Elección Régimen de Pensión ¿1973 o 1997?

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De acuerdo a la Ley del Seguro Social de 1997, como asegurado o beneficiario inscrito al IMSS antes del 1º de julio de 1997, podrás elegir entre dos esquemas de pensiones. 

Descripción:

Como asegurado o beneficiario inscrito al IMSS antes del 1º de julio de 1997, podrás elegir entre dos esquemas de pensiones, según lo marca la Ley del Seguro Social (LSS), estas son:

  • Régimen de 1973, vigente hasta el 30 de junio de 1997.
  • Régimen de 1997.

Beneficios del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973

  • Al cumplir con los requisitos legales, tú como asegurado, tendrás derecho a pensión vitalicia en pagos mensuales, con cargo al Gobierno Federal.
  • En caso de tu fallecimiento, las pensiones de viudez, orfandad o ascendientes, quedarán cubiertas.
  • El monto de la pensión será actualizado anualmente en febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.
  • Podrás retirar parte de los recursos de tu cuenta individual (SAR 92 y Retiro 97), gestionándolo con la administradora de fondos para el retiro que lleve tu cuenta.

El resto de los recursos se destinarán al pago de tu pensión.

  • Tendrás derecho a aguinaldo.
  • Podrás solicitar préstamos al IMSS a cuenta de tu pensión, o bien, a través de una entidad financiera, en cuyo caso deberás dar autorización expresa a la entidad para descontar las mensualidades de tu pensión.

Beneficios del Régimen de la Ley del Seguro Social 1997

  • Al cumplir con los requisitos legales, tú como asegurado, tendrás derecho a pensión vitalicia en pagos mensuales que pagará la aseguradora que tú elijas.
  • Los recursos de tu cuenta individual se destinarán al pago de tu pensión y a  la contratación del «Seguro de sobrevivencia» en favor de tus beneficiarios, cubriendo fallecimiento, pensiones de viudez, orfandad  o ascendientes, mismas que cubrirá tu aseguradora.
  • El monto de la pensión será actualizado anualmente en febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.
  • Podrás solicitar préstamos a través de una entidad financiera, en cuyo caso deberás dar autorización expresa para descontar las mensualidades de tu pensión.

La elección de régimen te beneficia en:

  • Conocer con anticipación el importe de tu pensión.
  • Elegir la aseguradora que mejor te convenga.
  • Elegir entre el régimen de pensiones de 1973 ó 1997, de acuerdo a tus intereses.
  • Conocer el importe aproximado de los recursos en las subcuentas con opción a retiro.

Lugar y hora de atención:

  • En la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que te corresponda, de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.

Consulta el domicilio de tu UMF: http://www.imss.gob.mx/directorio

Ten presente estos puntos: 

a) Requisitos:

  • Si empezaste a cotizar en el IMSS antes del 1º de julio de 1997, al tramitar tu pensión el Instituto te dará a elegir entre los dos regímenes.

Sin embargo, si empezaste a cotizar después del 1 de julio de 1997, sólo   tendrás la opción al Régimen de 1997, bajo el esquema de renta vitalicia. 

b) Y toman en cuenta:

  • El documento mediante el cual se da a elegir el régimen se denomina «Documento de oferta», el cual indica el monto de pensión que se recibiría en cada uno de los regímenes.
  • Refiriéndose al Régimen de 1997, se indicarán las propuestas de pago, señalando las aseguradoras que puedes elegir.
  • Antes de contratar alguna de ellas, es importante que analices varias opciones de propuestas de renta vitalicia, para que elijas la que más te conviene
  • Puedes consultar la Ley del Seguro Social de 1973 y La Ley del Seguro Social de 1997, para revisar con calma los artículos 3ro. y 11avo. transitorios, referentes a la elección de régimen

Fuente de la información:  http://www.imss.gob.mx/tramites/eleccion-de-regimen

Para más datos puedes escribirnos por medio de cualquier artículo de los publicados en https://miretiroypension.com

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https://miretiroypension.com/2012/10/para-atender-mejor-sus-consultas/

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https://miretiroypension.com/2014/10/aviso-de-confidencialidad/

509 COMENTARIOS

  1. buen dia, hace dos años me dieron una pensión parcial de dos años por invalidez ( enfermedad general), en su momento no me preguntaron bajo que régimen me pensionarían, solo me llego el pago mensual. yo fui dado de alta al imss en 1995 lógicamente puedo decidir en la 73 que a mi mas me conviene. ya no le di mayor seguimiento por que era parcial.. y pensando en que me mejoraria mi salud

    esta semana ya me entregaron el dictamen ST4 de la pensión como definitiva por que empeore en salud, pero pregunte y no me han dicho bajo que régimen me van a pensionar. que espere el pago y ahi viene detallado..

    mi consulta es, si cuando venga el pago y no viene bajo el regimen 73, puedo reclamar. lo pregunto por que cuando fue parcial no me preguntaron,,, pero ahora que es definitiva quisiera tener una panorama mas claro en caso de que no venga a como me conviene. ya estar con mas conocimiento de causa… segun los de Med del trabajo me comentaron que ellos por lo regular eligen la del 73 ..

