Enviudé, ¿qué dinero me debe dar la Afore?

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Cuando se pierde a un ser querido, que cotizaba a algún instituto de seguridad social, generalmente los primeros días del duelo, no se tiene cabeza para pensar sobre lo que vendrá después.

Con el paso de los días y cuando la resignación va llegando, empezamos a tatar de armar todo el rompecabezas, de lo que será la vida a partir de ahora y en adelante.

¿Qué hacer en momentos tan difíciles, especialmente, con los recursos administrados por la Afore?

¿Qué recursos se podrá retirar de la cuenta individual, cuándo, cómo y qué otro derecho puede corresponder, de fallecer un trabajador que cotizaba al ISSSTE?

Con gusto le platicaré que, recientemente se ha publicado en el Semanario Judicial de la Federación, una tesis que especifica bajo qué circunstancias pueden retirarse los recursos de la cuenta individual, al fallecer un trabajador que cotizaba al ISSSTE.

La tesis refiere que, en primer lugar, para poder disponer los recursos de la cuenta individual, por fallecimiento de un trabajador que cotizaba al ISSSTE, es preciso obtener del Instituto, una resolución que otorgue o niegue, el derecho a pensión de viudez, orfandad o de ascendencia, según sea el caso.

Para que la pensión de viudez u orfandad, o de ascendencia proceda, además del documento anterior, precisa que, a la fecha del fallecimiento del trabajador, por causa ajena al servicio, se hubieren cotizado, tres años o más de servicio.

Pero, para que el derecho en Ley corresponda, después de obtener resolución o negativa de pensión y se tengan reconocidos tres años o más de servicio, el saldo acumulado en la cuenta individual deberá de ser suficiente para cubrir el monto constitutivo, necesario para comprar el seguro de pensión, por el que se obtendrá una renta vitalicia, de por vida, mientras se conserve la calidad de beneficiario legal.

Monto constitutivo es la cantidad de dinero que determina el Instituto, necesaria para cubrir el pago de la prima del seguro de retiro.

Este monto debe de obtenerse, en primera instancia, del ahorro que el trabajador acumuló, durante su vida laboral y, si el dinero ahorrado en la cuenta individual resultara insuficiente para comprar el seguro de pensión, el Instituto complementará la cantidad faltante, siempre que, el trabajador hubiere cumplido con el requisito de tres años o más de servicio, reconocidos por el ISSSTE.

Cuenta individual es aquella que se apertura a todo trabajador que cause alta al régimen obligatorio del IMSS o del ISSSTE, en la que se depositan las cuotas y aportaciones efectuadas por los patrones (IMSS), y/o entidades o dependencias (ISSSTE), por los trabajadores y por el Estado.

El ahorro así constituido, será destinado a la pensión de los trabajadores o de sus beneficiarios.

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