Datos para tramitar pensión de invalidez

5
2112

invalidezSon múltiples las consultas de personas con padecimientos que consideran, pueden darle el derecho a una pensión de invalidez.

Sin embargo, para que el Instituto pueda conceder una pensión de invalidez, debe corroborarse que dicho estado exista.

Existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales (Ley del Seguro Social, artículo 119).

El estado de invalidez puede derivarse de un accidente o enfermedad, ajeno a toda relación de trabajo, que impida al asegurado, generarse por cualquier nueva actividad, un ingreso superior al 50% del salario devengado durante el último año de trabajo.

También es requisito se cumpla con el mínimo de semanas cotizadas previstas en la Ley (250), y de ser el caso, encontrarse dentro del periodo de conservación de derechos (una cuarta parte de sus semanas cotizadas, siendo este periodo no menor a un año).

De ser su caso, debe pedir a su médico familiar le actualice su expediente clínico y lo envíen al área de Salud en el Trabajo, donde valorarán si sus padecimientos le dan el derecho al disfrute de una pensión de invalidez.

Para el trámite de la pensión de invalidez, debe presentar una identificación oficial vigente, que contenga fotografía y firma (credencial para votar, pasaporte, credencial ADIMSS); cartilla de salud y citas médicas; envío del área de medicina familiar o del médico especialista de segundo o tercer nivel de atención al área de Salud en el Trabajo; y solicitud de estudio para determinar el posible estado de invalidez.

La solicitud de estudio para determinar el posible estado de invalidez será requerida, solo en el caso de estar dado de baja del régimen obligatorio, pero encontrándose dentro del periodo de conservación de derechos.

El servicio de valoración de probable estado de invalidez se le otorgará en la Unidad de Medicina Familiar u Hospital con servicio de Salud en el Trabajo que le corresponda por razón de su domicilio, de lunes a viernes, y de 8:00 a 14:00 horas, en unidades con turno matutino, y de 8:00 a 19:30 horas, en unidades con turno matutino y vespertino.

Recuerde, para pasar a Salud en el Trabajo, debe ser enviado por su médico familiar, o por el médico especialista de segundo o tercer nivel que le atienda

La determinación del estado de invalidez establecerá si usted cumple con los requisitos para el disfrute de una pensión de invalidez.

El dictamen de invalidez es un documento (ST-4), que debe ser aprobado y autorizado por médicos de Salud en el Trabajo; el debe ser autorizado en un máximo de 15 días hábiles; con el dictamen, se tramita la resolución de pensión en el área de Prestaciones Económicas quien lo emitirá si se cumplen con el requisito semanas cotizadas o se encuentre dentro del periodo de conservación de derechos.

En los dictámenes de “Si invalidez” que determinen una invalidez mayor al 75%, bastará con 150 semanas cotizadas para tener derecho a la pensión.

Si después de leer el artículo requiere contactarnos para dudas e inquietudes adicionales, encontrará más detalles en la siguiente liga:

https://miretiroypension.com/2012/10/para-atender-mejor-sus-consultas/

Es importante que antes de contactarnos lea también nuestro Aviso de Confidencialidad ubicado en la siguiente liga:

https://miretiroypension.com/2014/10/aviso-de-confidencialidad/

Artículo anteriorCFE y SUTERM firman CCT para 2016-2018
Artículo siguienteDel dictamen de invalidez
Email de contacto: [email protected] Envíe su caso amplia y detalladamente descrito; lo revisamos y si algo falta, le avisamos; toda consulta y servicio, causan honorarios. Atendemos vía email, presencial (sólo en Mérida, Yuc.), por teléfono o Skype, previa cita y conocimiento de su caso; disponibles pláticas, conferencias y seminarios, presenciales y a distancia. Mi Retiro y Pensión Es una empresa dedicada a la asesoría en pensiones IMSS e ISSSTE, SAR, AFORE e inversión del ahorro para el retiro. Asesoramos en Modalidad 40,  recuperación de derechos, recursos y saldos de la cuenta individual, Infonavit y Fovissste. Aviso de Confidencialidad Al contactarnos entenderemos que ha leído ya nuestro Aviso de Confidencialidad y que es su deseo y libre voluntad, compartirnos datos, documentos y referencias necesarias para dar respuesta a su consulta; liga: https://miretiroypension.com/2014/10/aviso-de-confidencialidad/

5 COMENTARIOS

  1. Hola, buen día:

    Mi inquietud es la siguiente:
    Tengo 10 años trabajando en mi actual empresa, apenas tengo 50 años y un diagnostico por parte de de 2 traumatologos de osteartrosis de cadera grado 3. En el seguro social el medico familiar esta de cauerdo cin el diagnostico de los especialistas y me ha enviado en varias ocasiones al especialista por parte del IMMS, pero no ha habido medico Traumatologo que me atienda por saturación del servicio.
    Yo trabajo desde el 94 lo cual si cumplo con semanas cotizadas para derecho a pensión.
    Cada día es más el dolor que no cede con nada, pero si puedo caminar y la opinión de un médico particular me dice que no me darán nunca pensión por invalidez por este padecimiento y qie con la nueva ley yo tendré que pagar mi atención medica. Mi pregunta es de verdad no puedo llegar a una negociación, me conviene o no? Yo no creo poder fisicamente aguantar más tiempo trabajando. El dolor es muy fuerte y loas analgesiscos, las terapias, etc no solucionan ni me dan calidad de vida. Podría asesorarme para ver que es lo mejor en mi caso?

  2. Hola Lic.

    Tengo casi 5 años jubilado. Desde que empece a tramitar mi retiro note que me faltaban semanas cotizadas ( desde 1971 a 1981). Le reclame al seguro y nada mas me dieron largas pidieron la hojas rojas de todos mis trabajos. Pos, obvio que no tenia 40 años que compraban el tiempo de empleo. Consulte con un abogado si debería seguir con mi jubilación o esperar a que se aclarara todo. El me consejo seguir adelante y demandaría las semanas perdidas. El tramite iba a tardar aporx 3 años. A la fecha no tengo noticias y dudo mucho que este haciendo algo. Lo ultimo que me decía es que va a presentar un amparo y cada ves que le hablaba me decía lo mismo. Se puede hacer algo o el caso esta perdido?

  3. BUENOS DIAS UN AMIGO LE VAN A DAR LA PENSION DFINITIVA DE INVALIDEZ LEY 97 Y LE DIJERON QUE IBA A CONTRATAR RENTA VITALICIA CON SU AFORE,,,,PERO LA PREGUNTA ES PORQUE TIENE QUE ENTRAGAR SU AFORE SI LA PENSION LA CUBRE EL SEGURO DE INVALIDEZ., Y ENTONCES¿PORQUE AGARRAN LO DEL RCV? O SEA LA AFORE

    GRACIAS,,,SALUDOS AFECTUOSOS

Los comentarios están cerrados.