la Administradora o Institución de Crédito en que cada uno de éstos se encuentra afiliado (Ley del SAR, Artículo 57).

BENEFICIARIOS:
Aquellas personas que, en términos y orden de prelación previsto en los artículos 5° A, fracción XII y 84, fracciones III a IX de la Ley del Seguro Social y 501 de la Ley Federal del Trabajo, o por resolución de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje mediante Laudo, son reconocidas con tal carácter y tienen derecho a retirar los recursos de la cuenta individual de un trabajador fallecido o bien, aquellos que hayan sido designados expresamente por el De Cujus (causante -trabajador- fallecido) ante la Administradora que administra su cuenta, respecto del saldo de la Subcuenta de Aportaciones Voluntarias.

COPIAS CERTIFICADAS:
Son aquellas constancias emitidas por un funcionario con atribución expresa en Ley o Fedatario Público, por lo regular un Notario, previa vista y cotejo contra su original, las cuales, al contener su firma y sello le otorgan plena validez probatoria.

CONCUBINATO:
Relación de convivencia entre dos personas libres de matrimonio, compartiendo domicilio común y conocido durante un lapso mínimo de cinco años, de la cual derivan derechos y obligaciones como si de cónyuges se tratasen, con la posibilidad de procrear hijos (Código Civil Federal, Artículo 1368, fracción V).

CONDUSEF:
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

CONSAR:
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CUENTA ASIGNADA:
Aquellas cuentas individuales que han recibido el entero de cuotas y aportaciones durante un periodo de seis bimestres consecutivos y cuyos titulares no hayan elegido Administradora, siendo confiadas para su operación a aquellas Administradoras que hayan registrado el mayor rendimiento neto del periodo, atendiendo a los criterios que al efecto determine la Junta de Gobierno de CONSAR (Ley del SAR, Artículo 76).

CUENTA INDIVIDUAL:
Aquella de la que sea titular un trabajador, en la cual se depositarán las cuotas obrero patronales y estatales, así como sus rendimientos, con el correspondiente registro de aportaciones al Fondo de Vivienda, así como de cualquier otro tipo de recursos que en términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, puedan ser aportados a ésta (Ley del SAR, Artículo 3, fracción III Bis).

DATA MART:
La base de datos a cargo de los Institutos de Seguridad Social que concentra el registro de los Prospectos de Pensión, Resoluciones de Pensión, Negativas de Pensión y Concesiones de Pensión emitidas por el IMSS y el ISSSTE a favor de los trabajadores y sus dependientes económicos, según corresponda, con base en la cual se desprende el derecho a la disposición de recursos de sus cuentas individuales; así como el conjunto de información relativa a los procesos de transferencia y disposición de recursos de las cuentas individuales sujetas a los regímenes previstos por la Ley del Seguro Social 1997 y por la Ley del ISSSTE (Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Artículo 1°, fracción XLII).

ESTADO DE CUENTA:
Comprobante de naturaleza contable por medio del cual la Entidad Financiera, que opera la cuenta individual propiedad del trabajador, hace de su conocimiento el detalle de movimientos efectuados en el periodo en los términos requeridos por el artículo 37 A de la Ley del SAR, mismo que se envía al domicilio registrado por su titular y con una periodicidad cuatrimestral (Ley del SAR, Artículo 18, fracción IV/37 A).

FOVISSSTE:
Fondo de la Vivienda del ISSSTE.

INFONAVIT:
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR):
Impuesto directo sobre ingresos obtenidos durante un ejercicio fiscal, el cual es retenido respecto del monto de las pensiones otorgadas por los Institutos de Seguridad Social a favor de los trabajadores titulares de las cuentas individuales, por considerarse gravable (Ley del Impuesto Sobre la Renta, Artículo 93, fracciones. IV y V).

IMSS:
Instituto Mexicano del Seguro Social.

ISSSTE:
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE:
Autoridad con atribuciones en Ley para dirimir controversias suscitadas entre los derechohabientes y/o sus dependientes económicos en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), respecto de las prestaciones previstas a su favor por la propia Ley del Seguro Social, entre las que se ubica la cuenta individual por concepto de ahorro para el retiro (Ley del Seguro Social, Artículo 295).

Ley del SAR:
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

NSS:
Al Número de Seguridad Social que el IMSS utiliza para la identificación de los trabajadores afiliados al mismo (Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro, Artículo 1, fracción CII).

PRE-CAPTURA DE SOLICITUD DE PENSIÓN:
Trámite realizado por el trabajador titular que ha causado baja por retiro o bien, por sus dependientes económicos ante la Administradora que opere la cuenta individual a través del cual se efectúa la verificación de los requisitos determinados por la Ley del Seguro Social para la obtención de dicha prestación, así como de los documentos soporte a efecto de integrar su expediente personal.

De resultar procedente, se requisita el formato denominado Pre Solicitud de Pensión que pondrá a disposición del trabajador y asignándole un número de folio con el cual se efectuará el trámite definitivo ante el IMSS.