    . es probable que venga con la ley 73.. es la que yo quiero ya que me di de alta en el 95

    • PENSION DE INVALIDEZ TEMPORAL SE OTORGA CON LEY 1997

      PENSION INVALIDEZ DEFINITIVA, SI HAY DERECHO, EL TRABAJADOR ELIGE LEY 73 O LEY 97, LA QUE MAS LE CONVENGA; SI NO HUBIERA EL DERECHO EN AUTOMATICO CORRESPONDE LEY 97

      PARA ORIENTACIÓN Y ASESORÍA MAS PERSONAL, PUEDE ESCRIBIR A [email protected]

      LE INVITAMOS A VER EL SIGUIENTE ENLACE:
      ENLACE

  2. Buen día
    A mi me inscribió la escuela en el IMSS en 1995, conseguir facultativo de la UNAM y mi vida laboral empezó formalmente en 2004, que régimen me toca ?

  3. Buenas Tardes,

    Actualmente cuento con pensión por invalidez temporal por EG de 1 año, la cual termina el 12 de julio, en la Subdelegacion de Imss cuando firme la notificacion me indicaron pasará a finales de Marzo o principios de Abril a mi UMF a revaloracion para qie me renovarán la pension si es que aun no recibía el alta médica.

    Aun no me dan de alta, mi duda es si debo de acudír a Medicina del trabajo a revision, o es directo a Prestaciónes economicas con toda la documentación en original y copia una vez mas; y de ser renovada sería Permanente?

    Gracias de antemano.
    Lupita Cárdenas

    • Lupita, debes acudir a donde te indicaron en Salud en el Trabajo, si no hay indicacion expresa, acude a Salud en el Trabajo
      Para orientación, asesoría y consulta puede escribirnos a [email protected]; antes de enviarnos su consulta favor de suscribirse a Mi Retiro y Pensión en el siguiente enlace y recibirá un 25% de descuento en el costo de su consulta.
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  4. Hola empeze a cotizar en 1991 tengo 1027 semanas cotizadas cuanto m falta para jubilarme

    • Debe cumplir dos requisitos según el régimen de pensión que le corresponda: semanas de cotización y edad.
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  5. en la alta de mi primer trabajo dice q empeze el 17 de julio del 97 eso quiere decir q automaticamente x 17 dias soy de la ley del 97

  6. Hola, empece a trabajar en el 96 por honorarios, pero me dieron de alta en septiembre del 97, puedo aplicar a la ley del 73?

    • Para atender su consulta necesitamos datos adicionales y de su apoyo inscribiéndose gratuitamente a Mi Retiro y Pensión, en la siguiente liga: SUSCRIPCION, luego, nos reenvia la pregunta completa y nos precisa el día exacto en que ingresó a laborar y si antes de esa fecha no habia laborado con IMSS, esporádicamente.
      Para asesoría y consulta detallada puede escribir a [email protected].

  7. Buenos días mi Papa empezó a cotizar desde 1983, en que régimen entraría para que el pudiera pensionarse, ya que actualmente pasamos por una situación de salud en la cual desde hace 5 años a presentado convulsiones cada mes actualmente, ya ha pasado por una operación la eliminación de un meningioma cerebral, pero posteriormente a la operación hace 4 años, ahora a prestado estas convulsiones, por lo cual estamos haciendo la investigación de informarnos para que el pueda pensionarse, el actualmente sigue trabajando, en el registro de cotizaciones se muestra 850,entonces quisiera saber bajo que régimen o que podemos hacer ante esta situación para que podamos conseguir que se pensione.

    Espero pueda leerme muchas gracias.

  8. Empecé a cotizar en 1992 y para el 2018 ya me pase de semanas q necesito cotizar que pasará con esas semas demás y ya me quiero presionar puedo ????

  9. Empecé a trabajar en el 88, si al tiempo de jubilarme me faltan semanas, que pasar?

  10. Mi primera alta fue el 23 de junio del 97 y cotice solo 1 mes en ese trabajo ante el imss, podre escoger la Ley 93?

  11. Hola gracias por su magnífico servicio en éste sitio. Trabajé y fuí dado de alta en IMSS hasta 1989. Luego trabajé por mi cuenta no establecido durante 12 años. Volví a trabajar establecido haasta el 2001 y dado de alta en IMSS. ¿Se me borraron mis cotizaciones del primer trabajo establecido? ¿Quedo en el régimen del 1973?

  12. Bien día, en mi primer trabajo me dieron de alta el 30 de mayo de 1997 y tengo más de 800 semanas cotizadas, porque apenas solicite ante la subdelegación del IMSS el dato, mis preguntas son, ¿cual régimen me toca?, ¿Que beneficios o qué diferencia tiene el régimen 73 del 97 en general?, ¿Qué edad necesito para pensionarme? Y agradecería su respuesta, veo la página y está excelente y el asesoramiento que dan felicidades y quedó en espera de su respuesta.

