Enfermedad e Invalidez

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enfermedad e invalidezUn amable lector que cotiza al IMSS necesita saber cuáles son sus opciones y derechos, pues enfrenta un padecimiento que requiere de atención médica prolongada y el Instituto le ha enterado de la posibilidad de pensionarlo; también le preocupa su situación para con la empresa en que trabaja pues no tiene claro si debe de renunciar o qué es lo que debe de hacer.

Si cotizamos al IMSS, al presentársenos una enfermedad, de cualquier tipo, debemos de acudir con nuestro médico familiar y él indicará todo lo que se debe hacer, para la recuperación de nuestra salud.

Si el padecimiento nos impide trabajar, el Instituto está obligado a extendernos los certificados médicos necesarios, mientras el padecimiento subsista, padecimiento que, inicialmente se atenderá con cargo al Seguro de Enfermedad.

Para tener derecho a las prestaciones del seguro de Enfermedad, el asegurado debe sujetarse a las prescripciones y tratamientos médicos que le indique el Instituto a través del médico tratante.

Al amparo del Seguro de Enfermedad, el Instituto debe otorgar la asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo de cincuenta y dos semanas para el mismo padecimiento.

Si al concluir el período de cincuenta y dos semanas, y el asegurado continúa impedido para el trabajo, el Instituto prorrogará su tratamiento hasta por veintiséis semanas más, previo dictamen médico.

Mientras subsista el impedimento para el trabajo, se tendrá derecho a recibir un subsidio económico, a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad y mientras dure ésta, con limite de los plazos indicados en los dos párrafos anteriores.

El subsidio en dinero será igual al sesenta por ciento del último salario diario de cotización y se pagará por períodos vencidos no mayores a una semana, al asegurado o a su representante, debidamente acreditado.

Cuando por la continuación de una enfermedad se termine el disfrute del subsidio comentado y la enfermedad persista, el Instituto podrá determinar una pensión de invalidez temporal la que se cubrirá con cargo al Seguro de Invalidez.

La pensión de invalidez temporal podrá concederse hasta por dos años en caso de existir posibilidad de recuperación para el trabajo, o cuando por la continuación de una enfermedad no profesional se termine el disfrute del subsidio.

Durante el plazo anterior, el trabajador recibirá una pensión del 35% del salario base de cotización promedio de las últimas quinientas semanas cotizadas, o las que se tuviera, siempre que éstas fueran suficientes para otorgar el derecho al disfrute de una pensión de invalidez, es decir, mínimo doscientas cincuenta semanas de cotización.

Concluido el periodo de dos años, o el de las prórrogas que el Instituto estimara, y el impedimento para el trabajo continúa, podrá concederse una pensión por invalidez, de naturaleza definitiva, la que será del mismo porcentaje antes indicado; en caso de haber iniciado a cotizar estando vigente el régimen anterior, podrá optarse por una pensión de invalidez por Ley ´73.

Con la resolución de pensión, temporal o definitiva, el patrón podrá dar de baja al trabajador pues el Seguro Social se encargará a partir de ese momento, de otorgar la prestación económica al trabajador.

Si después de leer el artículo requiere contactarnos para dudas e inquietudes adicionales, encontrará más detalles en la siguiente liga:

https://miretiroypension.com/2012/10/para-atender-mejor-sus-consultas/

Es importante que antes de contactarnos lea también nuestro Aviso de Confidencialidad ubicado en la siguiente liga:

https://miretiroypension.com/2014/10/aviso-de-confidencialidad/

23 COMENTARIOS

  1. SOY UNA PERSONA DE 54 AÑOS, DURANTE 28 AÑOS APROX. HE TENIDO INGRESOS REGULARES, (DIGAMOS UNOS 6 SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS), PERO HACE UNOS 15 MESES FUI DESPEDIDO DE LA ÚLTIMA EMPRESA DONDE COBRÉ LO INDICADO ANTERIORMENTE.
    A PARTIR DE ESA FECHA, INGRESÉ A LABORAR AL GOBIERNO EN DONDE DEVENGO UN SALARIO COMO DE DOS SALARIOS MÍNIMOS AL DÍA, ACTUALMENTE NO CONTIZO AL IMSS NI A AFORE ALGUNA, EN LA ÚLTIMA AFORE QUE COTICÉ Y DONDE TENGO APROX, $400,000.00, ÚNICAMENTE ESTA GENERANDO RENDIMIENTOS Y ME DESCUENTAN UNA CANTIDAD POR MANEJAR LA CUENTA, MIS COTIZACIONES SUPERAN YA LAS 1,600 SEMANAS EN TOTAL, ME FALTAN 6 AÑOS PARA LOS 60, MI PREGUNTA ES ¿QUE DEBO DE HACER PARA OBTENER UNA PENSIÓN DIGNA, SOLICITAR MODALIDAD 40 O QUE ES LO INDICADO?, POR EL SEGUIMIENTO QUE ESTOY SEGURO LE DARÁ A MI INQUIETUD, LE AGRADEZCO DE ANTEMANO, SALUDOS!!