REGLAMENTO DE LA LEY DEL SAR:
Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

RECERTIFICACIÓN:
Proceso a cargo de las Administradoras, mediante el cual el trabajador titular expresa su voluntad a efecto de que dicha Entidad Financiera continúe con la operación de su cuenta individual (Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Artículo 1°, fracción CXIII).

RENAPO:
Al Registro Nacional de Población e Identificación Personal (Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Artículo 1, fracción CXVIII).

SALARIO BASE DE COTIZACIÓN:
Se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria (Artículos 82, 83 y 85 LFT), gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que reciba el trabajador como remuneración por sus servicios (Ley del Seguro Social, Artículo 27).

SALARIO MÍNIMO:
Constituye la cantidad menor en efectivo que deberán recibir los trabajadores como remuneración por los servicios prestados en una jornada laboral (Ley Federal del Trabajo, Artículo 90).

Asimismo, distintos créditos y sus intereses, como los de Vivienda otorgados por INFONAVIT, son expresados en “veces salarios mínimo” (v.s.m.), incrementándose el monto a cubrir mensualmente en proporción al aumento de éste, el cual es establecido por Resolución emitida por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y publicada anualmente en el Diario Oficial de la Federación, correspondiendo la última al 30 de Marzo de 2015.

SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO (SAR):
Aquéllos regulados por las leyes de seguridad social que prevén que las aportaciones de los Trabajadores, Patrones y del Estado sean manejadas a través de cuentas individuales propiedad de los trabajadores con el fin de acumular saldos, mismos que se aplicarán para fines de previsión social o para la obtención de pensiones o como complemento de éstas (Ley del SAR, Artículo 3, fracción X).

SAR 92:
La información concentrada en la BDNSAR de los recursos relativos al Seguro de Retiro 92 y a la Subcuenta Vivienda 92 correspondientes a las cuentas individuales que fueron canceladas en las Instituciones de Crédito, de conformidad con lo señalado en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2002, y que después de un proceso de validación y clasificación se diagnostique por el IMSS y por el INFONAVIT, respectivamente, como viable para ser operada en los Procesos de Disposición de Recursos y Traspaso a una Cuenta Individual en la Administradora que corresponda (Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistema de Ahorro para el Retiro, Artículo 1, fracción XX).

SAT:
Al Servicio de Administración Tributaria, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene a su cargo el ejercicio y aplicación de la legislación fiscal y aduanera a fin de que las Personas Físicas y Morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público; de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras; de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria (Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, Artículo 1).

SOLICITUDES DE REGISTRO Y TRASPASO:
Los formatos que las AFORES pongan a disposición de los Trabajadores titulares a efecto de gestionar la implementación de los procesos de registro o traspaso de sus cuentas individuales a la Administradora de su elección, los cuales deberán entregarse debidamente requisitados y firmados por éstos y por los agentes promotores que los asistan, conteniendo los datos requeridos por los artículos 150 y 173 de las Disposiciones de carácter general en materia de Operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicadas en el Diario Oficial de la Federación con fecha 29 de Diciembre de 2014 (Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Artículo 1, fracción CL).

TRASPASO:
Proceso efectuado entre las Administradoras Transferente y Receptora, mediante el cual el Trabajador titular ejerce su derecho a elegir la Entidad Financiera que deberá administrar su cuenta individual, atendiendo a la normatividad que rige los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Reglamento de la Ley del SAR, Artículo 2, fracción XXXIII).

TRASPASO INDEBIDO:
Aquél traspaso de cuenta individual realizado entre dos Administradoras sin contar con el consentimiento del trabajador titular o bien, cuando éste se haya obtenido mediante dolo, mala fe o cualquier conducta que haga caer en el error; así como aquél efectuado con base en documentación apócrifa o mediante la falsificación de firmas. Asimismo, por la entrega de alguna contraprestación o beneficio (Reglamento de la Ley del SAR, Artículo 2, fracción XXXIII y Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Artículo 195).

TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE:
Autoridad competente para dirimir las controversias generadas respecto de la cuenta individual SAR ISSSTE (Ley del ISSSTE, Artículo 78).

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2 COMENTARIOS

  1. BUENOPS DIAS LIC. UNA PREGUNTA TERMINE UN LITIGIO EN LA CONALITEGN EN EL MES DE MAYO DE ESTE AÑO, Y AL MOMENTO DE TRATAR DE ARREGLAR LA PENSION ME DICE LA LIC QUE ESTOY EN LA NUEVA LEY DEL ISSSTE CUANDO YO NUNCA FIRME LO DE LOS BONOS LA PREGUNTA ES COMO LE HAGO PARA UNA CONSTANCIA QUE YO ESTOY EN LA LEY ANTERIOR DEL ISSSTE PORFAVOR, MUCHAS GRACIAS Y OJALA Y PUEDA AYUDARME LE DEJO MI NUMERO POR SI SE OFRECE 5511481009

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