Generalidades del Seguro de Invalidez y Vida

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La Ley del Seguro Social regula cinco seguros: Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad,  Invalidez y Vida, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y Guarderías y Prestaciones Sociales.

De esos cinco seguros, solo los de Riesgos de Trabajo, Invalidez y Vida, y Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, generan pensión para los trabajadores, o a sus beneficiarios legales, siempre que se cumplan los requisitos que para el efecto establece la propia Ley.

El Seguro de Invalidez y Vida, protege el riesgo de invalidez, o la muerte del asegurado o del trabajador, cumplidos con los periodos de mínimos de cotización requeridos (Invalidez, 250 semanas cotizadas; Vida, 150), o se esté, dentro del periodo de conservación de derechos.

Se conserva el derecho a la protección del Seguro de Invalidez y Vida, aun y cuando no se esté cotizando, por un periodo igual a la cuarta parte de las semanas cotizadas, una vez que se ha causado baja del régimen obligatorio.

El periodo de conservación de derechos no podrá ser menor a un año.

El Seguro de Invalidez y Vida, está conformado por dos seguros o ramos; ellos son: el Ramo de Invalidez y el Ramo Vida.

El Ramo de Invalidez protege al asegurado o al trabajador dado de baja del régimen obligatorio, cuando para entonces se tienen cotizadas un mínimo de 250 semanas.

En el caso de la Ley 1973, se adquiere la protección de este seguro, con solo 150 semanas cotizadas.

El Ramo de Vida, opera cuando muere el pensionado por Invalidez, el asegurado o el trabajador dado de baja del régimen obligatorio, siempre que para ese momento se tuvieran cotizado 150 semanas.

De darse la eventualidad del fallecimiento del trabajador dado de baja, deberá de encontrarse dentro del periodo de conservación de derechos para que proceda el Ramo de Vida.

El Ramo de Vida cubre las pensiones de viudez y de orfandad, cuando así procedan, y paga la pensión correspondiente, hasta su extinción legal.

De no existir los beneficiarios anteriores, la pensión pasará a los ascendientes, siempre que tengan la calidad de dependientes económicos del trabajador fallecido.

Los periodos de tiempo, durante los cuales un trabajador estuviera amparado por certificados de incapacidad médica, derivado de un riesgo de trabajo, contarán como semanas cotizadas, para efecto del Seguro de Invalidez y Vida.

El beneficio anterior no procede para el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

La pensión de invalidez se pagará, por todo el tiempo que el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de la remuneración habitualmente percibida, durante el último año de trabajo, y siempre que esa imposibilidad se derive de una enfermedad o accidente que no tenga relacionada con la prestación de un servicio a un patrón.

Solo el Instituto Mexicano del Seguro Social, es quien puede emitir la declaración de invalidez, a través del área de Salud en el Trabajo, cubiertos los requisitos establecidos en sus protocolos internos.

Téngase en cuenta que, el pago de esta pensión podrá suspenderse, durante el tiempo en que el pensionado desempeñe un trabajo, en un puesto igual a aquél tenía, al declarase la incapacidad.

Si un trabajador tuviera derecho a dos o más de las pensiones, por ser al mismo tiempo pensionado, asegurado y beneficiario de otro u otros asegurados, tendrá derecho a recibir la pensión de invalidez, de acuerdo a los recursos que tuviera acumulados en la cuenta individual.

La pensión de Invalidez es compatible, con la de Riesgo de Trabajo, si la suma de las cuantías de las dos pensiones no supera el salario mayor que sirvió de base para determinar la cuantía de las pensiones concedidas, pero, establece la ley que, los ajustes para no exceder del límite señalado, no afectarán la pensión de riesgos de trabajo.

Cuando un pensionado establezca su domicilio en el extranjero, podrá continuar recibiendo su pensión mientras permanezca allá, cubriendo para ello, los costos en que pudieran incurrirse por la radicación de los recursos de la pensión.

Así mismo, y en ejercicio de sus derechos, los pensionados podrán contratar créditos con instituciones financieras, con cargo a su pensión y con las limitaciones que al efecto establece la propia Ley.

4 COMENTARIOS

  1. Buena tarde, mi nombre es Eva Jurado,
    Mi problema es que tube un accidente de trabajo en el 2008, me lo calificaron como tal, pero cuando cumpli 52 semanas incapacitada me enviaron a la clinica para valoracion de pension, cuando me dieron el resultado me indicaron que me habian rechazado la pension pero que me seguirian incapacitando por enfermedad general para el tramite de mi pension,la cual se me proporciono por invalides pero como enfermedad general.
    Acudi a un despacho de abogados para pedir asesoria y me indicaron que era una mala procedencia de el imss, que podia cambiar mi pension a riesgo de trabajo, pero el abogado unicamente me pidio dinero y en 2 años no vi nada, por lo mismo le agradecere y me asesore si es posible cambiar mi pension a riesgo de trabajo.
    Gracias

  2. Hola soy Alejandro Gtz, actualmente tengo 55 años y tengo un dictamen de Invalidez (ST-4) por enfermedad de corazon; tabulador W del IMSS; sin embargo tengo la duda de que régimen me conviene pedir mi pensión 1973 o 1997.
    Tambien cuando me pueda jubilar por cesantia; cuanto recibiré de pensión o que puedo hacer al respecto para incrementarla. Muchas gracias por su atención. Saludos

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