Financie su pensión con el pago de sus impuestos

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Así es, financiar parte de su pensión es posible con el pago de sus impuestos.

Por reforma la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en el año 2002, se facultó a todo trabajador no cotizante de los regimenes de seguridad social, para que puedan aperturar una cuenta individual en la Afore que mejor les convenga.

El que usted trabaje por cuenta propia como profesionista independiente, micro, pequeño o mediano empresario, comerciante, por honorarios, etc., es seguro que pague impuestos y es ahí, precisamente, donde podemos aprovechar el beneficio fiscal debido a que las aportaciones efectuadas para el retiro, son deducibles hasta por $152,000.00 anuales, Artículo 218, fracción I.

Para poder deducir hasta la cantidad arriba citada, es necesario que apertura una cuenta individual en una Afore, como trabajador independiente y, efectuar con la frecuencia que quiera o pueda, sus aportaciones; consulte con su contador, él le asesorará más en cuanto al modo y forma.

Para el efecto, el artículo 218 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que:

“Los contribuyentes a que se refiere el Título IV de esta Ley, que efectúen depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, realicen pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general, o bien, adquieran acciones de las sociedades de inversión que sean identificables en los términos que también señale el referido órgano desconcentrado mediante disposiciones de carácter general, podrán restar el importe de dichos depósitos, pagos o adquisiciones, de la cantidad a la que se le aplicaría la tarifa del artículo 177 de esta Ley de no haber efectuado las operaciones mencionadas, correspondiente al ejercicio en el que éstos se efectuaron o al ejercicio inmediato anterior, cuando se efectúen antes de que se presente la declaración respectiva, de conformidad con las reglas que a continuación se señalan:”

Por otra parte, si usted es un trabajador asalariado que cotiza para el IMSS o el ISSSTE o ambos, podrá deducir hasta el 10% de su ingreso acumulable con tope de cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Haga cuentas, seguro le convendrá capitalizar hasta un 35% del pago de sus impuestos en ahorro a largo plazo; aproveche este beneficio fiscal y disfrute de una mejor pensión cuando la edad del retiro llegue.

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