    • Su pregunta requiere más que una explicación somera, sugiero tratarla en via de asesoría pues lo primero que se tiene que valorar es que regimen de pension le corresponde; le anticipo, Ley 73 es mejor que la del 97
      Necesito analizar datos, documentos y registros
      Puede contactarme a [email protected]. generalmente

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  13. Sr. Licenciado, le ruego me asista, para una Pensión por Invalidez Definitiva ya revalorada, inicie a cotizar en el 93. Me cubrieron los 2 años anteriores con pensión mínima garantizada, es factible que me oferten las 2 opciones para elegir? , ya que deseo optar por Ley del 73. Muchas gracias.

  14. Sr. Licenciado, le ruego me asista, para una Pensión por Invalidez Definitiva ya revalorada, inicie a cotizar en el 93. Me cubrieron los 2 años anteriores con pensión mínima garantizada, es factible que me oferten las 2 opciones para elegir? , ya que deseo optar por Ley del 73. Muchas gracias.

    • No, lo por usted pretendido no es posible porque en Ley no está previsto

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          • Mil gracias Lic., por su fina atención, me considero nuevamente derrotado, primero por mi enfermedad y segundo, los bancos me dan la estocada final… (no hay forma de retirar algún fondo de mis cuentas?). GRACIAS, LO TENDRE PRESENTE PARA RECOMENDARLO A USTED POR EL TIEMPO QUE ME QUEDE DE VIDA.

          • Don Carlos, pide don Jaime le reenvíe su pregunta nuevamente

            Por favor, que sea amplia y detalladamente descrita para mejorar la comprensión de su pregunta y poder reestructurar la respuesta ya enviada.

            Quedo atenta
            Lucy Dzul
            Asistente

          • Lic. Lucy Dzul que amable, tengo mas de 950 semanas de cotización (comencé en 1993) recién me revaloraron pensión Invalidez de Temporal a Definitiva… 2017 y 2018 me pago Imss con Pensión Mínima Garantizada, (por mi enfermedad trabaje los últimos años con salario muy bajo). La Pregunta es: Tengo opción de que me den a elegir el Régimen 73, al haber estado recibiendo la Mínima Garantizada? (mi interés es rescatar recurso de la afore, para cubrir medicamento que no lo da el Imss), «»»ya entregue papeles y en espera de llamada de la subdelegación»»» MUCHAS GRACIAS

          • Deben darle a elegir régimen de pensión; si no le dan la opción, que le den una copia y dígales que quiere asesorarse para ver que es lo que mas le conviene; podrá contactarnos en vía de consulta a [email protected].

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          • Lic. agradezco su tiempo y respuesta, quedando pendientes. Estamos en comunicación, le mantendré informado, por lo pronto en espera del tramite. GRACIAS.

          • Excelente día y nuestra muy atenta invitación para que usted y sus amistades se inscriban al canal de Mi Retiro y Pensión en YouTube; es gratuito y mucho me ayudaría con ello a abrir un canal más de comunicación con todo el público y, en especial, con los trabajadores

          • Buen día querido Lic., ya elegí régimen 73. Venia cobrando la pensión Garantizada $2748.76, espero por favor me ayude ahora salió la Invalidez Definitiva por un monto de $2,586.04 Es correcta?, espero me ayude a proporcionar cual es el monto de Pensión Mínima por ley 73 (semanas cotizadas 1072, salario promedio ultimas 250 semanas por $77.84, no tengo beneficiarios, ayuda asistencial 15%). A PARTIR DE LA SEMANA PASADA, imprimí hojas con sus datos y las distribuyo cuando voy a los hospitales (4 veces al mes cuando menos) y lo seguiré haciendo por su distinguida consideración, (me encuentro sin recursos económicos). MUCHAS GRACIAS. SALUDOS

          • Agradecemos la generosidad de su apoyo; para su caso, necesito mayores detalles; me comenta cuando me escriba, en su email, lo que hace cada vez que va a un hospital.

            Puede escribirnos a [email protected]

            Un favor muy grande y en correspondencia a nuestra respuesta, pedimos tu apoyo con tu registro en el canal de Mi Retiro y Pensión, lo que agradeceremos sobremanera, en la siguiente liga, es gratuito:

            https://www.youtube.com/channel/UCc-SdrGknAqVgtXlD308zIg

  15. Mil gracias Lic., por su fina atención, me considero nuevamente derrotado, primero por mi enfermedad y segundo, los bancos me dan la estocada final… (no hay forma de retirar algún fondo de mis cuentas?). GRACIAS, LO TENDRE PRESENTE PARA RECOMENDARLO A USTED POR EL TIEMPO QUE ME QUEDE DE VIDA.

  16. Hola buenas noches
    Mi mamá empezó a trabajar en el año 1987 y se dió de baja en 2008 quiero tramitar su pensión pero no se cómo aplicaría ella, tiene 593 semanas cotizadas puede pensionarse?? Y a horita ella sufrió de una enfermedad la cual le trajo una tragedia a su pulmón

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