    • Es imperioso cotizar nuevamente bien sea como trabajador asalariado, por medio de patrón, o bien, a través de la continuación voluntaria; detalles sobre esta última:

      ver

      De requerir información adicional ponemos de sus apreciables órdenes nuestro consultorio ubicado en [email protected]

  2. Hola licenciado el 22 de mazo del 2014 me lastime mi muneca izquierda en el trabajo y me lo valoraron como riesgo de trabajo. me mandarn a terapias y en lugar de ayudarme se me empezaron a dormir tres dedos por lo cual mi doctora familiar me mando con el especialista de ortopedia, mientras mi empresa me mando a hacer unos estudios en el cual arrojaron factura del cartilago fibrotrianguar el cual al acudir a la cita con el especialista este me mando conel cirujano pastico, este me mando a hacer una resonancia magnetica y por el tiempo ya taigo desplazamiento de los huesos del carpo con ruptura de ligamentos me manda a cirugia desde noviembre del 2014 y todavia n me dan cita para esta cirugia. me hablan de Salud en el trabajo el pasado 3 de febrero y me dice que ya tengo 364 dias de incapacidad y que me dan una IPP por dos anos pero que me teng que esperar de 6 a 8 semanas para su tamite y mientras me dan de alta para q me valla a trabajar que la empresa me debe de reubicar o liquidar sea el caso. pero en la empesa por politicas de ella no puedo laborar con canillera y sin ella quedo expuesta a lastimame mas ya que el IMSS no me ha resuelto nada sobre dicha cirugia. Que puedo hacer si el IMSS no e quee dar incapacidad y en el trabajo n me quieren aceptar????

  3. Tengo una compañera q trae posible tendinitis en los 2 brazos tiene incapacidad actualmente en espera de q n examen electro mitografía q no hay aun autorización mi pregunta es como podremos agilizar una posible pensión tiene 23 años laborando su medico le dice q su enfermedad es a causa del trabajo pero solo le dice verbalmente de q manera podríamos agilizar la pensión el dolor es muy incomodo y ella tiene miedo de q la liquiden y quedarse sin nada le da miedo operarse ya q no hay garantías de nada b mis un medico legista por fuera y dice q no amerita operación el subdirector del nosocomio dice q si sus traumatología dicen q c opere y no dale bien de operación pues c le otorga la pensión ella NO QUUERE OPERARSE QUE NOS RECOMIENDA DE QUE FORMA PODEMOS AGILIZAR LO DE UNA POSIBLE PENSION DEL SEGURO

  4. Buenas noches Lic. sufrí un accidente de trabajo en el cual se perdió fragmento de mi hueso y no puedo caminar mi pregunta es cuanto tiempo tengo que esperar incapacitado para obtener una pensión por invalides agradecería una respuesta

  5. Tengo 46 años,en sep del 2014 se desprendio mi retina del ojo derecho.me operaron en león y no recupere la vicion,veo borroso.
    el medico de león m dijo q podia tramitar la media pencion meri papeles y la dra de medicina del tdsbajo dice q no aplico. Me pudes asesorar.

  6. Saludos Licenciado.

    En su artículo al final menciona que después de la resolución de pensión temporal o definitiva, la empresa da de baja al trabajador…. ¿del servicio y prestaciones del imss, o como trabajador de la empresa?. Si es baja de la empresa, ¿Se tiene que dar liquidación como despido o como si fuera renuncia?. Gracias.

  7. hola mi mama tiene actualmente pension de invalidez temporal de dos años en regimen del 97 con una pension mensual de 2500 pesos y mi mama en su trabajo ganaba mensualmente 2300 mis preguntas son:
    1-porque le pagan esa pension es mas de lo que ganaba?
    2-su afore disminuira economicamente por la pension que le otorgan?
    3-A QUE ESTANCIA PUEDO ACUDIR PARA OBTENER LA INFORMACION DE QUE PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD LABORAL LE VALORARON EN EL IMSS PARA LA PENSION ya que nadie del instituto del seguro social me a querido dar esa informacion?
    4-puede cambiar su pension al regimen del 73 y si le convendria?

    • Raro lo que comenta pero deje al IMSS que tome sus decisiones mientras no le afecten a uds., los recursos de la Afore no se han tocado hasta el momento pues la pension la paga el IMSS; el IMSS determinara el grado de invalidez; al darle dictamen definitivo si cotizo en ley 1973 tendrá la opcion de elegir

  8. buenas tardes mi pregunta es : trabaje 9 años en una empresa y sufri una enfermedad,me dieron una pension definitiva ya q tengo discapacidad de mas de 75% en mi empresa me dicen que me daran parte proporcional,eso es correcto o me corresponde liquidacion o finiquito????

  9. Buenas tardes, me acaban de pensionar IMSS ley 73, cómo retiro mi AFORE? GRACIAS. Es por invalidez.

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